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Fuentes del Derecho Internacional: Tratados, Costumbres y Principios Generales, Apuntes de Derecho Internacional

Una introducción al sistema de reglas legales del derecho internacional y sus fuentes, divididas en materiales y formales. Se detalla el papel de las fuentes materiales, como factores sociológicos, económicos, psicológicos y culturales, y las fuentes formales, como tratados, costumbres, principios generales y medios auxiliares. Se explica el papel de la corte internacional de justicia en la aplicación de estas fuentes.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 26/01/2022

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Centro de Estudios Universitarios
Vizcaya de las Américas
RESPONSABILIDAD LEGAL
Alumno: Edna Gisela Reichel Vivian
Carrera: Licenciatura en Derecho
Materia: Derecho electoral
Grupo: 8vo A Sabatino
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¡Descarga Fuentes del Derecho Internacional: Tratados, Costumbres y Principios Generales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Centro de Estudios Universitarios

Vizcaya de las Américas

RESPONSABILIDAD LEGAL

Alumno: Edna Gisela Reichel Vivian

Carrera: Licenciatura en Derecho

Materia: Derecho electoral

Grupo: 8vo A Sabatino

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional cruza las fronteras de los Estados, creando un sistema de reglas legales que regula las actividades entre naciones. Las fuentes del Derecho Internacional son las que determinan de cual medio proviene o pueden provenir las normas jurídicas, o sea, que compone ese Derecho. Para la mayoría de los autores sobre el tema, las fuentes se dividen en materiales y formales. Las fuentes materiales son el contenido de una norma jurídica, ellas determinan cómo se elaborará una norma jurídica. Factores sociológicos, económicos, psicológicos y culturales llevan a una toma de decisión que luego puede ser formalizada en otras fuentes del Derecho Internacional. Las fuentes materiales se refieren a estas decisiones. Las fuentes formales son los métodos y procesos de creación de normas jurídicas. Están citadas en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:  La Corte, cuya función es decidir en conformidad con el Derecho Internacional las controversias que le fueron presentadas, se aplicará:  Las convenciones internacionales, ya sean generales, o especiales, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;  La costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como siendo el derecho;  Los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas;  En virtud de la excepción de la prestación del artículo 59, las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas más calificados de diferentes naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.  La presente disposición no afectará a la capacidad de la Corte para decidir una cuestión ex aequo et bono, si las partes están de acuerdo. El art. 38 no tiene el propósito de ser exhaustiva. En él, solo se ejemplifican las posibles fuentes del Derecho Internacional. Además, el Estatuto no establece una jerarquía de nivel entre las fuentes, o sea, no hay grado jerárquico entre las fuentes del Derecho Internacional. Vea a continuación, que son las fuentes formales expresadas en el art. 38. Tratados internacionales Un Tratado Internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional. Costumbres internacionales Las costumbres internacionales son prácticas generales aceptadas como un derecho. Son la segunda fuente principal formal e, históricamente, la más antigua. Para la formación de una