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Una introducción al concepto y características del derecho mercantil. Se discuten los diversos enfoques y definiciones propuestas por diferentes autores, destacando que el derecho mercantil se considera una rama del derecho privado, con características propias como su dinamismo, agilidad y adaptabilidad a las necesidades cambiantes del comercio. Se aborda también la discusión sobre si el derecho mercantil constituye una rama autónoma del derecho privado o si más bien es un derecho especial o excepcional. Además, se menciona el carácter federal del derecho mercantil en méxico y su relación con otras ramas del derecho como el civil, administrativo y económico. En general, el documento ofrece una visión general de los aspectos fundamentales del derecho mercantil.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Son numerosos^ los^ conceptos^
se verá,
como (^) piedra de^ toque de^ este^ derecho,^ al^ paso^ que^
otros, a^ los^ que podría^ en-
Cuadrarse como^ tradicionalistas,^ se^ mantienen^
en el (^) Codigo de^ Comercio^ napoleónico^ de^ 1807,^ si-
Comercio. Se^ trata, (^) pues, de^ la^ corriente^ objetiva. He (^) aqui algunos de^ tales^ conceptOs,^ en^ los^ que^
fácilmente se advertirá
de tratadistas^ mexi
canos.
GENERALIDADES (^) DEL (^) DERECHO (^) MERCANTIL
man su campo de aplicacion mediante la calificación de mercantiles ddd (^) à (^) Ciertos (^) actos, y
Raul (^) Cervantes Ahumada es.pertenecientes *.^ conjunto^ coordinado^ de^ estructuras^ idea-
destinadas a^ realizarse
Tiacton en (^) el (^) cambio (^) de (^) bienes o mterme
Miguel AcOsta (^) Romero (^) y otra (^4) "Entendemos
Derecho (^) Interno como (^) de (^) Derecho (^) Internacional
que hacen^ de (^) su (^) ocupación (^) principal la (^) actividad Dien (^) regulan todos (^) los comercial^ y tam- actos de (^) intermediación (^) de (^) toda clase de (^) bienes,
se (^) utilizan (^) para dirimir (^) controversias que mercantiles" Este (^) autor, tras (^) hacer (^) referencia (^) a la (^) variedad (^) de (^) conceptos de (^) derecho apunta (^) aue (^) los (^) intentos (^) guardan relación (^) con (^) las mercantil, yasi ha (^) podido (^) consignar, como épocas (^) legislativas (^) correspondientes, notas (^) comunes, el (^) acto os (^) actos en (^) masa (^) y la (^) empresa. Por (^) lo de (^) comercio, el (^) comerciante, que hace al (^) concepto (^) que necesano (^) comentar, como (^) en (^) los (^) casos (^) anteriores, preconIza, (^) parece que se^ da (^) una (^) petición de princi-
conceptos de^ escaso (^) o (^) nulo (^) contenido
Recientemente, (^) Elvia (^) Arcelia
Conjunto de^ normas (^) juridicas (^) que (^) regula los que es: (^) "... (^) el
perso-
que actúan; (^) las (^) relaciones que (^) derivan (^) de (^) las (^) mismas,
los (^) procedimientos
que (^) sirven (^) para (^) resolver
Como (^) fácilmente (^) puede
Juridicas (^) que (^) regulan (^) bienes
pueden ser^ totalmente (^) ajenos a la (^) vida (^) del (^) comercio
Derecho (^) mercantil, 4a (^) ed, (^) Editorial (^) Herrero, (^) México, påg, (^) 23.
5 México,^ 2000,^ påg.^7
GENERALIDADES (^) DEL (^) DERECHO MERCANTIL
ssiquiera^ De
comerciante,
SIones empleadas^ en^ los^ transcritos^ conceptos.^ De^ ahi^ que^ a^ toddos^ ellello se (^) les (^) haya calificado (^) también de formalistas.
Código
Heinsheimer,quien,quien, na.na
de Comercio de 1900. expresa que: "EI Derecho mercantil es el Derecho pr
turalmente (^) al (^) influjo del derecho mercantil alemán,^ plasmado^ en
su (^) Codign pri
Código
términos 'comerciante' e 'industria mercantil', en el sentido de Cõdigo de
ble afirmar que surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efec tuaron para intercambiar unos bienes por otros y, mas aun. por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satistactores, como antecedentes remotos de la moneda. Ahora se sabe que estos primitivos
lante, los trozos de algunos metales y, ulteriormente, especimenes de gana- do productivo o comestible (pecus), que en civilizaciones mas evolucionadas encontraron reproducción gråfica en ciertas monedas. Sin embargo, el surgimiento del comercio no trajo aparejado el del de-
cuentran en el Código de Hammurabi, en la Biblia, en Fenicia, en Grecia y
configuró un cuerp0 armónico de leyes aplicables sólo a los comerciantes o a ciertos actos por razon de su naturaleza comercial.
len invocarse las siguientes:
das en tablas de madera o planchas de metal, y que, según expresión de Cicerón
10 Derecho mercantil, Editorial Labor, Barcelona, 1933, pág 1.
Ueron la (^) fuente (^) de (^) todo el derecho (^) romano, estaban concebidas en sentencias (^) bre es, mediante empleo de un lenguaje seco, rudo e imperioso, que los cónsules o pretores podian^ aplicar^ con^ una^ gran^ lasitud,^ pues^ al^ asumir^ el^ cargo^ emitian^ un eaicto, tambien^ llamado^ álbum^ porque^ se^ inscribía^ en^ una^ tabla^ blanca,^ al^ cual^ se
esto es, las relaciones familiares, la propiedad y la herencia. Así, a titulo de ejemplo,
Si la enfermedad o la vejez se lo impide, désele un caballo, pero sin litera. Tenga reinta dias para efectuar el pago y, si no lo hace, que el acreedor le sujete con co- reas o cadenas que pesen quince libras y no más. Al cabo de sesenta dias, vénda- sele al otro lado del Tiber. Si hay varios acreedores, que le corten en pedazos. Si cortan mas O menos, no se les atribuirá delito alguno". Y otros dos ejemplos más: Se castigaba con la muerte al hechicero que, mediante palabras mágicas, había hecho pasar a su campo la cOsecha del vecino; para efectuar el registro en la casa de un indviduo acusado de robo, el acusador debía presentarse desnudo, sólo ataviado con unos calzoncillosy con una fuente en ambas manos, para evitar cualquier sos pecha de que había llevado cornsigo el objeto que pretendía haberle sido robado. Tal vez lo expuesto permita inferir lo innecesario de disposiciones lega- les en materia de comercio
cantil surgió a fines de la Edad Media europea, sin que sea posible pre cisar fechas o lugares, mediante las Compilaciones escritas que los propios comerciantes hicieron de sus costumbres, usos y prácticas. Como razones
El resurgimiento del comercio, pasada la postración medieval, a conse Cuencia de: a) El cierre de los caminos de oriente y la Ocupación de la Tierra Santa
b) El descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comer ciales.
gular operaciones aisladas, y por tanto impropio para aplicarse a actos y contratos en masa, casi siempre celebrados con propósito de lucro Pero además de ello, las serias dificultades para entender esa legislación romana, redactada en latin, que ahora sólo se hablaba en los centros re-
1 Ch. Seignobos, Historia Universal I.- Historia de Roma. Madrid, 1925. pågs 445 y sigs. Al berto Malet, Roma, Libreria Hachette. Buenos Aires, 1945. págs. 47 y 48
prontamente ios mares Balticy del Norte se convirtieronimportante también^ vía en^ comercidi, significativds vIO> comerciales Capitulo especial merece una mención a la preponderancia comercial de venecid, a la^ que^ ya^ Carlomagno habia^ concedido (^) un (^) monopolio (^) comercial, posteriormente (^) CO
nos se^ dedicaran^ al^ comercio, pero (^) también a (^) importantes actividades (^) industridi como la manutactura de tejidos de seda, cristalería, tejidos estampados y aceites, d ticulosmediadora del comercio entre todos ellos considerados el comoeste y^ ellujosos. oeste^ De^ esta^ suerte,^ Venecia^ se^ convirtió^ en Por su parte, Florencia en cambio había adquirido preponderancia en el ejercicio de la banca y de las finanzas, actividad con la que los incipientes banqueros venecianos compitieron eficazmente con el uso de un mecanismo hasta ese momento desconoc do, el crédito, que permitía el que un cliente obtuviera en préstamo más dinero del que tenía depOSitado. Con ello, no cabe duda, estos personajes asumieron la calidad de
bien
banqueros. Ante todo ello, es fácil entender las caracteristicas de este nuevo dere
acusó pertiles propios, si bien nunca rebasó el marco del derecho privado,
como
este naciente^ derecho^ mercantil:^ los^ Rooles^ de^ Olerón,^
elaborados (^) por los^ co-
la actividad
Comercial maritima^ en^ varios^ puertos^ del^ Mar^ Báltico;^ pero^
barcelo-
del Mediterráneo,^ etc.^ Una
merecida referencia^ debe^ hacerse^ también^ a^
En fechas dificiles^ de^ precisar,^ surgió^ la^ que^
merciantes operaban con^ el^ público^ en^ general,^
tambien (^) legaron a^ desplegar^ una^ intensa
actividad de intercambio^ con^ productores^ y^
modo especial en^ maderas,^ abetos,^ granoy^
pescado, que^ pagaban^ con^ vinos^ y^ tejidos.
a adquirir gran poder^ y^ riqueza,^ a^ tal^ pun-
to (^) que se mostraba^ implacable^ con^
los comerciantes^ no^ afiliados,^ quienes^ incluso^ reci bian amenazas^ de^ muerte^ y^
ConfiscacIon de^ sus^ bienes^ en^ caso^ de^ que^ llegaran^ a
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
res de Noruega padecieron un serio bloqueo en 1284, cuando los barcos de la Liae quearon el puerto ce Bergen para impedir la entrada de mercancías al país. Pues bien, penódicamente reunidos en asambleas, los comerciantes afiliados
que les^ sirvið^ como^ regulación^ de^ sus^ actividades.^12
Comerciar en el "temitorio" reservado^ a^ los^ comerciantes^ afiliados.^ Los^ propios
Liga (^) blo
Por su trascendencia en la operación del comercio en la Nueva BEsDa.
conviene hacer una mención. por breve que sea, a los gremios y, en esn
cial. al importante papel de las ferias y mercados en la España anterior al Conquista. Ya Alfonso X habia establecido dos ferias anuales en Sevilla V ina mas en^ Murcia.^ pero tambi n (^) adquirieron (^) gran (^) importancia las (^) de (^) Cuenca Cáceres. Baeza^ y Medina^ del^ Campo. Desde (^) luego, especial relieve (^) asumió la
desem. peñado un^ importante (^) papel en^ el^ comercio, sin (^) que fuera (^) óbice (^) para ello (^) si carácter de^ puerto de rio (^) y no de (^) mar; incluso la (^) reconquista cristiana (^) no (^) res. tó (^) importancia a esta (^) ciudad, a tal (^) punto que, como es bien (^) sabido, (^) más lante se ade. configuró. por virtud^ de^ una^ merced^ real, en (^) sede (^) de la (^) Casa (^) de Contratación. a (^) cuyo favor se (^) estableció (^) el (^) monopolio del (^) comercio (^) con
Como (^) quedó dicho, y así se ha (^) expresado en (^) numerosas (^) Ocasiones, la
gremios, los^ de^ artesanos (^) oCuparon un (^) lugar (^) especial (^) y se (^) repro- dujeron grande y (^) prontamente, bien (^) que no a (^) imagen y (^) semejanza de sus (^) predecesores existentes en la (^) metrópoli. Como es (^) sabido, estos (^) organismos operaban mediante una jerarquía (^) perfectamente delimitada (^) y todavía (^) en uso (^) dentro de (^) algunos sectores:
Ahora (^) bien, difundido (^) en (^) España, a (^) mediados del nómico siglo^ xviil,^ el^ pensamiento^ eco- liberal, no^ tardaron en (^) surgir (^) posturas contrarias (^) a la (^) existencia de (^) los por estimar^ que tales gremios, corporaciones limitaban^ de^ alguna manera la (^) libre (^) determinación de sus miembros. Así las (^) cosas, comenzaron a (^) surgir, (^) aquí y (^) allá, siderar como pensadores^ a^ los^ que^ es^ corecto^ con precursores de^ los^ ideólogos (^) economistas del (^) siglo (^) xIx, que tímidamente
Campomanes, y Gaspar Melchor de Jovellanos. Rodríguez,^ conde^ de
15J. (^) Lacour-Gayet, Historia (^) del (^) comercio, tomo (^) lIlI, (^) Vergara Editorial,
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTL un carácte nentemente em
Con (^) todo, (^) estos (^) Cuerpos legislativos seguian teniendo^ un^ carácte. nentemente subjetivo.
mencionado (^) también como revolución industrial,^ y la^ ulterio^ aparición (^) dedia
e no^ es^ frecuente^ que^ los^ tratadistas^
glo xvii, hoyesta erior aparición del TOderno derecho^ comercial, no^ parece un^ desproposito^ el^ airmar
que (^) exis apar
un (^) lógico nexo (^) de (^) continuidad entre dicha (^) etapa historica (^) y la (^) ulterior
1807, del (^) Código de (^) Comercio napoleónico, que, (^) como etiva
se (^) expresar
te se expresarä
cho mercantil medievale incluso del prohijado por Colbert. para mostrar un
habia (^) ajustado la vida de los (^) pueblos hasta ese (^) momento: (^) la
de (^) hilar máquina (1777) (^) y la (^) máquina de (^) vapor (1777). Un buen (^) ejemplo de (^) estos (^) revolucionarios mecanismos (^) industriales es (^) el de (^) la (^) cita- da (^) "lanzadera (^) volante", inventada (^) por John (^) Kay, que al (^) pasar automáticamente (^) por el lar (^) propiCIÓ el (^) que un solo te
demanda de hilo (^) y, a su (^) vez, los (^) fabricantes buscaron el (^) modo de (^) acelerar la (^) producción, lo (^) que (^) impulsó a James (^) Hargreaves a (^) diseñar una (^) rueca (^) capaz de hace
Otro (^) ejemplo más. En (^1782) James Watt (^) adaptó la (^) máquina de (^) vapor (^) para impulsar máquinas industriales, con^ lo^ cual^ se^ logró (^) que una (^) rueca (^) accionada a (^) vapor (^) produje
Y media., 15
cuyas ideas encontraron eco, no siempre con prontitud y pacíficamente, en las legis
que, como antes se djo, ei COdgo CMi rances de 1804 y el mercantil de 1807 no po dían ser^ ajenos a^ las^ nuevas^ Ideas,^ y^ de^ modo^ especial a (^) la (^) problemática social (^) generd da (^) por ese^ naciente^ industrialismo. También parece ilustrativo el consignar aqui la posterior aparición at dos revoluciones industriales mas: la electrica, en 1801. con la invención de la pila voltaica y con el aprovechamiento de ese antes desconocido, miste
15 Varios,. Cómo se hizo posible?... cit. påg. 307.
rioso (^) y (^) poderoso (^) fluido (^) que es (^) la electricidad; la^ tercera, como^ las^ anteriores dentro del mundo de la fisica, con la utilización, a fines de los años 50 dei
Para nadie representa una novedad el expresar que la electricidad y la
civil
deterioro de^ las (^) manifestaciones (^) del (^) entorno (^) por razón de las emisiones (^) con
No faltan especialistas que estimen que los años 1956 y 1957 marcaron la finaliza ción de la era industrial, con el lanzamiento del Sputnik al espacio, pues con ello no sólo se inició la era espacial, sino también la etapa de las comunicaciones globales por
Otros autores ubican la terminación de la etapa industrial con la primera crisis del petróleo en
si
auto-
ello sus-
a un^ nuevo^ derecho^ que supere
en el Estado^ de^ Luisiana^ (Estados^
Unidos de^ América)-,^ se^ mantienen^ se-
advierten in-
tentos unificadores^ de^ amb0s,^
1.1.2.2 Nacionales
La actividad^ comercial^ de^
la Nueva^ España^ se^ inició^ casi^
inmediatamente
después de^ consumada^
la conquista,^ Si^ bien^ con^ arreglo^
a las^ ordenanzas^ co
(^16) Graciela N. Messina^ de^ Estrella^
Gutiérrez, La^ responsabilidad^ civil^ en^ la^ era^ tecnológica.
Abeledo-Perrot, Buenos^ Aires,^ 1997,^ pág.^ 75.
y fraudes tan comunes en la época, así como facilitar en las "... quiebras el descuorl miento de^ las^ maquinaciones de los deudores (^) perversos" En cambio, por obvias razones nunca rigió en la joven Republica el prie mer coatgo de Comercio español, elaborado por Pedro Sáinz de Anaino
En 1854 Se expidió el primer Código de Comercio mexicano, conociao como Codigo Lares, bien que con vigencia local. Empero, los vaivenes mill tares y politicos en que se vio envuelto el pais impidieron que, a pesar de sus meritos, cobrara vigencia efectiva, a pesar de que algunas entidades fe derativas lo adoptaron en su régimen interior. Federalizada la materia mercantil por reforma de 1883 a la fracciónX del art. 72 de la Constitución Politica, en el mismo año se expidió el segun do Codigo de Comercio, este si con vigencia nacional, pero de corta vida,
cer Codigo de Comercio, aún vigente. El referido Código de Comercio de 1883 se expidió por el Presidente Manuel Gon
nes de su corta duración se han mencionado los numerosos defectos de que adolecia,
de cir-
actividades
de Roberto
Como muchas^ veces^ se^ ha^ dicho,^ este^ ordenamiento^
mercantil tuvo,
del (^) que fueron^ tomados^ literalmente^ numerosos^ preceptos;^
también se tu-
el (^) Codigo de^ Co
mercio (^) napoleónico de^ 1807.
por la^ relativa
de Comercio,^ por una
T Pallares,^ Derecho^ mercantil^
mexicano, Universidad^ Nacional^ Autónoma^ de^ M xico,^ Facul tad de^ Derecho,^ México,^ 1987,^ påg.^ 262;^ Felipe^
de (^) J. Tena,^ Derecho^ mercantil^ mexicano. 19a. ed., Editorial^ Porrua,^ México,^ 2001.^ págs.^ 62-64.
contratos del^ comercio.^ De esta suerte, las^ autoridades^ administrativas,^ y^ por^ supuesto^
de contenido^ comercial,
a una Comision^ ad^ hoc,^ la^ re Codiicación de la^ materia^ mercantil,^ mediante^ la^
elaboración de^ un^ proyecto
materialización en^1929 y que, se-
la actividad de
los comerciantes^ y la^ calificación^ de^ cosas^ y^ actos^
mercantiles.
Unidos Mexicanos.
Primero del Código de Comercio, dado a conocer en 1943, que corrió igual Suerte que el anterior.
de la Secretaria de Industria y Comercio, y redactado en 1960 por Jorge
que aqui se^ mencionará^ como^ Proy.^ C.Com.^ y^ que,^ no^ obstante^ su^ autori zado origen y sus indudables méritos, fracasó por absurdos e increibles ce-
rebro demencial se le Ocurriría proponer la recodificación, por lo menos de
cho (^) privado mediante un (^) estatuto-marco, (^) regulador de (^) los (^) aspectos generales
(^16) GENERALIDADES
Tal vez la mejor emostración de las ventajas del formal este (^) caso (^) rayano en consensualidad está en (^) la regulacion, a (^) lo (^) menos
alismo, en
Especialidad, (^) punto (^) este que ya se^ comentara^ infra^ 1.1.5^ bis^ y cho (^) excep-
en (^) los (^) paises de (^) impronta románica, de los titulos de (^) credito 1.1.3 ter Sin que con ello quiera pretenderse que se trata de un derech Cional
1.1.3 (^) Ubicación (^) del (^) derecho (^) mercantil
ae las dos expresiones del derecho privado, el civil la otra, como si fueran is aos caras de la misma moneda., por razón de que ambos regulan la con
Solo (^) se justifica, en (^) el (^) mundo (^) actual, a la (^) luz de la realizacion de (^) actividades en masa y lucrativas, al lado de otras que no participan de ambos atributos Ciertamente, aun en la actualidad suele aducirse que la existencia auto- noma del derecho mercantil se explica porque, a diferencia del civil, es di
cambiantes necesidades del comercio, caracterizado desde siempre por su
expresiones todas ellas que no se dan en el åmbito de las relaciones civiles
de Comercio de 1884 afirmó que: "El Código de Comercio tiene por base el civil, Cuyos preceptos modifica sólo en la parte extrictamente (SIc) necesaria para fijar la naturaleza
riven" (art. 40.).
Es verdad (^) que el^ derecho mercantil (^) sigue reconociendo, como (^) principal (^) le gislación supletoria, la contenida en la legislación civil. pero no menos lo es que incluso se la ha apropiado, de tal manera que ha configurado, como más adelante se expresar , nuevas tormas contractuales a las que ha dotado de una regulación propia que cada vez recurre en menor grado al Código Civil. En efecto, es bien sabido que al iniciarse el tercer milenio se ha reducido gran demente el número de contratos de contenido patrimonial puramente civiles (el de renta vitalicia, los constitutivos de agrupaciones civiles, el de cesión de derechos hereditarios que no incluya cOsas mercantiles..).
Varios autores han pretendido que este derecho mercantil constituye una cienclaAlfredo autonoma.Rocco.22 Todo^ parece indicar^ que el^ iniciador^ de^ esta^ postura fue
En apoyo de su postura, este autor apunta que no debe confundirse entre autono- miae independencia de una ciencia, pues para que exista esta última es necesariO que se (^) satistagan tres (^) requisitos: 1. (^) Que (^) tenga una (^) amplitud tal como (^) para merecer un
nes y distintos de los conceptos generales que informan otra disciplina; 3. Que disponga de método propio, esto es, que emplee procedimientos especiales para co- nocer la^ verdad (^) constitutiva del (^) objeto de su (^) investigación.
sOstenerEn^ su que^ opinión, la ciencia del^ el^ derecho derecho^ mercantil mercantil guarda relación con otras ciencias socia-^ reúne tales^ condiciones,^ y^ por^ ello^ es^ válido
Como se sabe, esta opinión encontró eco en otros autores mercantilistas, incluso algunos mexicanos contemporáneos, como Quintana Adriano quien,
que, como demostración de la existencia de principios propios y exclusivos
los siguientes
más, su total carencia de sustento. Por lo que hace a las condiciones nece-
22 Principios de derecho mercantil, Editora Nacional, México, 1960. págs. 66 y siguientes 25 Ciencia... cit., págs. 84 y siguientes. 24 Derecho..., cit., págs. 38 y 39.
1.1 Aspectos generales 19
SOs. V tal Apenas^ si^ hace^ falta^ añadir^ que^ sólo^ en^ tales^ ca vez (^) en (^) algunos otros (^) referidos a (^) casos (^) concretos, la (^) solidaridad
ralidad alguna puede^ inferirse^ pretensión^ de^ gene
segun el^ cual^ ninguna (^) prestación se (^) presume (^) gratuita, pero aun de (^) existir, (^) careceria de (^) sustento. cantiles puesto^ que existen^ prestaciones^ mer que se^ estipulan con (^) cláusula (^) de (^) gratuidad, frecuentemente panada de estipulaciones complementarias onerosas, que compensanacom la gratuidad de (^) otra (^) u (^) otras. Ahora (^) bien, la (^) afirmación de dria (^) ser que^ se^ trata^ po igualmente válida dentro^ del (^) derecho (^) civil. (^) que conoce una (^) se
Juridicos probatoria^ de^ los^ actos mercantiles (^) tampoco puede reclamar (^) exclusividad (^) propia de tal rama de (^) derecho (^) privado, (^) pues también los actos zan (^) de (^) libertad juridicos^ civiles^ go- probatoria, en^ ambos casos con las (^) conocidas limitacio- nes en^ el (^) sentido (^) de (^) que las (^) pruebas no (^) sean contrarias a (^) la moral o al
(^5) Del (^) mismo (^) carácter (^) enigmático (^) participa la afirmación en (^) el sentido de que solo dentro del derecho mercantil son eficaces los contratos a favor de (^) tercero, (^) por cuanto nada (^) impide que un (^) contrato (^) puramente civil (^) con-
plo, un contrato de donación con carga al donatario de efectuar ciertos actos a favor de un tercero.
Por (^) ultimo, hace (^) ya muchos (^) años (^) que Eduardo Garcia (^) Máynezs (^) dejó sentadas, con meridiana claridad, sus dudas sobre la existencia del Derecho Como ciencia
El programa trazado por los partidarios de la pretendida ciencia se consideró muy pronto como intento fracasado, pues los juristas se percataron de que la aplicación del método inductivo a la definición del derecho implicaba el previo Conocimiento de aquello que con tal método se trataba de alcanzar. En efecto: para abstraer de una serie de datos juridicos las notas que les son comunes, es necesari0 conocer de antemano la esencia del derecho, ya que, de otro modo, resulta imposible seleccionar los fenómenos que habrán de servir de base a la inducción.. Puede decirse que, desde entonces, el problema metodológico
(^25) Introducción al estudio del (^) derecho, (^) trigesimoprimera edición, Editorial (^) Porrúa,. S. (^) A., M xi co, 1980. págs. 121-122 y 136-
es la (^) principal preocupación de^ los^
cultivadores de^ la^ filosofia^ jurídic
En a
uns
obra (^) como la presente no es^ posible^ emprender^
el estudio^ del^ problem^ a^ que
For (^) su (^) parte, tácita pero claramente,^ Eduardo^ J.^
seras cadd^ dla^ un^ poco
Mas (^) recientemente, Rolando^ Tamayo^ y^ Salmorán<°^
ridica peca^ de^ imprecisión^ como^ de^ ambigüedad^ y^
pesada de^ usos^ contradictorios.^ Dentro^ de^ un^ discurs^ poco^ riguroso,^
esta ex
presión se^ aplica a^ gran^ variedad^ de^ actividades^
humanas (^) (y no^ humanas)".
dista alemán, Julius Hermann von Kirchmann, el que, en conferencia pro-
Celso: "lus^ est^ ars^ boni^ et^ aequi" ("El^ derecho^ es^ el^ arte^ de^ lo^ bueno^ y^ de^ lo
ra una ciencia.
recho mercantil se desenvuelve como rama autónoma del derecho privado. Esta afirmación resulta del todo infundada, según se demostrará mas adelante. Acosta Romero y otra*" escriben lo que sigue: "El Derecho Mercantil ha ido evolu- cionando hasta convertirse en una ram autonoma, pues creemos que ya nadie piensad
nor lo menos en México, que el Derecho Mercantil forma parte del Derecho Privado... ALIO dentro del Derecho Mercantil exIsten ramas que pudiéramos caliíficar como verda
(^27) La jurisprudencia no^ es^ ciencta,^
drid, 1983
26 a^ teoría^ general^ del^ derecho,^ Editorial^ Themis,^ México,^ 1998,^ pág. 2 Elementos pu (^) es (^) ciencia, tercera (^) edicion, (^) Centro de (^) Estudios Constitucionales
Ma
cit. págs. 42 y siguientes.