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FUENTES NACIONAL E INTERNACIONALES DEL DERECHO
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
INDICE INTRODUCCION……………………………………………………………………………….…. S2. Actividad 1. Procesos legislativos nacionales e internacionales……………………….… S2. Actividad 2. Normas conflictuales…………….……………………………………………… 6 S2. Actividad integradora. Resolución de conflictos internacionales................................... 11 MATERIAL DE CONSULTA…………………………………………………………………….. 14 INTRUDUCCION El Derecho Internacional Privado es un conjunto de principios que determinan la ley aplicable a diversas relaciones jurídicas en las que al menos uno de sus elementos resulta ser extranjero. De igual manera, se puede decir que el Derecho Internacional Privado indica la forma en que deben resolverse los problemas de aplicación de leyes en el espacio y para ello, requiere la definición de sus fuentes, que además de constituirse por las fuentes nacionales e internacionales (estas últimas por los tratados, los principios de generales del Derecho y jurisprudencia internacional), necesita definir los instrumentos jurídicos para regular la materia. Estos instrumentos se convierten también en fuentes que validan sus preceptos. En esta sesión, identificarás en qué consisten las fuentes nacionales e internacionales del Derecho Internacional Privado, además de analizar la evolución de la codificación en el continente Americano para la creación de las normas conflictuales que resuelven sus controversias.
Los actores facultados para intervenir en el proceso legislativo son: a. El Presidente de la República, para presentar iniciativas, promulgar leyes y decretos. b. Las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, para presentar iniciativas y avalar reformas constitucionales. c. Las y los Diputados federales y senadores, al presentar iniciativas y, en su caso, aprobar las leyes y decretos correspondientes. d. Las y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes correspondientes. Proyecto de Ley 1.- Iniciativa Cámara de Origen (^) si no No se puede volver a presentar en las sesiones del año. Se devuelve a la Cámara de Origen, si es aprobada en esa Cámara de nuevo y lo vuelve a desechar la de revisión, no se puede volver a presentar en las sesiones del año. 2.- Discusión Cámara de Revisión no si 3.- Aprobación Presidente de la República 5.- Iniciación de la Vigencia si^ 4.-^ Sanción no Manda a que se publique en el Diario Oficial de la Federación Se devuelve con observaciones en un plazo de 10 días, si es aprobada con ¾ partes en ambas cámaras será Ley o decreto. Ley o Decreto
1.- Negociación 2.- Redacción y adopción del texto 4 .- Firma 6 .- Consentimiento del Estado en vincularse 3 .- Adopción 7 .- Entrada en vigor La fecha de la firma se acuerda, según la mutua conveniencia de las partes. En ocasiones, se aprovecha la visita de un jefe de Estado o de gobierno, o de algún otro funcionario, para firmar el tratado; sin embargo, sólo excepcionalmente son los jefes de Estado o de Gobierno los que lo firman, pues normalmente lo hacen los ministros, los secretarios de Estado o los embajadores. Se realizan entre las partes competentes, jefaturas y delegaciones designadas. Se acuerda la forma en que revestirá el tratado (formal para ambas partes, si solo será formal para una de ellas, o bien si será un tratado en forma simplificada. Obtener la autorización de las autoridades correspondientes. El texto adoptado se tendrá como texto definitivo. 5.- Aprobación interna La SER en vía los tratados a la consideración del Senado de la República. El senado considera el tratado. Se emite un decreto de aprobación que se publica en el DOF (firmado por el presidente de la república y refrendado por el Secretario de Gobernación) Se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el presidente de la república y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de relaciones exteriores. Presidente de la Republica ratifica o confirma lo hecho en su nombre, al firmarse el tratado y promete cumplirlo y observarlo, y hacer que se cumpla y se observe. La formación de leyes, aprobación de tratados y decretos dan inicio con base en el Reglamento de Debates sobre la forma de intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
En 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento del derecho internacional privado en el ámbito interamericano fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP, que hoy conocemos. La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”.(1) A la fecha se han celebrado siete CIDIPs en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989, ciudad de México en 1994, y Washington, D.C. en 2002 y 2009. En total se han suscrito 26 instrumentos interamericanos (incluyendo convenciones, protocolos, documentos uniformes y una ley modelo) sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales. En 1979 durante la CIDIP-II los Estados Miembros de la OEA aprobaron ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho. Las convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques y Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles. Las Convenciones Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros; Ejecución de Medidas Preventivas; Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero; y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Los aspectos generales del derecho internacional privado fueron tratados en las Convenciones Internacionales sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado y sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. En 1984 la CIDIP-III adoptó instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional. El primer grupo incluye la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores y sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado. El segundo grupo incluye la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
La preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio, compuesto por estudios que incluyen reseñas y comparaciones entre legislaciones nacionales y leyes internacionales existentes. Este trabajo preparatorio permite a los órganos políticos y jurídicos de la OEA y a los expertos de los Estados miembros preparar y examinar los proyectos de instrumentos que deben ser considerados para su aprobación en cada CIDIP. Este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada CIDIP debe conducir a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros seguido de las acciones necesarias para lograr su implementación. Se requiere apoyo de todas las partes interesadas para concientizar. Los instrumentos internacionales que han emanado de la CIDIP han impactado definitivamente sobre la legislación nacional de los países de la región y en la jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, esto ha dado lugar a un efecto inmediato en la vida cotidiana de las personas en este hemisferio. De conformidad con la tradición de la CIDIP, la CIDIP-V pidió que se convocara la CIDIP-VI y recomendó que se consideraran una serie de temas para su temario: a) Poderes y representación comercial; b) Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (limitado a un ámbito definido); c) Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional; d) Quiebra internacional; e) Problemas de derecho internacional privado relacionados con los contratos de préstamos privados internacionales; f) Responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza: aspectos de derecho internacional privado; g) Protección internacional de menores en el derecho internacional privado; Autoridad sobre menores, custodia, derechos de visita, condición jurídica; Uniformidad y armonización de la legislación concerniente a transacciones garantizadas.
8.- Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias. Panamá, el 30 de enero 1975.
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias República de Panamá, el día 30 de enero de 1975.
Señala en una tabla, por campo de Derecho, los problemas que se prevén y los mecanismos de solución planteados. PROBLEMAS QUE SE PREVEEN
Con la creación, de leyes, decretos, reglamentos, se requiere de la creación de un Código de Comercio, que, de respuestas a las situaciones actuales, a la modernidad jurídica. Se tiene el problema de los contratos celebrados entre personas que se encuentran en lugares distintos como son los que se realizan a través de medios electrónicos, más en la práctica la propuesta y aceptación de los contratos a distancia o por correspondencia La creación de una legislación con un criterio unificado, no que cada quien tome lo que le convenga de cada tratado, constitución, ley, etc DERECHO CIVIL INTERNACIONAL Los hechos que integran el estado son el Se ha planteado una
nacimiento matrimonio, divorcio, etc. La ley personal puede consistir en la ley nacional o en la ley del domicilio escogido por dicha persona. Una postura argumenta que las personas están más relacionadas con el Domicilio que con la capacidad, la ley del Domicilio debe regir el estatuto personal. En el criterio de la Nacionalidad, porque la capacidad de las personas dependen del ambiente, raza, clima, cultura, etc solución que consisten en que la ley personal se fije, de acuerdo con el criterio de la Nacionalidad, pero utilizándose el Domicilio con carácter supletorio, siendo útil en los multinacionales. La ley del domicilio rige entre los países firmantes del convenio. S2. Actividad integradora. Resolución de conflictos internacionales Ahora que has comprendido de dónde surge la validez de las leyes, y en específico del Derecho Internacional Privado y el Derecho Nacional, es momento de analizar un caso para aplicar la normatividad que corresponda. Con este propósito, realiza la siguiente actividad. Indicaciones
Si registran su matrimonio dentro de los primeros tres meses de su llegada a la República Mexicana, el matrimonio será reconocido por la ley mexicana desde la fecha de celebración del matrimonio. Sin embargo, si lo hacen después de esos tres meses, el matrimonio se considerará en vigor desde el día en que se realiza el registro.
Material de apoyo de la sesión 2 https://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/proceso_legislativo, consultado el 1 de noviembre 2022. https://www.oas.org/es/sla/ddi/derecho_internacional_privado_historia_proceso_ci dips.asp, consultado el 1 de noviembre de 2022. https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_proceso.htm, consultado el 1 de noviembre de 2022. https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media- documents/uncitral/es/registro_textos_vol_ii.pdf, consultado el 2 de noviembre
https://www.actitudfem.com/novias/bodas/requisitos-para-validar-un-matrimonio- extranjero-en-mexico, consultado el 3 de noviembre 2022. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf, LEY DE NACIONALIDAD, consultado el 3 de noviembre 2022. (1) Carta de la organización de los Estados Americanos, el artículo 122.