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detalla la gestiona de cada uno de los trabajadores de los JEE
Tipo: Resúmenes
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Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós
VISTOS: el Memorando N.° 1302-2021-DNFPE/JNE, del 4 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando N.° 348-2021- DNEF/JNE, del 8 de noviembre de 2021, de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana; el Memorando N.° 655-2021-DGRS/JNE, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos y Servicios; el Memorando N.° 0745-2021-DRET- DCGI/JNE, del 17 de noviembre de 2021, de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico; y el Informe N.° 0002-2022-SG/JNE, del 10 de enero de 2022, de la Secretaría General, respecto a la propuesta de actualización de disposiciones sobre la gestión de los Jurados Electorales Especiales para el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria, y la emisión del reglamento correspondiente.
ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución N.° 0483-2017-JNE, del 13 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales como un instrumento normativo para asegurar el eficiente funcionamiento de dichos órganos temporales de justicia electoral.
1.2. A raíz de la declaración del Estado de Emergencia por razones sanitarias debido al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), que se estableció con el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, y los sucesivos decretos que prolongaron dicha situación, se aprobó el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria, mediante la Resolución N.° 0363-2020- JNE, del 16 de octubre de 2020.
1.3. La Resolución N.° 0363-2020-JNE dejó sin efecto el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, que fue utilizado en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por la Resolución N.° 483-2017-JNE.
CONSIDERANDOS
1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales.
1.2. La Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación
necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
1.3. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la LOJNE. En ese sentido, estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y posterior sorteo en acto público, realizado por el JNE.
1.4. A través del Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 para el 2 de octubre de 2022, oportunidad en la cual se elegirá a los gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores en todas las circunscripciones regionales y municipales de la República.
1.5. Teniendo en consideración los artículos 13 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 32 de la LOJNE, cuando se convoca a un proceso electoral, el JNE constituye los JEE, razón por la cual al momento de desarrollar la regulación sobre organización y gestión de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se ha analizado la pertinencia de continuar dictando disposiciones específicas con relación a medidas sanitarias para evitar el contagio del virus SARS-CoV- (COVID 19).
1.6. Ante este escenario, este órgano colegiado estima que se debe privilegiar el trabajo remoto para los integrantes de los JEE y el uso de medios virtuales para la prestación del servicio del personal que se contrate para las actividades propias de las funciones de tales órganos de primera instancia de justicia electoral, por lo cual se viene fortaleciendo la implementación de tecnologías de la información, ello con la finalidad de salvaguardar la salud de los operadores de los JEE y generar condiciones adecuadas y seguras para la debida atención a las organizaciones políticas y ciudadanía en general.
1.7. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario aprobar un reglamento Ad Hoc que establezca las pautas en la gestión de los JEE para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, teniendo en consideración las medidas de prevención de contagio del virus SARS-CoV-2 (COVID 19) y en observancia de los protocolos sanitarios nacionales que se encuentren vigentes.
1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. BASE NORMATIVA 4. ALUSIÓN A GÉNEROS EN EL REGLAMENTO 5. RESPONSABILIDAD 6. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
6.1. Abreviaturas 6.2. Definiciones
7. DISPOSICIONES GENERALES
7.1. Del contenido del reglamento 7.2. Naturaleza de los Jurados Electorales Especiales 7.3. Del desarrollo de la función jurisdiccional 7.4. Competencia de los Jurados Electorales Especiales 7.5. Funciones de los Jurados Electorales Especiales 7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales 7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales 7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales 7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales 7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales 7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales 7.8.2. Designación de los miembros de los Jurados Electorales Especiales representantes del Ministerio Público 7.8.3. De las listas de seleccionados para ser propuestos como terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales y sus suplentes 7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra las listas de ciudadanos seleccionados 7.9. Estructura organizacional 7.10. Personal de apoyo
8. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. Del presidente y los miembros de los Jurados Electorales Especiales 8.1.1. Presidente del Jurado Electoral Especial 8.1.2. Funciones del presidente del Jurado Electoral Especial 8.1.3. Del segundo miembro y el tercer miembro del Jurado Electoral Especial 8.1.4. Funciones del segundo miembro y tercer miembro del Jurado Electoral Especial 8.1.5. Régimen laboral del presidente y los miembros del Jurado Electoral Especial 8.2. Del secretario 8.2.1. Secretario 8.2.2. Actividades del secretario
8.3. Del asistente jurisdiccional
8.3.1. Asistente jurisdiccional 8.3.2. Actividades del asistente jurisdiccional
8.4. Del coordinador de acciones educativas
8.4.1. Coordinador de acciones educativas 8.4.2. Actividades del coordinador de acciones educativas
8.5. Del especialista de recursos y servicios
8.5.1. Especialista de recursos y servicios 8.5.2. Actividades del especialista de recursos y servicios
8.6. Del especialista en tecnologías de la información
8.6.1. Especialista en tecnologías de la información 8.6.2. Actividades del especialista en tecnologías de la información
8.7. Del asistente administrativo
8.7.1. Asistente administrativo 8.7.2. Actividades del asistente administrativo
8.8. Del asistente de mesa de partes
8.8.1. Asistente de mesa de partes 8.8.2. Actividades del asistente de mesa de partes
8.9. Del servicio de seguridad y limpieza 8.9.1. Servicio de seguridad 8.9.2. Actividades del servicio de seguridad 8.9.3. Servicio de limpieza
8.10. Del coordinador de fiscalización
8.10.1. Coordinador de fiscalización 8.10.2. Actividades del coordinador de fiscalización
8.11. Del fiscalizador provincial
8.11.1. Fiscalizador provincial 8.11.2. Actividades del fiscalizador provincial 8.12. Del fiscalizador distrital
8.12.1. Fiscalizador distrital 8.12.2. Actividades del fiscalizador distrital
8.13. Del fiscalizador de hoja de vida
8.13.1. Fiscalizador de hoja de vida 8.13.2. Actividades del fiscalizador de hoja de vida 8.13.3. Servicio de mensajería para las actividades de fiscalización de hoja de vida
8.14. Del fiscalizador técnico 8.14.1. Fiscalizador técnico 8.14.2. Actividades del fiscalizador técnico
8.15. Del fiscalizador de local de votación
8.15.1. Fiscalizador de local de votación 8.15.2. Actividades del fiscalizador de local de votación
8.16. Del fiscalizador de línea de recepción
8.16.1. Fiscalizador de línea de recepción
Establecer mecanismos que aseguren la eficiente gestión y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el contexto de la emergencia sanitaria.
2. ALCANCE
Las disposiciones del presente reglamento son de observancia obligatoria para los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, para el personal que presta servicios en dichos órganos temporales, así como para los funcionarios y colaboradores del Jurado Nacional de Elecciones que desarrollan actividades vinculadas con los Jurados Electorales Especiales.
3. BASE NORMATIVA
3.1. Constitución Política del Perú y Tratados Internacionales, en lo pertinente 3.2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias 3.3. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias 3.4. Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales 3.5. Ley N.° 27863, Ley de Elecciones Regionales 3.6. Ley Anual de Presupuesto del Sector Público 3.7. Ley N.° 31227, Ley que Transfiere a la Contraloría General de la República la Competencia para Recibir y Ejercer el Control, Fiscalización y Sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Servidores y Candidatos a Cargos Públicos; y su reglamento, aprobado por Resolución de Contraloría N.° 0158-2021-CR, del 9 de agosto de 2021, así como sus modificatorias. 3.8. Decreto Supremo N.° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias. 3.9. Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias 3.10. Decreto Legislativo N.° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público 3.11. Decreto Legislativo N.° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad 3.12. Decreto Legislativo N.° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería 3.13. Resolución Directoral N.° 002-2007-EF-77.15, que aprueba la Directiva de Tesorería N.° 001-2007-EF/77. 3.14. Resolución de Superintendencia N.° 312-2018/SUNAT, que modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago 3.15. Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública
3.16. Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público 3.17. Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modificatorias 3.18. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N.° 001-2016-JNE, y sus modificatorias. 3.19. Resolución N.° 461-2013-JNE, que precisa aspectos referidos al ámbito territorial, en el cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe seleccionar a los ciudadanos posibles miembros de un Jurado Electoral Especial 3.20. Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 4 de julio de 2013, que precisa la edad límite de los miembros de los Jurados Electorales Especiales 3.21. Ley N.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República 3.22. Resolución de Contraloría N.º 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, capítulo III: Normas Generales de Control Interno, numeral 4: Norma General para el componente de Información y Comunicación, inciso 4. Archivo institucional 3.23. Resolución Administrativa N.° 000282-2020-CE-PJ, que modifica el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N.° 018-2004-CE-PJ 3.24. Ley N.° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-92-JUS 3.25. Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3.26. Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y sus respectivas prorrogadas 3.27. Resolución Ministerial N.° 972-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2” 3.28. Decreto Legislativo N.° 1505, que establece Medidas Temporales Excepcionales en Materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, y sus modificatorias 3.29. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000039-2020-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” 3.30. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000048-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía para realizar el Trabajo Remoto en las entidades públicas” 3.31. Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000006-2021-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa para la gestión de Recursos Humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, versión 3 3.32. Resolución N.° 71-2020-DCGI/JNE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto en el Jurado Nacional de Elecciones 3.33. Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones 3.34. Resolución N.° 0929-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre la Casilla Electrónica en el Jurado Nacional de Elecciones
JNE: Jurado Nacional de Elecciones LOE: Ley Orgánica de Elecciones LOJNE: Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones OD: Oficina Desconcentrada ODPE: Oficina Descentralizada de Procesos Electorales REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RNSSC: Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles SC: Servicios al Ciudadano SID: Sistema de Dispensa SIJE: Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes SIPE: Sistema de Información de Procesos Electorales SICA: Sistema Informático de Control de Actas SIRA Sistema Informático de Registro de Acervo Documentario SIRC: Sistema Integral de Rendición de Cuentas SG: Secretaría General
6.2. Definiciones
a. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral y de los JEE, así como los actos administrativos emitidos por los órganos de línea del JNE.
