Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Generalidades del derecho mercantil, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Una introducción al concepto y características del derecho mercantil. Se discuten los diversos enfoques y definiciones propuestas por diferentes autores, destacando que el derecho mercantil se considera una rama del derecho privado, con características propias como su dinamismo, agilidad y adaptabilidad a las necesidades cambiantes del comercio. Se aborda también la discusión sobre si el derecho mercantil constituye una rama autónoma del derecho privado o si más bien es un derecho especial o excepcional. Además, se menciona el carácter federal del derecho mercantil en méxico y su relación con otras ramas del derecho como el civil, administrativo y económico. En general, el documento ofrece una visión general de los aspectos fundamentales del derecho mercantil.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 04/10/2022

miister-catt
miister-catt 🇲🇽

3 documentos

1 / 25

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
UNIDAD
Generalidades
del
derecho
mercantil
1.1
Aspectos
generales
1.1.1
Concepto
de
derecho
mercantil
Son
numerosos
los
conceptos
doctrinales
de
derecho
mercantil,
a
tal
punto
que
practicamente
cada
autor
suministra
el
suyo,
si bien,
como
a
poco
se
verá,
casi
todos
coinciden
en
lo
sustancial.
Las
notas
diferenciales
están
dadas
por
la
inclinación
de
algunos al
moderno
subjetivismo,
que
apunta
a
la
empresa
como
piedra
de
toque
de
este
derecho,
al
paso
que
otros,
a
los
que
podría
en-
Cuadrarse
como
tradicionalistas,
se
mantienen
dentro
de
la
corriente
objetiva
que,
con
punto
de
arranque
en
el
Codigo
de
Comercio
napoleónico
de
1807,
si-
gue
considerando
que
el
nucleo
de
la
mercantilidad
está
dado
por
el
acto
de
Comercio.
Se
trata,
pues,
de
la
corriente
objetiva.
He
aqui algunos
de
tales
conceptOs,
en
los
que
fácilmente
se
advertirá
una
u
otra
tendencia.
Examinense,
primeramente,
los
de
tratadistas
mexi
canos.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Generalidades del derecho mercantil y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

UNIDAD^1

Generalidades del

derecho mercantil

1.1 Aspectos generales

1.1.1 Concepto de^ derecho^ mercantil

Son numerosos^ los^ conceptos^

doctrinales de^ derecho^ mercantil,^ a^ tal^ punto
que practicamente^ cada^
autor suministra^ el^ suyo,^ si^ bien,^ como^ a^ poco^

se verá,

casi todos^ coinciden^ en^ lo^ sustancial.^ Las^
notas diferenciales^ están^ dadas^ por

la inclinación^ de^ algunos^ al^ moderno^ subjetivismo,^ que^

apunta a^ la^ empresa

como (^) piedra de^ toque de^ este^ derecho,^ al^ paso^ que^

otros, a^ los^ que podría^ en-

Cuadrarse como^ tradicionalistas,^ se^ mantienen^

dentro de la^ corriente^ objetiva

que, con^ punto^ de^ arranque^

en el (^) Codigo de^ Comercio^ napoleónico^ de^ 1807,^ si-

gue considerando^ que^ el^
nucleo de la^ mercantilidad^ está^ dado^ por^ el^ acto^ de

Comercio. Se^ trata, (^) pues, de^ la^ corriente^ objetiva. He (^) aqui algunos de^ tales^ conceptOs,^ en^ los^ que^

fácilmente se advertirá

una u^ otra^ tendencia.^ Examinense,^ primeramente,^ los^

de tratadistas^ mexi

canos.

GENERALIDADES (^) DEL (^) DERECHO (^) MERCANTIL

Roberto L. Mantilla Molina sistema de normas juridicas que de-

man su campo de aplicacion mediante la calificación de mercantiles ddd (^) à (^) Ciertos (^) actos, y

regulan éstos y la profesión de quienes se^ dedican^ a

celebrarlos"

Raul (^) Cervantes Ahumada es.pertenecientes *.^ conjunto^ coordinado^ de^ estructuras^ idea-

al ordenamiento juridico general y

destinadas a^ realizarse

dctualnzarse principalmente en la actividad de la produccion o de la

Tiacton en (^) el (^) cambio (^) de (^) bienes o mterme

servicios destinados al mercado generd.

Jorge Barrera Graf rama del derecho

privado que regula los^ actos^ de

comercio. la^ organización de la empresa, la actividad del comerciante,

aualy colectivo, y los^ indivi

negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles".

Miguel AcOsta (^) Romero (^) y otra (^4) "Entendemos

Sistema normativo de por^ Derecho^ Mercantil^ un

Derecho (^) Interno como (^) de (^) Derecho (^) Internacional

regula la^ actividad tanto de que

colectivas personas fisicas^ como^ de^ personas^ juridicas

que hacen^ de (^) su (^) ocupación (^) principal la (^) actividad Dien (^) regulan todos (^) los comercial^ y tam- actos de (^) intermediación (^) de (^) toda clase de (^) bienes,

caderias y servicios, ademås de mer-

los procedimientos judiciales y arbitrales

se (^) utilizan (^) para dirimir (^) controversias que mercantiles" Este (^) autor, tras (^) hacer (^) referencia (^) a la (^) variedad (^) de (^) conceptos de (^) derecho apunta (^) aue (^) los (^) intentos (^) guardan relación (^) con (^) las mercantil, yasi ha (^) podido (^) consignar, como épocas (^) legislativas (^) correspondientes, notas (^) comunes, el (^) acto os (^) actos en (^) masa (^) y la (^) empresa. Por (^) lo de (^) comercio, el (^) comerciante, que hace al (^) concepto (^) que necesano (^) comentar, como (^) en (^) los (^) casos (^) anteriores, preconIza, (^) parece que se^ da (^) una (^) petición de princi-

DIo, pues se incluyen

conceptos de^ escaso (^) o (^) nulo (^) contenido

trvidad comercial y controversia mercantil. jurídico, como el de ac-

Además, se omite la referencia a un

sector
tan importante en la vida del
comercio como lo es el de los

títulos de crédito.

