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Garantías Individuales en México: Conceptos, Clasificación y Principios, Resúmenes de Derecho Constitucional

Este documento explora el concepto de garantías individuales en el contexto del derecho mexicano, profundizando en su origen, clasificación y principios fundamentales. Se analiza la relación jurídica entre el gobernado y el estado, la fuente de las garantías individuales, y se destaca la importancia de la constitución política de los estados unidos mexicanos y los tratados internacionales como fuentes de derechos humanos. El documento también examina la clasificación de las garantías individuales en categorías como igualdad, libertad, seguridad jurídica y propiedad, y explora los derechos sociales en la constitución.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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Las garantías individuales y su
clasificación
GENERALIDADES DE DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS INDIVIDUALES (SEGUNDA
PARTE)
Garantías Individuales
Acepción genérica de la palabra garantía:
La palabra "garantía" proviene del término anglosajón "warranty" o
"warantie", que significa "la acción de asegurar, proteger, defender o
salvaguardar".
En derecho público, el concepto de garantía ha significado diversos
tipos de seguridades o protecciones en favor de los gobernados.
Según Kelsen, las garantías de la Constitución son los procedimientos o
medios para asegurar el imperio de la Ley Fundamental.
Según Fix Zamudio, solo pueden estimarse como verdaderas garantías
los medios jurídicos para hacer efectivos los mandatos constitucionales.
Según Ignacio Burgoa, las garantías individuales hacen referencia
específicamente a los derechos del gobernado frente al poder público.
Relación jurídica derivada de las garantías individuales:
Existen tres tipos de relaciones fundamentales: de coordinación, de
supraordinación y de supra a subordinación.
Las relaciones de supra a subordinación se dan entre el Estado y sus
órganos de autoridad, y el gobernado.
En estas relaciones, el Estado desempeña una actividad soberana que
se traduce en actos de autoridad, caracterizados por la unilateralidad,
la imperatividad y la coercitividad.
Las garantías individuales se traducen en relaciones jurídicas entre el
gobernado (sujeto activo) y las autoridades del Estado (sujeto pasivo).
Elementos de las Garantías Individuales:
Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado y el
Estado y sus autoridades.
Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del
gobernado, y su previsión y regulación por la Ley Fundamental.
Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente
en respetar el derecho del gobernado y observar las condiciones de
seguridad jurídica.
Sujetos de la relación jurídica de supra a subordinación:
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Las garantías individuales y su

clasificación

GENERALIDADES DE DERECHOS HUMANOS

Y GARANTÍAS INDIVIDUALES (SEGUNDA

PARTE)

Garantías Individuales

Acepción genérica de la palabra garantía : La palabra "garantía" proviene del término anglosajón "warranty" o "warantie", que significa "la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar". En derecho público, el concepto de garantía ha significado diversos tipos de seguridades o protecciones en favor de los gobernados. Según Kelsen, las garantías de la Constitución son los procedimientos o medios para asegurar el imperio de la Ley Fundamental. Según Fix Zamudio, solo pueden estimarse como verdaderas garantías los medios jurídicos para hacer efectivos los mandatos constitucionales.

Según Ignacio Burgoa, las garantías individuales hacen referencia específicamente a los derechos del gobernado frente al poder público.

Relación jurídica derivada de las garantías individuales :

Existen tres tipos de relaciones fundamentales: de coordinación, de supraordinación y de supra a subordinación. Las relaciones de supra a subordinación se dan entre el Estado y sus órganos de autoridad, y el gobernado. En estas relaciones, el Estado desempeña una actividad soberana que se traduce en actos de autoridad, caracterizados por la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad.

Las garantías individuales se traducen en relaciones jurídicas entre el gobernado (sujeto activo) y las autoridades del Estado (sujeto pasivo).

Elementos de las Garantías Individuales :

Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado y el Estado y sus autoridades. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado, y su previsión y regulación por la Ley Fundamental.

Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el derecho del gobernado y observar las condiciones de seguridad jurídica.

Sujetos de la relación jurídica de supra a subordinación :

Sujeto activo: Todos los sujetos susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad, es decir, todo sujeto que se halle en la posición de gobernado.

Sujeto pasivo: El Estado como entidad jurídica y política, y sus autoridades estatales en representación de éste. También pueden ser particulares cuando realicen actos equivalentes a los de una autoridad del Estado.

Extensión de las garantías individuales en beneficio a las personas jurídicas morales :

La Suprema Corte de Justicia ha corroborado que las garantías individuales, en cuanto protegen derechos patrimoniales, se conceden a las personas jurídicas, no solo a las personas físicas.

Objeto de la relación jurídica derivada de las garantías individuales :

Salvaguardar las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público.

La potestad del gobernado de exigir a las autoridades estatales el respeto y observancia a sus derechos es un derecho subjetivo público.

Ámbitos de validez de las Garantías Individuales :

Espacial: Aplicables en todo el territorio nacional. Temporal: De vigencia indeterminada, salvo en casos de emergencia. Material: Pertenecen a la rama del derecho público y de manera específica a la materia constitucional.

Personal: Van dirigidas a todas las personas sin distinción.

Fuente de las Garantías Individuales :

La juridicidad de la relación entre el gobernado y las autoridades estatales descansa en un sistema normativo denominado Constitución, que puede ser escrito o consuetudinario. La fuente formal de las garantías individuales puede ser la costumbre jurídica o la legislación escrita.

Las Fuentes de los Derechos Humanos en

México

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las fuentes inmediatas de los derechos humanos en México. Sin embargo, no toda la Constitución es fuente formal de derechos humanos y sus garantías, sino solo una parte especial de sus normas. Esto se debe a que el concepto

Irrenunciables

Ni siquiera la voluntad libre de una persona puede privar de su eficacia a estos derechos. Solamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de renuncia.

Principios Constitucionales que Rigen las

Garantías Individuales

Supremacía Constitucional

Las garantías individuales participan de este principio, en cuanto que tienen prevalencia sobre cualquier norma o ley secundaria que se les contraponga y primacía de aplicación sobre la misma, por lo que todas las autoridades deben observarlas preferentemente a cualquier disposición ordinaria.

Rigidez Constitucional

Las garantías individuales que forman parte de la Constitución, están como ésta, investidas del principio de rigidez en el sentido de que no pueden ser modificadas o reformadas por el poder legislativo ordinario, sino por un poder extraordinario integrado en los términos del artículo 135 de la Ley Fundamental.

Inviolabilidad

Significa que no existe ningún acto que pueda desconocer o nulificar la imperatividad constitucional de los derechos subjetivos públicos que forman parte de las garantías individuales.

La Reglamentación de las Garantías

Individuales

La reglamentación de las garantías individuales solo significa pormenorizar o detallar la norma superior de que se trate a fin de procurar su mejor aplicación u observancia. Cuando la reglamentación va inserta en el texto de la propia Constitución, la única autoridad legítimamente facultada para esa función es el poder reformador en términos del artículo 135 constitucional. Cuando en la Constitución se emplee la locución "ley" como medio para dicha reglamentación, indiscutiblemente deberá realizarla el poder legislativo ordinario.

Las Entidades Federativas pueden legislar en la materia, pero sus normas deben apegarse a las Leyes Generales que llevan inserto el mandato primigenio de la Constitución. Ninguna reglamentación de garantías individuales puede establecer limitaciones al derecho público subjetivo que de esta se deriva y que no estén comprendidas en el precepto constitucional que las regule o en otro de la misma Ley Fundamental.

Clasificación de las Garantías Individuales

Garantías de Igualdad

Establecen el goce y disfrute de todos los derechos que reconoce la Constitución para todas las personas, sin distinción y de manera equitativa. Artículos 1°, 4°, 12 y 13.

Garantías de Libertad

Establecen la facultad de las personas para obrar de una manera o de otra, hacer o no hacer, prohibiendo a las autoridades limitar o privar al individuo de dichas libertades. Artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 11, 24 y 28.

Garantías de Seguridad Jurídica

Todo individuo debe tener la certeza de que sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento por las autoridades, y que para que se pueda dar una afectación sobre ellos, éstas deberán apegarse estrictamente a los procedimientos establecidos en la Constitución y en los ordenamientos legales. Artículos 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Garantías de Propiedad

Entendida como la facultad de poseer algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales. Es el reconocimiento que la nación hace de la propiedad privada, transmitiendo el dominio de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional a los particulares. Artículo 27.

Derechos Sociales en la Constitución

Los derechos sociales son los mismos derechos del hombre, pero le corresponden siempre que se encuentre vinculado a un grupo social determinado. Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social y le aseguran un mínimo educativo, económico y cultural. Las garantías sociales implican un hacer por parte del Estado, en cambio las garantías individuales representan en gran parte una abstención por parte del propio Estado. Artículos 2, 3, 4, 25, 26, 27, 28 y 123 constitucionales.

Descargado por Sujei Del Carmen Trujillo Niño (sujei1305@gmail.com) lOMoARcPSD|