b. Certificado digital Es un documento electrónico usado como credencial, que ha sido generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación y que permite identificar a la persona que emite la firma digital.
c. Circunscripción administrativa y de justicia electoral Ámbito territorial sobre el cual tiene competencia un JEE. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral son definidas por el JNE mediante resolución.
d. Firma digital Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad, previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil.
e. Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica.
f. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.
g. Oficial de seguridad de la Información del Jurado Nacional de Elecciones Es el profesional de la DRET responsable de planificar, coordinar y controlar la gestión de las políticas, procedimientos y acciones sobre mejora de la seguridad de la información en el JNE.
h. Presidente del Jurado Electoral Especial Es el juez superior designado por la Corte Superior de Justicia bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE.
i. Prestación de servicio bajo la modalidad presencial Es la prestación de servicios que se realiza de manera presencial en el local del JEE.
j. Prestación de servicio bajo la modalidad virtual Es aquella que realizan los locadores desde cualquier ubicación física que no requiere la presencia en la sede del JEE.
k. Prestación de servicio bajo la modalidad mixta Es la combinación de la prestación de servicios de manera presencial y virtual, de acuerdo con las necesidades del servicio.
l. Segundo miembro del Jurado Electoral Especial Es el fiscal superior designado por la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal respectivo.
m. Tercer miembro del Jurado Electoral Especial Es el ciudadano con domicilio en el distrito sede del JEE, seleccionado de manera aleatoria por el Reniec y designado por el JNE mediante sorteo en acto público.
n. Trabajo remoto Prestación de servicios con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado a través de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.
k. Velar por el cumplimiento obligatorio de las resoluciones, directivas y otras normas del JNE, sobre el desarrollo del proceso electoral, así como las demás disposiciones referidas a la impartición de justicia electoral. l. Elevar al JNE las quejas que se presenten contra el JEE. m. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos. n. Declarar la nulidad del proceso electoral, en primera instancia, conforme a ley. o. Poner en conocimiento del JNE y de la autoridad competente, las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios, trabajadores públicos y prestadores de servicios, en aplicación de las normas electorales. p. Resolver las impugnaciones contra las decisiones de los miembros de mesa hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio. q. Resolver en primera instancia las observaciones que formule la ODPE a las actas electorales. r. Proclamar los resultados de las elecciones y de los candidatos elegidos. s. Remitir oportunamente al JNE las respectivas actas de proclamación de resultados. t. Administrar los fondos que se le asignen, de acuerdo a ley y sujetándose a las normas y procedimientos de los sistemas de Contabilidad y de Tesorería, así como a las directivas emitidas por el JNE. u. Designar a su personal administrativo de acuerdo con su presupuesto, aplicando la normativa existente sobre contratación e incompatibilidades previstas en la Ley, así como en las directivas emitidas por el JNE. v. Rendir cuentas del presupuesto asignado dentro de los plazos establecidos en la ley. w. Presentar un informe final al JNE, antes de su cese, de acuerdo a ley. x. Otras funciones relacionadas con su competencia.
7.6. De la restricción del uso del logo y eslogan institucionales El logotipo y eslogan corporativos del JNE son expresiones de su identidad institucional, y su uso debe ser exclusivamente oficial.
Está prohibido al presidente, miembros y personal de los JEE hacer uso del logo y eslogan corporativos del JNE, así como de la denominación del JEE, en actividades que no estén vinculadas directamente con sus funciones.
