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Generalidades de los bienes y modos de adquirir
Tipo: Apuntes
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Bienes 2:
Aportes:
Los bienes de una persona deben ser respetados por toda la comunidad. El abogado está destinado a la solución de conflictos. Un conflicto se presenta cuando hay una contraposición de intereses o de posibilidades,y lo importante es darle solución a los problemas de la sociedad de manera pacífica, ordenada y conforme al derecho, por lo que es importante estudiar la parte sustantiva del derecho. El código civil regula las relaciones intersubjetivas entre particulares. Todo litigio es un conflicto pero no todo conflicto es un litigio.Conflicto es cuando afecta los derechos jurídicamente tutelados.
Contratos: Contrato consensual, se perfecciona con el acuerdo de voluntades (arrendamiento). Para mayor seguridad jurídica, se celebra el contrato por escrito. Cambia el precio dependiendo si es vivienda urbana o local comercial. Contrato de mandato: Entregar los derechos de propietario para la agencia inmobiliaria.
Matrimonio: Es un acto jurídico, por que es un acuerdo de voluntades. se cambia el estado civil y se generan obligaciones entre ellos. Se forma una sociedad conyugal que está conformada por los bienes muebles o inmuebles que se adquieran a título oneroso dentro del matrimonio. no se forma si se firman capitulaciones. No entran ni las donaciones anteriores realizadas.Se le solicita al juez, para el cambio del estado civil, volver al estado de soltero en caso de prueba de causa de divorcio.
Amparo de pobreza: Cuando no hay forma de financiar un abogado.
Se embarga hasta el 50% el salario mínimo para alimentos.
Bienes incorporales: no se pueden tocar, son los derechos que se tienen como los derechos intelectuales, derechos de autor, patentes, marcas. Derechos personales o créditos: Como el derecho a cobrar una deuda. Usufructo, uso y habitación: Derechos sobre bienes sin ser su dueño. Bienes corporales: se pueden tocar. Bienes muebles, inmuebles Son aquellos que tienen una existencia física y pueden percibirse con los sentidos.
Título: Un título es un documento que prueba que alguien tiene un derecho sobre algo.
Posesión: cuando una persona usa y disfruta un bien como si fuera dueño, aunque no tenga el título de propiedad. El ordenamiento jurídico protege al poseedor porque Colombia es un país de meros tenedores y poseedores.
Poseedor: tiene que cumplir con ser pública, pacífica e ininterrumpida. Debe tener el animus y el corpus. -Si el propietario logra demostrarle al juez que fue clandestina, no paga impuestos, no se manifiesta como propietario ante la sociedad, si no fue pacífica, fue una posesión violenta por medio de amenazas, armas, puede impedir el proceso de prescripción porque el juez puede rechazar el proceso y el dueño real sigue teniendo el derecho sobre le bien. El animus se prueba con mejoras, con pago de impuestos, mejoras necesarias, posesión pública. Proceso de demanda: La demanda debe tener unos hechos, unas pretensiones y unas pruebas. Las pretensiones son las peticiones para declarar el proceso de prescripción adquisitiva para adquirir la propiedad. 1. Sentencia del juez: Declara que el poseedor ha adquirido la propiedad por prescripción. 2. Protocolización de la sentencia en escritura pública: Se lleva la sentencia a una notaría para convertirla en escritura pública. 3. Registro de la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos (OIP): Se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria, que es el documento que contiene el historial legal del inmueble. 4. Expedición del certificado de libertad y tradición: Una vez registrado, la OIP emite el certificado de libertad y tradición, donde aparecerá el nuevo dueño como propietario oficial.
El propietario vence al poseedor cuando su título de propiedad es antes de la posesión. se acredita la propiedad en el tiempo, demuestra que nunca perdio el dominio sobre el bien.
Acciones de protección: De los derechos reales y personales, nacen las acciones, que son un derecho fundamental de índole constitucional.
Acción: Un derecho subjetivo. Un derecho que tiene toda persona por el simple hecho de ser persona. El derecho de acción es un derecho fundamental, consagrado en la CP en el artículo 29. Puede solicitar del estado el servicio de administración de justicia. Es decir, dar una solución de manera pacífica, con garantías, un pleito o un litigio.
Acción pertenencia: es el proceso judicial mediante el cual un poseedor que ha ejercido una posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el tiempo legalmente establecido solicita al juez que declare la prescripción adquisitiva de dominio y lo reconozca como nuevo propietario del bien. Debe demandarse una acción de pertenencia para que se dé el modo de adquirirla.
Acción posesoria: Proteger la posesión que está siendo perturbada por un tercero.
