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Derechos de uso de agua, faja marginal, atencion de emergencias
Tipo: Diapositivas
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Ing. VICTOR PATRICIO SAAVEDRA CHAVEZ Analista II en Calidad en Recursos Hídricos ADMINSITRACIÓN LOCAL DE AGUA ALTO AMAZONAS
ÍNDICE 1.^ DEFINICIONES BÁSICAS.
3. CONTENIDO I. DEFINICONES BÁSICAS
3. CONTENIDO DEFINICIONES BASICAS
DEFINICIONES BASICAS
FAJAS MARGINALES Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tienen la condición de INALIENABLE SE IMPRESCRIPTIBLES. La Autoridad Administrativa del Agua (AAA) autoriza la ejecución de cualquier actividad o instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. RESOLUCION JEFATURAL Nº 332-2016-ANA Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales
3. CONTENIDO II. ASPECTOS NORMATIVOS
3. CONTENIDO ASPECTOS NORMATIVOS LEY N° 28221: “Que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades (07/04/2004). En esta Ley indica que las Municipalidades distritales y provinciales en su jurisdicción SON COMPETENTES PARA AUTORIZAR LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES QUE ACARREAN Y DEPOSITAN LAS AGUAS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS Y para el cobro de los derechos que correspondan; en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 (Rentas municipales) de la Ley Nº 27972.
3. CONTENIDO
ASPECTOS NORMATIVOS
3. CONTENIDO
ASPECTOS NORMATIVOS
3. CONTENIDO III. PROHIBICIONES
3. CONTENIDO PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N. 1100. El uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales. Se entiende por “artefactos similares”: a) Las unidades móviles o portátiles que succionan materiales de los lechos de ríos, lagos y cursos de agua con fines de extracción de oro u otros minerales. b) Draga hidráulica, dragas de succión, balsa gringa, balsa castillo, balsa draga, tracas y carancheras. c) Otros que cuentan con bomba de succión de cualquier dimensión y que tengan o no incorporada una zaranda o canaleta. d) Cualquier otro artefacto que ocasione efecto o daño similar. Los bienes, maquinarias, equipos e insumos para el desarrollo de actividades mineras ilegales, tales como el cargador frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras y perforadoras neumáticas, camión cisterna que provea combustible o agua y otros equipos que sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga estén destinados al mismo fin. La instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos, sin perjuicio de su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga, y que se utilizan en el desarrollo de actividades mineras ilegales. Las Entidades de fiscalización correspondiente y los Ministerios del Interior, Producción, Transportes y Comunicaciones, son las encargadas de controlar y supervisar la distribución, transporte, comercialización, posesión y utilización de mercurio o cianuro. Las actividades que se ejecuten incurriendo en las prohibiciones y restricciones son ilegales y determinar el inicio de las acciones de interdicción establecidas en el articulo 7° del presente decreto.
3. CONTENIDO Revisa los requisitos (Ley N° 28221).
3. CONTENIDO REQUISITOS
Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo (m³) Planos a escala 1/5000 en UTM de lo anterior. Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce (UTM). Planos a escala 1/5000 en UTM de lo anterior. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si los hubiere. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. Plazo de extracción solicitado.
Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo (m³). Cauce y zona de extracción así como puntos de acceso y salida del cauce (UTM). Planos a escala adecuada en UTM de lo anterior. Ubicación de las instalaciones de clasificación y acopio si los hubiere. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. Plazo de extracción solicitado. Finalidad del material de acarreo a extraer. Plan de cierre. Planos topográficos conteniendo: