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Fundamentos del Derecho Constitucional, Monografías, Ensayos de Fundamentos de Electrónica

Una introducción al derecho constitucional, una rama del derecho público que se enfoca en el estudio y análisis de las normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del estado, así como los derechos y obligaciones de las personas en relación con el poder público. Se explica la centralidad de la constitución como norma suprema, la separación de poderes, la protección de los derechos humanos y el control constitucional. Además, se aborda la constitución política de los estados unidos mexicanos de 1917, su parte dogmática y orgánica, el principio de supremacía constitucional, la pirámide de kelsen, el principio de rigidez constitucional y la inviolabilidad de la constitución. El documento proporciona una visión general de los fundamentos del derecho constitucional y su relevancia en el sistema jurídico mexicano.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 24/05/2024

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EQUIPO 5:
ADRIANA ELIZABETH ALATORRE GULUARTE
ADELA CARDONA BENITEZ
AYLIN YAREETH ASCENCION LOPEZ
ZAYLETTE ISABEL PEREGRINO SOLORZANO
CARRERA: COMERCIO INTARNACIONAL Y ADUANAS
MATERIA: FUNDAMENTOS
DEL DERECHO
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EQUIPO 5:

ADRIANA ELIZABETH ALATORRE GULUARTE

ADELA CARDONA BENITEZ

AYLIN YAREETH ASCENCION LOPEZ

ZAYLETTE ISABEL PEREGRINO SOLORZANO

CARRERA: COMERCIO INTARNACIONAL Y ADUANAS

MATERIA: FUNDAMENTOS

DEL DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional es una rama del derecho público que se enfoca en el estudio y análisis de las normas jurídicas fundamentales que rigen la organización y funcionamiento del Estado, así como los derechos y obligaciones de las personas en relación con el poder público. Es decir, se ocupa de la estructura y funcionamiento de las instituciones estatales y de garantizar los derechos de los individuos. Para esto se encarga de analizar la norma fundamental de un país, la constitución y todas las leyes y códigos que deriven de ella. El Derecho Constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de Estado y también de Gobierno, y sobre todo en la regulación de los poderes públicos, los vínculos que éstos establecen con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un Estado. Puesto que en la Constitución Nacional de un país se hallan las normas jurídicas que regulan la vida pública, el Derecho constitucional aspira normalmente al cumplimiento de lo establecido en este documento. Para ello dispone de distintos organismos judiciales, encargados de la interpretación y aplicación de las leyes constitucionales, como pueden ser ciertas salas de los Tribunales Supremos de Justicia (llamadas Salas Constitucionales). En conclusión, tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de Derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los Poderes Públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia recíproca, tanto como la soberanía nacional de los Estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones más poderosas.  Derecho constitucional en México El derecho constitucional evoluciona y se modifica en función de los cambios sociales, políticos y económicos. En el caso de México, el derecho constitucional tiene algunas características y principios que lo guían. Algunos ejemplos son: Centralidad de la Constitución: La Constitución es la norma suprema, todas las demás normas jurídicas deben estar en consonancia con los principios y disposiciones contenidos en la Constitución. Separación de poderes: La Constitución mexicana establece la división de poderes en tres: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Cada uno tiene funciones y atribuciones específicas para que haya equilibrio y control entre ellos sin abuso de poder. Protección de los derechos humanos: La Constitución establece una amplia gama de derechos y garantías individuales y sociales. Federalismo: México es una república federal, la soberanía se divide entre el gobierno federal y los estados que conforman la federación. Cada estado tiene su propia Constitución y un grado de autonomía. Control constitucional: Existe un sistema de control constitucional, que incluye el juicio de amparo y la acción de inconstitucionalidad, entre otros, para asegurar que las leyes y los actos de gobierno se ajusten a la Constitución.

principales se encuentran la eliminación de la reelección del Presidente de la República y del cargo de vicepresidente, así como la creación del municipio libre.

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Este es considerado como un principio teórico del derecho constitucional, encargado de ubicar la constitución de un país jerárquicamente, se considera como una Ley Suprema del Estado y un fundamento del sistema jurídico, dejando en claro que es la esencia de la LEY FUNDAMENTAL y es el molde formal de todo resto de ordenamiento jurídico que le quede subordinado. La supremacía constitucional deriva de dos principios:

1. La legalidad, donde todo acto contario a la constitución carece de validez jurídica. 2. Señala que cada órgano tiene su competencia que no es delegable, a excepción los casos que señale la constitución. La primacía implica un mandato constitucional para que el resto de las normas se vayan adecuando acorde a la Carta Magna, siendo así un principio de progresividad, un concepto que está ligado con los de jerarquía normativa y control de la constitucionalidad. Este concepto de jerarquía de normas, implica que establecer un orden del conjunto normativo en un sistema jurídico, sin un orden no existe un sistema, pero cuando existe alguna contradicción de criterios entre diversas normas, se debe atender aquella que se encuentre a un nivel mayor de la jerarquía normativa. Para la Constitución, no solo será como un punto de partida, si no una convergencia de las normas; para muchos recordar este principio constitucional les ayudará en la creación legislativa como en la promulgación. Se menciona que, en la actual constitución establece este principio en el articulo 6, en el primer inciso; donde se menciona “los Órganos de Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”; y el segundo inciso señala que, “Los conceptos de esta Constitución obligan tanto los titulares e integrantes de dichos órganos, como a toda persona, institución o grupo”, dando a conocer la Supremacía Constitucional, a esferas más privadas. La Constitución es la norma fundamental, es la ley suprema, la que señala todas las atribuciones y los límites de la Federación; la ley cúspide de todo orden jurídico, la cual se encarga de contener todas las normas primarias que deben regir tanto para gobernantes o los gobernados.  ARTÍCILO 133 DEL PRINCIPIO SE SUPREMCIA CONSTITUCIONAL. El principio de supremacía constitucional va correspondiendo a la noción de democracia organizada y supone las ideas de legalidad y estabilidad jurídica. El principio de supremacía constitucional se basa mediante un artículo, el cual se considera fundamentado con el articulo 133; este articulo contiene criterios de jerarquía normativa, el parámetro de regularidad y el principio de supremacía constitucional, este artículo se complementa en dos partes, fijando en la primera el enérgico enunciado de la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes del Estado, y en la segunda parte propone e impone la obligación de todos los Jueces de los Estados para ajustar sus resoluciones a la misma. La Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, los cuales son hechos por el presidente de la República que tienen que ser

aprobado por un Senado, debido a que los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales. El principio de supremacía constitucional que pondera el artículo 133 de la Constitución, no puede existir sobre la Carga Magna nada que la rebase ni contraponga, se debe respetar lo dispuesto en la misma, donde los jueces de los Estados deben velar por este principio y ajustar sus resoluciones al marco constitucional a través de la “Interpretación Conforme a la Constitución”, en la cual se deben ponderar los dispositivos constitucionales frente a los dispositivos locales que no se ajusten a aquellos, o se declaran inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En México como se mencionó, este principio se encuentra en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la Carta Magna, las leyes emanadas de esta y los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, son la Ley Suprema; se considera que la primacía de la Carta Magna es el principio, mientras que el control de constitucionalidad es el mecanismo de vigencia del principio fundamental, un parámetro de control de la misma. En México se cuenta con un sistema de control difuso de la constitucionalidad, donde incluso jueces locales o autoridades administrativas, pueden tener o contar con el derecho de omitir la aplicación de una norma si se encuentra en contravención a la ley fundamental, pero con la condición de no otorgar efectos generales de una misma inconstitucionalidad. Por ello, para que una norma pueda ser declarada como inconstitucional, debe de existir un control concentrado a cargo de ciertos órganos del Poder Judicial de la Federación, como, por ejemplo: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LA PIRÁMIDE DE KELSEN

El significado de la supremacía en el derecho; la supremacía legal está dada por la Pirámide de Kelsen, el cual establece la supremacía de la Constitución Nacional sobre todo el orden jurídico; la palabra “Constitución” en el leguaje jurídico, es utilizada en diversos sentidos a pesar que en principio se refiere al documento fundante de un Estado de Carácter Jurídico-político. La supremacía significa que la Constitución es la “fuente primaria y fundante” del orden jurídico estatal. El exponente de la Supremacía Constitucional es el autor austriaco Hans Kelsen, quien fue el encargado de expresar la supremacía constitucional a través de una pirámide para recrear el sistema jurídico, en la cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, mostrando unas sobre otras en formas de niveles; este un sistema jurídico graficado en forma de pirámide que se divide en tres niveles. El nivel fundamental: es considerado el nivel más alto, que se considera que está por encima de todas las normas jurídicas, en el cual este nivel representa la carta magna y la constitución. El nivel legal: este se encuentra ubicando en el escalón intermedio de la pirámide de kelsen, este nivel puede dividirse en subniveles, los cuales se vendrán ordenando desde el más superior al menos fundamental, por lo general en este peldaño se encuentran ubicadas las leyes de carácter nacional y local.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

Es considerado como una expresión donde sígnica que una constitución no puede ser modificada sino con un procedimiento especial para cierto caso, que es distinto al de las leyes; por lo tanto, la Constitución que se encuentra calificada como rígida, cuenta con un valor jurídico superior al de las leyes ordinarias. La rigidez es máxima cuando la constitución no se modifica de ningún modo, el principio de rigidez constitucional señala que para realizar una reforma al texto Constitucional se debe realizar un procedimiento, donde las autoridades se encargaran de conformar una figura con la capacidad de reformar la Constitución, donde por lo regular la denominan como: “Constituyente Permanente”; este principio de rigidez constitucional trata de evitar que la Ley Fundamental sea modificada por el Congreso de la Unión, como lo hicieron con las Leyes Secundarias. La rigidez constitucional es el resultado de la presencia de elementos formales; la importancia de la rigidez constitucional radica en la riqueza y diversidad de efectos que se derivan de establecer un procedimiento agravado de reforma constitucional. La rigidez consiste en incluir dentro de los postulados constitucionales requisitos que hagan imposible, o por lo menos difícil su modificación. De ahí que la mayoría de las constituciones democráticas establecen altos porcentajes de constituyentes para su modificación. La rigidez de la Constitución garantiza la perdurabilidad jurídica del texto fundamental en las constituciones escritas. Sergio Díaz, en su obra “Rigidez constitucional” indica que “Esta permanencia efectiva es lo que la doctrina constitucional ha denominado rigidez constitucional”. La Constitución, como contrato social suscrito por el pueblo en el ejercicio de su poder soberano, se ubica por encima de todos los poderes instituidos.  EL GRADO DE RIGIDEZ DE LAS CONSTITUCIONES. El grado de rigidez va dependiendo de una serie de factores, entre esos factores destacan:

