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Principios Rectores en la Interpretación del Derecho Penal: Tlaxcala, Apuntes de Derecho

Un análisis profundo de los principios rectores en la interpretación del derecho penal, con especial atención a la legislación del estado de tlaxcala. Se exploran conceptos clave como el principio jerárquico, el principio dinámico, la subsumción, la argumentación jurídica, y la aplicación territorial de la ley penal. Además, se examinan los elementos del delito, los presupuestos del delito, la tipicidad, la atipicidad, y la responsabilidad penal de las personas morales.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 27/03/2025

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GUIA DE DERECHO PENAL
1. Principios Rectores en la Interpretación
a) Principio Jerárquico
Se basa en la interpretación conforme a la Constitución .
Las normas penales deben interpretarse de manera compatible con la letra y el
espíritu del texto constitucional.
b) Principio de Unidad Sistemática
Desarrollo y complemento del principio jerárquico.
Todas las normas jurídicas deben ser compatibles dentro de un mismo
ordenamiento.
Ejemplo : Relación entre los artículos 224 y 226 del Código Penal de Tlaxcala para la
sanción en el delito de homicidio.
c) Principio Dinámico
La interpretación debe adaptarse a los cambios sociales y jurídicos .
Toma en cuenta las transformaciones constantes en la realidad.
Ejemplo : La inclusión de todos los géneros en la aplicación de la ley.
2. Interpretación y Subsumción – Silogismo Jurídico
a) Silogismo Jurídico
Se aplica para determinar la sanción de una conducta delictiva.
Elemento
Descripción
Premisa Mayor
Tipo delictivo
Premisa Menor
Conducta delictiva
Conclusión
Sanción aplicable
b) Concepto de subsumción
Mecanismo lógico que permite determinar si un hecho encaja en una norma
general .
Ejemplo : Usurpación de profesión (Art. 379 del CP Tlaxcala).
Ejemplo de Silogismo Jurídico aplicado:
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GUIA DE DERECHO PENAL

  1. Principios Rectores en la Interpretación a) Principio Jerárquico
    • Se basa en la interpretación conforme a la Constitución.
    • Las normas penales deben interpretarse de manera compatible con la letra y el espíritu del texto constitucional. b) Principio de Unidad Sistemática
    • Desarrollo y complemento del principio jerárquico.
    • Todas las normas jurídicas deben ser compatibles dentro de un mismo ordenamiento.
    • Ejemplo : Relación entre los artículos 224 y 226 del Código Penal de Tlaxcala para la sanción en el delito de homicidio. c) Principio Dinámico
    • La interpretación debe adaptarse a los cambios sociales y jurídicos.
    • Toma en cuenta las transformaciones constantes en la realidad.
    • Ejemplo : La inclusión de todos los géneros en la aplicación de la ley.
  2. Interpretación y Subsumción – Silogismo Jurídico a) Silogismo Jurídico Se aplica para determinar la sanción de una conducta delictiva. Elemento Descripción Premisa Mayor Tipo delictivo Premisa Menor Conducta delictiva Conclusión Sanción aplicable b) Concepto de subsumción
    • Mecanismo lógico que permite determinar si un hecho encaja en una norma general.
    • Ejemplo : Usurpación de profesión (Art. 379 del CP Tlaxcala). Ejemplo de Silogismo Jurídico aplicado:
  • Premisa Mayor: El artículo 379 sanciona con prisión y multa a quien se ostente como profesionista sin título.
  • Premisa Menor: "A" ejerció actos ginecológicos sin ser médico.
  • Conclusión: "A" debe ser castigado conforme al artículo 379.
  • Importancia de la interpretación judicial: o Determinar si la conducta realmente corresponde a una profesión regulada . o Verifique si existe una normativa aplicable a la situación. o Revisar jurisprudencia previa para casos similares.
  1. Interpretación y Argumentación Jurídica a) Argumentación Jurídica
  • Razón jurídica utilizada para demostrar, probar o refutar un argumento.
  • Consiste en una cadena de razonamientos (argumentos) que sustentan o contradicen una postura.
  1. Usurpación de Profesión – Comprobación del Cuerpo del Delito a) Definición
  • Se configura cuando una persona se ostenta como profesionista sin contar con título, cédula o autorización legal. b) Legislación del Estado de México
  • Artículo 176, fracción II del Código Penal del Estado de México : o Para ejercer una profesión, es necesario tener autorización oficial. o Ejemplo: Un individuo que estudió una carrera pero no tiene cédula profesional y ofrece servicios como especialista incurre en este delito. o Bien jurídico tutelado: Fe pública (confianza de la sociedad en la autenticidad de los títulos y certificaciones).
  1. Ámbito de Validez Espacial Concepto
  • Defina el territorio donde una ley tiene vigencia.
  • Comprende el espacio aéreo, terrestre y las aguas nacionales. Principios Aplicables Artículo 7 CP Tlaxcala – Principio de territorialidad Este código se aplicará en Tlaxcala por los delitos del fuero común dentro de la competencia de sus tribunales. Artículo 8 CP Tlaxcala – Aplicación extraterritorial de la ley penal Se aplicarán en casos donde:
  1. Los delitos producen efectos dentro del estado.
  2. Su ejecución iniciará fuera del estado y se consuma dentro del mismo.
  3. Sean delitos permanentes o continuados dentro del estado. Análisis de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal Federal
  • Regulan la aplicabilidad territorial de las normas penales a nivel federal y en casos específicos de jurisdicción extendida.
  1. Ámbito de Validez Temporal Concepto
  • La ley penal tiene vigencia en el tiempo y debe estar publicada y en vigor para ser aplicable. Principios Claves Entrada en vigor :
  • Se da cuando así lo determina la propia ley, siempre después de su publicación. Modificación de la ley penal :
  • Abrogación : Supresión total de una ley.
  • Derogación : Supresión parcial de la vigencia de una ley. Artículo 1° Transitorio del CP Tlaxcala
  • Código penal publicado el 31 de diciembre de 2014.
  • Delitos de narcomenudeo entraron en vigor el 31 de diciembre de 2015.
  • Se abrogó el código penal anterior (Decreto N° 108 de 1980).
  1. Artículo Transitorio Concepto
  • Son disposiciones temporales que regulan la transición entre una ley antigua y una nueva.
  • Funciones :
  1. Definir la entrada en vigor de nuevas leyes.
  2. Derogar normativas anteriores. Importante :
  • Un artículo transitorio pierde eficacia una vez cumplida su función.
  • No se establecen normas de aplicación permanente.
  1. Concurso Aparente de Leyes Penales y Criterios de Solución Concepto
  • Se da cuando un solo hecho parece cuadrar en dos o más normas penales , pero solo una debe aplicarse para evitar el ne bis in idem ( no ser juzgado dos veces por lo mismo ). Criterios para resolver un concurso aparente Principio Descripción Ejemplo Especialidad Se aplica la ley especial sobre la general ( lex specialis derogat legem generalem ). Portación de armas (Art. 83 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) en lugar del delito general de posesión ilícita. Consunción o absorción La ley de mayor protección al bien jurídico absorbe a la de menor alcance. Lesiones que derivan en homicidio se absorben en el homicidio. Subsidiariedad Se aplica la norma principal , dejando la secundaria en un papel auxiliar. Violación con lesiones , donde las lesiones solo son un medio para cometer el delito. Artículo 12 CP Tlaxcala : Regula el concurso aparente de leyes penales y define la aplicación de estos principios.

Concepto

  • Esta corriente considera que el delito no es una unidad absoluta , sino que se compone de varios elementos que, en conjunto, lo conforman. Elementos del Delito en la Corriente Analítica 1 ⃣ Tipicidad
  • Definición : Consiste en el encuadramiento de una conducta dentro de la descripción legal del delito.
  • Un hecho es típico cuando coincide con lo establecido en la ley penal. 2 ⃣ Condiciones Objetivas de Punibilidad
  • Son hechos externos que no dependen de la acción del sujeto , pero que son necesarios para aplicar una pena.
  • La ausencia de estas condiciones puede significar impunidad. Artículo 28, Fracción VII CP Tlaxcala – Causas de Exclusión del Delito
  • Inimputabilidad del sujeto : Ocurre cuando el individuo actúa bajo miedo real e inminente , generando confusión que afecta su capacidad de respuesta.
  1. Presupuestos del Delito Concepto
  • Son antecedentes jurídicos necesarios para que una conducta pueda ser considerada delito.
  • Si estos elementos no existen, no se configura el delito.

Doctrina de Manzini sobre los Presupuestos del Delito

  • Manzini establece que todo delito requiere de ciertos elementos previos ( positivos o negativos ).
  • Ejemplo : Para que exista homicidio , primero debe comprobarse la existencia de la víctima y su fallecimiento.
  • OBJETO JURÍDICO.- BIEN JURÍDICO TUTELADO
  • OBJETO MATERIAL.- PERSONA O COSA SOBRE QUIEN RECAE LA ACCIÓN DEL DELITO Presupuestos del Delito (Continuación) Los presupuestos del delito son circunstancias o situaciones previas necesarias para que un hecho sea considerado delito. Se divide en básicos generales y especiales. 1 Presupuestos Básicos Generales Son condiciones esenciales que deben existir antes de la comisión de un delito :que deben existir antes de la comisión de un delito: Elemento Descripción Norma General La existencia de una norma penal Sujeto Activo y Pasivo - Activo : Quien com
  • Pasivo : Quien sufre la afectación

Tipo de Delito Descripción Ejemplo Instantáneo Se consuma en un solo momento. Homicidio. Permanente o Continuo Consiste en múltiples acciones continuadas en el tiempo. Secuestro. Continuado Son actos delictivos sucesivos con un mismo propósito delictivo. Fraude en diferentes momentos contra la misma víctima. Requisitos del Delito Continuado 1 No debe haber interrupción entre los actos. 2 Los hechos deben ser de la misma naturaleza. 3 Debe existir la intención previa de cometerlos en unidad delictiva.