Recientemente, (^) Elvia (^) Arcelia

Quintana Adriano° expresa

Conjunto de^ normas (^) juridicas (^) que (^) regula los que es: (^) "... (^) el

bienes y servicios; a las

perso-

nas fisicas o morales

que actúan; (^) las (^) relaciones que (^) derivan (^) de (^) las (^) mismas,

y

los (^) procedimientos

administrativos y procesales

que (^) sirven (^) para (^) resolver

con

troversias mercantiles".

Como (^) fácilmente (^) puede

apreciarse, este^ concepto peca de

vaguedad en^ cuanto

apunta que se^ trata de normas

Juridicas (^) que (^) regulan (^) bienes

y servicios, sin

expresar el

carácter de los mismos: los bienes

pueden ser^ totalmente (^) ajenos a la (^) vida (^) del (^) comercio

Derecho mercantil, 22a. ed., Editorial

Porrua, México, 1982,

Derecho (^) mercantil, 4a (^) ed, (^) Editorial (^) Herrero, (^) México, påg, (^) 23.

Tratadode derecho mercantil, Vol. , 22a. ed., 1982, påg, 21

Editorial Porrúa,

México, 1957, påg. 6.

Miguel Acosta Romero y

Julieta Areli^ Lara Luna, Nuevo derecho

mercantil, Editorial Porrúa,

5 México,^ 2000,^ påg.^7

Ciencia del derecho mercantil, Editorial

Porrua-UNAM, Mexico, 2002,

p£g 73

GENERALIDADES (^) DEL (^) DERECHO MERCANTIL

mercio, de la empresa mercantil. y ni

ssiquiera^ De

del
ahi

comerciante,

que a^ todos

expr.

SIones empleadas^ en^ los^ transcritos^ conceptos.^ De^ ahi^ que^ a^ toddos^ ellello se (^) les (^) haya calificado (^) también de formalistas.

Código

concepto diferente^ es^ el^ vertido^ por^ Karl^

Heinsheimer,quien,quien, na.na

de Comercio de 1900. expresa que: "EI Derecho mercantil es el Derecho pr

turalmente (^) al (^) influjo del derecho mercantil alemán,^ plasmado^ en

recho

su (^) Codign pri

go. mas^ allà^ del significado vulgar de la^ noción^ comercio,^ ya^ que

Código

bajo los
de
ddo especial de los comerciantes. Su contenido se^ extienae,^ sin

bajo

embar.

los

términos 'comerciante' e 'industria mercantil', en el sentido de Cõdigo de

Comercio. se comprenden con un criterio de amplitud muy diversersos génerosgéneros
de industrias y

empresas"

1.1.2 Antecedentes
1.1.2.1 Extranjeros
Aunque quizá el comercio sea tan antiguo como el hombre, también es da

ble afirmar que surgió con el trueque, cuando los primeros hombres lo efec tuaron para intercambiar unos bienes por otros y, mas aun. por otros que, a su vez, les sirvieran para adquirir cualquier tipo de satistactores, como antecedentes remotos de la moneda. Ahora se sabe que estos primitivos

medios de cambio fueron. primeramente, ciertos granos vegetales, más ade

lante, los trozos de algunos metales y, ulteriormente, especimenes de gana- do productivo o comestible (pecus), que en civilizaciones mas evolucionadas encontraron reproducción gråfica en ciertas monedas. Sin embargo, el surgimiento del comercio no trajo aparejado el del de-

recho mercantil, a pesar de la existencia de importantes disposiciones
dictadas para regular ciertas manifestaciones comerciales, que ya se en-

cuentran en el Código de Hammurabi, en la Biblia, en Fenicia, en Grecia y

aun dentro del imponente derecho romano, pues en ninguno de los casos se

configuró un cuerp0 armónico de leyes aplicables sólo a los comerciantes o a ciertos actos por razon de su naturaleza comercial.

Como razones que explican la inexistencia de un derecho mercantil en Roma sue

len invocarse las siguientes:

.Las viejas leyes de las Doce Tablas, así lamadas porque originalmente fueron grabe

das en tablas de madera o planchas de metal, y que, según expresión de Cicerón

10 Derecho mercantil, Editorial Labor, Barcelona, 1933, pág 1.

1.1 Aspectos generales^5

Ueron la (^) fuente (^) de (^) todo el derecho (^) romano, estaban concebidas en sentencias (^) bre es, mediante empleo de un lenguaje seco, rudo e imperioso, que los cónsules o pretores podian^ aplicar^ con^ una^ gran^ lasitud,^ pues^ al^ asumir^ el^ cargo^ emitian^ un eaicto, tambien^ llamado^ álbum^ porque^ se^ inscribía^ en^ una^ tabla^ blanca,^ al^ cual^ se

ajustaban en su desempeño.
Anora bien, estas leyes regulaban lo que hoy se conoce como derecho privado,

esto es, las relaciones familiares, la propiedad y la herencia. Así, a titulo de ejemplo,

vease lo que se disponía sobre un deudor insolvente: "Si no paga, ctesele a juicio

Si la enfermedad o la vejez se lo impide, désele un caballo, pero sin litera. Tenga reinta dias para efectuar el pago y, si no lo hace, que el acreedor le sujete con co- reas o cadenas que pesen quince libras y no más. Al cabo de sesenta dias, vénda- sele al otro lado del Tiber. Si hay varios acreedores, que le corten en pedazos. Si cortan mas O menos, no se les atribuirá delito alguno". Y otros dos ejemplos más: Se castigaba con la muerte al hechicero que, mediante palabras mágicas, había hecho pasar a su campo la cOsecha del vecino; para efectuar el registro en la casa de un indviduo acusado de robo, el acusador debía presentarse desnudo, sólo ataviado con unos calzoncillosy con una fuente en ambas manos, para evitar cualquier sos pecha de que había llevado cornsigo el objeto que pretendía haberle sido robado. Tal vez lo expuesto permita inferir lo innecesario de disposiciones lega- les en materia de comercio

De esta suerte, existe consenso en el sentido de que el derecho mer

cantil surgió a fines de la Edad Media europea, sin que sea posible pre cisar fechas o lugares, mediante las Compilaciones escritas que los propios comerciantes hicieron de sus costumbres, usos y prácticas. Como razones

históricas de ello se aducen las siguientes

El resurgimiento del comercio, pasada la postración medieval, a conse Cuencia de: a) El cierre de los caminos de oriente y la Ocupación de la Tierra Santa

por los turcos, que dieron lugar a la reactivación del artesanado eu
ropeo y a^ las^ Cruzadas.

b) El descubrimiento de América, con todas sus consecuencias comer ciales.

