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Gestios del Agua y calidad de recursos hidricos, Diapositivas de Gestión Ambiental

Derechos de uso de agua, faja marginal, atencion de emergencias

Tipo: Diapositivas

2011/2012

Subido el 06/06/2023

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OPINIÓN TÉCNICA PREVIA
VINCULANTE PARA EL
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN
DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE
ACARREO EN CAUCES NATURALES
Ing. VICTOR PATRICIO SAAVEDRA CHAVEZ
Analista II en Calidad en Recursos Hídricos
ADMINSITRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO AMAZONAS
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¡Descarga Gestios del Agua y calidad de recursos hidricos y más Diapositivas en PDF de Gestión Ambiental solo en Docsity!

OPINIÓN TÉCNICA PREVIA

VINCULANTE PARA EL

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN

DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE

ACARREO EN CAUCES NATURALES

Ing. VICTOR PATRICIO SAAVEDRA CHAVEZ Analista II en Calidad en Recursos Hídricos ADMINSITRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO AMAZONAS

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ÍNDICE 1.^ DEFINICIONES BÁSICAS.

2. ASPECTOS NORMATIVOS.

3. PROHIBICIONES.

4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

5. INFRACIONES Y SANCIONES.

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3. CONTENIDO I. DEFINICONES BÁSICAS

3. CONTENIDO DEFINICIONES BASICAS

La extracción de minería no metálica se realiza a través de canteras las

cuales pueden clasificarse en fluviales y de roca.

Formaciones aluviales: Llamadas también canteras fluviales, Los ríos

como agentes naturales de erosión, transportan en su recorrido las rocas

para depositarlas en zonas de menor potencialidad formando grandes

depósitos de estos materiales, entre los cuales se encuentra desde cantos

rodados y gravas hasta arena, limos y arcillas.

Canteras de roca: Más conocidas como canteras de peña, tienen su

origen en la formación geológica de una zona determinada, donde

pueden ser sedimentarias, ígneas o metamórficas; estas canteras por su

condición estática, no presentan esas características de

autoabastecimiento lo cual las hace fuentes limitadas de materiales.

Estos dos tipos de canteras se diferencian básicamente de dos factores,

los tipos de materiales que se explotan y los métodos de explotación

empleados para obtenerlos.

FAJAS MARGINALES

Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas

inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales.

DEFINICIONES BASICAS

FAJAS MARGINALES Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de INALIENABLE SE IMPRESCRIPTIBLES. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. RESOLUCION JEFATURAL Nº 332-2016-ANA Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales

3. CONTENIDO II. ASPECTOS NORMATIVOS

3. CONTENIDO ASPECTOS NORMATIVOS LEY N° 28221: “Que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades (07/04/2004). En esta Ley indica que las Municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS Y para el cobro de los derechos que correspondan; en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 (Rentas municipales) de la Ley Nº 27972.

3. CONTENIDO

LEY N° 29338: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS.
Artículo 6°. Bienes asociados al agua, Bienes Naturales.
c. Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces.
Artículo 7°. Bienes de Dominio Publico Hidráulico, constituyen bienes
de dominio publico hidráulico, el agua y los bienes naturales
asociadas a esta Toda intervención de los particulares que afecte o
altere las características de estos bienes debe ser previamente
autorizada por la ANA.
Artículo 15 °. Funciones de la Autoridad Nacional
Numeral 11. Emitir opinión técnica previa vinculante para el
otorgamiento de Autorizaciones de Extracción de Material de Acarreo
en los cauces naturales de agua
LEY N° 29338, LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (31.03.2009)

ASPECTOS NORMATIVOS

3. CONTENIDO

Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del

Agua

Artículo 48° literal d), refiere que las Administraciones Locales

de Agua tiene por función emitir la opinión técnica vinculante

para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de

material de acarreo.

DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-Minagri
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua (14.12.2017)

ASPECTOS NORMATIVOS

3. CONTENIDO III. PROHIBICIONES

3. CONTENIDO PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N. 1100. El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Se entiende por “artefactos similares”: a) Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales. b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringa, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras. c) Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta. d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño similar. Los bienes, maquinarias, equipos e insumos para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como el cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perforadoras neumáticas, camión cisterna que provea combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga estén destinados al mismo fin. La instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga, y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las Entidades de fiscalización correspondiente y los Ministerios del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, son las encargadas de controlar y supervisar la distribución, transporte, comercialización, posesión y utilización de mercurio o cianuro. Las actividades que se ejecuten incurriendo en las prohibiciones y restricciones son ilegales y determinar el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el articulo 7° del presente decreto.

3. CONTENIDO Revisa los requisitos (Ley N° 28221).

  • (^) Evalúa.
  • Enumera y sella cada hoja. Evalúa el expediente (R.J N° 102-2019- ANA).
  • (^) Memoria descriptiva.
  • (^) Planos.
  • (^) Ubicación de la zona de extracción.
  • Morfología del cauce.
  • (^) Ubicación de estructuras.
  • (^) Volumen.
  • Pendiente.
  • (^) Zona de descarte. INTERESADO (02 Exp.) Municipalidad ALA OBSERVACIONES ¿? Programa Verificación Técnica de Campo y notifica Verificación Técnica de Campo: Lo indicado en la memoria y planos. Elabora el Informe Técnico ALA da la Conformidad Remisión de la OPINIÓN TÉCNIA PREVIA VINCULANTE Presenta SI NO Remite 03 días hábiles ACTA 10 días hábiles Municipalidad AUTORIZA NO

3. CONTENIDO REQUISITOS

LEY N° 28221

Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo (m³) Planos a escala 1/5000 en UTM de lo anterior. Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce (UTM). Planos a escala 1/5000 en UTM de lo anterior. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si los hubiere. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. Plazo de extracción solicitado.

R.J 102-2019-ANA

Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo (m³). Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce (UTM). Planos a escala adecuada en UTM de lo anterior. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si los hubiere. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. Plazo de extracción solicitado. Finalidad del material de acarreo a extraer. Plan de cierre. Planos topográficos conteniendo:

  • Ubicación del BM.
  • Curso del rio.
  • Plano de planta, secciones transversales y longitudinal.
  • Ubicación de la infraestructura existente (viviendas, puente, bocatoma, carretera, etc.).