Diferencias de un derecho real y un derecho personal
Derecho real: artículo 665, señala que el derecho real es el que tenemos sobre una cosa (sobre un bien), sin respecto a determinada persona. Son derechos reales: el derecho de dominio, que hace referencia a la propiedad, y esta tiene un sustento constitucional, que el derecho a la propiedad privada es un derecho fundamental, de primer orden (art 58-c.p).3. Derecho real es el que tenemos frente a las cosas, y debe ser respetado por toda la comunidad. (El dominio, La herencia, el usufructo, uso o habitación, servidumbre, prenda, hipotéca).
El dominio es el derecho de propiedad. Es un derecho fundamental. Se puede adquirir el dominio por la tradición, la accesión, la prescripción adquisitiva, la sucesión.
En bienes muebles, se perfecciona la tradición cuando hay un acuerdo de voluntades y se efectúa la entrega material. Con la entrega se perfecciona la tradición. Las aeronaves se consideran muebles pero son los únicos muebles que requieren la entrega y el registro.
En bienes inmuebles, la norma indica que no basta con el acuerdo de voluntades, ni la entrega del bien. El acuerdo de voluntades debe estar registrado. (compra de una aeronave, de un carro). Debe ser registrado a la oficina de registro correspondiente (Carro- Secretaría de movilidad o de tránsito). Cuando está registrado, se dice que se ha perfeccionado la tradición, ya que el comprador ya tiene el dominio del bien, y lo puede hacer defender ante cualquier persona. Del título se extrae un derecho. El modo equivale a la tradición para que se perfeccione el título. Si está registrado, se encuentra perfeccionado la tradición. (Bien, precio y la entrega)
Derechos de propietario: uso, goce y libre disposición. Uso: Emplear la cosa. Habitar el bien. Goce: Disfrute del bien y explotación del bien. Frutos civiles y naturales. Disfrutar los frutos que produzca el bien. Libre disposición: Determinar el destino del bien.
Ejemplo: Contrato de arrendamiento: Entre propietario y arrendatario Si se celebra por destinación a vivienda urbana para el arrendatario, se hace referencia al uso. Si se hace con la finalidad de explotar mercantil o económicamente, destinado a un local comercial, se entrega el uso y el goce del bien, pues el arrendatario queda facultado para explotar los frutos que genere dicho inmueble.
Se pueden entregar los derechos del dominio.
Expropiación: El límite de la propiedad privada: si el estado requiere la propiedad privada, tiene el permiso para que esa propiedad privada se someta al poder público.(necesidad social).SI entra en conflicto con el interés general, debe ceder ante el interés colectivo, y se conoce como expropiación. Cuenta con una indemnización, que es una reparación íntegra(compensación por el avalúo de los bienes patrimoniales, lucro cesante si la propiedad produce frutos civiles a largo plazo y daño moral- daño inmaterial) por la propiedad privada, para no empobrecer al propietario.
2. El derecho de Herencia: Hace referencia al derecho real hereditario o acción hereditaria. Una herencia es la condición que tengo de ser heredero del verdadero propietario. Se tiene una expectativa del derecho. Acción hereditaria: sirve para que un heredero pueda reclamar los bienes o derechos que le corresponden dentro de una sucesión. Se usa cuando: 1. El heredero no ha recibido su parte de la herencia porque alguien más (como otro heredero o un tercero) ha tomado posesión de los bienes sin reconocer su derecho. 2. Se necesita impugnar actos fraudulentos que afecten la legítima herencia (por ejemplo, si un bien fue vendido sin autorización). 3. Se busca recuperar bienes heredados que están en manos de personas que no tienen derecho a ellos. 3. Derecho de servidumbre: Carga o gravámen que recae sobre un bien inmueble. En una servidumbre, se le solicita a la judicatura que se imponga. Es común la servidumbre de tránsito. Se tienen dos o más predios. Hay un predio sirviente (El que sirve), y el predio dominante (el que se beneficia de la servidumbre) Se puede pedir al estado, que el propietario del predio sirviente, establezca la servidumbre, ajustada al derecho, a las condiciones acordadas. Sin perturbar más de lo necesario al propietario del predio sirviente. Servidumbre de agua: Si se tiene un yacimiento de agua, que nace y muere en el mismo predio, es del predio, pero si nace en un predio y desemboca en un agua pública, es del estado. Se hace una prueba pericial. El propietario del predio sirviente debe tener una compensación de los predios dominantes. No se puede imponer una servidumbre por el simple deseo del predio dominante. Debe pasar por un análisis. Debe pasar por una prueba, y se analiza cuál es la compensación económica del predio sirviente al dominante. La servidumbre: un gravamen sobre un bien inmueble. Dar un servicio. Dos predios. Servidumbre de tránsito: si el vecino tiene cerrado el paso, solicita al estado o judicatura, a falta de acuerdo, y el otro vecino deba ceder una franja de su terreno. Predio sirviente: presta el servicio
efectiva. La mejor forma de garantizar el pago de los 200 millones con una hipoteca.
El contrato de hipoteca debe tener solemnidad, siendo elevado a escritura pública, y debe registrarse en la oficina de instrumentos públicos. Se puede pagar en un plazo de años. A debe tener también como respaldo, que puede invocar una acción hipotecaria, que ante cualquier incumplimiento, podrá solicitar ante las autoridades que se embargue o se secuestre, y si el deudor sigue renuente, se lleve a subasta pública (se remate), y con el fruto se pague la deuda que se tiene. El bien se remata por el 70% del bien comercial. Se tiene que saber en cuánto está valorado el bien. Se contrata un perito (peritaje), para dar un dictamen pericial que indica cuales son las condiciones en las que se encuentra el bien, si es habitable, si está en un lugar privilegiado, etc. Está el avalúo catastral: La hace la oficina de catastro, para cobrar impuestos (predial, valorización). Muchas veces dista del avalúo comercial en un 100% o 200%. Se da la diferencia porque no se hacen las actualizaciones correspondientes. Para determinar la cuantía, se usa el avalúo catastral, para saber qué juez debe resolver el caso. EL deudor insolvente es irresponsable jurídicamente. En civil, las personas solo responden con bienes de su patrimonio y que tengan la capacidad de ser perseguidos o embargados.
Derecho de prevalencia: El deudor puede que tenga más deudas con otros acreedores. El deudor tiene con estos un derecho personal Ejemplo: D le debe a x 10 millones, a Y 20 y a Z 30 millones. Son obligaciones de origen civil. Son contratos de mutuo. La primera deuda que paga es la del acreedor hipotecario. En los derechos personales, se solicita un codeudor para que el acreedor, pueda perseguir los bienes del codeudor a falta de pago del deudor. Si uno de los otros deudores, demanda para que se le pague la deuda, puede solicitar un embargo de los bienes. El embargo es que el bien sale del comercio. En caso de que se demande, se debe contactar al acreedor hipotecario tiene prevalencia. Si el inmueble es rematado, primero se le paga al acreedor hipotecario y lo que sobre entre los demás acreedores. Cuando se remata, se extingue la hipoteca. Los otros acreedores, si el deudor es insolvente, pueden quedar sin paga si no adquieren más bienes en el futuro. Si alguien compra el inmueble con el gravamen, el acreedor hipotecario persigue el bien en cabeza de quien esté, porque es derecho real, no personal. La hipoteca es accesoria. Se adquiere un derecho pero se adquiere la hipoteca. Si es de buena fe, tiene acción en contra de D pero al acreedor hipotecario debe pagarsele.
Prevalencia de crédito
Grados de hipoteca: la primera hipoteca, prevalece sobre la segunda, y la segunda sobre la tercera. Depende del orden en que se constituyen las hipotecas.
Hipoteca abierta: Se puede asegurar una o más obligaciones con el acreedor hipotecario. Respalda todas las acreencias que se tengan con ese acreedor. Hipoteca cerrada. Garantiza sólo un crédito o una obligación con un acreedor hipotecario.
¿Tiene más derecho el acreedor hipotecario o la usucapión por parte del poseedor?
Si el acreedor hipotecario ejecuta la hipoteca antes de que se complete el tiempo de usucapión: gana el acreedor, porque el poseedor aún no ha adquirido el dominio legalmente.
Si el poseedor cumple con todos los requisitos de la usucapión antes de que el acreedor actúe: el poseedor puede llegar a adquirir el dominio, y entonces la hipoteca se extingue por desaparición del derecho del deudor hipotecante (si ya no es el dueño, no hay bien sobre el cual recaiga la garantía).
Si el inmueble ya fue usucapido, pero la hipoteca seguía inscrita: hay jurisprudencia que ha sostenido que la usucapión puede extinguir incluso derechos reales como la hipoteca, si el nuevo dueño adquiere por prescripción adquisitiva ordinaria y registra su título.
Modos de adquirir el dominio
Se puede por prescripción, tradición, accesión, ocupación. La propiedad privada, es un derecho fundamental de primer grado (ART 58 CONSTITUCIÓN), limitado por el interés general. Expropiación: Necesita el agotamiento de dos elementos.
