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Guía del primer parcial de Derecho Notarial, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento proporciona una guía detallada sobre el primer parcial de la materia de derecho notarial. Cubre temas como la propiedad de tierras y aguas en méxico, las diferencias entre leyes federales, estatales y generales, el principio de legalidad, las fuentes de legalidad, los elementos de validez y existencia de los actos jurídicos, las obligaciones y sus clases, los documentos públicos y privados, el código civil local, los sistemas de valoración probatoria, las cláusulas esenciales y accesorias de los contratos de compraventa, la naturaleza jurídica del fedatario público, los instrumentos públicos, la función notarial, el registro público, los impuestos y derechos, y otros conceptos relevantes para el estudio de esta rama del derecho. La guía proporciona una visión general de los temas clave que se abordarán en el primer parcial, lo que la hace una herramienta valiosa para los estudiantes que se preparan para este examen.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 25/07/2024

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GUÍA 1ER PARCIAL- NOTARIAL
Art. 27 CPEUM: Propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional
- Capacidad de adquirir dominio de las tierras y aguas de la nación.
Ius sanguini: Nacimiento
Ius soli: Naturalización
Art. 10 Ley de Inversión Extranjera: Celebrar convenio la Secretaría de Relaciones
Exteriores Se adquieren derechos o se renuncian a derechos.
Cláusula calvo 1987 Guerra de los pasteles
1. ¿Qué es el Ius naturalismo y el Ius positivismo?
Ius naturalismo: Sólo por ser humano se adquieren
Ius Positivismo: Crear leyes
2. ¿Cuál es la diferencia entre una ley federal, una ley estatal y una ley general y
como ejercen las autoridades las facultades que les otorga la ley?
Ley federal: Cuando intervengan autoridades
Ley general: Cualquier ambito
Ley Estatal: Solo le aplica en esa entidad federativa y municipios
3. ¿Qué es el principio de legalidad?
Los servidores publicos solo pueden realizar lo que la ley les confiere.
4. ¿Cuáles son las fuentes de legalidad, que es un acto jurídico, que es un hecho
jurídico y un negocio jurídico?
Fuentes: Acto, hecho y negocio jurídico
Acto: Manifestación de la voluntad de las personas para crear consecuencias de derecho
Hecho: Actos de la naturaleza que crean consecuencias de derecho.
Negocio: Actos que ya existen pero se modifican.
5. ¿Qué teorías europeas sostiene al acto y el hecho jurídico del Código Civil del
Estado de México?
Teoría francesa: conductas de dar, hacer o no hacer y están previstos en la ley
Teoría alemana
6. ¿Cuáles son los elementos de validez y existencia del acto jurídico?
Existencia: consentimiento, objeto licito, solemnidad
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¡Descarga Guía del primer parcial de Derecho Notarial y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

GUÍA 1ER PARCIAL- NOTARIAL

Art. 27 CPEUM: Propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional

  • Capacidad de adquirir dominio de las tierras y aguas de la nación.  Ius sanguini: Nacimiento Ius soli: Naturalización  Art. 10 Ley de Inversión Extranjera: Celebrar convenio la Secretaría de Relaciones Exteriores  Se adquieren derechos o se renuncian a derechos. Cláusula calvo  1987  Guerra de los pasteles
  1. ¿Qué es el Ius naturalismo y el Ius positivismo? Ius naturalismo: Sólo por ser humano se adquieren Ius Positivismo: Crear leyes
  2. ¿Cuál es la diferencia entre una ley federal, una ley estatal y una ley general y como ejercen las autoridades las facultades que les otorga la ley? Ley federal: Cuando intervengan autoridades Ley general: Cualquier ambito Ley Estatal: Solo le aplica en esa entidad federativa y municipios
  3. ¿Qué es el principio de legalidad? Los servidores publicos solo pueden realizar lo que la ley les confiere.
  4. ¿Cuáles son las fuentes de legalidad, que es un acto jurídico, que es un hecho jurídico y un negocio jurídico? Fuentes: Acto, hecho y negocio jurídico Acto: Manifestación de la voluntad de las personas para crear consecuencias de derecho Hecho: Actos de la naturaleza que crean consecuencias de derecho. Negocio: Actos que ya existen pero se modifican.
  5. ¿Qué teorías europeas sostiene al acto y el hecho jurídico del Código Civil del Estado de México? Teoría francesa: conductas de dar, hacer o no hacer y están previstos en la ley Teoría alemana
  6. ¿Cuáles son los elementos de validez y existencia del acto jurídico? Existencia: consentimiento, objeto licito, solemnidad

Validez: Ausencia de los vicios del consentimiento, capacidad, fin lícito, formalidades.

