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Guía Ambiental de Proyectos en el Subsector Marítimo y Fluvial de Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Ingeniería de Transportes

Este documento proporciona una guía ambiental para los proyectos en el subsector marítimo y fluvial de colombia. Contiene referencias legales ambientales, principales actividades, descripción de proyectos marítimo-fluviales, manejo integral de materiales de construcción, procedimientos para el levantamiento de las actas de compromiso, plan de contingencia ambiental, informes de avance y seguimiento del paga, programa de seguimiento y control, y bibliografía relacionada.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2010/2011

Subido el 11/03/2024

alejandra-pedreros-higuera
alejandra-pedreros-higuera 🇨🇴

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GUÍA AMBIENTAL DE PROYECTOS
GUÍA AMBIENTAL DE PROYECTOS
SUBSECTOR MARÍTIMO Y FLUVIAL
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial
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GUÍA AMBIENTAL DE PROYECTOSGUÍA AMBIENTAL DE PROYECTOS

SUBSECTOR MARÍTIMO Y FLUVIAL

MÁS KILÓMETROS DE VIDA

Presidencia de la República República de Colombia

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ | Ministro de Transporte FELIPE TARGA RODRÍGUEZ | Viceministro de Transporte CARLOS ROSADO ZÚÑIGA | Director General Instituto Nacional de Vías FERNANDO MARTÍNEZ BORELLY | Secretario General Técnico HOLBERT CORREDOR ROMERO | Subdirector Marítimo y Fluvial

COORDINACION TÉCNICA: En INVIAS BLANCA HERNANDEZ PEÑA | Coordinadora Ambiental

GRUPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL CARLOS ANDRÉS BERNAL CASTRO HUMBERTO CALDERÓN MIREYA CASTRO DE PABÓN MARTHA ISABEL CONRADO LÓPEZ JHON JEFFERSON GARZÓN JORGE HERNÁN HURTADO MARIA CONSUELO LÓPEZ ARCHILA JESUS ALONSO MEJÍA MARIA CLARA MEJÍA VIRGINIA RAMOS HEIDY VANNESA RUEDA CARLOS JULIO TRUJILLO JAIRO ALBERTO VILLADA

CONSULTOR CONSULTORÍA, ESTRUCTURAS & AMBIENTE LIMITADA – CE&A LTDA. –

Equipo de consultoría JOSÉ FERNANDO USECHE BONILLA | Director MAURICIO BAYONA PULIDO | Asesor de evaluación ambiental medio físico GUILLERMO LÓPEZ PÉREZ | Asesor evaluación ambiental medio biótico ULDY DELGADO ECHEVERRÍA | Asesora jurídica DIEGO JOSÉ PINEDA SÁNCHEZ | Asesor evaluación medio socioeconómico

Asesoría en Diseño: Oficina de Comunicaciones INVIAS Fotos: Banco de imágenes proyectos de INVIAS- WILLIAM GUTIÉRREZ ROJAS

Diseño de Caratula, Diagramación y Diseño Gráfico Jorge Enrique Fajardo Cortes

Montaje electrónico e Impresión Somos Impresores Ltda. Primera Edición, Abril de 2011

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5.5.3 PROYECTO 3. MANEJO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y VEHÍCULOS. 5.6 PROGRAMA 6. GESTIÓN SOCIAL. 5.6.1 PROYECTO 1. DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD. 5.6.2 PROYECTO 2. DE INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN. 5.6.3 PROYECTO 3. LEVANTAMIENTO DE ACTAS DE VECINDAD. 5.6.4 PROYECTO 4. SOSTENIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. 5.6.5 PROYECTO 6. CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA. 5.6.6 PROYECTO 7. PROYECTOS PRODUCTIVOS. 5.6.7 PROYECTO 8. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL. 5.6.8 PROYECTO 9. GESTIÓN SOCIO PREDIAL.

6. ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DEL PAGA. 6.1 ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PAGA. 6.2 RESPONSABILIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL PAGA. 6.3 CONTENIDO DEL PAGA 1 Introducción 2 Descripción del proyecto 3. Área de Influencia y Línea Base Ambiental 4. Programas de Manejo Ambiental 5. Plan de Contingencia Ambiental 6. Cronograma de Ejecución 7. Presupuesto del PAGA 8. Formatos del Manual de Interventoría 6.4 GESTIÓN Y APROBACIÓN. 6.4.1 Aprobación del PAGA. 6.5 INFORMES DE AVANCE Y SEGUIMIENTO DEL PAGA. 7. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. 7.1 SEGUIMIENTO 7.2 MONITOREOS BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO ANEXOS

Tabla 3.1 Identificación de proyectos - Sector Marítimo y portuario. Tabla 3.2 Identificación de proyectos - Sector fluvial. Tabla 4.1 Impactos sobre los componentes ambientales generados por las actividades. Tabla 5.1 Nombres y códigos de programas de la guía ambiental. Tabla 5.2 Tipos de permisos. Tabla 5.3 Identificación, características y alternativas de reducción de residuos sólidos de obra. Tabla 5.4 Normas para vertimientos líquidos. Tabla 5.5 Profundidades y dimensiones para bloqueos y traslados. Tabla 6.1 Lineamientos para la elaboración de la línea base. Tabla 6.2 Relación especificaciones de construcción y programas de guía. Tabla 7.1 Indicadores y forma de evaluación. Tabla 7.2 Tipos de Monitoreos.

Anexo 1. Listado de Normas. Anexo 2. SOCIAL Propuesta del contenido de una encuesta estructurada. Anexo 3. Circular del MAVDT

INDICE DE ANEXOS

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INDICE DE TABLAS

CARTA DEL DIRECTORCARTA DEL DIRECTOR

5 MÁS KILÓMETROS DE VIDA

institucionales como las especificaciones generales de construcción, el manual de interventoría, los pliegos y contratos, en los cuales se determina con claridad las responsabilidades frente al uso e intervención de recursos naturales necesarios para la ejecución de las obras, las normas legales aplicables y los procedimientos de las autoridades ambientales, por lo tanto, están dadas todas las condiciones para que los ejecutores privados tengan desempeños adecuados para evitar incumplimientos contractuales frente a las responsabilidades ambientales.

A su vez, los programas y proyectos de manejo ambiental propuestos en la Guía, promueven el cambio de hábitos no sostenibles de producción y consumo, orientados a reducir la contaminación y evitar externalidades negativas que redundan en disminución de calidad de la oferta ambiental. En este orden, el llamado a los contratistas es a incorporar estrategias de reconversión tecnológica, uso de materiales, procesos y sistemas de producción o extracción, más

limpios y sostenibles, con lo cual se avanzará sectorialmente en la aplicación de los lineamientos de la política Nacional de Producción y Consumo sostenible, expedida por el Ministerio de Ambiente en 2009, en cumplimiento de su responsabilidad de fijar los criterios ambientales a incorporar en los procesos de planificación y formulación de políticas en todos los ministerios y entidades. Igualmente, se emitieron las políticas de Calidad del Aire y de Gestión Integral del Recurso Hídrico (2010), que guardan relación con la ejecución de los proyectos marítimo fluviales cobijados con la presente Guía. Invitamos entonces a todos los actores sectoriales a utilizar este instrumento, a enriquecerlo con iniciativas que contribuyan a su mejoramiento, y a su vez a mejorar la calidad de los proyectos, a fomentar las m e j o r e s p r á c t i c a s c o n s t r u c t i v a s y empresariales, y a desarrollar las obras que necesita el país bajo entornos de respeto, responsabilidad y buenos resultados, lo cual permitirá avanzar hacia la excelencia técnica del sector. CARLOS ALBERTO ROSADO ZÚÑIGA Director General Instituto Nacional de Vias

