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GUIA DE DERCHO FISCAL II, Apuntes de Sistema Fiscal

Autoevaluación para estudiar el derecho fiscal en 6to cuatrimestre.

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 18/06/2025

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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
© Las aportaciones de seguridad social se incluyen como contribuciones.
© Lobato se refiere a ellas como exacciones parafiscales, que significa el pago de dinero a favor de las autoridades para un
fin en especial.
© También son llamadas contribuciones especiales porque se beneficia un grupo determinado de personas.
Artículo 2 CFF Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Art, 123 Constitucional à Se obliga al patrón a otorgar la seguridad social a sus trabajadores.
Si es una obligación patronal en beneficio del trabajador… ¿por qué se le da el carácter de contribución? à Porque nace de un
organismo descentralizado à IMSS (no está dentro de la ley de ingresos de la federación), que se convierte en un organismo
fiscal autónomo; es decir, es una autoridad fiscal porque se trata de una contribución y por lo mismo se puede exigir como un
crédito fiscal, dentro de su ley se otorgan facultades para actuar como autoridad...
Principio de proporcionalidad y equidad
à
Las aportaciones de seguridad social tienen que cumplir con tales principios. En el
caso del SS o Infonavit es difícil determinar la capacidad económica. No se considera una verdadera contribución porque no toma
en cuenta la capacidad contributiva, por eso dicen que se trata de una contribución especial, también.
Elementos de las contribuciones: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
ª Sujeto: Patrón. El patrón tiene la obligación de retener al trabajador la parte que le corresponde. En el caso del Infonavit,
la contribución recae totalmente a cargo del patrón.
ª Objeto: Relación laboral de la que se deriva el pago del salario, el cual sirve de base para el pago de la aportación.
Hay un problema: Outsourcing porque desaparece la participación en las utilidades de los trabajadores. Las aportaciones
que pagan los patrones son menores.
ª Base: Salario base de cotización que debe integrarse conforme lo establece la ley del seguro social (art. 27). No se trata
del salario integrado, se tiene que distinguir las prestaciones que se derivan del trabajo y las que no, por ejemplo: premios
por puntualidad y asistencia.
ª Tasa o tarifa: Varía dependiendo del ramo de aseguramiento de que se trate.
Art, 94 LISR Asimilación de honorarios a salarios para efectos del impuesto sobre la renta.
Art. 27 LSS Salario base de cotización. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
Elementos que se excluyen del salario base de cotización:
I. Instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. à Se excluyen porque son elementos que
entrega el patrón al trabajador para que pueda realizar el trabajo, en realidad no es una prestación.
II. Se divide en dos:
a. Fondo de ahorro: Se integra por una cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y la empresa;
los dos acuerdan el tiempo. No se puede constituir en forma diversa, ni pueden disponer de él en más de dos
ocasiones durante el año.
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(Navidad y Julio).
Las prestaciones pueden tener efecto en el impuesto sobre la renta (para efectos del patrón como un gasto
deducible o para el trabajador como un ingreso exento o gravado por la LISR). También puede tener efecto en el
impuesto sobre nóminas de la Ciudad de México.
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b. Fines sociales de carácter sindical: Lo que aporte el patrón al sindicato en favor de los trabajadores no se incluye.
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III. Aportaciones adicionales que conviene el patrón otorgar a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Si el patrón decide hacerlo, no se integra en el salario. El patrón debe tener
seguridad de los recursos económicos para que pueda brindar la prestación porque ya no puede renunciar a ella por
ley (la junta tiene que aprobarlo)
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Antes los trabajadores y patrones pactaban que fuera igual y hacían trampa de tal modo que el fondo de ahorro era un ingreso exento.
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A nivel federal, el impuesto existe en las diversas entidades del país.
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La empresa da dinero al sindicato, el sindicato lo da a los trabajadores, el sindicato lo convierte en gasto deducible. Se trata de un beneficio del
sindicato al trabajador, por eso no es un ingreso que deba pagar impuesto. El patrón logra disminución en el pago de la cuota, pero no se incluye para
el pago de la pensión.
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APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

© Las aportaciones de seguridad social se incluyen como contribuciones. © Lobato se refiere a ellas como exacciones parafiscales , que significa el pago de dinero a favor de las autoridades para un fin en especial. © También son llamadas contribuciones especiales porque se beneficia un grupo determinado de personas.

Artículo 2 CFF Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Art, 123 Constitucional à Se obliga al patrón a otorgar la seguridad social a sus trabajadores. Si es una obligación patronal en beneficio del trabajador… ¿por qué se le da el carácter de contribución? à Porque nace de un organismo descentralizado à IMSS (no está dentro de la ley de ingresos de la federación), que se convierte en un organismo fiscal autónomo ; es decir, es una autoridad fiscal porque se trata de una contribución y por lo mismo se puede exigir como un crédito fiscal, dentro de su ley se otorgan facultades para actuar como autoridad...

Principio de proporcionalidad y equidad à Las aportaciones de seguridad social tienen que cumplir con tales principios. En el caso del SS o Infonavit es difícil determinar la capacidad económica. No se considera una verdadera contribución porque no toma en cuenta la capacidad contributiva, por eso dicen que se trata de una contribución especial, también.

