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Aborda el ABC del sistema de seguridad social integral
Tipo: Apuntes
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Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica del MÓDULO I: Introducción a la Seguridad Social, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Entiende la seguridad social como un derecho que se reconoce a los habitantes, es decir, con carácter general y que no está ligado a la condición de trabajador asalariado. Los contenidos temáticos de la guía didáctica “Introducción a la Seguridad Social “son: Ilustración 1: Contenidos temáticos de la guía didáctica. Fuente: Autor
La corte constitucional, desde sus primeros pronunciamientos destaco este elemento, al señalar que: “Hoy día se entiende que este derecho no emana de la relación laboral o la dependencia del trabajador sino que es la misma condición humana, las previsiones del riesgo, la conservación de la comunidad sana y productiva, conceptos que le han convertido en un derecho inalienable de la persona” (S. T-471/92) La cobertura de la seguridad social “comprenderá la prestación de los servicios en forma que determine la ley”, es decir, que la seguridad social tiene una vocación de generalidad, pero el campo de aplicación de la misma se remite a las previsiones y posibilidades que se establezcan en la ley. La ley colombiana, no establece un criterio de universalidad en el campo de aplicación, sino únicamente respecto del sistema de salud, a través de los regímenes contributivo y subsidiado que estableció la ley 100 de 1993. La legislación procesal regula la exigibilidad judicial de los derechos derivados de la seguridad social. A este respecto, la Ley 702 de 2001 dispone que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social conoce, entre otros asuntos, de: “Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las empresas administradoras y prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan” (art. 2°, num.4°) La seguridad social es un derecho exigible
El principal desarrollo practico del principio de la irrenunciablidad, aplica tanto al derecho del trabajo como al de la seguridad social consisten en que carecen de efecto las estipulaciones que afecten o disminuyan los derechos establecidos en la normatividad. Para la seguridad social, este principio resulta de importancia superlativa, particularmente cuando las instituciones del sistema tienden a imponer criterios sobre derechos, en forma diferente a como los establece la normatividad, así como asignar carácter contractual a la afiliación. La irrenunciablidad de los derechos es, en consecuencia, el argumento constitucional para rechazar la validez de todo convenio o regla unilateral que desconozca los derechos establecidos en la normatividad de seguridad social. La seguridad social, por estar en la constitución, tiene el máximo nivel de validez jurídica, es decir, tiene una trascendencia jurídico-política indiscutible: todo el aparato estatal está comprometido con su realización y efectividad. Al estar consagrada en el capítulo constitucional de los derechos económicos, sociales y culturales, la seguridad social se reconoce como un proyecto político y social de trascendencia para el estado y la sociedad. La seguridad social es un derecho irrenunciable La seguridad social es un derecho de rango constitucional e internacional
Beneficios para trabajadores
La seguridad social puede considerarse un derecho humano fundamental, en el sentido que se asignan a esa expresión en las declaraciones de los derechos. Así, la declaración universal de los derechos humanos de 1948 proclama en el preámbulo “su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad delos derechos de los hombres y de las mujeres”, y consagra luego los derechos, entre los que se incluye expresamente el derecho a la seguridad social (art.22) La seguridad social es un derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante acción de tutela creada en la constitución de 1991. A este respecto, el debate registra tres momentos que conviene identificar claramente: Los límites de la acción de tutela en seguridad social: Los alcances de estos de estos derechos han estado atravesados por las discrepancias, al interior de la corte, acerca del papel del juez constitucional en el estado social de derecho. Tendencias: Seguridad social como derecho de segunda generación que no tiene el carácter de fundamental Seguridad social como derecho fundamental por conexidad con otros derechos fundamentales Seguridad social como derecho fundamental autonomo
¿Cuándo NO es procedente la acción de tutela? Cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. La vulneración o amenaza se origina: en la acción u omisión de una autoridad pública ó en la acción u omisión de particulares. El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial que sean eficientes. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de Hábeas Corpus. Cuando se trate de derechos colectivos. Cuando el daño esté hecho. Cuando el acto sea general, impersonal o abstracto.
Algunos derechos que se pueden proteger con la Tutela Seguridad social y régimen de cotizaciones La seguridad social puede tener, y efectivamente tiene un régimen tarifario, que se manifiesta en la obligación del afiliado de pagar unas cuotas periódicas para su financiamiento, que se denominan cotizaciones. Pero igualmente hay aspectos de la seguridad social en los cuales el afiliado no debe pagar cotizaciones: el régimen subsidiado de salud, previsto en la legislación, constituye el caso más evidente. El hecho de que no haya obligación de cotización en estos también origina en que la seguridad social es un servicio público: en efecto, ya se citó la norma constitucional que señala al régimen tarifario de los servicios públicos tener en cuenta criterios de solidaridad y redistribución del ingreso. Art. 367 Cnal. Vida Integridad física Derecho a no ser torturado Derecho de petición Derecho a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Igualdad Derecho a un debido proceso Intimidad personal Buen nombre Libertad de culto Igualdad entre el hombre y la mujer Derecho a la salud y a la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el Art. 44 y de la tercera edad en el Art. 46 CP.
La seguridad social tiene unos principios que pueden considerarse como pautas para la organización y evaluación de la gestión; cuando están en la legislación constituyen, además, criterio de interpretación para todos los operadores jurídicos. Y cuando están en la constitución, aparte de guía interpretativa, constituyen mandatos al legislador y al ejecutivo respecto de sus desarrollos legales. En la doctrina internacional, los principios de la seguridad social son sintetizados así: universalidad, integridad en las prestaciones, solidaridad, unidad o coordinación de la gestión, e internacionalidad. Se menciona también el principio de sostenibilidad financiera. La Ley 100 de 1993 menciona y describe seis grandes principios de la seguridad social colombiana: Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. Eficiencia Universalidad Solidaridad Integralidad Unidad Participacion
Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley. Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. De todos estos principios, la constitución colombiana enfatizó tres y les confirió rango constitucional: Universalidad Solidaridad Eficiencia
Definido en la ley como: “ La mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnico y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente” La eficiencia en la gestión es un requerimiento básico de todo el sistema de seguridad social, porque determina el alcance real del derecho a la seguridad social para el ciudadano. De ahí la importancia constitucional que se le asigna y la necesidad de insistir en su mejoramiento, tanto en las instituciones públicas como en las que pertenecen al sector privado. La corte constitucional ha construido importantes doctrinas sobre el principio de eficiencia, la procedencia de la acción de tutela frente a las peticiones de los usuarios y la necesidad de una atención oportuna y eficaz como desarrollo de este principio constitucional. Principio de Eficiencia
Aspectos clave Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: La cobertura de la seguridad social “comprenderá la prestación de los servicios en forma que determine la ley”, es decir, que la seguridad social tiene una vocación de generalidad, pero el campo de aplicación de la misma se remite a las previsiones y posibilidades que se establezcan en la ley. La seguridad social es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. La seguridad social es un derecho fundamental susceptible de ser protegido mediante acción de tutela creada en la constitución de 1991. La seguridad social tiene unos principios que pueden considerarse como pautas para la organización y evaluación de la gestión; cuando están en la legislación constituyen, además, criterio de interpretación para todos los operadores jurídicos. Y cuando están en la constitución, aparte de guía interpretativa, constituyen mandatos al legislador y al ejecutivo respecto de sus desarrollos legales.
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA N° M2-DV63-GU MÓDULO 1: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DIPLOMADO EN FUNDAMENTOS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL © DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2020 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Sídney Ortiz Hincapié, Docente Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones Editado por el Politécnico de Colombia