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Este documento proporciona una descripción detallada de los contratos civiles traslativos de dominio, incluyendo la compraventa, permuta, donación y mutuo. Se explican las características, requisitos legales y obligaciones de cada tipo de contrato, ofreciendo una base sólida para comprender las transacciones legales relacionadas con la transferencia de bienes.
Tipo: Diapositivas
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CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. Los contratos traslativos de dominio son acuerdos escritos, generados entre dos partes, cuyo objetivo es la transferencia de los derechos reales de un bien: su uso, goce y disfrute. En otras palabras, estos acuerdos buscan transferir a otro individuo la propiedad de un bien junto con los derechos y obligaciones inherentes a este. En esta clase de acuerdos se encuentran la compraventa, mutuo, permuta y donación. Todos tienen diferentes requisitos legales que deben cumplirse, como:
CONTRATO DE COMPRA-VENTA. El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. De acuerdo con el código civil, la compraventa puede celebrarse bajo distintas modalidades, como es el caso de la compraventa con reserva de dominio, en la cual el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. En este caso, el comprador no adquirirá la propiedad de la cosa al momento de celebrar el contrato, sino hasta que termine de pagar el precio. Existen diversas modalidades de este contrato como por ejemplo la compraventa en abonos, en la cual el comprador podrá pagar el precio en parcialidades. En el contrato de compraventa puede estipularse que la cosa comprada no se venda a una persona determinada pero no que no se venda a ninguna persona.
CONTRATO DE COMPRA-VENTA. El vendedor está obligado a:
CONTRATO DE PERMUTA. Un contrato de permuta es aquel mediante el cual las partes se comprometen a intercambiar una cosa. Este contrato no es igual que el de la compraventa, ya que en el de compraventa un contratista se obliga a dar una cosa a cambio de dinero. En el caso de la permuta no se intercambia una cosa por dinero sino una cosa por otra. La permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa. Si una de las partes finalmente no es titular de la cosa, la otra parte puede terminar el contrato, ya que no se puede transmitir algo que no es de tu propiedad. Las características de la permuta son:
CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe. La donación siempre implicará que el patrimonio del donante se reduzca y, por el contrario, que el del donatario se acreciente. Sin embargo, el donante puede reservarse el usufructo de lo donado hasta un tiempo estipulado o bien de por vida. Entonces, solo cuando fallece, el donatario recibe la donación en cuestión. Las principales características de una donación son las siguientes: *Gratuidad: No se efectúa con ánimo de lucro. *Principal: No depende de otro contrato para existir. *Irrevocable: En principio no puede revertirse, aunque por ingratitud puede ser revocada. *Unilateral: La obligación principal es para el donante, quien entregar el bien dado. *Consensual: Juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario. *Instantánea: Su ejecución es inmediata *Solemne: Se deben cumplir ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble a través de la obligada escritura pública.
CONTRATO DE MUTUO. ¿Cuáles son sus características?