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Un glosario exhaustivo de términos clave relacionados con el derecho administrativo en méxico. Incluye definiciones detalladas de conceptos como administración pública paraestatal, afirmativa ficta, contrato administrativo, descentralización, expropiación, función pública, licencia, multa, suministro administrativo, erario, persona física, persona moral, potestad, impuesto, derecho administrativo, acto administrativo, dictamen, documento original, escrito, exhorto, fe pública, feriado e incidente, entre otros. Este glosario es una herramienta valiosa para estudiantes, profesionales y académicos interesados en comprender los principios y la terminología del derecho administrativo mexicano.
Tipo: Exámenes
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Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos públicos.
Es aquel que celebra la administración pública con algún particular a efecto de que este le proporcione de una forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus actividades. Junto con el de obra pública, se considera el típico contrato administrativo.
dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. // Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna. 20.ERARIO. Conjunto de recursos financieros pertenecientes a los ciudadanos de un país y custodiados por el Estado. También, Tesoro Público, lugar donde se custodian dichos fondos. Sinónimo de fisco. 21.ADMINISTRAR. Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales. 22.DERECHO ADMINISTRATIVO. Rama de la ciencia jurídica referida a las normas del ordenamiento aplicables a las Administraciones Públicas. Precisamente el hecho de definirse por esa especial clase de sujetos a los que están destinadas dichas normas, puede decirse que el Derecho Administrativo es un derecho estatutario. Las normas administrativas, por tanto, regulan lo concerniente a las actividades de las Administraciones Públicas, tanto en sus aspectos organizativos como en sus relaciones con los administrados o con otros sujetos públicos. Se caracterizan por una constante búsqueda de equilibrio entre las prerrogativas o ventajas que ostentan las Administraciones como titulares de los intereses públicos, y las garantías que tienen los ciudadanos frente a todo ejercicio de poder. En ocasiones, y en especial a partir del último tercio del siglo XX, las Administraciones Públicas pretenden escapar al ámbito de aplicación del Derecho Administrativo para emplear las fórmulas, ciertamente más flexibles, del Derecho Privado, para asuntos tales como la contratación o la terminación convencional de los procedimientos. Sin embargo,
Es un concepto semejante al deprecatorio, con la diferencia que la autoridad exhortada puede tener su jurisdicción fuera del territorio nacional o ser de un grado superior al del exhortante. Utilizado como sinónimo de carta rogatoria, suplica, sugerencia o recomendación. 28.FE PÚBLICA. Efecto jurídico conferido por Ley a favor de ciertas personas o autoridades de la Administración Pública, por la cual los documentos que autorizan según el procedimiento legal dispuesto, gozan del carácter de auténticos y verdaderos. 29.FERIADO. Día en que se suspende las actividades administrativas y judiciales con las excepciones previstas por Ley. Día de descanso. Día de celebración o con el carácter de festivo. 30.INCIDENTE. Acto que sobreviene en la sustanciación de un procedimiento judicial o administrativo, que demanda su resolución por parte del juez, tribunal o autoridad que sustancia el proceso principal. Excepciones dilatorias y perentorias.