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GUIA DE ESTUDIO DERECHO PENAL, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

GUIA DE ESTUDIO PARA PRACTICA ORAL DE DERECHO PENAL

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 17/03/2025

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GUÍA DE ESTUDIO PRÁCTICA ORAL DE DERECHO PRIVADO
PREMISA BÁSICA: aquella conjetura o proposición que nos permitirá llegar a una conclusión; Y para ello nos auxiliaremos de la unidad
fundamental del proceso, ese requisito fundamental que establece la constitución para el desarrollo de un proceso, que servirá para satisfacer los
intereses jurídicos socialmente relevantes.
JUZGADOS CIVILES: asuntos que no correspondan a la materia familiar, juicios contenciosos civiles que versen sobre la propiedad o derechos
reales o derechos personales, los negocios de jurisdicción contenciosa concurrente, controversias en materia de arrendamiento de inmuebles
destinados a habitación, comercio, industria.
JUZGADOS FAMILIARES: los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar, juicios contenciosos relativos al
matrimonio, a solicitud o nulidad de divorcio, los que se refiere en el régimen de bienes en el matrimonio, los que tengan por objeto
modificaciones o ratificaciones de las actas del registro civil, que afecten el parentesco, los alimentos, la paternidad y la filiación, que tengan por
objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, el estado de interdicción y la tutela, y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte y
que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia con su constitución disminución o afectación de cualquier forma.
JUZGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: conocerán de los procedimientos establecidos en la ley de la materia incluyendo las medidas cautelares
que se pueden aplicar al respecto; así como la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorios, requisitorias y despachos en la materia.
JUZGADOS DE PROCESO ORAL CIVIL: juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea
inferior a la cantidad de 212,470.00 pesos y juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil cuya suerte principal sea inferior a la
cantidad mencionada.
JUICIOS SUCESORIOS: asuntos judiciales concernientes al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de la
diligenciación de los exhortos, suplicatorios, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar y todas las cuestiones familiares que
reclamen la intervención judicial.
UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO: Externa: consiste en todos los procesos en general, con independencia del contenido, estos deberán
cumplir con determinados rasgos característicos comunes (fase postulatoria o expositiva, una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una
sentencia y una etapa de impugnación) Interna: Se relaciona con el fenómeno unitario que es un proceso que se representa por sí mismo, es
decir, aunque en el proceso existe una multiplicidad de actores, de varias personas, dentro de todos estos actos y todas estas personas que lo
realicen producen un fenómeno unitario.
IMPULSO PROCESAL: Dispositivos . (aquellos en los que la promoción del procedimiento está a cargo de las partes.) Inquisitorias (aquellos
procesos en los que la actividad depende exclusivamente del juez, todas las actuaciones son de oficio) Mixtos (aquellos en los que
encontramos características del inquisitorio y del dispositivo).
CADUCIDAD DE INSTANCIA: Es el pleno derecho, de orden público e irrenunciable que no puede ser materia de convenio entre las partes pues
una vez transcurridos 120 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, si no existe promoción de cualquiera de
las partes, operará la caducidad de la primera instancia, siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya concluido la audiencia
de pruebas, alegatos y sentencia. La tramitación de este dará fin o extinguirá el proceso, pero no la acción.
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Opera en el lapso de 60 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial,
si ninguna de las partes hubiere promovido o impulsado el procedimiento, su efecto dejara firme lo actuado ante el juez, que haya sido objeto
de impugnación.
CADUCIDAD DE LOS INCIDENTES: se causa por el transcurso de 30 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial,
sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará las actuaciones del incidente.
DIFERENCIA DE VISTAS: Preclusivos: donde se requieren términos o plazos poco o más o menos prolongados para presentar pruebas,
demostrar los hechos, alegatos y las conclusiones. Unidad de vista: no hay división en las fases dentro del proceso, juicio se tramita en una sola
audiencia.
POR LA FORMA: orales y escrito
CONTENIDO PATRIMONIAL: Singulares (juicio en el que la pretensión que se plantea en la demanda es únicamente sobre un bien ya sea
mueble o inmueble). Universales (en el que se está comprometiendo todo un patrimonio).
NÚMERO DE INSTANCIAS: Uniinstanciales (se encuentra formado por un solo grado jurisdiccional, no cuenta con una etapa de impugnación
que permita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia.) Biinstanciales (después de la resolución dictada por el juez de
primera instancia, existe la posibilidad de que ésta sea revisada en un segundo grado para que se confirme modifique o revoque.)
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GUÍA DE ESTUDIO PRÁCTICA ORAL DE DERECHO PRIVADO

PREMISA BÁSICA: aquella conjetura o proposición que nos permitirá llegar a una conclusión; Y para ello nos auxiliaremos de la unidad fundamental del proceso, ese requisito fundamental que establece la constitución para el desarrollo de un proceso, que servirá para satisfacer los intereses jurídicos socialmente relevantes. JUZGADOS CIVILES: asuntos que no correspondan a la materia familiar, juicios contenciosos civiles que versen sobre la propiedad o derechos reales o derechos personales, los negocios de jurisdicción contenciosa concurrente, controversias en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria. JUZGADOS FAMILIARES: los procedimientos de jurisdicción voluntaria relacionados con el derecho familiar, juicios contenciosos relativos al matrimonio, a solicitud o nulidad de divorcio, los que se refiere en el régimen de bienes en el matrimonio, los que tengan por objeto modificaciones o ratificaciones de las actas del registro civil, que afecten el parentesco, los alimentos, la paternidad y la filiación, que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, el estado de interdicción y la tutela, y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia con su constitución disminución o afectación de cualquier forma. JUZGADOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: conocerán de los procedimientos establecidos en la ley de la materia incluyendo las medidas cautelares que se pueden aplicar al respecto; así como la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorios, requisitorias y despachos en la materia. JUZGADOS DE PROCESO ORAL CIVIL: juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales cuyo valor de la cosa sea inferior a la cantidad de 212,470.00 pesos y juicios que versen sobre derechos personales de naturaleza civil cuya suerte principal sea inferior a la cantidad mencionada. JUICIOS SUCESORIOS: asuntos judiciales concernientes al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco; de la diligenciación de los exhortos, suplicatorios, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar y todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial. UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO: Externa: consiste en todos los procesos en general, con independencia del contenido, estos deberán cumplir con determinados rasgos característicos comunes (fase postulatoria o expositiva, una etapa probatoria, un periodo de alegatos, una sentencia y una etapa de impugnación) Interna: Se relaciona con el fenómeno unitario que es un proceso que se representa por sí mismo, es decir, aunque en el proceso existe una multiplicidad de actores, de varias personas, dentro de todos estos actos y todas estas personas que lo realicen producen un fenómeno unitario. IMPULSO PROCESAL: Dispositivos. (aquellos en los que la promoción del procedimiento está a cargo de las partes.) Inquisitorias (aquellos procesos en los que la actividad depende exclusivamente del juez, todas las actuaciones son de oficio) Mixtos (aquellos en los que encontramos características del inquisitorio y del dispositivo). CADUCIDAD DE INSTANCIA: Es el pleno derecho, de orden público e irrenunciable que no puede ser materia de convenio entre las partes pues una vez transcurridos 120 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, si no existe promoción de cualquiera de las partes, operará la caducidad de la primera instancia, siempre que en el expediente obre el emplazamiento y no haya concluido la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. La tramitación de este dará fin o extinguirá el proceso, pero no la acción. CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA: Opera en el lapso de 60 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, si ninguna de las partes hubiere promovido o impulsado el procedimiento, su efecto dejara firme lo actuado ante el juez, que haya sido objeto de impugnación. CADUCIDAD DE LOS INCIDENTES: se causa por el transcurso de 30 días contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará las actuaciones del incidente. DIFERENCIA DE VISTAS: Preclusivos: donde se requieren términos o plazos poco o más o menos prolongados para presentar pruebas, demostrar los hechos, alegatos y las conclusiones. Unidad de vista: no hay división en las fases dentro del proceso, juicio se tramita en una sola audiencia. POR LA FORMA: orales y escrito CONTENIDO PATRIMONIAL: Singulares (juicio en el que la pretensión que se plantea en la demanda es únicamente sobre un bien ya sea mueble o inmueble). Universales (en el que se está comprometiendo todo un patrimonio). NÚMERO DE INSTANCIAS: Uniinstanciales (se encuentra formado por un solo grado jurisdiccional, no cuenta con una etapa de impugnación que permita revisar lo sentenciado por el juez que resolvió la controversia.) Biinstanciales (después de la resolución dictada por el juez de primera instancia, existe la posibilidad de que ésta sea revisada en un segundo grado para que se confirme modifique o revoque.)