CARTA DEL DIRECTOR

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1. INTRODUCCIÓN

La presente Guía de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Marítima y Fluvial, responde a las necesidades de incorporar los recientes cambios en la normativad y en las políticas ambientales del país, así como de acoger las directrices de la actualización de la política ambiental de INVIAS y de adoptar las mejores prácticas en planificación, diseño y construcción. En este contexto, se incorporan las últimas directrices y normas expedidas por el Gobierno Nacional, orientadas a mejorar el desempeño sectorial en un contexto de sostenibilidad. De igual manera, en el marco de un proceso de mejoramiento continuo, se incorporan los resultados de la retroalimentación con contratistas e interventores para conocer las experiencias positivas y negativas de su aplicación y el potencial para contribuir a la solución de problemáticas ambientales que afectan la conectividad del país, derivados en buena medida de la variabilidad climática. La Guía es el instrumento técnico de manejo ambiental y social para los proyectos que no requieren de licencia ambiental para su ejecución. En este orden, los contratos se ejecutarán desarrollando el PAGA (Plan de Adaptación de la Guía Ambiental), adaptado a las particularidades de cada contrato, en cuanto a su alcance, duración, área de ejecución, características del su entorno social y ambiental, necesidades de intervención de recursos naturales que requieran permisos, licencias o concesiones. De no necesitarse éstos últimos, o no requerir la aplicación de todos los programas y proyectos, se dejará claramente establecido en el formato de radicación MSE-FR-28, con lo cual el seguimiento y control se hará solamente sobre lo declarado por el contratista, con la verificación del interventor. Declaración debe corresponder a un compromiso profesional y ético de adecuada valoración, con el objetivo de no omitir aspectos esenciales que generen consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras y su entorno. La responsabilidad de la ingeniería de diseño y construcción, deriva de la intervención de recursos de patrimonio colectivo: (agua, suelo, flora, materiales de construcción, entre otros), necesarios para el desarrollo de las obras, por lo tanto los ejecutores se obligan a seguir las mejores prácticas de ingeniería, calidad y autocontrol para prevenir y evitar impactos que degraden su calidad y uso futuro, afectando los derechos de las siguientes generaciones. En tal sentido, la responsabilidad sectorial en la que se enmarca el presente instrumento, se refiere a la autorregulación para promover el desarrollo sostenible. Así, los usuarios directos de las Guías, interventores y contratistas, deben tener claridad que no es un mero ejercicio de cumplimiento de requisitos legales ante autoridades ambientales, sino de buscar la potencialidad de los proyectos marítimo fluviales cobijados por la presente Guía, en las mejoras en calidad de vida y el desarrollo regional y local. Este enfoque, además de mejorar la calidad de las obras, igualmente lleva a mejorar la percepción por los usuarios y comunidades. Los avances en autorregulación permitirán que los responsables institucionales de proyectos orienten los esfuerzos y recursos al desarrollo de actividades estratégicas, que contribuyan al cumplimiento de las metas de sostenibilidad que requiere el país para mejorar su competitividad. La Guía brinda soporte técnico y jurídico para: La gestión y obtención de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para la ejecución de las obras. Es responsabilidad de los contratistas adelantar una eficiente gestión y presentar

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SUBSECTOR MARÍTIMO Y FLUVIAL**

oportunamente los soportes indicados en los procedimientos e instructivos emitidos por las autoridades ambientales, previo al inicio de las obras y actividades que los requieran. Los programas contenidos en la Guía, complementan los términos, condiciones y obligaciones indicados en los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que otorgan permisos, autorizaciones y concesiones. Es responsabilidad de los interventores vigilar el estricto cumplimiento, y el pago de tasas, regalías y compensaciones, conforme lo establecido en la normatividad aplicable. Identificar y describir los principales impactos ambientales y sociales derivados de las actividades del proceso constructivo, instalación, operación y abandono y sus correspondientes medidas de manejo. Las fichas de manejo ambiental y social contienen la generalidad de medidas, recomendaciones y programas aplicables, no obstante, es responsabilidad del contratista, con verificación del interventor, establecer los que corresponden al alcance de su contrato. Especial atención sobre cumplimiento de medidas en la etapa de cierre y desmantelamiento de las obras, ficha adicional que contiene las medidas a ejecutar para evitar configuración de pasivos ambientales y sociales en esta etapa. El Interventor debe cumplir su obligación de vigilar el cumplimiento y aplicar las medidas legales para un efectivo cierre de proyecto. Utilizar herramientas de información disponible, que permitan identificar oportunamente posibles afectaciones a especies de flora y fauna con algún grado de vulnerabilidad, áreas protegidas, ecosistemas sensibles o territorios de minorías étnicas, que permitan establecer medidas o programas adicionales para evitar su afectación o promover medidas de preservación y conservación. Las iniciativas que se promuevan a partir de la valoración de esta información deberán someterse a la aprobación y procedimientos de precios no previstos, establecidos por INVIAS. Elaborar el PAGA, de obligatorio cumplimiento a partir de lo exigido en los pliegos de condiciones, términos de referencia, especificaciones generales de construcción, y manual de interventoria. El PAGA se hará de manera particular en cada obra. Una vez aprobado por la Interventoría y avalado por la Entidad Contratante, se convierte en el instrumento contractual vinculante para el contratista, con la verificación permanente del interventor. Establecer los indicadores ambientales de cada contrato, con base en lo indicado en el capítulo 6 de la Guía. La adecuada valoración de esta información, permite establecer los aportes positivos o negativos en términos de calidad ambiental, al área de influencia de cada proyecto, a partir de lo cual puede lograrse una sumatoria sectorial, que bajo lo enunciado en la Guía, se espera positiva.

Finalmente, se llama la atención sobre mejoramiento o rehabilitación de las obras marítimo fluviales cobijadas por la presente Guía ubicadas dentro o cerca de Áreas sensibles o de manejo especial (Sitios RAMSAR, humedales, páramos, manglares, Parques Nacionales Naturales o cualquiera otra categoría contemplada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas). En caso de identificarse la intervención de alguna de las categorías citadas, el contratista debe ABSTENERSE de realizar cualquier intervención y dar inmediato aviso a la autoridad a cargo de su administración y a la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, para acordar las condiciones de desarrollo de las obras y programas de compensación. Lo recomendable es que esta identificación se realice durante la planeación del proyecto, para incorporar de manera oportuna las previsiones de manejo necesarias. Acordadas las condiciones, la ejecución de obras debe ceñirse a los más estrictos estándares de calidad del proceso constructivo, con explícita prohibición de extraer o depositar materiales, o realizar cualquier otra actividad que afecte el equilibrio ambiental de la zona.

INTRODUCCIÓN CAPITULO 2

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MARCO JURÍDICO APLICABLEMARCO JURÍDICO APLICABLE

CAPITULOCAPITULO

13 MÁS KILÓMETROS DE VIDA

2. MARCO JURÍDICO APLICABLE

2.1. MARCO LEGAL GENERAL

La estructuración del componente legal de esta Guía partió del análisis del actual reglamento de licenciamiento ambiental (Decreto 2820/10) con el propósito de identificar claramente los proyectos marítimos y fluviales no incluidos en los listados de los artículos 8 y 9 de dicha norma que definen el marco de referencia de este documento, habida cuenta de que todo proyecto que no esté referenciado en ellos, por expresa disposición del artículo 7, puede adelantarse sin necesidad de obtener autorización previa para su ejecución. El análisis legal parte de la aplicación del criterio de jerarquía normativa del ordenamiento jurídico, esto es, el análisis de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que deben atender los proyectos objeto de la Guía, al que se sumó el resultado de los talleres de socialización realizados con autoridades ambientales y funcionarios de INVIAS, en los aspectos tanto legales como técnicos, y su armonización en temáticas transversales con la Guía Ambiental Vial que se elaboró en forma simultánea con este documento. Se incorpora el análisis de la normativa de reciente expedición en lo relacionado con el permiso de vertimientos, el régimen sancionatorio, la vigencia del decreto de aprovechamiento forestal por la declaratoria de inexequibilidad de la ley forestal , el nuevo decreto sobre áreas protegidas^1 y las modificaciones al Código de Minas en lo relacionado con las autorizaciones temporales para la explotación de materiales de construcción. De otra parte, se incluye el análisis de los aspectos relacionados con el patrimonio arqueológico, áreas de manejo especial y ordenamiento de uso del suelo –POT–, indispensables para abordar en forma integral el componente jurídico de la Guía. Al finalizar, el documento se presenta la relación de las normas consultadas para su elaboración por número, fecha y materia que regula. 2.1.1 REFERENCIAS CONSTITUCIONALES Las obras de infraestructura, como parte esencial del desarrollo económico nacional, deben ser ejecutadas bajo el criterio de sostenibilidad ambiental que tanto la Constitución Política como la ley han consagrado para toda clase de proyectos, obras o actividades que afecten en forma significativa el medio ambiente, ya sea natural o artificial. La Carta Política consagra no solamente el derecho a gozar de un ambiente sano, sino que, entre otros, impone al Estado la obligación de brindar protección a la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales garantizando su desarrollo sostenible y controlar los factores de deterioro ambiental , lo que obliga, tanto al Estado como a los particulares, a^2 controlar y mitigar los impactos negativos de su actividad y a aprovechar los recursos de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad ambiental competente. También dispone nuestra Constitución que cuando una actividad no ha sido reglamentada en^3 forma general, a las autoridades públicas les está prohibido establecer o exigir licencias o requisitos adicionales, lo que significa que los proyectos aquí referenciados no están sometidos a ninguna licencia o autorización previa pues, como ya se mencionó, la ley los excluye de este trámite, y por tanto, la autoridad ambiental no lo puede exigir. (^1) Sentencia C-300/08 de la Corte Constitucional. (^2) Artículos 79 y 80 de la Constitución Política. (^3) Artículo 84 de la Constitución Política.

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Para la construcción de obras fluviales, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 664 de abril 06 de 1999 expidió el Reglamento de construcción de obras fluviales que contiene el trámite que se debe surtir ante dicha entidad para tal efecto. 2.1.3 REFERENCIAS LEGALES AMBIENTALES En primer término, la Ley 99/93, que fundamenta la gestión ambiental en los principios universales y de desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 ,^4 señala en lo relacionado con la construcción de obras y actividades que afectan en forma significativa el medio ambiente natural o artificial, como un objetivo de política ambiental, que los estudios de impacto ambiental son el instrumento básico para la toma de decisiones, lo que, en términos procedimentales, significa que es la licencia ambiental la autorización ambiental diseñada para controlar, prevenir, corregir y compensar los efectos que una obra o actividad pueden ocasionar al medio ambiente. Es esta una de las razones, tal vez la de mayor relevancia, para que tradicionalmente se asuma que solamente aquellos proyectos, obras o actividades que están sometidos a licenciamiento ambiental son los que producen impactos que deben ser manejados y controlados, y que cualquier otro tipo de obra escapa a esta presunción, visión que deja de lado obligaciones de carácter ambiental que son de obligatorio cumplimiento para cualquier proyecto que se pretenda desarrollar. Para la identificación de aquellos proyectos ejecutados por INVIAS relacionados con esta Guía se hizo necesario realizar el siguiente análisis: en primer término, se revisó en forma detallada los proyectos, obras y actividades que el Decreto 2820/10 sometió a licenciamiento en materia marítima y portuaria y fluvial, pues tal como lo señala el artículo 49 de la Ley 99/93, la obligatoriedad de la licencia depende, en forma exclusiva, de que así lo disponga la ley o los reglamentos y, el segundo, en la identificación de las definiciones legales establecidas en el Estatuto Nacional Fluvial (Ley 1242/08), Estatuto de Puertos Marítimos (Ley 01/91) y en el Reglamento de Construcción de Obras Fluviales (Resolución 664/99) de tal forma que se integraron las definiciones y conceptos contemplados en estos ordenamientos jurídicos de donde se resultó el listado de proyectos. Bajo este entendido, los proyectos marítimos y portuarios y de la red fluvial nacional desarrollados en la Guía son los siguientes, cuya descripción técnica, especificaciones y medidas de manejo ambiental serán ampliamente desarrolladas en los capítulos 3, 4 y 5:

(^4) Artículo 1 numeral 1 Ley 99/93. Principios de política ambiental colombiana.

