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Tipo: Apuntes
Subido el 22/04/2020
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TEXTO VIGENTE Última reforma publicado P.O. 8 de Abril de 2013.
El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Disposiciones Generales
Normas Preliminares
Artículo 1°. La presente Ley regula el derecho de todo ser humano a gozar de un medio ambiente saludable y tiene como objetivos principales la preservación, la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 Bis B, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado.
Artículo 2 °. Todas las personas, individuales o colectivas, son titulares del derecho al medio ambiente saludable.
Este derecho humano sustentable es de naturaleza cooperativa, en el que el Estado está obligado a preservar y restaurar el equilibrio ecológico pero también
Publicado en el P.O. No. “El Estado de Sinaloa”, No. 043 del 08 de abril del 2013. Segunda Sección.
los individuos, grupos o colectividad de personas están obligados a preservarlo o restaurarlo.
Artículo 3°. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;
III. El establecimiento y funcionamiento eficaz de un sistema estatal de educación ambiental;
IV. El ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad;
V. La participación del Estado y los Municipios que lo integran en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VI. Preservar y proteger la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción Estatal y Municipal;
VII. Fomentar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas;
VIII. La regulación y control del manejo y disposición final de los residuos que no estén considerados como peligrosos, conforme a esta Ley y demás ordenamientos aplicables;
IX. Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo;
X. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, con el Estado y los Municipios en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realice en los bienes y zonas de jurisdicción estatal y municipal;
V. La formulación, ejecución y evaluación de programas de educación ambiental y desarrollo de proyectos de investigación e innovación tecnológica ambiental;
VI. La programación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal, el aprovechamiento sustentable de los elementos naturales y del material genético; y
VII. La programación y ejecución de acciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aplicar medidas y acciones de adaptabilidad y mitigación ante el cambio climático.
Artículo 6°. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades Riesgosas: Son aquellas actividades industriales, mercantiles y comerciales que al ser realizadas manejan en sus procesos, operaciones, almacenamiento, distribución o venta, una o más sustancias tóxicas e inflamables en volúmenes inferiores a las cantidades de reporte listados por la federación y que representan un riesgo que pueden causar accidentes, afectando al ambiente y a la salud humana;
II. Aguas Residuales: Aguas que contienen contaminantes, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana;
III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
IV. Áreas Naturales Protegidas: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar los ambientes originales que no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas; salvaguardar la diversidad genética y las especies silvestres; lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores;
V. Aprovechamiento Sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;
VI. Base de Datos: Conjunto de información almacenada en forma ordenada y lógica en un sistema de cómputo, para la cual se diseñan y estructuran aplicaciones especiales, así como de seguridad e integridad de la misma;
VII. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;
VIII. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;
IX. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables;
X. Cédula: La Cédula de Operación Anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, empleado para la actualización de la Base de datos del Registro;
XI. Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Desarrollo Sustentable;
XII. Consejo Municipal: Consejo Municipal para el Desarrollo Sustentable;
XIII. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;
XIV. Contaminación Visual: Se produce generalmente por el exceso de avisos y carteles publicitarios, instalaciones industriales, comunicación y edificios que deterioran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbana, y que generan a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea;
XXIV. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. Comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;
XXV. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa;
XXVI. Ejecutivo Municipal: El Presidente Municipal;
XXVII. Elemento Natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;
XXVIII. Emergencia Ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;
XXIX. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones;
XXX. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;
XXXI. Estado: El Estado de Sinaloa;
XXXII. Estudio de Riesgo: Documento mediante el cual se dan a conocer, con base en el análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra o actividad, los riesgos que éstas representan para los ecosistemas, la salud o a el ambiente, así como las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar, reducir o evitar los efectos adversos que se causen al ambiente, en caso de un posible accidente durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate;
XXXIII. Evaluación del Impacto Ambiental: Es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales pueden generar la realización de programas, obras y actividades de desarrollo, a fin de evitar o reducir al mínimo efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al ambiente y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XXXIV. Fauna Silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;
XXXV. Flora Silvestre: Las especies vegetales terrestres así como los hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;
XXXVI. Flora y Fauna Acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio estatal;
XXXVII. Fondo: Fondo Estatal Ambiental;
XXXVIII. Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos: Estudio previo a la formulación de los programas para la gestión integral de residuos y de los planes de manejo, que identifica la situación basal de la generación y manejo de los residuos y en el cual se considera la cantidad y composición de los residuos, la infraestructura para manejarlos integralmente, así como la capacidad y efectividad de la misma;
XXXIX. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;