Elementos de las contribuciones: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ª Sujeto: Patrón. El patrón t iene la obligación de retener al trabajador la parte que le corresponde. En el caso del Infonavit, la contribución recae totalmente a cargo del patrón. ª Objeto: Relación laboral de la que se deriva el pago del salario, el cual sirve de base para el pago de la aportación. Hay un problema: Outsourcing porque desaparece la participación en las utilidades de los trabajadores. Las aportaciones que pagan los patrones son menores. ª Base: Salario base de cotización que debe integrarse conforme lo establece la ley del seguro social (art. 27). No se trata del salario integrado, se tiene que distinguir las prestaciones que se derivan del trabajo y las que no, por ejemplo: premios por puntualidad y asistencia. ª Tasa o tarifa: Varía dependiendo del ramo de aseguramiento de que se trate.

Art, 94 LISR Asimilación de honorarios a salarios para efectos del impuesto sobre la renta.

Art. 27 LSS Salario base de cotización. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Elementos que se excluyen del salario base de cotización: I. Instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares. à Se excluyen porque son elementos que entrega el patrón al trabajador para que pueda realizar el trabajo, en realidad no es una prestación. II. Se divide en dos: a. Fondo de ahorro: Se integra por una cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y la empresa; los dos acuerdan el tiempo. No se puede constituir en forma diversa, ni pueden disponer de él en más de dos ocasiones durante el año.^1 (Navidad y Julio). Las prestaciones pueden tener efecto en el impuesto sobre la renta (para efectos del patrón como un gasto deducible o para el trabajador como un ingreso exento o gravado por la LISR). También puede tener efecto en el impuesto sobre nóminas de la Ciudad de México. 2 b. Fines sociales de carácter sindical: Lo que aporte el patrón al sindicato en favor de los trabajadores no se incluye.^3 III. Aportaciones adicionales que conviene el patrón otorgar a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Si el patrón decide hacerlo, no se integra en el salario. El patrón debe tener seguridad de los recursos económicos para que pueda brindar la prestación porque ya no puede renunciar a ella por ley (la junta tiene que aprobarlo)

(^1) Antes los trabajadores y patrones pactaban que fuera igual y hacían trampa de tal modo que el fondo de ahorro era un ingreso exento. (^2) A nivel federal, el impuesto existe en las diversas entidades del país. (^3) La empresa da dinero al sindicato, el sindicato lo da a los trabajadores, el sindicato lo convierte en gasto deducible. Se trata de un beneficio del

sindicato al trabajador, por eso no es un ingreso que deba pagar impuesto. El patrón logra disminución en el pago de la cuota, pero no se incluye para el pago de la pensión.

IV. Cuotas, aportaciones al INFONAVIT y participaciones en utilidades de la empresa. No es un ingreso del trabajador, simplemente el patrón paga la contribución al instituto y éste la otorga al trabajador. El trabajador no dispone de las aportaciones que se dan al Infonavit sino en un momento en específico. La participación no forma parte porque no es una prestación, el dinero está sujeto a la condición de que haya utilidades y no se recibe por el trabajo sino porque hay una ganancia en la empresa. V. Alimentación y habitación que se entregan de manera onerosa. 4 Es importante diferenciar entre ayuda y otorgamiento de casa habitación. Alimentación: hay problemas por los vales de despensa que están exentos de pagar el ISR, que se considera previsión social. Si no se cobra el vale queda dentro del salario base de cotización. VI. Despensas en especie o en dinero, que no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo. Hay un límite al monto del vale de despensa, si se excede se tiene que integrar al salario. Cuando rebasa el excedente, ése es el que se grava. VII. Premios por asistencia y puntualidad. No debe rebasar el 10% del salario base de cotización.^5 VIII. Cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos para algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la contratación colectiva.

Para efectos de ISR si hay ingreso exento de la previsión social. En el seguro social todo queda excluido. Art. 7 LISR, párrafo quinto, se considera por previsión social.^6

IX. Tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

ASUNTOS QUE CUBRE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE LAS APORTACIONES.

1. Riesgos de trabajo. a. Accidente de trabajo i. Cuando se realiza dentro del lugar de trabajo o cuando se establece al trabajador que se traslade a otro lugar para desarrollar el trabajo. ii. Se presenta una declaración anual, del 1 de enero al 31 de diciembre. b. Enfermedad profesional

Capital constitutivo: Es un crédito fiscal que impone el IMSS a los patrones ante el incumplimiento de sus obligaciones, incumplimiento que le genera al IMSS una erogación y que a través del fincamiento de dicho crédito, recupera lo gastado. Por ejemplo, el cobro de servicios médicos que gastó el IMSS a nombre del patrón por no inscribir al trabajador en el término de ley para hacerlo (tiene 5 días).

2. Enfermedades y maternidad Se trata de enfermedades generales (no deriva de la actividad profesional). 3. Invalidez y vida. Se busca que no haya deficiencias físicas que no implique que se le otorgue, posteriormente, una pensión por invalidez.. 4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se requiere un número determinado de semanas cotizadas 5. Guarderías y prestaciones sociales.

v Caducidad. à Solo se interrumpe si se interpone un recurso. v Prescripción à 5 años, no está sujeto a interrupción. La prescripción se puede interrumpir y suspender cuando se garantiza el interés fiscal. Art. 44 Reglamento Escrito de desacuerdo.

Artículos 18 y 18 A, 89 CFF

(^4) Onerosa: cuando el trabajador pague por cada una de ellas, mínimo, el 20% del salario mínimo general. (^5) Es importante para el procedimiento en cuestión de la exhibición de pruebas para demostrar el cumplimiento de la ley. (^6) Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

ª Sujeto: Propietario o poseedor de un inmueble. ª Objeto: Propiedad o posesión del suelo o del inmueble y las construcciones adheridas a él. ª Base : Valor comercial del inmueble à Perito valuador. Los peritos deben emitir su dictamen con base en las tablas que están, en ellas se les da valor al terreno y a la construcción. El particular o contribuyente pide el dictamen del perito con base en las tablas.

  • Tarifa: Un mínimo a un máximo

El valor disminuye hasta un descuento de 40% para las personas mayores que son sujetos del impuesto. Este impuesto es determinado por el contribuyente a través de un formato que se le da en tesorería. La autoridad comprobará si la determinación hecha por el contribuyente es correcta o no.

© IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

  • Sujeto: Es un impuesto a cargo de quien compra el inmueble, pero no sólo la compra sino cualquier otra forma de adquisición. Se cobra el impuesto al momento de la adjudicación para el caso de una sucesión.

DERECHO DE PROCEDIMIENTOS Y PROCESO EN MATERIA FISCAL.

Conjunto de normas jurídicas que regulan todos aquellos actos que se desarrollan en la esfera administrativa tendientes a determinar la situación fiscal del contribuyente.

Lo que se aplica no solamente se encuentra en la ley, sino también en:

  1. Constitución: 1, 8^9 , 14, 16
  2. Tratados internacionales: pacto de San José, art. 8, apartado 1.
  3. Leyes o LFDC o LSS o LINFONAVIT o CFF § CFPC § LFT § LSPM o Ley aduanera
  4. Reglamentos a. 120, 122 LFT
  5. Jurisprudencia
  6. Reglas generales^10
  7. Principios generales del derecho: Donde la ley no distingue no hay lugar a distinguir, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

PROCEDIMIENTO: Actos de autoridad administrativa (fiscal) tendientes a determinar la situación fiscal del contribuyente.

Test de proporcionalidad: Se determina si existen los elementos mínimos para que una ley en materia fiscal sea válida constitucionalmente.

La autoridad tiene la obligación de determinar la situación fiscal del contribuyente de acuerdo con la ley.

La autoridad tiene que tomar en cuenta tanto los derechos como las obligaciones del particular en materia de contribuciones àISR: deducciones, impuestos exentos. IVA: exento, tasa 0, tasa 16% 11

(^9) En el caso del artículo 8 constitucional es importante su aplicación porque contiene el derecho a petición aplicable a la materia administrativa pues

no aplica como tal el artículo 17, el cual es solo para autoridades judiciales. (^10) No hay circulares en materia de procedimiento. (^11) Sin embargo, la autoridad solamente contempla las obligaciones del contribuyente.

La proporcionalidad y equidad también debe aplicarse en materia de procedimiento.

El único que tiene la facultad de establecer la legislación tributaria es el legislador, por lo tanto, para determinar la situación fiscal del contribuyente únicamente se puede realizar a través de leyes.

PROCESO: Medios de defensa disponibles en contra de los actos de autoridad administrativa tendientes a determinar la situación fiscal.

Un procedimiento puede dar inicio por actos de la autoridad y también del particular. Por ejemplo, la inscripción en el RFC.

Art. 51 LFPCA Ilegalidad de las resoluciones administrativas. I. Incompetencia del funcionario que haya hecho el procedimiento del que derivó la resolución. II. Omisión de requisitos formales,^12 siempre que sea trascendente, o ausencia de fundamentación y motivación. III. Vicios del procedimiento trascendentes al sentido de la resolución impugnada. IV. Hechos distintos, inexistentes, apreciados de forma equivocada, deja de aplicar disposiciones.^13 V. La resolución no corresponde a los fines de la ley: Teoría del desvío del poder. Es complicado de demostrar.

RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL PROCESAL CON OTRAS MATERIAS.

Simple o Con remisión expresa a otra ley : Art. 93 f I LISR (legislación laboral) o Sin remisión expresa a otra ley : incluye términos propios de otras ramas del derecho. Art. 17 f I LISR (exigible)

El problema de la remisión es que indica la materia, pero no la ley específica a consultar. Si no hay remisión también hay problema pues si no tienes conocimiento en la rama del derecho de dicho término, no entiendes su significado. En conclusión, hay que tener buen conocimiento del derecho en su conjunto (federal y local) para la materia fiscal.

Compleja: hay colisiones semánticas entre diferentes ramas del derecho respecto del significado y alcance de un término. La solución son las redefiniciones : precisar el significado y alcance de un término para una materia específica. (P.ej. Asociación en participación, Arts. 8 – México , 9 - residentes , 10 – domicilio fiscal , 14 - enajenación , 5 – derecho federal común CFF)

INFLUENCIA DEL DERECHO FISCAL EN LOS CONTRATOS.^14

  • Cómo se valoran los contratos, cómo se interpretan también los contratos para efectos de la materia.
  • Art. 179 f. III LISR Términos contractuales. Contenido de los contratos.
  • Se tiene que revisar el contenido del contrato para averiguar los efectos del contrato; ya que éste prevalece sobre el título que tenga el documento.
  • En este curso, además de la influencia, hay relación sin remisión expresa para establecer los requisitos de los contratos y cómo pueden ofrecerse como prueba.

Ejemplo de contratos en los cuales el derecho fiscal tiene influencia:

  • Asociación en participación (para efectos fiscales, si es persona moral).
  • Compraventa a plazos
  • Tiempo compartido
  • Arrendamiento financiero o impuro^15

RELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO O PROCESO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO.

(^12) Ejemplo: No hubo oportunidad de ofrecer pruebas al particular. (^13) Se refiere a la aplicación correcta de la ley, no tanto acerca del procedimiento. (^14) Art. 14 antepenúltimo párrafo CFF:

(…) Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código. (…) à Se relaciona con la CV a plazos. (^15) Se le considera impuro porque a través de las opciones terminales, el arrendatario puede enajenar el bien, contrario al arrendamiento puro o civil.

DERECHO à En el apartado de derecho , hay que razonar y justificar legalmente el cómputo de los plazos correspondientes. También analizar la legalidad de las gestiones de cobro, de la notificación, etc. Si no fue legal, no se interrumpe el plazo. si dichas gestiones fueron ilegales, no interrumpen el plazo ya sea para prescripción o caducidad.*

PRUEBAS à Exhibir las pruebas que se tengan. à Acta de notificación (de lo que se tenga)

PUNTOS PETITORIOS © Solicitud de la declaratoria de prescripción o caducidad en su caso (art 146 CFF) o La declaratoria será de oficio (cuando se interponga por vía de excepción) o a petición del contribuyente (en este caso sería en vía de acción)

Si se garantiza el interés fiscal y después se acude al juicio, hay que atender al sentido de la resolución: © Si pierde , se reinicia el cómputo de la prescripción © Si gana , se computa contando el tiempo del juicio y lo que había pasado antes de garantizar el interés fiscal.

REGLAS DE LA CADUCIDAD

  1. Empieza a correr al día siguiente de la fecha de presentación de la declaración normal o de la complementaria del impuesto. En la parte en la que se modificó la declaración normal o complementaria, empieza a correr el término, pero solo respecto a eso. Hay que presentar el documento donde se presente la declaración (el aviso) art. 67 CFF
  2. Corre a partir del día siguiente en que se presentó o debió hacerse la declaración del ejercicio (la periodicidad depende de cada impuesto, por ejemplo, el IVA es mensual pero para efecto de caducidad se considera anual) Hay que usar como prueba el RFC y el documento donde se pueden consultar los impuestos a los que estoy obligado a cumplir.
  3. A partir del día siguiente en que se cometió la infracción, por ejemplo un crédito fiscal. (aquí conviene más hacerla valer en vía de excepción porque si lo haces por vía de acción tendrías que probar que infringiste)

Revisar consecuencias de la omisión de los requisitos del artículo 18 CFF

© DEVOLUCIÓN

o Pago de lo indebido o Pago en exceso

Art. 22, 22-A, 22-B, 22-C y 22-D del CFF.

  • Término para solicitar una devolución: 5 años.
  • Se puede pedir la devolución por motu proprio. 1. Se presenta la solicitud. a. Hay un formato en donde se debe indicar la causa por la que se pide la devolución. Se tiene que explicar de manera jurídica, a veces el recuadro no es suficiente. 2. La autoridad tiene 20 días para requerir información o documentación al particular. Es una facultad, pero no una obligación, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se le tiene por desistido de la solicitud de devolución^16 3. El contribuyente tiene un periodo de 20 días para presentar tal documentación. 4. La autoridad puede hacer otro requerimiento (10 días siguientes a que se cumplió con el primer requerimiento) y también el particular para solicitar o presentar información. Si la autoridad lo solicita se suspende el término de 40 días para que se pronuncie respecto a la solicitud de devolución del impuesto (emitir la resolución). El particular tiene 10 días para cumplir, bajo el mismo apercibimiento.

Los recargos son distintos a los intereses. Se tiene que informar si se acumulan o no para el pago del ISR. Los intereses de los que se trata son indemnizatorios, se trata de reparar un daño sufrido por el particular. Art. 8 LISR Se consideran intereses... Art. 18 F. IX

(^16) Si la autoridad requiere información fuera de tiempo, aunque el contribuyente ya no tiene la obligación de cumplir, es conveniente analizar que te

piden y contestar ad cautelam porque entregar dicha información nos podría ayudar en nuestra pretensión de devolución.

5. Durante el procedimiento de devolución, la autoridad tiene la facultad discrecional de ejercitar sus facultades de comprobación , es por eso que puede haber una auditoría o visita domiciliaria para hacer una revisión de la contabilidad y de los datos contenidos en la solicitud de la devolución. Solo se verifica documentación. Hay veces que la autoridad determina pago de impuestos por razones distintas a la solicitud, tal acto no es válido porque el objeto es la auditoría. Tiene que hacerse dentro de 90 días, ( es la duración de las facultades de comprobación ). Se trata de una facultad discrecional de la autoridad, puede hacerla aunque el particular presente toda la información. Durante el trámite de la auditoría se suspende el término de 40 días para emitir la resolución.

En la auditoría el SAT suele solicitar información a terceros. Se puede ordenar en cualquier momento, pero dentro del término de los 40 días.

6. Resolución definitiva à Sentidos a. Desistido: No se cumple con un requerimiento, se considera que no se ha interrumpido el término de cinco años para solicitar la información y se puede volver a presentar la solicitud nuevamente. b. Negativa: Sí hay interrupción. c. Concediendo la devolución: Para el caso de que la autoridad no devuelva todo el saldo a favor:

  • Primero los intereses
  • Luego la actualización
  • Finalmente lo principal (si queda a deber por ser del monto principal sigue generando actualización e intereses) Tiene que calcular sobre lo principal, si la autoridad se tarda al remanente se le aplican las actualizaciones y los intereses. Ejemplo: 100 – Principal 10 – Actualización 20 – Intereses El total era de 130, pero solo devuelve 115. Se debe aplicar a los intereses, la actualización y después el principal. Se resta 30(20 de intereses y 10 de actualización) a 115, se calcula intereses y actualización a los 15 que sobran.

© COMPENSACIÓN.

  1. A petición de parte (art. 23 CFF)
  2. El particular aplica la compensación y después realiza un aviso dentro de los 5 días posteriores a la realización de la compensación. A este aviso hay que adjuntar información muy grande para probar que se realizó de manera correcta, se considera que es una facultad de comprobación de facto aunque la ley no lo prevea así.
  3. Se realiza en la declaración de impuestos que corresponda. La compensación no es una solicitud, porque se aplica mediante la declaración de impuestos. Si hay remanente a favor del contribuyente, éste debe solicitar que se le entregue a través del procedimiento de devolución.

Antes, por la dificultad de la comunicación, era indispensable la presentación del aviso para saber que existía compensación. Ahora, con los medios electrónicos, es más sencillo darse cuenta cuando hay compensación ü Jurisprudencia del TFJA. Establece que no hay consecuencia de rechazo de la compensación si falta el aviso. ü Tesis aislada Segunda sala SCJN Si hay consecuencia de rechazo.

  1. Se debe adjuntar información (es una cantidad enorme) en el formato electrónico que aparece en el portal del SAT. Si no se presenta el aviso, la autoridad debe requerir la presentación del aviso en términos del artículo 41 del CFF^17 que consiste en imponer una multa, también. Una vez presentado el aviso se cumple con la compensación. No pueden rechazar la compensación sino sólo requerirla de nuevo y multar hasta que se cumpla. Si se rechaza la compensación se interpone una demanda de nulidad ante el TFJA , éste tiene la obligación de aplicar su jurisprudencia, en recurso de revisión fiscal, la autoridad hace valer el criterio de la corte sin éxito puesto que se trata de una tesis aislada, por tanto, el TFJA aplicó las disposiciones obligatorias al momento de dictar sentencia, siéndolo únicamente la jurisprudencia donde se establece que no se rechaza la compensación por falta de aviso.

(^17) Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones

fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes (…)

EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.

Qué facultades previas tiene la autoridad que puede ejercer en contra de los particulares antes de iniciar sus facultades de comprobación. Las facultades previas consisten en verificar el domicilio fiscal de un contribuyente, que los particulares están en el domicilio fiscal y realizan operaciones ahí.

© PROCEDIMIENTOS PREVIOS:

Arts. 40 al 41-B CFF Medidas de apremio. Se otorga una facultad a la autoridad para que a través de ciertos actos se le pida que el particular haga algo. Artículo 40.

  1. Primer párrafo: se aplican ciertas medidas en el caso en que se impida realizar ciertas facultades de la autoridad por parte de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos. I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. II. Imponer la multa que corresponda III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o negociación. IV. Solicitar a la autoridad competente que se proceda por desobediencia o resistencia.
  2. Segundo párrafo: No se aplica la medida de solicitar el auxilio de la fuerza pública porque en este párrafo se refiere a que el particular fue omiso en cumplir con lo que hace la autoridad (no atienden las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les realicen las autoridades fiscales)
  3. Tercer párrafo: Medidas de apremio que no se pueden aplicar a los particulares que manifiestan por escrito a la autoridad que están impedidos de atender la solicitud por causa de fuerza mayor o caso fortuito y lo acrediten con pruebas.

Art. 40-A, f. I, inciso a. El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o responsables solidarios, así como el levantamiento del mismo se realizará conforme a lo siguiente: I. Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio anteriores, salvo en el caso: a. Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes o responsables solidarios no sean localizables en su domicilio; desocupen o abandonen el mismo sin avisar o se ignore su domicilio.

En la práctica, solicitan a un contador público o persona que les preste su domicilio fiscal. La autoridad asegura las cuentas bancarias del particular. Revisión de escritorio o gabinete: Procedimiento a través del cual se revisa la situación del contribuyente. Si se inician las facultades de comprobación de la autoridad, las notificaciones por estrados, porque no se sabe el domicilio del contribuyente.

PROCEDIMIENTO INNOMINADO Art. 17-H CFF F. II Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando, II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa. Los certificados son un signo que debe aparecer forzosamente en los recibos del contribuyente por los bienes enajenados. Si no tiene el sello digital, el comprobante no tiene validez.

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Art. 41 CFF Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones , avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de las siguientes formas: I. Imponer la multa que corresponda y requerir hasta tres veces la presentación del documento omitido, el contribuyente tiene 15 días para cumplir con el requerimiento.

II. Omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones à una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate.

Habrá requerimientos, si no se atienden, se determina un crédito fiscal provisional^20 mientras presenta las declaraciones. Lo que pague da lugar a otra forma de compensación. El contribuyente tiene un plazo de 15 días para cumplir con cada requerimiento.

La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.

En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA ACLARAR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA

DECLARACIÓN. Art. 41-A Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

  • Si la autoridad no realiza la corrección a la información contenida en la declaración, hay un reconocimiento tácito de que los datos de la declaración son correctos.
  • Si no se presentan las declaraciones y la autoridad no lo requiere dentro de los 3 meses, ya no puede hacer el requerimiento.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS PROPORCIONADOS AL RFC Art. 41-B Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al RFC, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para efectos del registro, sin que eso signifique que las autoridades inician sus facultades de comprobación.

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN.

Conocimiento de los particulares de los actos de autoridad como el ejercicio de las facultades de comprobación.

NOTIFICACIONES

I. PERSONAL.

a. Al contribuyente.

  1. Ir al domicilio del contribuyente, deja un citatorio para que al día siguiente esté el contribuyente, si no está presente se hará con la persona que esté en el domicilio.
  2. En el citatorio se establece que se requiere la presencia del contribuyente y el acto que se va a notificar, también la fecha, día, hora y el requerimiento y documento a notificar.

(^20) Es un crédito fiscal provisional, después se puede solicitar su compensación contra la cantidad que adeuda. Se debe de pagar el crédito que establece

la autoridad y este pago se puede compensar con las siguientes declaraciones, porque si pago las declaraciones, el crédito va a seguir generando actualizaciones y recargos.

Art. 84 f. IV CFF Sanción

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (…)

I. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; (…)

Artículo 49.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 42 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, así como en los lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones o de cualquier padrón o registro en materia aduanera. II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. III. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos ; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. IV. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la visita domiciliaria. VI. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se deberá conceder al contribuyente un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el visitado no se encuentra inscrito en el registro federal de contribuyentes, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede.

Como consecuencia de no expedir comprobantes o hacerlo de forma indebida la sanción puede ser una multa o clausura.

  1. Se emite una orden de visita que se notifica al contribuyente: persona física o representante legal o a quien esté encargado del negocio o al frente del mismo. No se deja citatorio porque se busca sorprender al contribuyente.
  2. La orden de visita debe completar los requisitos del artículo 43 y 38 del CFF. a. Se debe establecer el tiempo que durará la visita. El periodo puede ser: un día, más de un día. ¿Pueden pedir los comprobantes de días anteriores? Sí, Solamente se exhibe lo que tenga el particular. Normalmente se hace por un solo día, aunque la visita puede durar doce meses. La autoridad no tiene acceso a la contabilidad u otros documentos, solamente a los comprobantes. b. De la orden de visita se tiene que levantar el acta de visita o verificación. i. Debe cumplir con los requisitos de señalar la fecha, hora, quien recibe, conclusión de que es el domicilio del particular, que es el encargado, se tiene que nombrar dos testigos, los cuales pueden ser designados por el propio contribuyente o por la autoridad. ii. Se asientan los hechos de requerir al particular los comprobantes correspondientes al día de visita. iii. Se otorga un plazo de 3 días para presentar pruebas para acreditar que los comprobantes emitidos cumplen con los requisitos.

c. La autoridad tiene 6 meses para emitir la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA respecto a la visita en caso de que de ella derive una sanción. Art. 49 CFF F. VI Las visitas domiciliarias:

  • Formulación de resolución. 3 días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción.
  • En este artículo no dice cómo va a iniciar el plazo.

INFRACCIÓN à Artículo 83, F. VII. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: (…) No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Se tiene que expedir el comprobante en un archivo electrónico .xls la impresión es el Pdf, pero el comprobante digital queda en el programa. Para emitir la resolución si hay multa: seis meses.

Sanciones para el caso en que existan irregularidades desprendidas de la visita:

  • Multa.
  • Clausura preventiva de la negociación en caso de reincidencia. Solo se trata de reincidencia cuando hay una resolución definitiva y el particular hace la misma cosa de manera posterior. Se trata de una facultad discrecional. El contribuyente se enfrenta a una situación de inseguridad jurídica porque puede ser que se imponga la multa y, además, la clausura preventiva.

VISITA DOMICILIARIA O AUDITORÍA.

  • Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
  • Código Fiscal de la Federación (38, 42, III, 43, 44, 45 y 46)
  • Código federal de procedimientos civiles
  • Ley federal de procedimiento administrativo^21

Todos los artículos relacionados con la ley federal de derechos de contribuyente prevalece sobre el CFF. Revisar:

  • Ley del impuesto sobre la renta
  • Ley del impuesto al valor agregado.

Las pruebas o documentos que no se hayan exhibido durante la fase administrativa (ej. Visita) ya no valen para que se valoren por el tribunal, debieron ofrecerse antes de la resolución para que la autoridad los considere para la emisión de la misma. Art. 2 F. VI LFDC

  • Derecho del contribuyente a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actual. o La autoridad suele pedir, por ejemplo, el RFC, se dice que la autoridad ya lo tiene y que el particular no está obligado a exhibirlo, también con las declaraciones anuales de impuestos y las mensuales del IVA. o Lo mismo sucede con la contabilidad electrónica.

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: (…) I. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

La autoridad tiene la facultad de practicar estas visitas de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción III del CFF:

(^21) Regula la relación entre la AP y los particulares. En cambio, el Código Federal de Procedimientos Civiles Regula un proceso que está dirigido a resolver

controversias entre dos sujetos que están al mismo nivel de la relación jurídica. Es opinión del maestro que la ley debería ser aplicable, aunque no está tan desarrollada como el Código.