Proyectos en el sector marítimo y portuario

Construcción, ampliación, rehabilitación y/o mantenimiento de muelles que no hagan parte de un puerto o que no sean objeto de una licencia ambiental. Dragados de mantenimiento de canales navegables inferiores a 1.000.000 mt^3 (obras destinadas al mantenimiento y/o recuperación de canales navegables y dársenas).

Construcción, ampliación, rehabilitación y/o mantenimiento de muelles que no hagan parte de un puerto o que no sean objeto de una licencia ambiental. Dragados de mantenimiento de canales, áreas de deltas y en fuentes superficiales. Obras de encauzamiento (Resolución 664 de 1999, Ministerio de Transporte).

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Cuando los proyectos aquí señalados hagan parte del conjunto de actividades viabilizadas mediante una licencia ambiental, será responsabilidad del ejecutor solicitar el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la necesidad de tramitar una modificación o si puede ser calificada como un cambio menor, tal como lo dispone el artículo 29 del Decreto 2820/10, a efecto que el control y seguimiento continúe rigiéndose bajo los lineamientos establecidos en ella.

Ahora bien, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente –Decreto Ley 2811/74 – dispone la obligación de obtener los permisos y autorizaciones ambientales para uso industrial que requiere todo proyecto y que corresponden, entre otros, a: concesión de aguas de uso público -industrial y/o doméstico según la destinación-, permiso de vertimientos líquidos -también industrial y/o doméstico-, permiso de emisiones atmosféricas, permiso de aprovechamiento forestal, permiso de ocupación de cauce, cuyo reglamentación y alcance se aborda más adelante.

De otra parte, el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica de nuestro país y el compromiso internacional sobre protección de pueblos indígenas, tribales y comunidades afrocolombianas ratificadas por las Leyes 21/91 y 70/93, dispone la obligación de surtir el proceso de consulta previa si se demuestra la presencia de minorías étnicas. Esta obligación legal implica que como una primera fase del proceso, cuando se pretenda el acceso al uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables se deberá solicitar a la Oficina de Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia la certificación sobre la presencia o no de comunidades étnicas para determinar si se requiere o no surtir dicho proceso. Desarrollar un proyecto en una zona o territorio en donde se certifique o evidencie la presencia de comunidades étnicas sin haberse surtido este trámite puede significar en la práctica la suspensión de obras y la nulidad de los permisos o autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental regional.

Como las autorizaciones, permisos o concesiones ambientales son procedimientos de carácter administrativo, también es necesario mencionar que el Código Contencioso Administrativo que establece los principios bajo los cuales deben desarrollarse las actuaciones administrativas: economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios imponen, por parte de la autoridad pública, someterse a los procedimientos previamente establecidos y no exigir trámites adicionales -lo cual, como se dijo, es un principio constitucional- y, del solicitante, la obligación de presentar solicitudes con el contenido y alcance necesario para el análisis de la solicitud, de tal forma que se logre cumplir con los plazos de ley y con los cronogramas de los proyectos.

Ahora bien, con respecto a los aspectos mineros regulados por el Código de Minas – Ley 685/01 se resalta el aprovechamiento de materiales de construcción (donde están incluidos los de arrastre) que requiere obtener autorización temporal en virtud de la cual se permite a las entidades públicas, entidades territoriales, empresas y contratistas tomar de los predios rurales, vecinos o aledaños, los materiales de construcción necesarios para adelantar obras relacionadas con la construcción, reparación, mantenimiento o mejoramiento de vías públicas de cualquier orden o para la ejecución de grandes proyectos de infraestructura de interés

(^5) Como se trata del desarrollo de proyectos, la concesión de aguas, el permiso de vertimientos, el permiso de emisiones, el permiso de aprovechamiento forestal, el permiso de ocupación de cauce, por citar algunos, deben estar encaminados a un uso industrial pues se trata de ejecutar una obra, al que se suma el doméstico para el consumo humano de los trabajadores del proyecto. (^6) El Decreto 1320/98, que establece el procedimiento legal, hace referencia a comunidades indígenas y afrocolombianas, pero por desarrollo jurisprudencial se deben incluir las siguientes: raizal (presentes en San Andrés, Providencia y Santa Catalina), palenquera (asentada en la población de San Basilio de Palenque) y comunidad ROM (gitana). (^7) El nuevo Código Contencioso Administrativo, Ley 1437/10, entrará a regir el día 02 de julio de 2012.