● La ha ejercido con animus domini. ● Ha cumplido el término legal (5, 10 o 20 años según el caso). ● La posesión ha sido pública, pacífica e ininterrumpida. ● Se presenta ante juez competente, y cuya sentencia, si es favorable, constituye un título que puede ser elevado a escritura pública e inscrito en el registro inmobiliario. ● Se pide ante un juez promiscuo a través de dos trámites: prescripción ordinaria o extraordinaria, que depende de la posesión que se alega.
Prescripción ordinaria: requiere posesión regular, justo título y buena fe. Aplica en un término de 3 o 5 años (muebles o inmuebles, respectivamente).
Prescripción extraordinaria: aplica cuando no hay justo título, o incluso si hay mala fe. El término es de 5 años para muebles y 10 años para inmuebles.
Tipos de posesión: El Código Civil colombiano, en su artículo 764, distingue entre posesión regular e irregular. Esta clasificación es clave al momento de determinar la procedencia de la acción de prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria.
Posesión regular: Es aquella que se ejerce con base en un justo título y de buena fe. El justo título es un documento válido que permite suponer que la persona es propietaria del bien, como un contrato de compraventa debidamente registrado. La buena fe consiste en la creencia sincera de estar adquiriendo el bien de su legítimo propietario y de que con dicho título se está accediendo válidamente a la propiedad. Esta posesión puede llevar a la prescripción adquisitiva ordinaria , siempre que se cumpla con el término legal: 3 años para bienes muebles y 5 años para bienes inmuebles, bajo la condición de que la posesión haya sido pública, pacífica e ininterrumpida.
Posesión irregular: Es aquella que no cuenta con un justo título, y puede ser de buena o mala fe. Es la más común en la práctica, especialmente en contextos rurales donde muchos predios carecen de formal titulación. La buena fe en este caso se presume; sin embargo, la mala fe debe probarse.
Esta clase de posesión da lugar a la prescripción adquisitiva extraordinaria , para la cual se exige un período más largo: 5 años para muebles y 10 años para inmuebles, siempre que también se cumplan las características de publicidad, paz e ininterrupción.
Interversión del título o conversión de mera tenencia en posesión: Un mero tenedor es quien detenta un bien reconociendo el dominio ajeno, como ocurre con los arrendatarios, comodatarios o trabajadores rurales. Sin embargo, puede ocurrir una interversión del título, es decir, la conversión de la mera tenencia en posesión. Esto puede darse, por ejemplo, cuando el propietario del bien lo abandona o
manifiesta desinterés, y el tenedor comienza a actuar como dueño, desplegando actos inequívocos de señor y dueño. En estos casos, quien se considera poseedor tiene la carga probatoria de demostrar en qué momento su situación jurídica cambió. Se reputará entonces como un poseedor de mala fe, dado que al inicio sabía que no era dueño y sin embargo se apropió del bien. Esta posesión puede llevar a la prescripción extraordinaria, si cumple los requisitos legales.
Particularidades en casos de bienes proindivisos y condueños: Cuando existe un bien en comunidad o copropiedad, se presentan situaciones especiales. Si un comunero pretende usucapir la totalidad del bien proindiviso, se presume que actúa de mala fe, dado que debe respetar la porción de los demás copropietarios. En estos casos, no basta con pagar impuestos o hacer mejoras; debe demostrar que desplegó actos excluyentes, es decir, que actuó como si fuera el único dueño, ignorando y excluyendo a los demás condueños de los actos de uso y goce y debe acreditar que el bien se explota economicamente, donde el bien se esta gozando y explotando de las utilidades. El comunero debe aportar pruebas legalmente obtenidas, pertinentes y necesarias, y debe probar el momento en el que su posesión cambió de ser conjunta a excluyente. Esta situación requiere un material probatorio especialmente fuerte y contundente, dado que el juez parte del supuesto de que los actos de uso del bien benefician a todos los comuneros.
El proceso judicial de la acción de pertenencia
El proceso judicial que se sigue en la acción de pertenencia es de naturaleza adversarial, con una parte demandante (poseedor o comunero) y una parte demandada (propietario o personas indeterminadas que podrían ostentar un derecho real sobre el bien).
La demanda debe cumplir con requisitos esenciales:
Hechos: se describen los actos de señor y dueño, el tiempo y las condiciones de la posesión.
Pretensiones: se solicita que se declare judicialmente el dominio del bien.
Pruebas: deben ser sólidas. Incluyen testimonios (de vecinos, trabajadores, personas imparciales), documentos, fotografías, pago de impuestos, etc.
El propietario demandado puede oponerse, controvirtiendo los hechos o interponiendo una demanda de reconvención (acción reivindicatoria), donde afirma tener mejor derecho.
Se hace un auto admisori o para revisar la demanda que sea acorde al derecho. Es el proceso que inicia o admite la demanda e inicia el proceso. Si el juzgado la rechaza, no hay proceso judicial. EL auto ordena vincular a través de la notificación. Ordena la fijación de una valla para hacer un llamado a las personas, y una medida
que esté en el ámbito del derecho privado. No se puede usucapir: Bienes de uso público (calles, plazas, ríos). Bienes fiscales o del Estado (salvo cuando expresamente lo permite la ley). Si en el transcurso del proceso el juez verifica que el bien es de uso público, aunque inicialmente parecía privado, debe emitir una sentencia anticipada negando las pretensiones del demandante, por tratarse de un bien imprescriptible.
Juez: La acción de pertenencia debe presentarse ante el juez civil del circuito o promiscuo, dependiendo del lugar donde se ubique el bien. La competencia se determina: Por la naturaleza del asunto (derecho de dominio). Por el lugar de ubicación del bien (jurisdicción territorial). El juzgado promiscuo tiene competencia múltiple (civil, penal, laboral y familia) en zonas donde no hay suficiente demanda para juzgados especializados.
Proceso: Hay dos partes del proceso (dos audiencias principales)
Primera Audiencia (inicial): Se resuelven excepciones previas (como falta de competencia, cosa juzgada, indebida notificación, etc.).Se verifica la asistencia de las partes. Se intenta una conciliación, pero si hay partes ausentes o personas indeterminadas, esta etapa usualmente fracasa, de entrada es fracasada. En caso de personas ausentes, el juez nombra un curador ad litem (abogado de oficio), que no puede conciliar ni allanarse, ya que representa a alguien ausente y no puede aceptar hechos que no presenció.
Interrogatorio: El juez practica interrogatorios a las partes bajo la gravedad del juramento, con fines de obtener confesión judicial. El objetivo es fijar claramente el objeto del litigio, es decir, el problema jurídico: si se cumplen o no los requisitos para usucapir.
Segunda Audiencia (audiencia de instrucción): Se decreta y practica el material probatorio: testimonios, documentos, inspecciones judiciales, certificados de tradición, pago de impuestos, entre otros.Se presentan los alegatos de conclusión, donde las partes argumentan jurídicamente por qué debe o no prosperar la acción.
Sentencia de primera instancia: Al finalizar el juicio, el juez profiere sentencia de primera instancia, que puede ser estimatoria (se declara el dominio a favor del demandante) o desestimatoria (se niegan las pretensiones). Si hay error en la acción (por ejemplo, se usó la acción de pertenencia cuando correspondía una reivindicatoria), la demanda puede ser desestimada por impericia del abogado. Se verifica la concordancia entre el bien descrito y el bien material. Se analizan los linderos, las condiciones y los testigos, luego se vuelve al estrado judicial, los alegatos de conclusion y se profiere la sentencia de primera instancia.
La sentencia puede ser: Impugnada por medio de apelación. El Tribunal Superior puede revocar total o parcialmente la decisión de primera instancia.
Defensa del propietario: acción reivindicatoria: El propietario demandado puede oponerse con una acción de reconvención reivindicatoria, que busca que se le reconozca el dominio sobre el bien. Para que prospere, debe probar cuatro cosas fundamentales.Si no prueba uno solo de estos requisitos, la acción reivindicatoria no prosperará.
Efectos de la sentencia favorable
Si la sentencia de pertenencia es favorable al demandante:
Se declara el dominio del bien a su favor.
Esta sentencia es un título judicial y, una vez registrada, le da acceso al registro inmobiliario (matrícula inmobiliaria).
Si hay personas indeterminadas con interés en el bien, deben ser vinculadas al proceso y tendrán oportunidad de defenderse, por lo cual la sentencia tiene efectos erga omnes (frente a todos).
Caso 1:
Contexto: Un grupo familiar inicia proceso de pertenencia contra Ladrillos Dolmen, dueño de un terreno declarado como reserva forestal, pero que es de uso particular (no público).
Problemas jurídicos:
¿El decreto que lo declara como reserva forestal lo hace imprescriptible? No. El decreto limita el uso, pero no convierte al Estado en propietario ni saca el bien del comercio. Por eso, puede haber compraventa y usucapión. Por eso hay una oferta de venta
¿Se cumplían los requisitos para la usucapión? No, según el tribunal: Aunque se demostró la posesión física (corpus), se reconoció expresamente al dueño anterior (Álvaro). Existían contratos de arrendamiento y trabajo, lo que los hace tenedores y no poseedores. No hubo animus domini. Las