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GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN MEXICO
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
La palabra “igualdad” deriva del latin aequalitas-atis que significa “conformidad de algo, con otra cosa en naturaleza, forma, calidad y cantidad”, asi como “correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente conforman un todo”. Especificamente ante la ley se considera como: “Principio que reconoce a todos los ciudadanos con capacidad para los mismos derechos”.
Por otra parte, el cuarto párrafo de la ley fundamental establece:
¿Cuál es el derecho subjetivo público que se deriva de esta garantía específica de igualdad y, por correlación, cual es la obligación estatal y autoritaria respectiva? Tal derecho estriba en exigir al estado y de sus autoridades una estimación, un trato parejo para todos los hombres como tales; para el individuo singular consistirá, por ende, en reclamar tal exigencia del estado y de sus autoridades, en una situación equivalente a la que guardan sus semejantes.
A su vez el último párrafo de la ley fundamental establece: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Discriminación: Se puede considerar como el trato desigual y ventajoso que se otorga a ciertas personas, teniendo los mismos derechos que los demás, no se les reconocen.
Artículo 2° La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Este precepto, por virtud de la reforma publicada el 14 de agosto del 2001, ya no se refiere a la prohibición de la esclavitud si no a los pueblos indígenas, cuya normatividad es prolija y abarca varios aspectos de su vida, cultura, costumbre, lengua y otras modalidades.
Artículo 4° “El varón y la mujer son iguales ante la ley” En el segundo párrafo del propio artículo 4° de la constitución general de la república, localizamos la declaración encaminada a que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. En el ser humano existen igualdades generales, pero también encontramos desigualdades específicas. Por tal motivo el articulo acierta cuando dice que la igualdad es “ante la ley”, lo cual significa que se trata de una igualdad jurídica. No se puede afirmar que el hombre sea superior a la mujer, ni viceversa, porque la realidad nos demuestra que entre ambos sexos existe un saludable equilibrio físico y mental.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas Este precepto contiene varias garantías específicas de igualdad. Nadie puede ser juzgado por tribunales especiales Ninguna persona o corporación puede tener fuero Ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que se han fijados por la ley Este articulo encierra distintas garantías de igualdad; que a la vez lo son de seguridad jurídica. En donde existe igualdad, también hay libertad, propiedad y
seguridad jurídica, aunque en mayor o menor grado.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero: Involucra una garantía específica de igualdad, traducida en la prohibición de existencia de “fueros”, esta idea corresponderá a la acepción que implique o denote una circunstancia anti-igualitaria. Consiguientemente, el termino fuero en el artículo 13 significa todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona o corporación. Ninguna persona o corporación puede gozar de más emolumentos que los que se han fijados por la ley: Impide que el estado, por conducto de sus autoridades, puede acordar en beneficio de algún sujeto o persona moral una retribución económica, no solo sin que haya una contraprestación de índole publica por parte del beneficiado, si no aun en el caso de que habiendo la remuneración correspondiente no este fijada legalmente.
Los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, los veremos más adelante en otras unidades o en otros cursos.