7.7. Del presidente y miembros de los Jurados Electorales Especiales
7.7.1. Constitución de los Jurados Electorales Especiales
El JEE está constituido por tres (3) miembros: a. Un juez superior en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, quien lo preside. b. Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados.
c. Un miembro designado por el JNE, mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco (25) ciudadanos que residan en la sede del JEE y que se encuentren inscritos en el Reniec.
7.7.2. Impedimentos para ser miembro de los Jurados Electorales Especiales
Se encuentran impedidos de ser miembros de los JEE: a. Los candidatos a cargos de elección popular. b. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política. c. Los ciudadanos que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los hubieran desempeñado en los últimos cuatro (4) años. d. Los ciudadanos que hubieran sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años. e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallaran en servicio activo. f. Las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública. g. Los menores de 35 años y mayores de 70 años, con excepción del segundo miembro, en el extremo referido al límite de edad máximo. h. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el REDERECI. i. Los ciudadanos que se encuentren inscritos en el RNSSC.
7.8. Designación y selección de los miembros de los Jurados Electorales Especiales
7.8.1. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales
El JNE solicita a la Corte Superior de Justicia, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del JEE, que nombre al magistrado que presidirá el JEE.
La designación se efectúa mediante elección en Sala Plena entre los jueces superiores titulares en actividad.
La Corte Superior debe designar simultáneamente al respectivo presidente suplente.
Los JEE ubicados en las capitales de cada departamento y en la Provincia Constitucional del Callao deben ser presididos necesariamente por jueces superiores titulares en ejercicio. Los distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o estos se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran tener tal condición podrán designar a jueces superiores provisionales para el cargo de presidente de JEE.
7.8.4. Interposición y resolución de tachas contra las listas de ciudadanos seleccionados
7.8.4.1. Una vez definidas las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, el JNE solicita a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales en los que se instalará un JEE que cada una designe una comisión integrada por los tres (3) fiscales más antiguos, para que resuelvan las tachas que se presenten contra los ciudadanos seleccionados.
7.8.4.2. Las tachas se formulan en el plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas y son resueltas por la comisión de fiscales en el término de tres (3) días hábiles.
7.8.4.3. Cualquier ciudadano puede formular tachas en contra de los ciudadanos seleccionados, por las siguientes causas: a. Por estar incurso en los impedimentos señalados en el punto 7, acápite 7.7.2, del presente reglamento. b. Por enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación integral que impida el desempeño en el cargo. c. Por razón de cambio de domicilio fuera del distrito sede del JEE, ausencia o viaje fuera de la localidad que impida el desempeño en el cargo.
7.8.4.4. La tacha se presenta ante la mesa de partes presencial o virtual que establezca la comisión de fiscales.
7.8.4.5. Contra las resoluciones expedidas por la comisión de fiscales procede recurso de apelación ante el JNE, el cual resuelve en instancia definitiva. El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
7.8.4.6. Culminado el periodo de tachas, sin que estas se hayan interpuesto, o al haber quedado resueltas en forma definitiva, el JNE realiza el sorteo en audiencia pública para la designación de los terceros miembros de los JEE.
Previamente, el JNE excluye del procedimiento de designación a aquellos ciudadanos que comuniquen su propio impedimento o cambio de domicilio a un distrito distinto a la sede del respectivo JEE.
El sorteo en audiencia pública determina un nuevo orden de la lista. El primer sorteado es designado como miembro titular y el siguiente pasa a ser el primer suplente. Los demás ciudadanos
de la lista adquieren la condición de suplentes, según el orden de prelación.
En caso de haber ejercido el cargo anteriormente, no debe contar en su legajo con un informe negativo del JNE; de darse este supuesto, será reemplazado por el suplente que corresponda, conforme al criterio de prelación.
7.8.4.7. La SG notifica a los ciudadanos que resulten miembro titular y primeros cuatro suplentes, a los que se comunican los resultados del sorteo.
En las ciudades en las que funcione una OD, esta es responsable de la notificación de los oficios y ubicación de los ciudadanos sorteados. En las otras ciudades, la DGRS es responsable de disponer las medidas para el diligenciamiento de dicha notificación.
Los resultados del sorteo son publicados en el portal electrónico institucional del JNE.
Si el ciudadano que resultó sorteado tuviera algún impedimento para asumir el cargo que no fue conocido por el JNE antes del sorteo, debe comunicarlo por el medio más rápido, en el plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación del resultado del sorteo.
