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Tipo: Apuntes
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En este capítulo empezamos la transi- ción que va desde el concepto de la salud pública hasta su puesta en prác- tica, y que continuará en el capítulo si- guiente con la misma finalidad, es decir, la de definir elementos y formas por medio de los aspectos conceptuales ana- lizados en los capítulos 3, 4, y 5 pueden expresarse en instrumentos operativos y en su aplicación en la práctica de la salud pública.
La amplitud del concepto de salud pú- blica que hemos analizado, la compleji- dad resultante de su campo, así como la multiplicidad y variedad de los objetos considerados plantean dificultades evi- dentes para su funcionamiento. Esto obliga a la adopción de un plantea- miento operativo centrado en un núcleo funcional bien definido y, por tanto, ma- nejable, pero de amplitud y significación estratégica suficiente para que pueda abarcar íntegramente a toda la salud pú- blica. Afortunadamente, es fácil identifi-
car este núcleo funcional estratégico de la salud pública en las Américas, al tratarse de las funciones que están bajo la res- ponsabilidad directa del Estado, y hay tres tipos de razones que lo justifican, y hasta obligan a llegar a esa conclusión. En primer lugar, el Estado es el principal actor institucional de la salud pública y es una entidad individualizada desde el punto de vista operativo, con personali- dad jurídica e instrumentos de actuación propios y poderosos; la identificación operativa, en particular, la asignación de responsabilidades y la posibilidad de re- clamar su cumplimiento, se hace todavía más fácil si se centra en las instituciones pertenecientes al Estado que son respon- sables directos del sector de la salud (el ministerio o la secretaría de salud), a las que denominaremos autoridad sani- taria nacional (ASN), regional/provin- cial/estadual (ASR) o local (ASL). En se- gundo lugar, los objetos de la salud pública son, mayoritariamente, de natu- raleza pública, tales como los bienes pú-
blicos o de mérito social y, por lo tanto, el principal responsable es también el Es- tado. Por último, como ya hemos visto, una de las funciones más importantes del Estado en materia de salud pública es la movilización de la sociedad civil y la ca- pacitación de la población para la parti- cipación social. De este modo, a partir de las funciones estatales desempeñadas por la autoridad sanitaria, no sólo es posible alcanzar a todos los demás actores y todo el campo de la salud pública, sino que también resulta ser la manera más ade- cuada y, estratégicamente, la forma más poderosa de hacerlo. Así, el uso de los instrumentos de actuación del Estado es la base obligatoria y la mejor para la prác- tica más eficaz de la salud pública.
En las partes III y IV se tratarán detalla- damente algunos aspectos operativos es- pecíficos de ese enfoque. El presente ca- pítulo se centrará en los aspectos más generales de las funciones de la salud pública, desde el punto de vista de las
responsabilidades de la autoridad sani- taria, con el fin de precisar más el con- cepto y hacerlo más operativo, desde los cuatro aspectos siguientes:
Por sus objetos, sus sujetos y los campos de conocimiento y de práctica que le son propios, la salud pública es una parte funcional y operativa identificable dentro del sistema de salud en el que se incluye y puede tener, como se ha visto, identidad funcional y operativa específi- cas. En consecuencia, no sólo es posible, sino necesario, identificar las funciones de la salud pública para caracterizarla operativamente como parte del sistema de salud y para optimizar su desempeño.
Se entiende como funciones de la salud pública al conjunto de actuaciones que deben ser realizadas con fines concretos, necesarios para la obtención del obje- tivo central, que es asimismo la finali- dad de la salud pública, es decir, mejo- rar la salud de las poblaciones. En otras palabras, dentro del conjunto de todas las actuaciones y responsabilidades de la salud pública, es posible y conveniente definir subconjuntos específicos más
homogéneos, las funciones, con una identidad operativa definida con rela- ción a objetivos o tareas propios nece- sarios para la consecución del objetivo final de la salud pública.
La operatividad de una función de- pende, en primer lugar, de una defini- ción suficiente de sus contenidos, obje- tivos y actividades y también de la asignación específica de a quien corres- ponde la responsabilidad de su ejecu- ción. Sin la identificación precisa de responsabilidades es imposible la verifi- cación, el acompañamiento y la evalua- ción operativa y la planificación o pro- gramación de estrategias y actividades. De ahí la necesidad de una definición operativa que incluya la identificación de contenidos y responsabilidades de la salud pública en cada situación concreta.