  1. ¿Qué es un servidor público? Esta al servicio de la comunidad, para ver las carencias que puede tener un sector o una comunidad.
  2. ¿Qué es una persona moral? Es aquella que esta conformada por un grupo de personas para un fin.  Asociasiones civiles o una sociedad mercantil
  3. ¿Qué es una persona física? Realiza actividades económicas y tienen como consecuencias obligaciones con el estado.
  4. ¿Qué es una obligación y sus clases? Es la relación que existe entre dos personas (un acreedor y un deudor) en donde uno le puede exigir al otro es cumplimiento de dar, hacer o no hacer.
  5. ¿Qué es un documento público y un privado? Documento Público: Emitido por una autoridad con firma y sello Docuemnto privado: No tiene las características del documento público
  6. ¿Cuántos libros contiene el código sustantivo local? 8 Libros
  7. ¿Qué sistemas de valoración probatoria regula el código civil adjetivo local? Libre (Juez decide) y tasado (La ley lo dice)
  8. ¿Cuáles son las cláusulas esenciales y accesorias naturales de un contrato de compra-venta? Esenciales: a quien le vamos a vender, pago, en caso de donación aceptar lo donado Naturales: Jurisdicción, competencia, no son necesarias en el acto Accesorias: Incumplimientos, morosidad
  9. ¿Qué es un contrato y convenio? Convenio: Crear, transferir, modificar, o extinguir obligaciones Contrato: Crear o transferir derecho y obligaciones
  10. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del fedatario público? Dar fe pública
  11. ¿Quiénes son fedatarios? Notario, corredor, o un consul
  12. ¿Qué es un instrumento? 2 sentidos  documento: como un acto juridico  Monumento: acta por medio de los sentidos (tacto, etc)
  13. Articulo de la CPEUM que hable de la fe pública Art. 121 CPEUM
  14. Notario público como el juicio de amparo Autoridad responsable, representación de un abogado
  15. ¿Qué es el registro público?

 Derecho Registral

  • Es la rama del derecho público que estudia y regula la estructura, funcionamiento y constancias de los entes públicos encargados de inscribir actos, hechos y documentos. Para que tengan efecto frente a terceros. Así podemos inferir que existen registros en materia civil personas, comercio, propiedad privada, minera, testamentaria. Ad corpus: Evita que las partes vayan a juicio Ad mesuran: Poder exiguir el derecho  Art. 116 (obligaciones y funciones de los estado) y 117 CPEUM  Art. 42 (División de la nación) y 121 (fe público) CPEUM  Calcular el ISAI (Impuesto sobre adquisión de bienes inmuebles)  Art. 115 CFEMYM Formula Base gravable – límite inferior x factor aplicable + couta fija= ISAI  Certificados Certificado de libertad de gravamen; certificado de agua, certificado del predial de mejoras, certificado de catrasto  Cláusula proforma: las partes se sujetan a ir al registro público  Cláusula de gastos de operación: Los gastos los cubrira el comprador, con excepción de que si llegará a existir un adeudo con el ISR lo cubrirá el vendedor. Art. 34 fracción IV: Impuesto contribución del tributo (Sujetos, 3º responsable solidario) Impuesto: Acto jurídico, por su simple celebración se gravan  C.V: Comprador 3º responsable  Notario  ISR: Enajenante y adquirente  Enajenación: Comprar algo más barato en donde es más caro  La parte compradora es la parte obligada en pagar los derechos, impuestos, honorarios y demás gastos relativos a la formalización ante Fedatario público, con excepción de la parte vendedora a quien le corresponde pagar el ISR  Art. 93 fracción XIX ISR Inciso a) ante Fedatario Público, no exceda de 700 mil UDIS Unidades de Inversión. Hasta 5,705,000 para exceder.  Art. 205 Reglamento del Código Fiscal  Avaluo de Mejoras. En los últimos 3 años no vendan el inmueble y no aplica la exención (Manifestar bajo protesta de decir verdad) que no aplicaste la exención

 Se trate de casa habitación; con INE, CFE o Crédito bancario  Para acreditarlo Aplicación de las operaciones vulnerables (Ley Federal para Operaciones con Recursos ilícitos art. 10 al 22)  Se se encuentran en lo anterior mencionado se lleva al SAT para un procedimiento penal y civil  Fiscal, para que le den un procedimiento de extinción de dominio Juez civil puede decretar el embargo y que se ponga a la disposición de la Nación, mediante la secretaría para devolverle al pueblo lo robado  Función Notarial

  • Marco Jurídico
    1. Ley del Notariado del Edo. Méx
    2. C.C y C.P.C.E.M.
    3. Ley Registral del Edo.Mex
    4. C.F.E.M.Y.M
    5. Código de Comercio
    6. C.F.F.
    7. Ley General de Sociedades Mercantiles
    8. C.N.P.C.Y.F
    9. C.P.E.M
    10. C.P.F
    11. Código Administrativo del Estado de México
    12. Ley de Inversión Extranjera
    13. C.P.E.U.M y C.P.E.L.Y.S.M
    14. Ley del Infonavit
    15. Ley electoral
    16. Ley amparo
    17. Ley General de Bienes de la Nación Función Notarial
  • Es el conjunto de acciones de orden público que el notario realiza, derivado de la fe pública que le es delegada por el Estado, conforme a las disposiciones de esta ley, para garantizar el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad.
  • Art. Fe Pública  Art. 121 CPEUM y Art. 140 CPELYSM
  • Art. 77 fracción XXXVII CPELYSM: Facultad del Gobernador para poder nombrar notarios (Publicado en la Gaceta del Gobierno) º Titular º Interino º Provisional  Requisitos para ser Notario (Art. 11 LNEM)
  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento mayor de 28 años,
  • Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado cuando menos 5 años anteriores a la fecha de su solicitud.