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Gestión de Inversiones - Delivery Unit - Prof. Mamani, Transcripciones de Contabilidad Pública

Los principios rectores y el ciclo del proyecto del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, creado por el dl 1252. Describe los órganos que conforman este sistema, como la dirección general de programación multianual de inversiones del mef, los órganos resolutivos, las oficinas de programación multianual de inversiones, las unidades formuladoras y las unidades ejecutoras de inversiones. También aborda consideraciones sobre la entrada en vigencia del dl, la asignación de recursos, la continuidad de proyectos en ejecución y el control de la programación, formulación y ejecución de proyectos de inversión. El documento proporciona una visión general de este nuevo sistema de gestión de inversiones públicas en perú, que busca cerrar brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos.

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 21/07/2024

juvenal-melchor-cohaila
juvenal-melchor-cohaila 🇵🇪

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Gestión de Inversiones - Delivery
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Gestión de Inversiones - Delivery

Unit

Sobre el DL 1252, que crea el Sistema

Nacional de Programación Multianual y

Gestión de Inversiones…

Ciclo del proyecto a) Programación multianual, diagnostico de brechas, objetivos e indicadores a 3 años, PDRD,PDLC. b) Formulación y evaluación, de las propuestas consideradas en la programación multianual y evaluación sobre la pertinencia de su ejecución. Fichas técnicas y otro nivel de estudio cuando se trate de mayor complejidad.. Aquí se registran en el Banco de Inversiones c) Ejecución: estudios definitivos y ejecución física d) Funcionamiento, operación y mantenimiento y evaluación ex post Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, reposición y rehabilitación no constituyen proyecto de inversión por lo que no les resulta aplicable la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1. Su registro se definirá en el Reglamento. Las que se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017

o Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse la fase de Ejecución de las

inversiones consideradas en el programa multianual de inversiones correspondiente.

o 4.4 Las decisiones de inversión no basadas en lo dispuesto en la presente norma,

deben ser autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del

Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas

ALGUNAS CONSIDERACIONES  (^) El DL entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento  (^) El Poder Ejecutivo tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para la aprobación del Reglamento, a partir del 02 de diciembre 2016.  (^) Sólo podrán recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones están orientadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, verificados por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales nacionales.  (^) La información generada por los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la información registrada en el Banco de Inversiones, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan

 El presente Decreto Legislativo se aplicará de manera progresiva en los sectores y

entidades que se señalen y conforme se establezca en el Reglamento del presente

Decreto Legislativo

 Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no interfieren en la continuidad de los

proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de

entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento del presente Decreto

Legislativo establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios…

 Los Proyectos de Inversión que inicien su formulación luego de la entrada en vigencia del

presente Decreto Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase

de Programación Multianual, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión

ALGUNAS CONSIDERACIONES

CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 29622, QUE MODIFICA AL LEY

27785 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

CUARTA: Criterios para el ejercicio del control ante decisiones discrecionales

En los casos en que la legislación vigente autorice a los funcionarios expresamente algún grado de discrecionalidad para determinada toma de decisión, los órganos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinión distinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fueron tomadas sin una consideración adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno, o por los resultados logrados según los objetivos y metas planteados, o cuando, en los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decisión se aparte de la interpretación adoptada por el órgano rector competente en la materia.