XL. Informe Preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los datos generales de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en
XLIX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;
L. Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;
LI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;
LII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;
LIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;
LIV. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
LV. Recursos Biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;
LVI. Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción;
LVII. Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;
LVIII. Región Ecológica: La unidad del territorio estatal que comparte características ecológicas comunes;
LIX. Registro: El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
LX. Reglamento o reglamentos: El o los reglamentos que se deriven de la presente Ley;
LXI. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley de Residuos y demás ordenamientos que de ella se deriven;
LXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean algunas de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la Ley de Residuos;
LXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por la Ley de Residuos como de otra índole;
LXIV. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
LXV. Residuos Sólidos No Peligrosos: Aquellos residuos de origen industrial, incluidos los generados por actividades mineras, agropecuarias, agroindustriales y municipales,
confinamiento; incluyendo descargas de agua a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y manejo de residuos peligrosos, salvo su almacenamiento;
LXXV. Vocación Natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos;
LXXVI. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria.
CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación
Artículo 7°. Son autoridades en materia ambiental en el Estado:
I. El titular del Ejecutivo Estatal;
II. El titular de la Secretaría; y
III. Los Ayuntamientos;
Artículo 8°. Son facultades del Estado las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal;
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles;
IV. Regular actividades que no son consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General;
V. Autorizar centros de verificación vehicular;
VI. Establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas parques y reservas estatales, con la participación de los gobiernos municipales;
VII. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales, que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley de Residuos;
VIII. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que no sean de competencia federal;
IX. Regular el aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas y recursos naturales de jurisdicción estatal, así como las aguas nacionales que tenga asignadas; X. Formular, expedir y ejecutar en el ámbito de su competencia, el programa de ordenamiento ecológico regional, con la participación de los Municipios respectivos;
XI. Prevenir y controlar en coordinación con los Municipios que corresponda, la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los suelos, o productos de su descomposición que sólo pueden utilizarse para la fabricación de materiales para construcción u ornamento de obras;
XII. Proteger las áreas de valor escénico o de paisaje en la entidad;
XIII. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios;
Artículo 10. Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Artículo 11. Son atribuciones de los Municipios, las siguientes:
I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal;
II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la presente Ley y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal;
III. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, con la participación que de acuerdo con esta Ley corresponde al Gobierno del Estado;
IV. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley de Residuos;
V. Crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros población, parques urbanos, parques ecológicos, jardines botánicos, viveros, áreas verdes y demás áreas análogas previstas por esta Ley;
VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos
mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles;
VII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme esta Ley corresponda al Estado;
VIII. Formular y expedir los programas de ordenamiento ecológico local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del suelo, establecidos en dichos programas;
IX. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques urbanos y jardines, tránsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los Estados en la Ley General, esta Ley u otras disposiciones generales;
X. Participar en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;
XI. Participar en emergencias y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con el Ejecutivo Estatal;
XII. Vigilar el cumplimiento de las normas estatales en materia ambiental y las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;
XIII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;
XIV. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial de acuerdo a los convenios que se establezcan;
d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; e
i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.
IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales;
V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;
VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;
VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, y
IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en la Ley General y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.
En contra de los actos que emita el Estado y, en su caso, sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con el párrafo anterior, respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo VI del Título Sexto de esta Ley.
Artículo 13. L OS convenios o acuerdos de coordinación que suscriba el Estado con la Federación y con los Municipios para los propósitos a que se refiere el Artículo anterior deberán ajustarse a las siguientes bases:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;
II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser congruente con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estatal de Desarrollo y con la política ambiental nacional y estatal; III. Describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;
IV. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo, anexos técnicos, su forma de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;
V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo los de evaluación; y
VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.