ACTA PARCIAL DE INICIO

Cuando se notifica la orden de visita, debe levantarse el acta parcial de inicio. Es el primer acto en el que los auditores revisan la situación fiscal del contribuyente, debe contener:

  • Fecha, lugar, y hora,
  • Identificación de los visitadores ,
  • Solicitud de presentación del representante legal de la persona moral o física (se indica si hay ausencia de ésta y con quién se atiende la visita en ese caso y su identificación, así mismo se le requiere para que designe dos testigos^23 )
  • Se señala la notificación de la orden de visita y que se notificó debidamente Entrega de la orden
  • Se hace el requerimiento de la presentación de la contabilidad^24 o Puede tenerla en el mismo lugar o en uno distinto, si el cliente no tiene su contabilidad a la mano, puede solicitar un término de seis días. o Se puede pedir una ampliación de diez días conforma al artículo 53 CFF

Desarrollo de la visita domiciliaria

§ Entrega de orden de visita. § Citatorio. § Acta parcial de inicio. § La duración de la visita será de 12 meses, generalmente, pero se puede ampliar a 18 cuando se trate de operaciones comerciales internacionales. a. Durante la visita se podrán levantar diversas actas parciales para asentar hechos. Se pueden levantar las que considere la autoridad, cualquier número. b. Durante la visita se pueden señalar compulsas. Es un procedimiento en el que la autoridad compara los registros del contribuyente visitado con los de los contribuyentes que han realizado operaciones con él. Es para revisar que lo que dice el visitado es cierto. c. La compulsa se realiza mediante una visita domiciliaria. d. El resultado de la compulsa debe hacerse del conocimiento del particular a través de un acta parcial o puede ser en la última. § Si durante la visita se deriva una cuestión penal, se le hace conocimiento al particular que lo hizo. No es la persona moral la que ha de ser responsable, sino aquel que ha ejecutado el acto. à Aunque no es lo común. e. Lo común es que cuando se llega al acta final es cuando se deriva una causa penal. f. Puede ser que con una corrección fiscal se devenga un desvanecimiento de datos y se “elimina” la conducta ilícita. § La autoridad puede embargar cuentas bancarias de manera precautoria porque considera que el particular pretende dilapidar sus recursos con tal de no pagar impuestos.^25 § Cancelación del certificado digital à el particular ya no puede expedir comprobantes por ingresos. § Cada que se solicite un requerimiento y no se cumpla con él se suspende la visita hasta que se cumpla. § Concluye la visita: Última acta parcial: Se tienen cuando menos 20 días para presentar libros, registros y documentos a fin de desvirtuar las irregularidades que se establecen en la última acta parcial.

F. IV, art. 46, segundo párrafo à En la última acta parcial que al efecto se levante se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal.

Art. 14 LFDC. à Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Hay una contradicción respecto del momento en el que se puede hacer valer la corrección fiscal. Atendiendo a la jerarquía normativa establecida por Margáin, prevalece lo dispuesto por la LFDC.

(^23) Puede ser cualquier persona. También debe indicarse como se identifican. (^24) Se puede solicitar un término de seis días para presentar la documentación. La autoridad escribe que no la tiene y que se le pone un plazo de seis

días, el único inconveniente es que se le multa. (^25) Se puede impugnar a través de amparo indirecto sobre la inconstitucionalidad del acto, no juicio de nulidad porque no se trata de una resolución

definitiva.

Se requiere una comunicación cercana entre el contribuyente, contador público y abogado. Tiempo para presentar registros y documentos: Hasta antes de que se levante el acta final. Pueden pasar más de veinte días.

Art. 39 LISR Párrafo tercero, inciso B Art. 28, f. XXX LISR Costo de lo vendido: se incluye el pago de salarios de los trabajadores. No se deduce en lo individual el pago de los salarios.

DIFERENCIA ENTRE HECHOS Y ACTOS CONSENTIDOS

Antes de que aparezca la resolución se corrige la resolución fiscal, ahí no se consiente el hecho. La autoridad tiene que hacer el procedimiento de corrección fiscal. Se tienen por consentidos los hechos más no los actos pues los primeros refieren al contenido de la última acta parcial, la cual no es una resolución definitiva; en cambio, si se consiente el acto implica que ya existe una resolución administrativa definitiva que no se impugnó

CORRECCIÓN FISCAL

LFDC 14, 15, 16 y 17 Art. 2 f. XIII LFDC à Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades

fiscales.

  • La corrección no necesita la autorización de la autoridad fiscal.
  • Al final de la visita, debe decirle al contribuyente que tiene este derecho, sin embargo, toda vez que la LFDC prevé un periodo de tiempo más largo para ejercerlo, la obligación de la autoridad en realidad es una última oportunidad para que el visitado ejerza su derecho. Desde que inicia se le tiene que comunicar al día al que tiene derecho a la corrección. No es lo mismo que los acuerdos conclusivos.

Art. 32 CFF Cuál es el número de declaraciones que se pueden presentar una vez que se modifica alguna de ellas. En el supuesto de que, en términos del artículo 32 del CFF se haya agotado el número máximo de declaraciones complementarias (3) el visitado puede corregir su situación fiscal, aunque ya se hayan agotado puesto que la fracción IV del mismo artículo lo permite.

Artículo 32.- Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones , siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: (…)

VI.Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

La corrección puede ser tanto para corregir el mal pago de un impuesto como para aumentar deducciones pues la “situación fiscal” no incluye solamente obligaciones uno también derechos.

PRESENTACIÓN DE LA CORRECCIÓN.

