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Las Garantías Individuales en México: Evolución Histórica y Principios Constitucionales, Resúmenes de Derecho Constitucional

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN MEXICO

Tipo: Resúmenes

2014/2015

Subido el 24/09/2021

lic-mariana-hdz
lic-mariana-hdz 🇲🇽

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UNIDAD II.
LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
EN SU ASPECTO
GENERAL.
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¡Descarga Las Garantías Individuales en México: Evolución Histórica y Principios Constitucionales y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

UNIDAD II.

LAS GARANTÍAS

INDIVIDUALES

EN SU ASPECTO

GENERAL.

Entre los siglos XVII Y XIX nos podemos encontrar que las libertades eran entendidas como prerrogativas jurídicas entendidas por el derecho natural, o en su sentido político, como una abstención de la autoridad a realizar ciertas actividades. En ese entonces el concepto “garantías individuales” significaba el reconocimiento jurídico de esas libertades individuales, pero no se refería en acciones concretas para hacerlas efectivas. como lo es hasta nuestros días el juicio de amparo. En nuestro país si estudiamos los antecedentes nos damos cuenta que los derechos del hombre y las garantías individuales se han utilizado de manera intercambiaría (Martínez-Bullé-Goyri 1992).

Ahora bien el surgimiento del

concepto “garantías

constitucionales”, surgieron a partir

de garantías consideradas como un

mínimo estándar de substanciación

desde los albores mismos de un

procedimiento jurisdiccional, desde

ahí se adoptaron los principios para

que todo fuera “justo”, en pocas

palabras surgieron para establecer

limites en la substanciación de un

juicio.

De acuerdo a la CNDH expone a las garantías individuales como los derechos que protegen al individuo y su libertad, ya que este puede hacer todo excepto lo que la ley le prohíbe, en cambio las autoridades podrán hacer lo que la ley les permite.

Los elementos de las garantías

individuales son:

  • (^) Relación jurídica de supra a subordinación

entre el gobernado (Sujeto activo) y el

Estado y sus autoridades (Sujeto

pasivo).

  • (^) El derecho público subjetivo que emana

de dicha relación en favor del gobernado.

  • (^) La obligación correlativa del Estado y sus

autoridades, consistentes en respetar el

derecho y cumplir las condiciones de

seguridad.

  • (^) Previsión y regulación de la citada

relación por la ley Fundamental.

Naturaleza Jurídica de las Garantías

Individuales

Ignacio Burgoa ha afirmado que en el concepto de garantía individual concurren los siguientes elementos: Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). Derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado (objeto). Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir as condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). Previsión y regulación de la citada relación por la Ley

Los principios constitucionales de SUPREMACÍA, INVIOLABILIDAD, LAICIDAD Y RÍGIDEZ , están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 133, 136, 130 y 135 respectivamente.

Si bien el art. 133 ubica en el mismo grado jerárquico a los Tratados Internacionales, para que sean Ley Fundamental, requiere que no se contraponga a la Constitución, lo que sigue demostrando la Supremacía.

  • Así mismo, las leyes secundarias serán ley fundamental, pero esto cuando emana de la Constitución, lo cual también reafirmas su supremacía.
  • Y para el caso de que alguna ley secundaria se contrapusiera a la constitución, la misma constitución establece el mecanismo de control para garantizar dicha supremacía. (Acciones de Inconstitucionalidad art. 105 FII)

Este principio establece una excepción a la flexibilidad de poder modificar el texto constitucional. Evita la posibilidad de que la constitución sea alterada en forma análoga a las leyes secundarias.

Artículo 135 CPEUM La presente

Constitución puede ser adicionada o

reformada. Para que las adiciones o

reformas lleguen a ser parte de la

misma, se requiere que el Congreso

de la Unión y el voto de las dos

terceras partes de los individuos

presentes, acuerden las reformas o

adiciones, y que éstas sean

aprobadas por la mayoría de las

legislaturas de los Estados.

Principio rector que establece una

marcada separación entre el estado y la

iglesia.

  • Artículo 130 CPEM. El principio

histórico de la separación del Estado y

las iglesias orienta las normas

contenidas en el presente artículo.

Las iglesias y demás agrupaciones

religiosas se sujetarán a la ley.

Corresponde exclusivamente al Congreso

de la Unión legislar en materia de culto

público y de iglesias y agrupaciones

religiosas.