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Gestora publica de la seguridad de largo plazo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
dentro del marco de la seguridad social de largo plazo en el país. A través de este trabajo, buscamos que los lectores comprendan mejor el funcionamiento del sistema de pensiones en Bolivia y la importancia de contar con una institución pública que vele por el bienestar de la población asegurada.
La seguridad social es un derecho fundamental que busca proteger a los ciudadanos durante las distintas etapas de su vida, especialmente en la vejez, en casos de invalidez o fallecimiento. En Bolivia, este sistema ha experimentado cambios importantes con el fin de garantizar una mejor administración de los fondos de pensiones y un acceso más justo a las prestaciones sociales. Uno de los cambios más significativos fue la creación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, una institución estatal encargada de administrar los aportes de los trabajadores y otorgar las prestaciones del sistema integral de pensiones. Esta entidad fue establecida para reemplazar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas, con el propósito de que el Estado asuma un rol más activo, transparente y solidario en el manejo de los recursos destinados a la jubilación. En este informe, se presentará el origen, funciones, estructura y beneficios que ofrece la Gestora Pública. Además, se analizará su importancia dentro del sistema de pensiones en Bolivia y el impacto que tiene en la vida de miles de trabajadores que confían en que su esfuerzo laboral será recompensado en el futuro con una pensión digna.
Entre sus funciones principales, se destacan: La recaudación de aportes mensuales de los trabajadores y empleadores. La administración de cuentas individuales de capitalización. El pago de pensiones y prestaciones solidarias. La información y atención a los asegurados. La fiscalización y control interno de los fondos manejados. El propósito fundamental de la Gestora Pública es asegurar una gestión transparente, eficiente, sin fines de lucro, y con enfoque solidario e inclusivo, permitiendo que todos los trabajadores bolivianos, especialmente aquellos con menores ingresos, accedan a una pensión digna en su etapa de retiro.
que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, equidad, solidaridad, integralidad, entre otros y que su administración y dirección se encuentra a cargo del Estado; la segunda, con la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, a través de la cual se crea la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), constituyéndose en una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos correspondientes al Sistema Integral de Pensiones. La tercera tiene que ver con la aprobación del Decreto Supremo N° 2248 de 14 de enero de 2015, que en el marco de la Ley N° 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, procede aprobar los estatutos y la escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora, constituyéndose en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado (EPNE), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),
partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Finalmente, el Decreto Supremo N° 4585 de 15 de septiembre de 2021, establece los plazos para el inicio de actividades de la Gestora en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones – SIP, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera. A su vez, determina la Comisión que percibirá por el servicio de administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, administración de la Base de Datos de Beneficiarios, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. 3.1. ¿COMO SE COMPONE LA PENSION DE VEJEZ (PV)? La Prestación Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción del Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones cuando correspondan y la Fracción Solidaria. 🧾 Ejemplo de Prestación Solidaria de Vejez
Imaginemos a Don Carlos, un señor de 60 años que trabajó muchos años, pero con sueldos bajos, por lo que no logró ahorrar mucho para su jubilación.
1. Fracción del Saldo Acumulado Durante su vida laboral, Don Carlos logró ahorrar Bs. 25,000 en su cuenta personal de pensiones. Esa es la primera parte de su jubilación. 2. Compensación de Cotizaciones Don Carlos también trabajó antes del año 1997, cuando existía otro sistema de pensiones. Por esos años de trabajo, el Estado le da una compensación adicional de Bs. 10,000. 3. Fracción Solidaria Al sumar los Bs. 25,000 + Bs. 10,000, aún no le alcanza para recibir una pensión digna mensual. Entonces, el Estado le completa lo que falta con la llamada Fracción Solidaria, para que Don Carlos reciba al menos una pensión mínima solidaria mensual. Resultado:
través de la llamada "Compensación de Cotizaciones", que es un beneficio que el Estado paga a quienes cumplieron años de servicio bajo el antiguo sistema. 3.3. ¿CUÁLES ERAN LAS FALENCIAS DE LA LEY N°1732 DE PENSIONES DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996? La Ley N.º 1732 de Pensiones fue promulgada en Bolivia el 29 de noviembre de 1996, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada. Esta ley reformó completamente el sistema de pensiones del país, eliminando el antiguo Sistema de Reparto y creando un nuevo modelo basado en la Capitalización Individual. Bajo esta ley, los aportes de cada trabajador pasaron a ser administrados por entidades privadas llamadas AFPs (Administradoras de Fondos de Pensiones), y cada persona tenía una cuenta individual donde se acumulaban sus ahorros para la jubilación. Características principales de la Ley N.º 1732: Introdujo el Sistema de Capitalización Individual. Creó las AFPs (entidades privadas) para administrar los fondos de pensiones.
Eliminó el sistema anterior de reparto, donde los trabajadores activos financiaban a los jubilados. Cada persona comenzó a ahorrar solo para sí misma, acumulando su propio fondo. Estuvo basada en un modelo económico de libre mercado. Falencias de la Ley N.º 1732 de Pensiones (29 de noviembre de 1996) A pesar de haber modernizado el sistema de pensiones en Bolivia mediante la implementación del Sistema de Capitalización Individual, la Ley N.º 1732 de Pensiones presentó diversas falencias que afectaron a la población asegurada y limitaron el acceso a una jubilación digna. Las principales debilidades de esta ley fueron las siguientes: Privatización de la administración de pensiones La gestión de los fondos fue delegada a entidades privadas (AFPs), cuyo objetivo principal era el lucro. Esto generó una falta de transparencia, escaso control estatal y poca confianza por parte de los trabajadores.
asegurados, lo que reducía el carácter social del sistema. Desigualdad de género Las mujeres resultaron perjudicadas, ya que muchas tenían menos años de aporte debido a tareas de cuidado o interrupciones laborales, lo que derivaba en pensiones más bajas que las de los hombres. Estas falencias provocaron un sistema excluyente e insuficiente para garantizar una jubilación justa y universal. Por ello, la Ley N.º 1732 fue reemplazada en 2010 por la Ley N.º 065 de Pensiones , que introdujo un modelo con mayor participación estatal y enfoque solidario. 3.4. ¿CUALES ERAN LAS COMISIONES QUE COBRABAN LAS AFP? las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), como Futuro de Bolivia S.A. y Previsión BBVA S.A., cobraban comisiones por la administración de los fondos de pensiones. Estas comisiones eran descontadas directamente del aporte mensual del trabajador, y no del fondo acumulado.
Las AFP cobraban cuatro (4) clases de comisiones para beneficio propio: Asegurados 0,5% del total ganado de cada asegurado Jubilados 1,31% del total de pensión de cada jubilado Fondos de riesgo (Pensión por muerte o invalidez) 0,85% del fondo de riesgos Fondos del SIP (Portafolio de pensión) 0,2285% de los fondos de inversión administrados 3.5. ¿POR QUE EL ESTADO SE HIZO CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE PENSIONES EN BOLIVIA? En el año 2008, los trabajadores representantes de diferentes sectores laborales demandaron que la Seguridad Social de Largo Plazo se encuentre a cargo del Estado; por lo que, en atención a estas demandas se incluyó en el Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, lo siguiente: “…La Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad,