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Gestión de residuos peligrosos en el sector salud, Guías, Proyectos, Investigaciones de Salud Pública

Este documento proporciona información detallada sobre la gestión de residuos peligrosos generados en el sector de la salud en colombia. Abarca temas como la clasificación de los generadores de residuos peligrosos, los requisitos técnicos para el transporte de estos residuos, las condiciones para el tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso, y los indicadores de gestión interna de residuos. El documento tiene como objetivo orientar a los establecimientos de salud en el cumplimiento de la normativa vigente para la adecuada gestión de los residuos peligrosos, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y el medio ambiente.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 30/05/2024

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MANUAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN
SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES
GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia
INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Minambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Minsalud Ministerio de Salud y Protección Social
Mintransporte Ministerio de Transporte
PGIRASA Plan de gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras
actividades.
PVC Policloruro de vinilo
OMS Organización Mundial de la Salud
ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
RAEE Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
SAO Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
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MANUAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN

SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES

GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales IDEAM Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Minambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Minsalud Ministerio de Salud y Protección Social Mintransporte Ministerio de Transporte PGIRASA Plan de gestión integral de residuos generados en la atención en salud y otras actividades. PVC Policloruro de vinilo OMS Organización Mundial de la Salud ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia RAEE Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos SAO Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono

CONTENIDO

1. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4

2. ALCANCE ....................................................................................................................... 4

3. DEFINICIONES .............................................................................................................. 4

4. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD

Y OTRAS ACTIVIDADES ............................................................................................... 5

4.1 GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y

OTRAS ACTIVIDADES................................................................................................... 7

4.1.1 Etapa de Planeación ....................................................................................................... 7 4.1.1.1 Compromiso institucional ................................................................................................ 7 4.1.1.2 Grupo de gestión de residuos ......................................................................................... 7 4.1.1.3 Componente de gestión interna del Plan de Gestión Integral de residuos generados en atención en la salud y otras actividades (PGIRASA) ...................................................... 8 4.1.2 Etapa de implementación ............................................................................................. 22 4.1.3 Etapa de seguimiento ................................................................................................... 22 4.2 GESTIÓN EXTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES................................................................................................. 25 4.2.1 Componente de gestión externa del Plan de gestión integral para los residuos generados en la atención en salud y otras actividades (PGIRASA) ............................. 25 4.2.2 Condiciones generales para el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso ......................................................................................... 27 4.2.2.1 Del comprobante de recolección de residuos o desechos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades ........................................................................... 27 4.2.2.2 Condiciones de la Unidad de Transporte para residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso ......................................................................................... 28 4.2.2.3 De las frecuencias de recolección de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso .................................................................................................... 29 4.2.2.4 De la definición de Rutas de Recolección con riesgo biológico o infeccioso ................ 29 4.2.3 Condiciones generales para los gestores de residuos peligrosos generados en atención en salud y otras actividades ........................................................................... 30 Anexo 1 Formato guía para la consolidación de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. ........................................................................................................... Anexo 2 Ejemplo para determinación del tipo de generador de acuerdo con la clasificación de generadores establecida en la Tabla 1 del presente Manual

1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos, procesos, actividades y/o estándares que se deben adoptar y realizar en la gestión integral de los residuos generados en el desarrollo de las actividades de qué trata el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

2. ALCANCE

El presente Manual aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

3. DEFINICIONES

Para efectos del presente Manual se tendrán en cuenta además de las definiciones establecidas en el artículo 2.8.10.4 del Decreto 780 de 2016 y la demás normatividad vigente, las siguientes:

3.1. Ciclo de tratamiento: Operaciones comprendidas desde el cargue o alimentación de los residuos al equipo de tratamiento hasta el descargue de los mismos una vez se encuentren tratados.

3.2. Embalaje: Contenedor o recipiente que contiene uno o varios empaques.

3.3. Etiqueta: Información impresa que advierte sobre un riesgo de una mercancía peligrosa, por medio de colores o símbolos, la cual debe medir por lo menos 10 cm. x 10 cm., salvo en caso de bultos, que debido a su tamaño solo puedan llevar etiquetas más pequeñas, se ubica sobre los diferentes empaques o embalajes de las mercancías. En la gestión interna de residuos corresponde a la información escrita, impresa o gráfica relativa a un residuo en particular, que se adhiere o se imprime en el recipiente, embalaje o envase que contienen los residuos.

3.4. Inactivación microbiana: Pérdida de la habilidad de los microorganismos a crecer y multiplicarse.

3.5. Indicador biológico: Sistema de prueba que contiene microorganismos viables con una resistencia definida a un proceso de tratamiento específico.

3.6. Microgenerador: Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad menor a 10 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.

3.7. Movimiento interno: Acción de trasladar los residuos del lugar de generación al sitio de almacenamiento intermedio o central.

3.8. Segregación en la fuente: Separación selectiva inicial de los residuos procedentes de cada una de las actividades, servicios, procesos o procedimientos realizados en el establecimiento.

3.9. Unidad de almacenamiento central: Área exclusiva y cerrada, en la que se ubican los contenedores o similares para que el generador almacene temporalmente los residuos mientras son presentados al transportador.

3.10. Unidad de almacenamiento intermedio: Área exclusiva y cerrada, en la que se ubican los contenedores o similares para que el generador almacene temporalmente los residuos previo a la entrega a la unidad de almacenamiento central.

3.11. Unidad de transporte: Espacio destinado en un vehículo para la carga a transportar, en el caso de los vehículos rígidos se refiere a la carrocería y en los articulados al remolque o al semirremolque.

3.12. Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías por carretera.

4. GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y

OTRAS ACTIVIDADES

La gestión integral es el conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región.

Para efectos del presente Manual, la gestión integral comprende la gestión interna y la gestión externa.

La planificación, implementación y seguimiento de la gestión debe estar documentada y soportada en el PGIRASA, el cual debe elaborarse con base en los siguientes elementos:

El PGIRASA hace las veces del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos a que hace referencia el artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015. El PGIRASA deberá ser actualizado cuando exista un cambio que incida en la gestión de los residuos, (Ej, cambio en la capacidad de los servicios, cambio de tecnologías, cambio en procedimientos, entre otros.)

4.1 GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS GENERADOS EN LA ATENCIÓN EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES

La gestión interna corresponde a las acciones desarrolladas por el generador que implican la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones.

El desarrollo de la gestión interna contempla las siguientes etapas: Planeación, Implementación y Seguimiento.

4.1.1 Etapa de Planeación

La etapa de planeación comprende las siguientes actividades:

4.1.1.1 Formulación del compromiso institucional. 4.1.1.2 Conformación del grupo de gestión de residuos. 4.1.1.3 Elaboración del componente de gestión interna del PGIRASA.

4.1.1.1 Compromiso institucional

El representante legal del establecimiento que genere residuos, producto de las actividades enunciadas en los numerales 1 a 11 del artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, suscribirá un documento mediante el cual se responsabiliza de dar cumplimiento al PGIRASA, el cual será elaborado e implementado conforme a lo dispuesto en el presente Manual.

En todo caso, el generador será responsable de los residuos peligrosos que genere, en los términos de que trata la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 780 de 2016.

4.1.1.2 Grupo de gestión de residuos

Los medianos y grandes generadores de acuerdo con las categorías de que trata la Tabla 2 del presente Manual, conformarán un grupo de gestión de residuos, con el fin de coordinar las etapas de planeación, implementación y seguimiento sobre la gestión de los residuos, así como proponer correctivos y acciones a que haya lugar, que permitan dar cumplimiento al compromiso institucional.

Corresponde a este grupo coordinar las siguientes actividades:

a) Documentar e implementar el PGIRASA. b) Identificar el presupuesto necesario para la implementación del PGIRASA y someterlo a consideración de la alta gerencia. c) Proponer a la alta gerencia las acciones preventivas y correctivas a que haya lugar, en el marco de la implementación del PGIRASA. d) Revisar los informes de que trata el presente Manual.

El grupo se conformará mediante acta y se reunirá como mínimo en sesión ordinaria cada dos (2) meses, con el fin de evaluar la ejecución y tomar los correctivos pertinentes que permitan el cumplimiento del compromiso institucional a través de la implementación del PGIRASA; y extraordinariamente en cualquier tiempo para tratar exclusivamente los temas para los cuales se convoca la sesión, a solicitud de uno de los miembros del grupo. De los temas tratados se dejará constancia mediante actas de reunión.

La elección de los integrantes del grupo de gestión interna de residuos será potestad del generador, sin embargo, se sugiere la inclusión de personal que cuente con capacidad de decisión en temas administrativos y financieros, así como, el personal encargado de los temas ambientales, de seguridad y salud en el trabajo y por lo menos un representante del cuerpo médico, asistencial u operativo según aplique.

Las plantas de beneficio animal (mataderos) deben contar con un responsable o grupo de la gestión interna de residuos, el cual liderará el cumplimiento de lo establecido en el presente manual y en tal sentido, promover la evaluación, la ejecución y tomar los correctivos y acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de la normatividad vigente a través de la implementación del PGIRASA.

Las funciones del grupo de gestión de residuos podrán ser cumplidas por otro comité que haya constituido el establecimiento en sus procesos de gestión, siempre y cuando se deje constancia de esta decisión mediante acta suscrita por el representante legal. En todo caso, se deberá evidenciar el cumplimiento y desarrollo de las actividades descritas en el presente numeral.

4.1.1.3 Componente de gestión interna del Plan de Gestión Integral de residuos generados en atención en la salud y otras actividades (PGIRASA)

El componente interno del Plan de Gestión Interna de residuos generados en la atención en salud y otras actividades debe diseñarse conforme a lo dispuesto a continuación:

4.1.1.3.1 Diagnóstico

autorizado para aprovechar, tratar y/o disponer acorde con las características de peligrosidad que posea el residuo.

Con el fin de establecer las cantidades de residuos generados al interior del establecimiento, el generador deberá diligenciar un formato en función de la frecuencia del movimiento interno de los residuos hacia el almacenamiento central, en el cual indique el tipo y cantidad de residuos generados por área o servicio de generación, la cuantificación incluye la cantidad de residuos generados en los servicios de atención extramural cuando aplique.

Los datos reportados en el formato anterior deberán consolidarse mensualmente de acuerdo con el formato del Anexo 1 del presente Manual, el cual podrá ser adaptado según las particularidades de cada generador.

Los soportes de diligenciamiento de la información contenida en el formato se conservarán en medio físico o magnético, por un término de hasta cinco (5) años, para cuando la autoridad sanitaria realice las actividades de inspección, vigilancia y control.

El diligenciamiento del formato no exime a los generadores del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1362 de 2007 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la norma que la modifique o sustituya, cuando aplique.

La información sobre la generación de residuos o desechos peligrosos permitirá clasificar al generador de acuerdo con las siguientes categorías en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015.

Tabla 2. Clasificación de Generadores de acuerdo con la cantidad de residuos o desechos peligrosos generados Tipo de Generador Cantidad de residuos o desechos peligrosos generados (kg/mes) Gran generador (^) ≥ Mediano Generador 100 – 999 Pequeño Generador 10 – 99 Micro Generador <

El cálculo de la cantidad de residuos generados debe establecerse con base en los promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2 del Decreto 1076 de 2015. En el Anexo 2 del presente Manual se presenta un ejemplo indicativo.

4.1.1.3.1.4 Identificación y descripción de actividades de prevención y minimización de la generación de residuos Los generadores deben identificar y describir las actividades de prevención y minimización relacionadas con la generación de residuos, las cuales deben ajustarse a las condiciones particulares de cada establecimiento. De manera indicativa podrán incluirse entre otras, las siguientes actividades:

a) Incorporación de criterios ambientales en la compra y contratación de bienes, productos y servicios. b) Elaborar programas de reducción y uso eficiente de materias primas e insumos. c) Generar estrategias de sustitución de productos y dispositivos médicos que contienen mercurio. d) Inclusión de tecnologías más eficientes para la reducción de residuos o desechos. e) Acciones encaminadas a evitar el uso de equipos de enfriamiento (neveras, aires acondicionados, cuartos fríos, entre otros) y extintores de fuego con sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO). f) Generar procedimientos para el control de inventarios que evite la caducidad de los productos que se puedan convertir en residuos o desechos. g) Uso de productos, insumos o tecnologías que al ser usados no generen residuos con características peligrosas.

4.1.1.3.1.5 Identificación de condiciones para la segregación en la fuente de residuos

La segregación en la fuente es la actividad que realiza el generador con el fin de seleccionar y almacenar los residuos en recipientes o contenedores para facilitar su posterior transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final y evitar especialmente que los residuos no peligrosos estén en contacto con los residuos peligrosos. Para realizar la segregación en la fuente se debe cumplir como mínimo con las condiciones descritas en el Anexo 3.

4.1.1.3.1.6 Identificación y descripción de las condiciones para el movimiento y almacenamiento interno de residuos

a) Consideraciones para el movimiento interno de residuos

El movimiento interno de residuos consiste en trasladar los residuos desde el lugar de generación hasta el almacenamiento intermedio o central según sea el caso, incluye también el traslado de los residuos del almacenamiento intermedio al central cuando aplique.

El movimiento interno debe cumplir con las siguientes condiciones:

4.1.1.3.1.7 Condiciones para el almacenamiento interno de residuos generados en la atención en salud y otras actividades

El almacenamiento interno de residuos generados en la atención en salud y otras actividades se realizará en unidades de almacenamiento, tratándose de actividades de atención en salud, las unidades deben estar aisladas de salas de hospitalización, cirugía, laboratorios, toma de muestras, bancos de sangre, preparación de alimentos y en general lugares que requieran estrictas condiciones de higiene, minimizando de esta manera una posible contaminación cruzada con los residuos.

Estas instalaciones se diseñarán y ubicarán conforme al diagnóstico de gestión interna de residuos teniendo en cuenta información como cantidad y clases de residuos generados, frecuencias de recolección, entre otros aspectos.

El almacenamiento de los residuos debe hacerse de forma segura, previniendo derrames, accidentes y posible contaminación de materias primas, insumos o residuos.

Las unidades de almacenamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Unidad de almacenamiento intermedio

Los establecimientos cuyas actividades generen más de 65 kg/día de residuos, deben contar con unidades de almacenamiento intermedio, que cumplan las siguientes condiciones:

i. Contar con piso, paredes, techos y elementos impermeables, de fácil limpieza y desinfección. ii. Contar con acometida de agua y drenaje para las labores de limpieza y desinfección. iii. Permitir el fácil acceso para el personal encargado de la manipulación de los residuos. iv. Contar con medidas de seguridad para evitar el acceso a personal no autorizado. v. Contar con buena iluminación y ventilación natural o asistida, esta última sin generar riesgos a la salud del personal y visitantes. vi. Contar con señalización indicativa por clase de residuo almacenado. vii. Contar con señales de riesgo y de obligación a cumplir con determinados comportamientos, tales como no fumar, uso de elementos de protección personal, entre otros. viii. Garantizar suficiente capacidad de almacenamiento acorde con la cantidad de residuos generados, la frecuencia de movimiento interno y lo definido en el plan de contingencias. ix. Contar con canastillas o recipientes rígidos con tapa, impermeables y retornables para almacenar los residuos. x. Accesibilidad a equipos para el control y prevención de incendios. xi. Contar con espacios o áreas definidas, separadas por barreras físicas para cada tipo de residuos de acuerdo con su clasificación. xii. Contar con barreras físicas o elementos que impidan el acceso de vectores.

La unidad de almacenamiento intermedio es opcional para plantas de beneficio animal.

b) Unidad de almacenamiento central

Adicional a las condiciones establecidas para la unidad de almacenamiento intermedio, las unidades de almacenamiento central deben cumplir con las siguientes condiciones:

i. Disponer de un sistema de pesaje de los residuos. ii. Estar dotado con un sistema de luz de emergencia. iii. Contar con kit anti derrames (Elementos de protección personal, material absorbente, solución desinfectante, toallas de papel desechables, bolsa para el deposito del desecho). iv. Para el caso de los residuos anatomopatológicos y de animales se deberá contemplar un área para la ubicación del sistema de refrigeración que garantice una temperatura no mayor a 4°C. y que cuente con un termómetro para verificar periódicamente su correcto funcionamiento. v. Permitir el fácil acceso a los vehículos de recolección externa y sus operarios.

Las anteriores condiciones también aplican a los generadores que se ubiquen en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Las plantas de beneficio animal establecerán e implementarán un procedimiento de manejo y almacenamiento para decomisos no aprovechables evitando la generación de lixiviados, presencia de vectores, contaminación cruzada y garantizar la temperatura de refrigeración para el residuo.

c) Condiciones adicionales para las unidades de almacenamiento intermedio y central, en caso de almacenar otros residuos o desechos peligrosos

El almacenamiento intermedio y central de residuos o desechos peligrosos con características corrosivas, explosivas, reactivas, tóxicas e inflamables, debe efectuarse teniendo en cuenta además de las anteriores condiciones las siguientes:

i. El almacenamiento se realizará en recipientes o embalajes compatibles con el tipo de material y debidamente señalizados para este tipo de residuos. ii. Los residuos volátiles e inflamables deben acopiarse en lugares ventilados y seguros. iii. Utilizar estibas, soportes de material compatible con el residuo peligroso aislándolo del piso durante su almacenamiento. iv. Publicar en un lugar visible de la unidad de almacenamiento las hojas de seguridad de los residuos almacenados. v. En el caso de almacenar más de un tipo de residuo peligroso, se deberá tener en cuenta la compatibilidad de los mismos. vi. Publicar en un lugar visible de la unidad de almacenamiento los pictogramas que indiquen la característica de peligrosidad y la respectiva matriz de compatibilidad para el caso que se almacenen diferentes tipos de residuos peligrosos.

4.1.1.3.2 Programa de capacitación y socialización

Los medianos y grandes generadores de acuerdo con la clasificación establecida en el presente Manual, así como las plantas de beneficio animal, formularan e implementaran un programa de capacitación y socialización dirigido a todo el personal del establecimiento generador, de acuerdo con las condiciones particulares de cada establecimiento con el fin de informar sobre la gestión integral de los residuos generados.

El programa deberá incluir los siguientes aspectos:

a) Descripción de actividades de capacitación, metodología y frecuencias. b) Responsables de la actividad. c) Identificación de recursos. d) Identificación de la población objeto de capacitación como mínimo: Personal operativo, administrativo, asistencial, pacientes, usuarios, personal de servicios, contratistas, entre otros.

La formulación del programa y los soportes de capacitación deberán consolidarse en un documento que estará a disponibilidad de la autoridad sanitaria cuando realice las actividades de inspección, vigilancia y control. Así mismo, debe llevarse un registro consolidado de las capacitaciones realizadas donde se incluya cómo mínimo: fecha, lugar, temas tratados, personal al que estuvo dirigido, número de asistentes, responsable y duración.

Los generadores que realicen atención extramural deben incluir en su programa, una estrategia de socialización que incluya a los usuarios atendidos por esta modalidad, para ello podrán utilizarse volantes, folletos, o información directa por parte del personal médico.

Para los pequeños y micro generadores, el programa de capacitación y socialización deberá incluir como mínimo un cronograma de capacitación, los temas a tratar y las actas de asistencia.

4.1.1.3.3 Plan de contingencias para el manejo de residuos

Las actividades sujetas al ámbito de aplicación del presente Manual, deben contar con un Plan de contingencias, para atender las situaciones o eventos de riesgo asociadas al manejo de residuos, de acuerdo a las condiciones particulares de cada establecimiento. De manera indicativa podrán incluirse entre otras, las siguientes:

a) Incendios en las áreas de almacenamiento de residuos. b) Inundación en las áreas de almacenamiento de residuos. (en los casos que aplique) c) Interrupción del suministro de agua para las actividades de limpieza y desinfección dentro del marco de la gestión interna de residuos.

d) Interrupción del suministro de energía en las unidades de almacenamiento de residuos y sistema de refrigeración. e) Derrame de residuos con características, corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y con riesgo biológico o infeccioso, según lo evidenciado en el diagnóstico. f) Interrupción del servicio de recolección (con una previsión al menos de 7 días de interrupción del servicio).

Este plan de contingencias será un proceso dinámico, validado y hará parte de la capacitación a los trabajadores que participan de la cadena de la gestión en el establecimiento para lo cual se realizarán simulacros de las posibles contingencias generadas en el manejo de residuos.

El establecimiento llevará la información sobre las contingencias ocurridas con ocasión del manejo de los residuos donde se registre la información de las causas, consecuencias, acciones de mejoramiento y seguimiento de los mismos.

4.1.1.3.4 Programa de seguridad y salud al trabajador

En el marco de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las actividades sujetas al ámbito de aplicación del presente Manual deberán garantizar la prevención y disminución de los peligros a los que se ven expuestos quienes realizan el manejo de residuos mediante la realización de las siguientes acciones:

a) Realizar la identificación de los peligros laborales presentes en la gestión de los residuos y registrarlos en la matriz de peligros. b) Informar y capacitar a los trabajadores sobre los peligros laborales que se pueden presentar en la gestión interna de residuos. c) Verificar las condiciones de higiene personal que debe cumplir los trabajadores cuando realizan la gestión de los residuos. d) Verificar las condiciones de trabajo seguro y normas de bioseguridad para el desarrollo de las actividades en el marco de la gestión interna de residuos. e) Informar a los trabajadores los mecanismos y los procedimientos estandarizados de reacción frente a las emergencias que se puedan presentar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con la gestión de residuos. f) Suministrar los elementos de protección personal en cada una de las actividades de la gestión interna de residuos (recolección de residuos o desechos peligrosos, no peligrosos, movimiento interno en áreas de precauciones especiales, almacenamiento de residuos). g) Suministrar los equipos e insumos necesarios para el desarrollo de los procesos de gestión interna de residuos, de acuerdo con los riesgos identificados en la matriz de peligros, de tal forma que garanticen las condiciones de seguridad y salud del trabajador. h) Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales al personal que realiza la gestión interna de los residuos, considerando los riesgos identificados en la matriz de peligros, en concordancia con en el marco legal vigente.

a) Informar mediante oficio a la autoridad sanitaria con copia a la autoridad ambiental de la intención de realizar el tratamiento interno de residuos o desechos con riesgo biológico o infeccioso. b) Caracterizar y documentar el cumplimiento de los estándares para la eliminación de la carga de organismos patógenos que le confieren la característica de peligrosidad al residuo de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 del presente Manual, con el fin de que puedan ser clasificados como residuos no peligrosos. c) Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales ii al vii del literal d) del Anexo 8 del presente Manual, sobre condiciones mínimas de operación de la instalación de tratamiento. d) Garantizar que los residuos tratados no estén en contacto con los residuos no tratados.

4.1.1.3.6.2 Información a incluir en el PGIRASA sobre el tratamiento interno de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso

Incluir en el PGIRASA la siguiente información, la cual debe estar disponible para las Autoridades competentes:

a) Identificación del tipo de tratamiento a implementar de acuerdo con la clasificación establecida en la Tabla 7 del Anexo 8 del presente Manual. b) Estimación mensual del tipo, cantidad y frecuencia de residuos a tratar. c) Descripción de la tecnología a utilizar. d) Descripción del equipo de tratamiento a utilizar (Ej. requerimientos de funcionamiento y operación, instrucciones de manejo por parte del fabricante, capacidad instalada, inactivación microbiana esperada, condiciones y procesos de operación, tiempos de tratamiento, concentraciones requeridas, mantenimiento, etc.). e) Descripción detallada del procedimiento de caracterización de control interno de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral vii del literal d) del Anexo 8 del presente Manual. f) Informe de caracterización de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1.1.3.6.3 del presente Manual. g) Programa de mantenimiento del equipo de tratamiento. h) Incluir en el Plan de contingencia que trata el numeral 4.1.1.3.3, el procedimiento de respuesta en caso de emergencia, accidente o fallas del equipo que impida que los residuos puedan ser tratados internamente.

4.1.1.3.6.3 Procedimiento para caracterizar y demostrar que el residuo tratado no presenta características de peligrosidad por riesgo biológico o infeccioso

El generador que pretenda iniciar la actividad de tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso por primera vez, deberá realizar tres (3) caracterizaciones por duplicado del residuo (dos muestras diarias), las cuales se realizarán en días diferentes, con el fin de verificar el cumplimiento de los estándares de eliminación de la carga de agentes patógenos y demostrar que el residuo no presenta característica de peligrosidad por riesgo biológico o infeccioso. Para ello se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones mínimas:

a) Realizar cada caracterización de acuerdo con las condiciones descritas en el PGIRASA según lo establecido en los literales d) y e) del numeral 4.1.1.3.6. b) Cada prueba debe realizarse a la máxima capacidad a la que esté diseñado el equipo con el tipo de residuos a tratar. c) Realizar la caracterización del residuo tratado, teniendo en cuenta que:

i. El muestreo sea representativo, para lo cual podrá tomarse como referencia lo establecido en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 062 de 2007, expedida por el IDEAM, sobre muestreo de residuos o desechos peligrosos. ii. Los ensayos deben realizarse con laboratorios acreditados por el IDEAM.

d) Los resultados de las caracterizaciones se deben incluir en un informe de caracterización que hará parte integral del PGIRASA y que incluirá como mínimo la siguiente información:

i. Cantidad y tipo de los residuos utilizados en la prueba de tratamiento. ii. Cantidad y presentación de los residuos resultantes de la prueba de tratamiento. iii. Información sobre las condiciones de operación del equipo durante las pruebas. (ej. Temperatura, presión, tiempo de inicio y finalización de la prueba). iv. Descripción del método estadístico utilizado para garantizar la representatividad del muestreo. v. Originales de los resultados obtenidos en el laboratorio para cada una de las pruebas. vi. Nombre e identificación de las personas responsables de la ejecución de la prueba. vii. Registros fotográficos.

En caso que los resultados obtenidos en alguna de las caracterizaciones realizadas no cumplan con los estándares establecidos en el literal b) Anexo 8 del presente Manual, se deberá realizar los ajustes pertinentes e iniciar las tres (3) caracterizaciones nuevamente con el fin de demostrar que el residuo cumple los estándares definidos en este Manual.

El residuo deberá gestionarse como residuo peligroso hasta tanto no se demuestre ante la autoridad ambiental competente que el residuo cumple con los estándares definidos en el literal b) del Anexo 8 del presente Manual y que no posee alguna otra característica de peligrosidad distinta a la de riesgo biológico o infeccioso. La autoridad ambiental podrá requerir copia del informe de caracterización o información complementaria para verificar que el residuo no es peligroso de acuerdo con la normatividad vigente.