MARCO JURÍDICO APLICABLE CAPITULO 2

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jurídica que le permite al ejecutor del proyecto aprovechar el recurso en las condiciones de calidad, volumen, captación y para los usos que requiera.

En lo relacionado con aguas subterráneas es necesario precisar que existen dos (2) trámites para su aprovechamiento: el primero corresponde al de prospección y exploración y que no habilita su aprovechamiento y, el segundo, propiamente el de concesión, que exige como uno de sus anexos el resultado del estudio de prospección y el diseño del pozo a perforar.

PERMISO DE INTERVENCIÓN DE CAUCE. Tiene por objeto regular las intervenciones sobre los cauces considerando las implicaciones de éstas sobre la generación de procesos erosivos, generación de riesgos y deterioro de la calidad ambiental de las cuencas. Su trámite también está reglamentado por el Decreto 1541/78 de donde se resalta la necesidad de allegar con el formulario diligenciado los planos y las memorias de cálculo de las obras de intervención. En términos generales el trámite y la información solicitada es similar que la de concesión de aguas y puede ser otorgado en forma temporal o permanente.

Es claro el papel de las Autoridades Ambientales (CAR o Autoridades de Grandes Centros Urbanos) en la otorgación del permiso de intervención de cauce; sin embargo, es importante aclarar las competencias de estas con respecto a otras autoridades como Cormagdalena y la DIMAR.

Con respecto a Cormagdalena, esta entidad tiene entre sus funciones la preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demásrecursos naturales renovables, todo esto ligado a su calidad de empresa industrial y comercial del Estado. Concretamente se puede afirmar que las competencias de Cormagdalena no riñen con las competencias ambientales de las Corporaciones Autónomas Regionales del área de su jurisdicción, ya que actúan en órbitas distintas; a Cormagdalena le asisten básicamente funciones de coordinación y promoción en el tema y a las CAR de autoridad ambiental que administra y otorga los permisos para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Con respecto a la DIMAR, es la autoridad marítima nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para sucumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. El Decreto le otorga, entre otras, las siguientes funciones: Autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas,terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción; Autorizar y controlar la construcción y el uso de las islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción; Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso públicode las áreas de su jurisdicción. Por lo anterior, para este tipo de obras se requiere contar con las autorizaciones exigidas por la normativa expedida por la DIMAR en asuntos de su competencia.

PERMISO DE VERTIMIENTOS LÍQUIDOS AL RECURSO HÍDRICO, AL SUELO O AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO. El Decreto 3930/10, modificado por el Decreto 4728 del mismo año, establece el nuevo procedimiento para la obtención de este permiso. En razón a que el formulario único nacional está diseñado con fundamento en los Decretos 1541/78 y 1594/84, se presentan algunas diferencias en cuanto a la información técnica solicitada por lo que es necesario complementar la documentación inicial a los nuevos requisitos legales. El artículo 42 contiene la información que se debe presentar:

Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

MARCO JURÍDICO APLICABLE CAPITULO 2

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Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad. Costo del proyecto, obra o actividad. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece. Características de las actividades que generan el vertimiento. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes. Tiempo de la descarga expresada en horas por día. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. Evaluación ambiental del vertimiento. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento. Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames, cuando a ello hubiere lugar. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación del permiso de vertimiento. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente considere necesarios para el otorgamiento del permiso. En cuanto a parámetros de calidad, a la fecha de elaboración de esta Guía, aún continúan vigentes los contemplados por el Decreto 1594/84 hasta tanto el Ministerio de Ambiente expida la nueva norma sobre este aspecto. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS. Este permiso ambiental ha sido objeto de recientes actualizaciones básicamente en lo relacionado con los parámetros de emisión que deben cumplir las fuentes fijas. Su trámite continúa bajo el régimen legal del Decreto 948/ que contiene el Reglamento de control y manejo de la calidad del aire.

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