La insuficiencia del viejo Derecho romano, formalista, elaborado para re-

gular operaciones aisladas, y por tanto impropio para aplicarse a actos y contratos en masa, casi siempre celebrados con propósito de lucro Pero además de ello, las serias dificultades para entender esa legislación romana, redactada en latin, que ahora sólo se hablaba en los centros re-

1 Ch. Seignobos, Historia Universal I.- Historia de Roma. Madrid, 1925. pågs 445 y sigs. Al berto Malet, Roma, Libreria Hachette. Buenos Aires, 1945. págs. 47 y 48

1.1 Aspectos generales^1
Entre los^ SIglos Xii y Xv fue el Mediterráneo la más

prontamente ios mares Balticy del Norte se convirtieronimportante también^ vía en^ comercidi, significativds vIO> comerciales Capitulo especial merece una mención a la preponderancia comercial de venecid, a la^ que^ ya^ Carlomagno habia^ concedido (^) un (^) monopolio (^) comercial, posteriormente (^) CO

fimado por^ los^ emperadores^ griegos de Bizancio. Todo ello propició el que los enecid

nos se^ dedicaran^ al^ comercio, pero (^) también a (^) importantes actividades (^) industridi como la manutactura de tejidos de seda, cristalería, tejidos estampados y aceites, d ticulosmediadora del comercio entre todos ellos considerados el comoeste y^ ellujosos. oeste^ De^ esta^ suerte,^ Venecia^ se^ convirtió^ en Por su parte, Florencia en cambio había adquirido preponderancia en el ejercicio de la banca y de las finanzas, actividad con la que los incipientes banqueros venecianos compitieron eficazmente con el uso de un mecanismo hasta ese momento desconoc do, el crédito, que permitía el que un cliente obtuviera en préstamo más dinero del que tenía depOSitado. Con ello, no cabe duda, estos personajes asumieron la calidad de

bien

banqueros. Ante todo ello, es fácil entender las caracteristicas de este nuevo dere

cho, que, ciertamente inspirado en el viejo estatuto civil. desde el principio

acusó pertiles propios, si bien nunca rebasó el marco del derecho privado,

dentro del^ cual^ se^ mostró^ siempre como^ un^ derecho^ especial,^ salvo^ en^ los

paises que^ durante^ el^ siglo^ XX^ optaron^ por^ unificar^ su^ derecho^ privado,^

como

Suiza e Italia.^ Se^ trata,^ pues, de^ un^ derecho^ subjetivo,^ consuetudinario,^ au-
toelaborado, autoaplicado y, a^ lo^ menos^ en^ los^ primeros^ tiempos,^ no^ estatal.
Redactado, pues, por los^ propios^ gremios,^ cofradias,^ hermandades,^ con-

fraternidades o universidades^ de^ comerciantes,^ he^ aquí^ algunos^ ejemplos^ de

este naciente^ derecho^ mercantil:^ los^ Rooles^ de^ Olerón,^

elaborados (^) por los^ co-

merciantes de^ tal^ isla^ francesa;^ las^ leyes^ de^ Wisby,^ que^ rigieron^

la actividad

Comercial maritima^ en^ varios^ puertos^ del^ Mar^ Báltico;^ pero^

tal vez la compi

lación más^ importante haya^ sido^ el^ Consulado^ del^ Mar,^ cuyo^ origen^

barcelo-

nés no^ impidió que se^ aplicara^ en^ otros^ puertos^

del Mediterráneo,^ etc.^ Una

merecida referencia^ debe^ hacerse^ también^ a^

la importante labor^ de^ la^ Liga
Hanseática.

En fechas dificiles^ de^ precisar,^ surgió^ la^ que^

con el^ tiempo fue^ conocida^ como^ Liga
Hanseática, constituida^ por^ los^
comerciantes de^ numerosas^ ciudades^ del^ noreste^ euro
peo, incluidas^ algunas^ de^ la^
Rusia zarist , e^ incluso^ Londres^ y^ Brujas.^ Si^

bien estos co

merciantes operaban con^ el^ público^ en^ general,^

tambien (^) legaron a^ desplegar^ una^ intensa

actividad de intercambio^ con^ productores^ y^

comerciantes del^ extremo^ oriente,^ de

modo especial en^ maderas,^ abetos,^ granoy^

pescado, que^ pagaban^ con^ vinos^ y^ tejidos.

Con el transcurso^ del^ tiempo,^ la^ Liga^ llego^

a adquirir gran poder^ y^ riqueza,^ a^ tal^ pun-

to (^) que se mostraba^ implacable^ con^

los comerciantes^ no^ afiliados,^ quienes^ incluso^ reci bian amenazas^ de^ muerte^ y^

ConfiscacIon de^ sus^ bienes^ en^ caso^ de^ que^ llegaran^ a

GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

res de Noruega padecieron un serio bloqueo en 1284, cuando los barcos de la Liae quearon el puerto ce Bergen para impedir la entrada de mercancías al país. Pues bien, penódicamente reunidos en asambleas, los comerciantes afiliados

Liga decidieron transcribir en las actas de dichas asambleas sus costumbres, usos y p
ticas, de tal manera que estas actas llegaron a configurar una importante recopilaci

que les^ sirvið^ como^ regulación^ de^ sus^ actividades.^12

Comerciar en el "temitorio" reservado^ a^ los^ comerciantes^ afiliados.^ Los^ propios

os de^ la
merc

Liga (^) blo

ala

ción,

aña,

Por su trascendencia en la operación del comercio en la Nueva BEsDa.

e

conviene hacer una mención. por breve que sea, a los gremios y, en esn

la

cial. al importante papel de las ferias y mercados en la España anterior al Conquista. Ya Alfonso X habia establecido dos ferias anuales en Sevilla V ina mas en^ Murcia.^ pero tambi n (^) adquirieron (^) gran (^) importancia las (^) de (^) Cuenca Cáceres. Baeza^ y Medina^ del^ Campo. Desde (^) luego, especial relieve (^) asumió la

de Sevilla. que ya en la época de la dominacion musulmana habia

desem. peñado un^ importante (^) papel en^ el^ comercio, sin (^) que fuera (^) óbice (^) para ello (^) si carácter de^ puerto de rio (^) y no de (^) mar; incluso la (^) reconquista cristiana (^) no (^) res. tó (^) importancia a esta (^) ciudad, a tal (^) punto que, como es bien (^) sabido, (^) más lante se ade. configuró. por virtud^ de^ una^ merced^ real, en (^) sede (^) de la (^) Casa (^) de Contratación. a (^) cuyo favor se (^) estableció (^) el (^) monopolio del (^) comercio (^) con

Indias Occidentales. 3 las

Como (^) quedó dicho, y así se ha (^) expresado en (^) numerosas (^) Ocasiones, la

los gremios, y no sólo actividad^ de

comercial, sino^ en^ este^ caso legislativae incluso jurisdiccional, es

merecedora de un amplio reconocimiento. Aunque en la Nueva España

madamente cincuenta operaron^ aproxi-

gremios, los^ de^ artesanos (^) oCuparon un (^) lugar (^) especial (^) y se (^) repro- dujeron grande y (^) prontamente, bien (^) que no a (^) imagen y (^) semejanza de sus (^) predecesores existentes en la (^) metrópoli. Como es (^) sabido, estos (^) organismos operaban mediante una jerarquía (^) perfectamente delimitada (^) y todavía (^) en uso (^) dentro de (^) algunos sectores:

dices, oficiales y maestros. apren-

Ahora (^) bien, difundido (^) en (^) España, a (^) mediados del nómico siglo^ xviil,^ el^ pensamiento^ eco- liberal, no^ tardaron en (^) surgir (^) posturas contrarias (^) a la (^) existencia de (^) los por estimar^ que tales gremios, corporaciones limitaban^ de^ alguna manera la (^) libre (^) determinación de sus miembros. Así las (^) cosas, comenzaron a (^) surgir, (^) aquí y (^) allá, siderar como pensadores^ a^ los^ que^ es^ corecto^ con precursores de^ los^ ideólogos (^) economistas del (^) siglo (^) xIx, que tímidamente

primero, y con^ ruda^ franqueza ulteriormente, lanzaron serias diatribas a la

mial; entre^ ellos son actividad^ gre-

dignos de^ mencionar, en España, Pedro

Campomanes, y Gaspar Melchor de Jovellanos. Rodríguez,^ conde^ de

12 Varios, Cómo se hizo

posible? Historia^ de^ las grandes realizaciones humanas. Reader's

gest Selecciones, Madrid, 1997. pág. 297. D

15J. (^) Lacour-Gayet, Historia (^) del (^) comercio, tomo (^) lIlI, (^) Vergara Editorial,

Barcelona, 1958, pág. 8oo

GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTL un carácte nentemente em

Con (^) todo, (^) estos (^) Cuerpos legislativos seguian teniendo^ un^ carácte. nentemente subjetivo.

blezcan alguna relación entre el industrialismo ingles del siglo xvi, ho

mencionado (^) también como revolución industrial,^ y la^ ulterio^ aparición (^) dedia

e no^ es^ frecuente^ que^ los^ tratadistas^

del derecho^ mercantil

glo xvii, hoyesta erior aparición del TOderno derecho^ comercial, no^ parece un^ desproposito^ el^ airmar

lterior

que (^) exis apar

un (^) lógico nexo (^) de (^) continuidad entre dicha (^) etapa historica (^) y la (^) ulterior

ción, en aparn.

1807, del (^) Código de (^) Comercio napoleónico, que, (^) como etiva

se (^) expresar

más adelante con cierto detalle, transformó la estructura Subjetiva deldel derodere.

te se expresarä

cho mercantil medievale incluso del prohijado por Colbert. para mostrar un

nuevo y revolucionario rostro objetivo. En efecto, existen buenas razones
nistoricamente comprobables, para afirmar que el industrialismo inglés co.
nenzo a aparecer en Francia muy poco tiempo después de su surgimiento

en inglaterra, mediante cuatro expresiones mecánicas que hicieron

la cambiar

historia de la humanidad y los esquemas sociales, economicos y

a los cuales se juridicos,

habia (^) ajustado la vida de los (^) pueblos hasta ese (^) momento: (^) la

sembradora mecánica (1701), la lanzadera automática (1755), la

de (^) hilar máquina (1777) (^) y la (^) máquina de (^) vapor (1777). Un buen (^) ejemplo de (^) estos (^) revolucionarios mecanismos (^) industriales es (^) el de (^) la (^) cita- da (^) "lanzadera (^) volante", inventada (^) por John (^) Kay, que al (^) pasar automáticamente (^) por el lar (^) propiCIÓ el (^) que un solo te

operario realizara^ el^ trabajo de^ dos. Con ello se disparóó a

demanda de hilo (^) y, a su (^) vez, los (^) fabricantes buscaron el (^) modo de (^) acelerar la (^) producción, lo (^) que (^) impulsó a James (^) Hargreaves a (^) diseñar una (^) rueca (^) capaz de hace

SOs al mismo girar^ cuarenta^ hu

tiempo.