  1. Delitos Consumidos y en Tentativa Delitos Consumidos
  • Se configuran cuando se cumplen todos los elementos del tipo penal.
  • Tipos: o De Resultado : Se consuma con el daño causado (Ejemplo: homicidio). o De Tendencia : Basta con el riesgo o la intención criminal (Ejemplo: amenazas). Delitos en Tentativa Artículo 19 CP Tlaxcala La tentativa ocurre cuando el sujeto inicia la ejecución del delito, pero no lo consume por causas ajenas a su voluntad. Tipo de tentativa Descripción Ejemplo Acabada Se ejecutaron todos los actos, pero el resultado no ocurrió. Desesperar a alguien y fallar. Inacabada Se intentó cometer el delito, pero el plan fue interrumpido. Estrangular a alguien, pero la víctima se escapa. Imposible o Inidónea No se puede consumir el delito por la ineficacia del medio o error del autor. Intenta envenenar con pastillas de dulce.
  1. Tipos de Autoría y Participación Categoría Definición Autoría Directa Quien ejecuta el delito por sí mismo. Autoría Mediata Usa a otra persona como instrumento para cometer el delito. Coautoría Varias personas participan de manera consciente y voluntaria. Autoría indeterminada Varias personas participan sin acuerdo y no se puede precisar el daño causado por cada una. Coparticipación Contribución causal al delito. Instigación Inducir a alguien a cometer un delito. Complicidad Brindar apoyo para la ejecución del delito. Encubrimiento Ocultar al delincuente, las pruebas o los objetos del delito. Artículo 25 CP Tlaxcala – Delito Emergente Si varias personas acuerdan cometer un delito y alguna comete otro distinto, todos son responsables.

  2. Delitos dolorosos y culposos Artículo 18 CP Tlaxcala Tipo de Delito Descripción Doloso El resultado es querido o aceptado. Culposo Ocurre por negligencia, imprudencia o falta de cuidado.

  3. La Conducta, el Hecho o la Acción( Definiciones) Concepto Descripción Acción (Stricto Sensu) Movimiento corporal voluntario con un fin determinado. Acción (Lato Sensu) Manifestación de voluntad que provoca un cambio en el mundo exterior.

✔ Intervención judicial. ✔ Amonestación pública.

  1. La Ausencia de Conducta Concepto
    • Si no hay conducta voluntaria, no hay delito. Artículo 28 Fracción I C.P. Tlaxcala
    • La ausencia de conducta excluye el delito. Causas de Ausencia de Conducta Causa Descripción Ejemplo Vis Absoluta Fuerza humana irresistible que anula la voluntad. Una persona empuja sin querer a otra, causando un accidente. Vis Mayor Fuerza de la naturaleza que impide actuar con voluntad. Un terremoto provoca la caída de alguien. Actos Reflejos Respuesta involuntaria del cuerpo ante un estímulo. Un conductor sufre un infarto y atropella a alguien. Estados de Inconsciencia Situaciones donde la persona no es consciente de sus actos. Sueño profundo, sonambulismo. ELEMENTO DEL DELITO
    1. Tipicidad: Elemento del Delito Definición
  • La tipicidad es el encuadramiento de una conducta con la descripción legal del delito.
  • Se evalúa a través de un juicio de tipicidad, que es el razonamiento lógico-jurídico para concluir si la conducta encaja en el tipo penal.

Tipos de Elementos de la Tipicidad Elemento Descripción Ejemplo Normativos Requieren interpretación basada en normas jurídicas, valores sociales o éticos. Definición de "pornografía" en casos de abuso infantil. Subjetivos Relacionados con la intención del sujeto activo. Privación de la libertad con fines sexuales. Objetivos Descripción literal de la conducta en la ley penal. Robo: Apoderarse de una cosa mueble ajena sin consentimiento.

  1. Atipicidad: Aspecto Negativo del Delito Definición - La atipicidad se da cuando la conducta no encaja en la descripción legal del delito. - Es una causa excluyente del delito. Artículo 28 C.P. Tlaxcala – Causas de Exclusión del Delito Fracción Causa de Exclusión Descripción I Atipicidad por ausencia de conducta No hay intervención voluntaria del sujeto activo. II Falta de elementos del tipo penal No se cumplen los requisitos del tipo penal. III Consentimiento del titular La persona afectada dio su consentimiento. IV Legítima defensa Se repele una agresión real, actual o inminente. V Estado de necesidad Se protege un bien jurídico propio o ajeno, afectando otro de menor o igual valor. VI Cumplimiento de un deber La acción u omisión se da en ejercicio de un derecho o deber. VII Inimputabilidad El sujeto no puede comprender la ilicitud del acto (trastorno mental, discapacidad intelectual). VIII Error de tipo y error de prohibición Confusión sobre los hechos o la ilicitud de la conducta.