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4 Dirección de Asesoría Legal y Organizaciones Sociales Ames 7 lo de l 54) Económica y Social ACUERDO No. J0644 Esteban Zavala Palacios COORDINADOR GENERAL JURÍDICO CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, de conformidad con el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto de 2002 publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, y reformado con Decretos Ejecutivos Nos. 2372, 610, 982, 1389, 1671 y 1678 promulgados en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 6 de febrero de 2007 y en los Registros Oficiales Nos. 171 de 17 de septiembre de 2007, 311 de 8 de abril de 2008, 454 de 27 de octubre de 2008, 578 de 27 de abril de 2009 y 581 de 30 de abril de 2009, respectivamente, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos; Que, de acuerdo con el Art. 3 del Reglamento citado en el considerando precedente, el Ministerio de Inclusión Económica y Social es competente para aprobar las reformas al Estatuto de las personas jurídicas de derecho privado contempladas en los artículos 1 y 2 de dicho cuerpo normativo, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054 y en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 982; Que, mediante comunicación s/n ingresada el 14 de julio de 2011, con trámite 1269-CAF_SG-MIES-2011-EXT, el licenciadO Franklin Romaneli Morocho Presidente de la FUNDACIÓN HUMANISTA ECUATORIANA SOLIDARIA “FHES', solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación de las reformas al Estatuto; Que, la FUNDACIÓN HUMANISTA ECUATORIANA SOLIDARIA “FHES”, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, obtuvo su personería jurídica con Acuerdo Ministerial No. 0538 de 01 de febrero de 2008 y se regirá por las disposiciones del Título XXX, del Libro Primero de la Codificación de la Ley Sustantiva Civil vigente; Que, los socios de la FUNDACIÓN HUMANISTA ECUATORIANA SOLIDARIA “FHES”, han discutido y aprobado internamente las Reformas al Estatuto en Asambleas Generales de socios, realizadas los días 2 y 9 de mayo de 2011, según consta de la respectiva certificación otorgada en el estatuto, por la Secretaria de la Directiva de la misma; Que, la Dirección de Asesoría Legal y Organizaciones Sociales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, ha emitido INFORME FAVORABLE para la aprobación de las REFORMAS AL ESTATUTO de la FUNDACIÓN HUMANISTA ECUATORIANA SOLIDARIA “FHES", por cumplidos los requisitos pertinentes; Que, conforme al Art. 4, en concordancia con el inciso segundo de la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. 00566 de 20 de junio de 2011, corresponde al Coordinador General Jurídico del MIES, aprobar el estatuto, sus reformas y codificaciones; conceder personalidad jurídica y disponer la disolución y liquidación de las fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás personas jurídicas sujetas al Reglamento citado en el considerando segundo; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Reglamento para la aprobación de estatu! codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previ Civil y en las Leyes especiales, Qr Juntos por el Buen Vivir.