© La corrección fiscal es un derecho que la ley otorga. © Cuando no hay presentación de declaración. © La declaración normal es la primera declaración con la que se cumple con el pago del impuesto.

  1. Hasta que la resolución ha sido notificada puede caber la auto corrección.

En cuestiones del IMSS, su reglamento indica que si no entregan la información o corrigen la información fiscal se procederá a realizar una verificación. Se les indica que informen como se integra salario base de cotización para el pago de sus cuotas.

PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Se necesita de una garantía para poder replicar. Garantía à asegurar el cumplimiento de una obligación.

  1. Crédito fiscal: art. 4 CFF Sea garantiza dependiendo del medio de defensa que se interponga.
  • Recurso administrativo: Agotar el medio de defensa ante la propia autoridad o ante su superior jerárquico. o Revocación CFF o Inconformidad LSS LINFONAVIT o Recurso de revisión LFPA En el caso del recurso administrativo, si se presenta, no hay obligación de garantizar el interés fiscal, a diferencia del juicio de nulidad en el que sí hay obligación de garantizar el interés fiscal. Igual en el amparo indirecto.
  • Juicio de nulidad ante el TFJA à GARANTIZAR
  • Juicio de amparo indirecto ante un juzgado de distrito à GARANTIZAR

Se debe garantizar el interés fiscal de acuerdo con la ley.^28

CRÉDITO FISCAL à^ CONTIENE:

  • Impuesto
  • Actualización
  • Recargos
  • Multa

En el caso de la interposición de recursos, el art. 144 CFF El contribuyente solo debe interponer el medio de defensa y comunicar a la autoridad que lo hizo, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, lo cual impide que la autoridad cobre el crédito sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

El particular no está obligado a garantizar el crédito fiscal. Una vez que se resuelve el recurso solo se tienen 10 días para garantizar el crédito fiscal. Si no se puede garantizar, se ofrece por escrito y bajo protesta de decir verdad que no le alcanza a la persona moral para garantizar el crédito. Cuando no hay como garantizar se alega que nadie está obligado a lo imposible.

Si se garantiza con una fianza, también hay que garantizar a la afianzadora.

Art. 65 CFF El interés fiscal debe garantizarse porque los créditos fiscales se pagan o se garantizan ya que, si bien el crédito aún no está firme, este ya es exigible. Si se gana el juicio, a través de una devolución se solicita que se reintegre el pago indebido del crédito fiscal o la garantía del mismo.

Formas de garantizar el interés fiscal Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes (…) II. Prenda o hipoteca III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. (…) IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI. Títulos valor o cartera de créditos^29 del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores (…)

(^28) Porque algunos dicen que hay que garantizar tres veces el valor del código, pero en ninguna parte de la ley se indica tal supuesto. (^29) Son las cantidades que tengo derecho a percibir derivadas de distintas relaciones jurídicas, por ejemplo, el monto de una devolución; no tengo el

dinero para garantizar el interés fiscal pero tengo el derecho a percibir la devolución, con eso puedo garantizar.

REVISIONES ELECTRÓNICAS. Art. 53-B CFF Es consecuencia de la contabilidad electrónica y el uso del buzón tributario. No se elimina la autodeterminación del impuesto, se supone que si ya se está entregando la contabilidad por medios electrónicos a la autoridad, ésta debe determinar el impuesto, pero no sucede así porque el SAT solamente revisa cómo determinó el impuesto el particular.

Finalidad: Determinar la situación fiscal del contribuyente. Lo que tú me entregues es lo que declaras, simplemente la autoridad es la que revisa. Con el procedimiento de revisión electrónica no se conoce al funcionario que determinó si es correcta o no la contabilidad electrónica. La revisión electrónica amplía las facultades de comprobación de la autoridad porque ésta no se sujeta a la ley para realizar la revisión y determinar la situación fiscal.

No se sabe cuándo proceden las revisiones electrónicas.

  • Con base en la información y documentación que tenga la autoridad, da a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una resolución provisional.
  • Cuando se notifica la resolución, el contribuyente tiene 15 días para manifestarse y proporcionar información y documentación tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

Art. 53-B f. III

Se debe tener cuidado en el análisis de las pruebas.

  • Una vez recibidas las pruebas, la autoridad puede conducirse de la siguiente forma: o La autoridad puede hacer un segundo requerimiento , si lo hace después de los 10 días ad cautelam se puede exhibir la documentación porque se requirió de manera extraordinaria, el contribuyente debe cumplir en 10 días a partir de la notificación del segundo requerimiento. El segundo requerimiento suspende el plazo para emitir la resolución. o Solicitará información y documentación a un tercero, desde el día que se formula la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo para emitir resolución.
  • Plazo máximo de 40 días para la emisión de la resolución y su notificación. Excepto para el caso de que exista una prueba pericial.

o F. IV En el caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad tiene un plazo máximo de 40 días para emitir la resolución desde el desahogo.

o F. V Si no aporta pruebas, la resolución provisional y el oficio de pre liquidación se hacen definitivos^30. Puede ser que no se ofrezcan pruebas, pero puede haber desacuerdo en la forma en que la autoridad está aplicando la ley.

Art. 53-C

PROCEDIMIENTO SOBRE OPERACIONES INEXISTENTES 69-B CFF Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, persona, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir bienes que amparan los comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de 5 días , valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial

(^30) Esta parte viola la garantía de audiencia.