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Orientación Universidad
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guía de estudio para estudiantes de derecho penal, Apuntes de Derecho

introduccion al derecho penal pena

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 28/11/2023

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asucena-espinoza-mata 🇲🇽

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ELEMNETOS DEL DELITO “CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA”
1. CONCEPTO:
ERNEST BELING_ Son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal, para la imposición de la pena,
que no pertenecen al tipo del delito, no condicionan la antijuridicidad, no tiene carácter de
culpabilidad.
HANS JESCHEK_ Las circunstancias exteriores que se encuentran en relación inmediata cn el hecho,
pero no pertenecen al tipo de injusto ni la culpabilidad.
LISZT SCHMIDT_ Lo define con circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción
delictiva, pero su presencia condiciona la aplicabilidad de la sanción.
EDUARDO LOPEZ BETANCOURT_ Condiciones objetivas de punibilidad se expresa un grado de
menoscabo del orden jurídico protegido, que en cada caso se requieren de manera que cuando
éstas faltan dentro del juicio penal se debe emitir una sentencia absolutoria; por otra parte, los
presupuestos procesales toman en consideración circunstancias opuestas a la verificación de un
proceso penal.
CELESTINO PORTE PETIT_ Son elementos constitutivos de delito, ya que no se requiere su
existencia.
PANNAIN_ lo considera como elementos esenciales ya que sin ellos no puede surgir la punibilidad.
GRISELDA AMUCHATEGUI_ Indica que se trata de un elemento cuya naturaleza jurídica es
controvertida, existiendo una mayoría de autores que le nieguen el carácter de elemento del
delito, ya que el delito puede existir sin que estas se cumplan.
POSTURAS RESPECTO A SU CONCEPTUALIZAN:
a) Requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito;
b) Requisitos de procedibilidad o perseguibilidad;
c) Simples circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y
d) Auténtico elemento del delito.
2. NATURALEZA JURÍDICA.
En opinión MAGGIORE la condiciones objetivas de punibilidad son:
a) Condiciones d´ carácter suspensivo y no de carácter resolutivo.
b) Suponen un delito completo en todos sus elementos esenciales, si alguno de estos falta no
habrá delito, aunque la condición objetiva de punibilidad si se verifique.
c) Puede existir el delito pero si no se cumple con la condición objetiva de punibilidad la pena
no podrá aplicarse.
d) No es punible la participación o el favorecimiento en un delito condicional, cuta condicón
de punibilidad no se haya verificado.
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ELEMNETOS DEL DELITO “CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA”

1. CONCEPTO:

ERNEST BELING_ Son ciertas circunstancias exigidas por la ley penal, para la imposición de la pena, que no pertenecen al tipo del delito, no condicionan la antijuridicidad, no tiene carácter de culpabilidad. HANS JESCHEK_ Las circunstancias exteriores que se encuentran en relación inmediata cn el hecho, pero no pertenecen al tipo de injusto ni la culpabilidad. LISZT SCHMIDT_ Lo define con circunstancias exteriores que nada tienen que ver con la acción delictiva, pero su presencia condiciona la aplicabilidad de la sanción. EDUARDO LOPEZ BETANCOURT_ Condiciones objetivas de punibilidad se expresa un grado de menoscabo del orden jurídico protegido, que en cada caso se requieren de manera que cuando éstas faltan dentro del juicio penal se debe emitir una sentencia absolutoria; por otra parte, los presupuestos procesales toman en consideración circunstancias opuestas a la verificación de un proceso penal. CELESTINO PORTE PETIT_ Son elementos constitutivos de delito, ya que no se requiere su existencia. PANNAIN_ lo considera como elementos esenciales ya que sin ellos no puede surgir la punibilidad. GRISELDA AMUCHATEGUI_ Indica que se trata de un elemento cuya naturaleza jurídica es controvertida, existiendo una mayoría de autores que le nieguen el carácter de elemento del delito, ya que el delito puede existir sin que estas se cumplan. POSTURAS RESPECTO A SU CONCEPTUALIZAN: a) Requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito; b) Requisitos de procedibilidad o perseguibilidad; c) Simples circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y d) Auténtico elemento del delito.

2. NATURALEZA JURÍDICA. En opinión MAGGIORE la condiciones objetivas de punibilidad son: a) Condiciones d´ carácter suspensivo y no de carácter resolutivo. b) Suponen un delito completo en todos sus elementos esenciales, si alguno de estos falta no habrá delito, aunque la condición objetiva de punibilidad si se verifique. c) Puede existir el delito pero si no se cumple con la condición objetiva de punibilidad la pena no podrá aplicarse. d) No es punible la participación o el favorecimiento en un delito condicional, cuta condicón de punibilidad no se haya verificado.

CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO señala que son casusas de restricción de pena que se exigen en determinados casos por razones de política criminal, estatuidas expresamente por el legislador, es que no pertenecen al tipo de injusto y son externas a él: a) PROPIAS_ Son puras causas de restricción de pena, al injusto (tipo) y culpabilidad se niega la sanción en la medida en que no se adiciona otra circunstancia que afecte al hecho. b) IMPROPIAS_ Se dividen en dos subgrupos;

  1. Causas de agravamiento encubiertas,
  2. Circunstancias de hecho enmascaradas que fundamentan la pena. 3_ CLASIFICACIÓN DOCTRINAL LEOPOLDO ZIMMERI; RELATIVAS A LA ANTIJURIDICIDAD A) Condiciones que fundamentan el especial tipo de injusicia. I. Casos en los que además del resultado de la acción, que tienen que ser abarcado por el dolo del autor, se necesita producir un segundo resultado que rebasa al anterior. II. Casos en lo que el resultado no tienen que ser producido por la acción del autor. III. Casos en que ciertas condiciones concomitantes que fundamentan el especial tipo de injusticia, no necesitan ser abarcados por el dolo del agente, y por ese motivo la doctrina las incluye dentro de las condiciones objetivas de punibilidad. B) Condiciones que solo indican el especial tipo de injusticia. I. Ciata al delito de Rebelión exigiendo para la aplicación de la pena el uso de “violencia extraordinaria”, lo anterior debido a que este tipo de elemento no representa un daño especifico y solo refiere un sintimo que permite señalar el gardo especial de gravedad de la injusticia. RELATIVAS A LA CULPABILIDAD O PELIGROSIDAD Son elementos objetivos que solo pueden concebirse como verdaderos síntomas de culpabilidad/peligrosidad, dada su naturaleza objetiva no pueden ser abracados dentro de la culpabilidad sin embargo se utilizan para indicar cierto agravamiento o disminución de la misma. QUE NO ESTÁN RELACIONADAS CON LA ANTIJURIDICIDAD NI LA CULPABILIDAD O PELIGROSISDAD La mayoría de éstas tiene carácter extrapenal, son de naturaleza política u obedecen a motivos de oportunidad. 4_ SU INTERPRETACIÓN POR A SCJN A sabiendas hiciere uso de un documento falso o copia, transcripción o testimonio del mismo, sea publico o privado.