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Contratos Civiles: Traslativos de Dominio, Compraventa, Permuta, Donación y Mutuo, Diapositivas de Derecho Civil

Este documento proporciona una descripción detallada de los contratos civiles traslativos de dominio, incluyendo la compraventa, permuta, donación y mutuo. Se explican las características, requisitos legales y obligaciones de cada tipo de contrato, ofreciendo una base sólida para comprender las transacciones legales relacionadas con la transferencia de bienes.

Tipo: Diapositivas

2022/2023

Subido el 04/04/2025

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CONTRATOS
CIVILES.
INSTITUTO GNÓSTICO DE MÉXICO.
LCDO. GIBRAN GARCÍA.
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¡Descarga Contratos Civiles: Traslativos de Dominio, Compraventa, Permuta, Donación y Mutuo y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CONTRATOS

CIVILES.

INSTITUTO GNÓSTICO DE MÉXICO.

LCDO. GIBRAN GARCÍA.

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO. Los contratos traslativos de dominio son acuerdos escritos, generados entre dos partes, cuyo objetivo es la transferencia de los derechos reales de un bien: su uso, goce y disfrute. En otras palabras, estos acuerdos buscan transferir a otro individuo la propiedad de un bien junto con los derechos y obligaciones inherentes a este. En esta clase de acuerdos se encuentran la compraventa, mutuo, permuta y donación. Todos tienen diferentes requisitos legales que deben cumplirse, como:

  • El consentimiento expreso de las personas;
  • (^) La voluntad de generarlo —no debe haber coacción de ningún tipo—;
  • El objeto;
  • (^) Tipificar la concesión del bien o el derecho a quien lo recibe. Al recabar estos requisitos legales, ya es posible que las personas puedan llevar a cabo este instrumento jurídico para satisfacer sus necesidades.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA. El contrato de compraventa civil es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. De acuerdo con el código civil, la compraventa puede celebrarse bajo distintas modalidades, como es el caso de la compraventa con reserva de dominio, en la cual el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. En este caso, el comprador no adquirirá la propiedad de la cosa al momento de celebrar el contrato, sino hasta que termine de pagar el precio. Existen diversas modalidades de este contrato como por ejemplo la compraventa en abonos, en la cual el comprador podrá pagar el precio en parcialidades. En el contrato de compraventa puede estipularse que la cosa comprada no se venda a una persona determinada pero no que no se venda a ninguna persona.

CONTRATO DE COMPRA-VENTA. El vendedor está obligado a:

  • (^) Entregar al comprador la cosa vendida.
  • (^) Garantizar la calidad de la cosa.
  • Responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.
  • (^) Entregar los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.
  • (^) Entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato de compraventa.
  • (^) Entregar todos los frutos producidos por la cosa desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

CONTRATO DE PERMUTA. Un contrato de permuta es aquel mediante el cual las partes se comprometen a intercambiar una cosa. Este contrato no es igual que el de la compraventa, ya que en el de compraventa un contratista se obliga a dar una cosa a cambio de dinero. En el caso de la permuta no se intercambia una cosa por dinero sino una cosa por otra. La permuta consiste en el traslado de la propiedad de la cosa. Si una de las partes finalmente no es titular de la cosa, la otra parte puede terminar el contrato, ya que no se puede transmitir algo que no es de tu propiedad. Las características de la permuta son:

  • Es un contrato consensual. Es decir, que el contrato de permuta adquiere validez en el momento de firma del contrato y no de entrega de la cosa.
  • Se trata de un contrato bilateral. Esto es, para las dos partes nacen obligaciones.
  • Es un contrato oneroso, tiene una contraprestación, no es gratuito.
  • Puede tener cualquier forma. Si se trata de bienes inmuebles es recomendable inscribir este contrato en escritura pública.

CONTRATO DE DONACIÓN. La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe. La donación siempre implicará que el patrimonio del donante se reduzca y, por el contrario, que el del donatario se acreciente. Sin embargo, el donante puede reservarse el usufructo de lo donado hasta un tiempo estipulado o bien de por vida. Entonces, solo cuando fallece, el donatario recibe la donación en cuestión. Las principales características de una donación son las siguientes: *Gratuidad: No se efectúa con ánimo de lucro. *Principal: No depende de otro contrato para existir. *Irrevocable: En principio no puede revertirse, aunque por ingratitud puede ser revocada. *Unilateral: La obligación principal es para el donante, quien entregar el bien dado. *Consensual: Juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario. *Instantánea: Su ejecución es inmediata *Solemne: Se deben cumplir ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble a través de la obligada escritura pública.

CONTRATO DE MUTUO. ¿Cuáles son sus características?

  • (^) Regulado: Se regula por el Código Civil de cada estado de México.
  • (^) Objeto principal: se basa en actos traslativos de dominio de dinero o bienes fungibles.
  • (^) Autonomía: Subsiste por si mismo, no requiere de otro contrato previo.
  • (^) Bilateral: Ambas partes tienen derechos y obligaciones.
  • (^) Dual: con o sin pago de intereses.
  • (^) Flexible: según como se pacte, las obligaciones se pueden estipular de momento a momento, o en un solo instante.
  • (^) Reglas claras: de estipularse un interés, los beneficios económicos se conoce desde un inicio