Otro (^) ejemplo más. En (^1782) James Watt (^) adaptó la (^) máquina de (^) vapor (^) para impulsar máquinas industriales, con^ lo^ cual^ se^ logró (^) que una (^) rueca (^) accionada a (^) vapor (^) produje

ra en un^ solo día la cantidad de hilo necesaria para dar la vuelta a la Tierra dos veces

Y media., 15

Naturalmente, todo ello no podia escapar a las mentes innovadoras de los filósofos

ingleses y franceses, e^ inmediatamente^ después ade los economistas y de los sociólogos,

cuyas ideas encontraron eco, no siempre con prontitud y pacíficamente, en las legis

laciones, primeramente laborales e inmediatamente después jurídicas, de tal manerð

que, como antes se djo, ei COdgo CMi rances de 1804 y el mercantil de 1807 no po dían ser^ ajenos a^ las^ nuevas^ Ideas,^ y^ de^ modo^ especial a (^) la (^) problemática social (^) generd da (^) por ese^ naciente^ industrialismo. También parece ilustrativo el consignar aqui la posterior aparición at dos revoluciones industriales mas: la electrica, en 1801. con la invención de la pila voltaica y con el aprovechamiento de ese antes desconocido, miste

15 Varios,. Cómo se hizo posible?... cit. påg. 307.

1.1 Aspectos generales 11

rioso (^) y (^) poderoso (^) fluido (^) que es (^) la electricidad; la^ tercera, como^ las^ anteriores dentro del mundo de la fisica, con la utilización, a fines de los años 50 dei

siglo xx, de la energia producida por los electrones, esto es, la electronica.

Para nadie representa una novedad el expresar que la electricidad y la

electrónica, industrialmente aprovechadas, vinieron a cambiar numerosas

estructuras sociales, económicas y juridicas, si bien las modernas

civil

zaciones han tenido que pagar, a cambio, un alto precio consistente en el

deterioro de^ las (^) manifestaciones (^) del (^) entorno (^) por razón de las emisiones (^) con

taminantes. Los avances cientificos siguen cobrando, pues, el llamado precio

social de^ la tecnologíia.

No faltan especialistas que estimen que los años 1956 y 1957 marcaron la finaliza ción de la era industrial, con el lanzamiento del Sputnik al espacio, pues con ello no sólo se inició la era espacial, sino también la etapa de las comunicaciones globales por

satélite.

Otros autores ubican la terminación de la etapa industrial con la primera crisis del petróleo en

  1. Con escasa diferencia de años entre ambos fenómenos, asistimos al demumbe del in- dustrialismo en los países desarrollados para dar paso a una sociedad posindustrial. Actual- mente nadie duda de que el mundo ha ingresado en una era distinta: la tecnológica o sociedad de la información.^ "
Como se^ ha^ visto, nuestro^ derecho^ apareció^ merced^ a^ la^ conjugación^ de
varias circunstancias^ coyunturales,^ pero^ como^ hermano^ del^ derecho^ civil,^

si

bien con^ las^ ya apuntadas^ características^ propias;^ de^ ahí^ que^ algunos^

auto-

res digan de^ él^ que en^ realidad^ es^ una^ "categoria^ histórica",^ y^ por^

ello sus-

ceptible de^ desaparecer,^ para^ dar^ nacimiento^

a un^ nuevo^ derecho^ que supere

la histórica^ separación,^ como^ ha^ ocurrido^ ya^ en^

Suiza con^ el^ Código de^ las

Obligaciones (1881),^ en^ Italia^ con^

el Código Civil^ (1942),^ en^ Paraguay^ con^ el

Codigo Civil^ de^1988 y^ en^ Brasil,^

con el^ Código Civil^ de^2002

Empero, hay^ que^ decir^ que^ en^
los demas^ paises^ de^ impronta^ romanes
ca-Alemania, España, Francia,^ Portugal,^ los^ paises^

latinoamericanoS y aun

en el Estado^ de^ Luisiana^ (Estados^

Unidos de^ América)-,^ se^ mantienen^ se-

parados el^ Código^ Civil^ y^
el Código de^ Comercio,^ si^ bien^ ya^ se^

advierten in-

tentos unificadores^ de^ amb0s,^

como en^ Argentina,^ según^ proyecto^ de^

1.1.2.2 Nacionales

La actividad^ comercial^ de^

la Nueva^ España^ se^ inició^ casi^

inmediatamente

después de^ consumada^

la conquista,^ Si^ bien^ con^ arreglo^

a las^ ordenanzas^ co

(^16) Graciela N. Messina^ de^ Estrella^

Gutiérrez, La^ responsabilidad^ civil^ en^ la^ era^ tecnológica.

Tendencias y prospectiva,^

Abeledo-Perrot, Buenos^ Aires,^ 1997,^ pág.^ 75.

1.1 Aspectos generales^13

y fraudes tan comunes en la época, así como facilitar en las "... quiebras el descuorl miento de^ las^ maquinaciones de los deudores (^) perversos" En cambio, por obvias razones nunca rigió en la joven Republica el prie mer coatgo de Comercio español, elaborado por Pedro Sáinz de Anaino

promulgado por Fernando VII en 1829.

En 1854 Se expidió el primer Código de Comercio mexicano, conociao como Codigo Lares, bien que con vigencia local. Empero, los vaivenes mill tares y politicos en que se vio envuelto el pais impidieron que, a pesar de sus meritos, cobrara vigencia efectiva, a pesar de que algunas entidades fe derativas lo adoptaron en su régimen interior. Federalizada la materia mercantil por reforma de 1883 a la fracciónX del art. 72 de la Constitución Politica, en el mismo año se expidió el segun do Codigo de Comercio, este si con vigencia nacional, pero de corta vida,

pues en^ 1889,^ para^ entrar^ en^ vigor^ el^1 de^ enero^ de^ 1890,^ se^ expidió^ el^ ter-

cer Codigo de Comercio, aún vigente. El referido Código de Comercio de 1883 se expidió por el Presidente Manuel Gon

zález, en^ uSo^ de^ la^ autorización^ especifica^ que^ le^ concedióel^ Congreso^ de^ la^ Unión,^ este
ordenamiento fue redactado^ por una^ comisión^ que presidió Manuel Inda.^ Como^ razo-

nes de su corta duración se han mencionado los numerosos defectos de que adolecia,

pero principalmente^ las^ objeciones^ formuladas^ por^ los^ bancos^ de^ emisión^ y^

de cir-

Culación, que^ encontraban^ serios^ incovenientes^ en^ la^ regulación^ de^ sus^

actividades

y, en^ Parecida suertecambio,^ una^ serie corió^ de tratosla Ley^ deferencialessobre Sociedades^ al^ Banco Anónimas,^ Nacional de 10 de abril de 1888,
que, al^ igual^ que^ el^ Código^ de^ 1884,^ quedó^ abrogada^ por^ el^
actual Código de Comercio.

El nuevo^ Código fue^ redactado^ por^ Joaquin^ D.^ Casasús,^ José^ de^ Jesús

Cuevas y José Maria^ Gamboa,^ con^ el^ auxilio,^ como^ secretario,^

de Roberto

Núñez 19

Como muchas^ veces^ se^ ha^ dicho,^ este^ ordenamiento^

mercantil tuvo,

como principal fuente^ informativa,^ al^ Código^ de^

Comercio español de^ 1885,

del (^) que fueron^ tomados^ literalmente^ numerosos^ preceptos;^

también se tu-

vieron a la^ vista^ el^ Código^ de^ Comercio^ italiano^ de^ 1882,^

el previo Código de
Comercio español de^ 1829,^ antes^ mencionado,^ y.^ por^ supuesto,^

el (^) Codigo de^ Co

mercio (^) napoleónico de^ 1807.

El prodigioso desenvolvimiento^ del^ comercio,^ propiciado^

por la^ relativa

pacificación del^ pais^ en^ la^ tercera^

década del^ siglo xx,^ prontamente^ mostró^ la
insuficiencia de^ la^ regulación^ consignada^ en^ el^ Codigo^

de Comercio,^ por una

T Pallares,^ Derecho^ mercantil^

mexicano, Universidad^ Nacional^ Autónoma^ de^ M xico,^ Facul tad de^ Derecho,^ México,^ 1987,^ påg.^ 262;^ Felipe^

de (^) J. Tena,^ Derecho^ mercantil^ mexicano. 19a. ed., Editorial^ Porrua,^ México,^ 2001.^ págs.^ 62-64.

14 GENERALIDADES^ DEL^ DERECHO^ MERCANTIL
parte, y la^ defectuosa^ regulación^ de^ los^ diversos^

contratos del^ comercio.^ De esta suerte, las^ autoridades^ administrativas,^ y^ por^ supuesto^

el legislador fede.
ral, prontamente se^ dieron^ a^ la^ tarea^ de^ expedir^ leyes^

de contenido^ comercial,

no siempre congruentes con^ el^ principal^ estatuto^
mercantil. Ello^ dio^ lugar^ a
que, bajo los^ auspicios^ del^ Poder^ Ejecutivo,^ por^
conducto de^ la^ Secretaría^ de
Industria, Comercio^ y Trabajo,^ se^ encomendara^

a una Comision^ ad^ hoc,^ la^ re Codiicación de la^ materia^ mercantil,^ mediante^ la^

elaboración de^ un^ proyecto

de nuevo Código de^ Comercio,^ que^ encontró^

materialización en^1929 y que, se-

gun el^ propósito^ de^ sus^ autores,^

debía regir la^ actividad^ comercial^ a^ partir^ de

1930. Es interesante^ dejar^ constancia^ en^ el^ sentido^

de que este^ cuerpo legis-

lativo fincaba^ su^ mercantilidad^ en^ dos^ aspectos^ importantes:^

la actividad de

los comerciantes^ y la^ calificación^ de^ cosas^ y^ actos^

mercantiles.

Segun el^ encabezado^ de^ este^ proyecto,^
una vez^ aprobado por el^ Con-
greso de^ la^ Unión,^ lo^ que^ nunca^ ocurrió,^
habria de ser^ promulgado y expe-

dido por Emilio^ Portes^ Gil,^ a^ la^ sazón^ Presidente^ provisional^

de los Estados

Unidos Mexicanos.

Otro intento^ codificador,^ también^ auspiciado^ por^ la^ ahora^ denominada

Secretaria de la^ Economia^ Nacional,^ fructificó^ en^ un^ anteproyecto^ del^ Libro

Primero del Código de Comercio, dado a conocer en 1943, que corrió igual Suerte que el anterior.

Otro tanto ocurrió con el proyecto elaborado, ahora bajo los auspicios

de la Secretaria de Industria y Comercio, y redactado en 1960 por Jorge

Barrera Graf, Raúl Cervantes Ahumada y Roberto L. Mantilla Molina,

que aqui se^ mencionará^ como^ Proy.^ C.Com.^ y^ que,^ no^ obstante^ su^ autori zado origen y sus indudables méritos, fracasó por absurdos e increibles ce-

los burocráticos.
En el estado actual de la vida comercial, tan influida por los llamados de-
recho social y derecho económico, no es dable pensar en una recodificación
de las leyes mercantiles, si además se toman en consideración las modernas
corrientes unificadoras del derecho privado y, no menos que la llamada pu-
blicización del derecho privado, de la cual son buena muestra la legislación
protectora del consumidor, la reguladora de la competencia económica y la
de los mercados bursátiles y financieros. Es dable pensar que sólo a un ce

rebro demencial se le Ocurriría proponer la recodificación, por lo menos de

las leyes mercantiles que se mencionan más adelante, en el pårrafo 1.2.2.
De esta suerte, queda asi patentizada la conveniencia de unificar el dere

cho (^) privado mediante un (^) estatuto-marco, (^) regulador de (^) los (^) aspectos generales

de la contratación, principalmente la teoria general de las obligaciones y, tal

vez, disposiciones generales sobre algunos contratos y con indicación de que

se aplicarian sólo ante la ausencia de regulaciones de carácter especifico.

(^16) GENERALIDADES

DEL DERECHO MERCANIL

Tal vez la mejor emostración de las ventajas del formal este (^) caso (^) rayano en consensualidad está en (^) la regulacion, a (^) lo (^) menos

alismo, en

lo menos

Especialidad, (^) punto (^) este que ya se^ comentara^ infra^ 1.1.5^ bis^ y cho (^) excep-

en (^) los (^) paises de (^) impronta románica, de los titulos de (^) credito 1.1.3 ter Sin que con ello quiera pretenderse que se trata de un derech Cional

1.1.3 (^) Ubicación (^) del (^) derecho (^) mercantil

Como quedó expresado, suele considerarse el derecho mercantil como una

ae las dos expresiones del derecho privado, el civil la otra, como si fueran is aos caras de la misma moneda., por razón de que ambos regulan la con

ducta y relaciones juridicas de los particulares entre si. Las razones históri
Cas de tal ambivalencia se refirieron con anterioridad, si bien la separación

Solo (^) se justifica, en (^) el (^) mundo (^) actual, a la (^) luz de la realizacion de (^) actividades en masa y lucrativas, al lado de otras que no participan de ambos atributos Ciertamente, aun en la actualidad suele aducirse que la existencia auto- noma del derecho mercantil se explica porque, a diferencia del civil, es di

namico, ågil, no formalista, flexible, universalista y de tácil adaptación a las

cambiantes necesidades del comercio, caracterizado desde siempre por su

aptitud para aplicarse a la realización masiva de actos con proposito de lucro

expresiones todas ellas que no se dan en el åmbito de las relaciones civiles

Mucha agua ha pasado bajo los puentes desde que nuestro legislador del Código

de Comercio de 1884 afirmó que: "El Código de Comercio tiene por base el civil, Cuyos preceptos modifica sólo en la parte extrictamente (SIc) necesaria para fijar la naturaleza

de los negocios mercantiles, y determinar los derechos y obligaciones que de ellos se de

riven" (art. 40.).

Es verdad (^) que el^ derecho mercantil (^) sigue reconociendo, como (^) principal (^) le gislación supletoria, la contenida en la legislación civil. pero no menos lo es que incluso se la ha apropiado, de tal manera que ha configurado, como más adelante se expresar , nuevas tormas contractuales a las que ha dotado de una regulación propia que cada vez recurre en menor grado al Código Civil. En efecto, es bien sabido que al iniciarse el tercer milenio se ha reducido gran demente el número de contratos de contenido patrimonial puramente civiles (el de renta vitalicia, los constitutivos de agrupaciones civiles, el de cesión de derechos hereditarios que no incluya cOsas mercantiles..).

1.1 Aspectos generales 17

1.1.3 bis Pretendida configuración del derecho mercantil
como ciencia autónoma

Varios autores han pretendido que este derecho mercantil constituye una cienclaAlfredo autonoma.Rocco.22 Todo^ parece indicar^ que el^ iniciador^ de^ esta^ postura fue

En apoyo de su postura, este autor apunta que no debe confundirse entre autono- miae independencia de una ciencia, pues para que exista esta última es necesariO que se (^) satistagan tres (^) requisitos: 1. (^) Que (^) tenga una (^) amplitud tal como (^) para merecer un

dio espeCial; 2. Que contenga posturas homogéneas dominadas por conceptos comu-estu

nes y distintos de los conceptos generales que informan otra disciplina; 3. Que disponga de método propio, esto es, que emplee procedimientos especiales para co- nocer la^ verdad (^) constitutiva del (^) objeto de su (^) investigación.

sOstenerEn^ su que^ opinión, la ciencia del^ el^ derecho derecho^ mercantil mercantil guarda relación con otras ciencias socia-^ reúne tales^ condiciones,^ y^ por^ ello^ es^ válido

es Yjuricicas, como la teoria general del derecho o jurisprudencia general, con la del
derecho civil, el administrativo, etcétera.

Como se sabe, esta opinión encontró eco en otros autores mercantilistas, incluso algunos mexicanos contemporáneos, como Quintana Adriano quien,

después de transcribir la citada opinión y razonamientos de Rocco, apunta

que, como demostración de la existencia de principios propios y exclusivos

del derecho mercantil, opuestos a los del derecho civil, pueden mencionarse

los siguientes

a) El dinero se presume siempre fructifero.
b) Las obligaciones se suponen siempre contraidas in sólidum.
c) Ninguna prestación se presume gratuita.
d Es libre la prueba de los actos juridicos en materia comercial
e) Son^ eficaces^ los^ contratos^ a^ favor^ de^ tercero.

Aunque ya^ en^ su^ tiempo,^ y^ de^ modo^ claro^ y^ rotundo,^ Mantilla^ Molina^ re-

batió esta pretensión cientifica, parece conveniente apuntar aqui, una vez

más, su total carencia de sustento. Por lo que hace a las condiciones nece-

sarias y suficientes invocadas por Rocco, he aqui las claras expresiones de
Mantilla Molina:24 "En realidad, ni la primera ni la última son condiciones
necesarias para la existencia de una ciencia. si de un conjunto de principios

22 Principios de derecho mercantil, Editora Nacional, México, 1960. págs. 66 y siguientes 25 Ciencia... cit., págs. 84 y siguientes. 24 Derecho..., cit., págs. 38 y 39.