Si el ciudadano que resultó sorteado no fuere ubicado en el domicilio declarado ante el Reniec, el notificador dejará bajo puerta de dicho domicilio el oficio con el cual se le notifica el resultado del sorteo. A partir de dicho acto, se concede a este ciudadano el plazo máximo de 48 horas, para que se comunique con la SG; en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, se convocará al siguiente ciudadano de la lista.
Si de la consulta en línea al Reniec se advierte que el ciudadano ha modificado su residencia a otro distrito, se convocará al siguiente ciudadano de la lista según el orden asignado en el sorteo.
7.9. Estructura organizacional
Para el desempeño de sus actividades, el personal de los JEE se conforma de la siguiente manera:
a) Ámbito Jurisdiccional
b) Ámbito de Educación y Formación Cívica Ciudadana
8.1.1. Presidente del Jurado Electoral Especial Es el magistrado que tiene la condición de primer miembro y, conjuntamente con los otros miembros del JEE, integra un órgano colegiado, el cual preside. Es la máxima autoridad administrativa del JEE.
8.1.2. Funciones del presidente del Jurado Electoral Especial El presidente del JEE tiene las siguientes funciones: a. Representar al JEE. b. Presidir y conducir las audiencias públicas del JEE, así como las sesiones deliberativas. c. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello utiliza la firma digital. d. Resolver en última instancia los actos administrativos de su competencia, con arreglo a la normativa vigente. e. Coordinar con la DNFPE la ejecución de la fiscalización electoral, cumpliendo con las políticas y directrices que emita dicho órgano de línea, a fin de garantizar la uniformidad de criterios a nivel nacional y la cautela de la legalidad del proceso electoral y del sufragio. f. Coordinar con la DNEF las actividades aprobadas en el Plan Electoral de Educación. g. Realizar la programación de las actividades por cada remesa asignada al JEE, con la asistencia del ERS, la cual deberá ser informada a la sede central del JNE. h. Autorizar y visar todos los gastos que ejecute el JEE, con cargo a las remesas presupuestadas asignadas. i. Remitir su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como su Declaración Jurada de Intereses. j. Cumplir y hacer cumplir las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE. k. Regular internamente el cumplimiento de las actividades vinculadas a la prestación de los servicios de las personas que conforman la estructura organizacional del JEE. l. Emitir el informe de conformidad de servicios previa recepción del informe de actividades del personal que presta servicios en el JEE. m. Autorizar las comisiones de servicio y dar conformidad de las actividades realizadas por los comisionados. n. Presentar el informe final dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de que la proclamación de resultados haya quedado firme. Dicho informe debe incluir el reporte de ejecución del gasto por partida específica generado a través del SIRC. o. Rendir cuentas documentadas del presupuesto asignado en los plazos establecidos y de acuerdo con las normas vigentes. p. Efectuar la devolución de los saldos no utilizados de las remesas asignadas, conjuntamente con el ERS.
q. Rendir cuenta de sus gastos operativos correspondientes a los ingresos que le fueran asignados, dentro de los plazos establecidos en la normativa. r. Elevar a la Presidencia del JNE las solicitudes de licencia o permiso de los miembros del Pleno del JEE. s. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la legislación electoral vigente y otras que le sean asignadas por el Pleno del JNE.
8.1.3. Del segundo miembro y el tercer miembro del Jurado Electoral Especial Son los funcionarios que integran el JEE de cada circunscripción electoral y, conjuntamente con el presidente, forman un órgano colegiado.
8.1.4. Funciones del segundo miembro y tercer miembro del Jurado Electoral Especial Son las siguientes: a. Asistir a las sesiones deliberativas y audiencias públicas del JEE, privilegiándose la modalidad virtual. b. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello se utiliza la firma digital. c. Velar por el cumplimiento de las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE. d. Remitir sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como sus Declaraciones Juradas de Intereses. e. El segundo miembro del JEE es el tesorero. f. El tercer miembro del JEE es el encargado de administrar el Fondo Fijo para Caja Chica del JEE.
8.1.5. Régimen laboral del presidente y los miembros del Jurado Electoral Especial
8.1.5.1. El régimen laboral aplicable al presidente y los miembros del JEE es el correspondiente al Decreto Legislativo N.° 276, para efectos remunerativos y los que correspondan a ley.
8.1.5.2. La remuneración de los miembros del JEE es igual a la que perciben los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de la circunscripción, incluyendo las bonificaciones. La remuneración mensual de los miembros del JEE estará afecta a los siguientes descuentos de Ley: SNP, AFP y Retención de Quinta Categoría, según corresponda.
8.1.5.3. Las bonificaciones señaladas precedentemente son aquellas que hayan sido reconocidas previamente por las entidades de origen,