1. El número de constituciones políticas, donde cuyo consentimiento tiene que ocurrir para poder reformar la constitución. Para modificar la Constitución de los Estados Unidos, por ejemplo, no solo se requiere el consentimiento del Congreso Federal, sino también de los legisladores de tres cuartas partes de los Estados. 2. El segundo factor es el tamaño de las mayorías exigidas por las reformas. Cuando constituciones piden supermemoria parlamentaria y otras exigen una supermemoria del `parlamento’, en donde si el pueblo solo participa directamente por un referéndum, entonces bastaría con una mayoría simple del Parlamento. 3. Un último factor es cuando se exige o no la participación del pueblo, puede ser directa (a través de referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar la reforma). Todos estos son requisitos jurídico-formales, que se sitúa en un contexto político, histórico y social; el grado de rigidez dependerá de tal contexto.

INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

En un sentido estrictamente literal, el concepto de “inviolabilidad de la Constitución”, se refiere a que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la Constitución de un Estado podrá transgredirse por acto u omisión de persona alguna. El artículo 136 de nuestra Carta Magna es uno de las pocas disposiciones que, no sólo ha permanecido sin reforma alguna desde su promulgación en 1917, sino que fue transcrito íntegramente del artículo 128 de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, el cual dice a la letra lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.” Se pueden observar 3 elementos que sostienen el principio de inviolabilidad:

  1. La Constitución no perderá su fuerza y vigor. Es decir, jurídicamente se niega la posibilidad de que en algún momento la actual Constitución deje de ser derecho vigente.
  2. No ocurrirá lo anterior, aun cuando se interrumpa su observancia por una rebelión o cuando se establezca un gobierno considerado ilegítimo por contrariar sus principios.
  3. Se debe sancionar a todos los que hayan formado parte de aquel gobierno, así como a todos los que hayan participado en la rebelión. La inviolabilidad de la Constitución significa que la Constitución es inviolable, ya que solo se puede quebrantar, desconocer o remplazar mediante el ejercicio del poder constituyente, mismo que reside originalmente en el pueblo y que es depositado en sus representantes. En otras palabras, inviolabilidad, denota una imposibilidad jurídica de que la constitución no puede ser modificada, sustituida o desconocida por fuerzas distintas a las del poder constituyente, ni por grupos o personas que no representen la voluntad mayoritaria del pueblo. La constitución a través de este principio, se protege de aquellos grupos que puedan someter al Estado Mexicano a través de movimientos violentos que no sean revolucionarios y que la desconozcan completamente. Esto no significa que la constitución no puede ser remplazada a consecuencia de los cambios que sufren con el pasar de los años y del tipo de pensamiento de una época determinada, si no que para que se sustituya por otra o se modifique debe pasar por el proceso que ella misma determina, es decir, todo realizado conforme a derecho. Finalmente, el principio de inviolabilidad de la constitución, es un mecanismo de defensa de la constitución, que prevé los golpes de estado originados por rebeliones no legitimas, que son aquellas que solo buscan privilegios para unos pocos y que reprimen a la masa popular, o aquellas que violentan los derechos del pueblo. Este principio existe ya que una Constitución aspira a ser democrática, serla voluntad del pueblo y perdurar.
  1. Se remite la minuta con proyecto de decreto a los congresos locales de los 31 estados de la república, para su aprobación.
  2. Las legislaturas de los estados aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República, o en su defecto el proceso general de formación de las leyes locales.
  3. Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.
  4. La cámara que cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y declaratoria de Reforma Constitucional. Remitirá la minuta correspondiente a la colegisladora.
  5. La cámara revisora de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
  6. El Poder Ejecutivo publica la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados. Por tratarse de un órgano diferente al previsto en el artículo 72 Constitucional relativo al proceso de formación de las leyes en general, la Reforma Constitucional está regulada exclusivamente por el artículo 135 de la CPEUM. Se trata de un procedimiento especial cuya competencia corresponde al Órgano Revisor de la Constitución, que, conforme al artículo citado, se integra por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República. En este Órgano Revisor no es parte el Poder Ejecutivo Federal, por lo que no encontramos facultades de promulgación o sanción de la Reforma Constitucional, por parte del Ejecutivo y se limitará, consecuentemente a ordenar la publicación solicitada por la Cámara del Congreso que formuló la declaratoria de aprobación por parte de las Legislaturas de los Estados. A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su constitución por una nueva; únicamente ha sido reformada para ajustarse a los cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país.