1.1 Aspectos generales 19

de la ietra de cambio

SOs. V tal Apenas^ si^ hace^ falta^ añadir^ que^ sólo^ en^ tales^ ca vez (^) en (^) algunos otros (^) referidos a (^) casos (^) concretos, la (^) solidaridad

se impone o presume, de lo cual no

ralidad alguna puede^ inferirse^ pretensión^ de^ gene

guaimente resuita desconocido el origen del

mercantil supuesto^ principio^ general

segun el^ cual^ ninguna (^) prestación se (^) presume (^) gratuita, pero aun de (^) existir, (^) careceria de (^) sustento. cantiles puesto^ que existen^ prestaciones^ mer que se^ estipulan con (^) cláusula (^) de (^) gratuidad, frecuentemente panada de estipulaciones complementarias onerosas, que compensanacom la gratuidad de (^) otra (^) u (^) otras. Ahora (^) bien, la (^) afirmación de dria (^) ser que^ se^ trata^ po igualmente válida dentro^ del (^) derecho (^) civil. (^) que conoce una (^) se

Tie. si bien reducida, de contratos
puramente civiles,^ invariablemente

generadores de prestaciones onerosas.

4La atirmación en el sentido de que existe libertad

Juridicos probatoria^ de^ los^ actos mercantiles (^) tampoco puede reclamar (^) exclusividad (^) propia de tal rama de (^) derecho (^) privado, (^) pues también los actos zan (^) de (^) libertad juridicos^ civiles^ go- probatoria, en^ ambos casos con las (^) conocidas limitacio- nes en^ el (^) sentido (^) de (^) que las (^) pruebas no (^) sean contrarias a (^) la moral o al

orden publico.

(^5) Del (^) mismo (^) carácter (^) enigmático (^) participa la afirmación en (^) el sentido de que solo dentro del derecho mercantil son eficaces los contratos a favor de (^) tercero, (^) por cuanto nada (^) impide que un (^) contrato (^) puramente civil (^) con-

signe estipulaciones a favor de tercero, como lo seria, a guisa de ejem-

plo, un contrato de donación con carga al donatario de efectuar ciertos actos a favor de un tercero.

Por (^) ultimo, hace (^) ya muchos (^) años (^) que Eduardo Garcia (^) Máynezs (^) dejó sentadas, con meridiana claridad, sus dudas sobre la existencia del Derecho Como ciencia

El programa trazado por los partidarios de la pretendida ciencia se consideró muy pronto como intento fracasado, pues los juristas se percataron de que la aplicación del método inductivo a la definición del derecho implicaba el previo Conocimiento de aquello que con tal método se trataba de alcanzar. En efecto: para abstraer de una serie de datos juridicos las notas que les son comunes, es necesari0 conocer de antemano la esencia del derecho, ya que, de otro modo, resulta imposible seleccionar los fenómenos que habrán de servir de base a la inducción.. Puede decirse que, desde entonces, el problema metodológico

(^25) Introducción al estudio del (^) derecho, (^) trigesimoprimera edición, Editorial (^) Porrúa,. S. (^) A., M xi co, 1980. págs. 121-122 y 136-

20 GENERALIDADES^ DEL^ DERECHO^ MERCANTIL

es la (^) principal preocupación de^ los^

cultivadores de^ la^ filosofia^ jurídic

ma

En a

uns

que

iica. En una

obra (^) como la presente no es^ posible^ emprender^

el estudio^ del^ problem^ a^ que

aludimos.

For (^) su (^) parte, tácita pero claramente,^ Eduardo^ J.^

Couture, en^ el^ primero
de sus conocidos mandamientos^ del^ abogado,^
afirma que: "El^ derecho^ Se
transtorma constantemente.^ Si^ no^ sigues^ sus^ pasos,^

seras cadd^ dla^ un^ poco

menos abogado". Y^ cómo, cabe^ preguntar,^ puede^

considerarse Como^ ciencia

una disciplina que vive en permanente transformacion.

Mas (^) recientemente, Rolando^ Tamayo^ y^ Salmorán<°^

incluso acusa^ a^ la ex.
presion misma^ "ciencia^ juridica"^ de^ oscuridad:^ "La^ equivocidad^
de 'ciencia ju-

ridica peca^ de^ imprecisión^ como^ de^ ambigüedad^ y^

soporta una^ herencia

pesada de^ usos^ contradictorios.^ Dentro^ de^ un^ discurs^ poco^ riguroso,^

esta ex

presión se^ aplica a^ gran^ variedad^ de^ actividades^

humanas (^) (y no^ humanas)".

En la misma forma^ se^ había^ pronunciado^ el^ escasamente^ conocido^ trata-

dista alemán, Julius Hermann von Kirchmann, el que, en conferencia pro-

nunciada en^1847 ante^ la^ Sociedad^ Juridica^ de^ Berlin,^ abundó^ en^ razones

suficientes como para justificar que el Derecho no es una ciencia.

Finalmente, no^ parece ocioso^ transcribir^ aquí^ la^ conocida^ sentencia^ de

Celso: "lus^ est^ ars^ boni^ et^ aequi" ("El^ derecho^ es^ el^ arte^ de^ lo^ bueno^ y^ de^ lo

justo"). En efecto, el legislador romano nunca pretendió que el derecho fue

ra una ciencia.

1.1.3 ter Pretendida configuración del derecho mercantil

como rama autónoma del derecho privado
También se ha pretendido que, sin configurar una ciencia autónoma el de

recho mercantil se desenvuelve como rama autónoma del derecho privado. Esta afirmación resulta del todo infundada, según se demostrará mas adelante. Acosta Romero y otra*" escriben lo que sigue: "El Derecho Mercantil ha ido evolu- cionando hasta convertirse en una ram autonoma, pues creemos que ya nadie piensad

e forma parte del Derecho PrIvado,... ASimismo, creemos que ya nadie puedeafirma

nor lo menos en México, que el Derecho Mercantil forma parte del Derecho Privado... ALIO dentro del Derecho Mercantil exIsten ramas que pudiéramos caliíficar como verda

(^27) La jurisprudencia no^ es^ ciencta,^

tercera edición, Centro e

drid, 1983

26 a^ teoría^ general^ del^ derecho,^ Editorial^ Themis,^ México,^ 1998,^ pág. 2 Elementos pu (^) es (^) ciencia, tercera (^) edicion, (^) Centro de (^) Estudios Constitucionales

Ma

cit. págs. 42 y siguientes.