FINALIDAD QUE SE PERSIGUE: Cautelares (el órgano jurisdiccional dicta alguna determinación precautoria con la finalidad de prevenir un daño o peligro que se pueda ocasionar durante la tramitación del juicio y que de verificarse Imposibilitaría la ejecución de la sentencia Declarativos (juicios tienden a determinar, con certidumbre jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.) Ejecutivos (una vez terminado el juicio y dictada la sentencia, el juez ordena su cumplimiento, que el condenado se niega a cumplir con la misma, la ley, ordena a través de los medios o instrumentos legales, la ejecución de la sentencia a favor del beneficiario.) GENERALIDAD O ESPECIALIDAD: Ordinario (Se conoce la generalidad de los litigios.) Especial (juicios que resuelven casos de una materia en específico.) MEDIOS PROVOCATORIOS: actos procesales que tienden precisamente a provocar otro proceso. Regula diligencias preliminares de consignación. DILIGENCIAS PREELIMINARES DE CONSIGNACIÓN: acto por el que el actor se libera de una obligación, pone a disposición del acreedor la cosa debida ante una autoridad o ante un notario. (se rehusa a recibirlo o a entregarle el documento que acredita el pago, persona incierta o incapaz de recibir el bien o persona cierta pero con derechos dudoso).

- El deudor puede hacer valer su consignación no sólo por vía de acción, sino también por vía de excepción (oponer la excepción del pago hecho por medio de la consignación.) ACCIÓN JACTANCIOSA: facultad que se otorga a quien se considere afectado por la ostentación pública que otra persona haga, atribuyéndose carácter de ser su acreedora o ser el titular de derechos reales sobre bienes poseídos por el primero, para que pida el juez señalar un plazo al jactancioso para que ejerza en juicio la actuación que afirme tener, y que si no lo hace recluirá su supuesto derecho y deberá abstenerse de continuar la jactancia. - La acción de jactancia debe plantearse, tramitarse y resolverse a través de un proceso contencioso. JUICIO ORDINARIO CIVIL: conjunto de actos, de una sucesión de actos coligados para el fin común de la actuación, de la voluntad de la ley y procediendo al alcance de este fin. ETAPAS DEL PROCESO : PREJUDICIAL: actos y hechos juridicos que se llevan a cabo fuera del proceso y los que se realizan dentro (medios preparatorios [despejar una duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes del proceso], medidas cautelares [asegurar con anticipación las condiciones necesarias para iniciar un proceso o asegurar la ejecución de una sentencia definitiva] y medios provocatorios [se pretende incitar la demanda]) EN EL PROCESO (fase expositiva o postulatoria, fase probatoria-ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo, audiencia de pruebas y alegatos) JUICIO (fase resolutiva, impugnativa y ejecutiva). CARACTERISTICAS DE MEDIDAS CAUTELARES: PROVISIONALIDAD (solo duran hasta la conclusión del proceso) EMBARGO (la privación no es definitiva es provisional) ACCESORIEDAD (no constituyen un fin en si mismas sino que nacen al servicio de un proceso principal) FLEXIBILIDAD CELERIDAD AUSENCIA DE LA BILATERALIDAD (no se podrá citar previamente a la persona contra quien se pida la providencia precautoria). EJEMPLOS: arraigo (se limite el desplazamiento de la persona física), secuestro provisional (embargo de bienes pertinentes al futuro demandado), separación de persona (cuando alguien intenta demandar o denunciar incluso querellarse contra su cónyuge) y depósito de menores (guarda y cuidado de personas a las que les corresponda el derecho). PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, el tema que se oculte o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real, la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en los cuales se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte buena gente. ETAPA EXPOSITIVA: las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en los que basan sus peticiones ante el Juez; (escrito inicial de demanda, de contestación y el escrito de vista.) CONTENIDO DE DEMANDA: apellido, nombre o denominación social y domicilio del demandante; Cuando se trate de un trabajador, deberá indicar la edad y la profesión u oficio. Apellido, nombre o denominación social y domicilio del demandado; Cuando un trabajador demande a un empleador se deberá denunciar la actividad, establecimiento o unidad productiva de éste último; La ubicación del lugar del trabajo; La cosa demandada; Los hechos en los que se funde; El derecho en el que se sustenta la pretensión; La petición. **- Los jueces desecharán las demandas que no cumplan con las disposiciones que le rige, y faculta al juez para estudiar su competencia, la personalidad del demandante,

  • admitirá la demanda y ordenará emplazar al demandado si aquélla cumple con los requisitos legales. NO ADMISION DE DEMANDA:** carece de competencia para conocer del juicio que promueve, el actor no justifica su personalidad o la demanda no satisfacen los requisitos esenciales, o no se acompañan los documentos base de la acción. ADMISION DE DEMANDA: el juzgador debe de dictar un auto admisorio, se ordenará el emplazamiento a la parte demandada para que conteste a la demanda y oponer excepciones, si las tuviere, y ofrecer prueba, dentro de los diez días posteriores al emplazamiento.