En este documento, y en consonancia con el marco conceptual descrito en el capítulo 4 y las razones mencionadas en la introducción del presente capítulo, hemos adoptado como eje operativo para la salud pública las responsabilida- des que debe asumir el Estado, y más exactamente lo que le corresponde hacer, dentro de los gobiernos, a las autoridades oficiales en materia de salud, a las que hemos llamado de forma genérica auto- ridad sanitaria. Esto incluye no sólo las responsabilidades de ejecución directa de actividades o actuaciones específicas de salud pública, sino también y, de forma estratégicamente prioritaria, las actuacio- nes de movilización, promoción, orien- tación y articulación de los otros agentes sociales y el apoyo que se necesita de ellos a la hora de que se cumplan las ac- tuaciones en materia de salud pública; en otras palabras, se trata de hacer que los demás las cumplan antes bien que hacer- las directamente. En este sentido, es de
particular importancia el trabajo de pro- moción de las prácticas sociales saluda- bles; en efecto, el trabajo de promoción de estas prácticas, como vector principal del fomento y protección de la salud, es el componente estructural básico de una buena salud pública.
De esta manera, el Estado, haciendo de actor conductor por medio de la autori- dad sanitaria, moviliza a la sociedad en general y a los diversos agentes sociales en todos los sectores pertinentes, para conseguir el cumplimiento de las fun- ciones de la salud pública. La salud pú- blica se percibe así como una obligación social que, sin embargo, se manifiesta especialmente en la responsabilidad es- pecífica y definida operativamente de la autoridad sanitaria, que es el instru- mento institucional capaz de movilizar a todos los actores pertinentes y el porta- dor de las funciones ejecutivas propias.
El carácter social y amplio de la salud pública adquiere así una manifestación operativa concreta que posibilita su pla- nificación, seguimiento y evaluación. El concepto de responsabilidad como “res- ponsable de” queda articulado con el concepto de asumir responsabilidad, como “responsable ante” o de “rendir cuentas por la responsabilidad”. La res- ponsabilidad social genérica y por lo tanto difusa y de “responsabilización” impracticable es sustituida por la res- ponsabilidad operativa precisa y amplia de la autoridad sanitaria, que se mani- fiesta como indicadora de aquella. Las funciones de salud pública, definidas como las funciones que están bajo la responsabilidad de la autoridad sanita- ria, constituyen así un recorte operativo que sirve como indicador de todo el campo de la salud pública, para cuyo fin será necesario identificarlas y definirlas.
En realidad, habrá siempre un equilibrio entre los dos tipos de actuación, aunque con la primacía de las funciones estruc- turales. Ese equilibrio depende, en gene- ral, de la magnitud e importancia de los problemas específicos que aborde la salud pública y del nivel de desarrollo de las sociedades y de su estructuración institucional en el área de la salud. En las sociedades mejor estructuradas, que cuentan con una infraestructura institu- cional de salud consolidada y eficaz, las funciones genéricas o estructurales, que constituyen el eje de la infraestructura necesaria de salud pública, son, general- mente, suficientes para responder a las necesidades de intervenciones específicas para la solución de los problemas de salud pública. En cambio, en las socie- dades con riesgos y daños colectivos im- portantes y prioritarios para la salud pú- blica que tienen una base institucional débil y poco eficaz, puede ser necesario además considerar una mayor presencia de funciones específicas o programáticas que conforman una capacidad de res- puesta directa de la salud pública a las necesidades prioritarias de la población.
Algunos de estos aspectos serán tratados con más detalle en el capítulo 7.
En relación con los objetivos últimos del sistema de salud y de la salud pú- blica, las funciones pueden ser conside- radas finalistas o instrumentales. Las funciones finalistas contribuyen directa- mente a la realización de esos objetivos, tales como el fomento de la salud, el control de riesgos y daños, la protección del ambiente o la calidad de la atención. Las funciones instrumentales, por su parte, sirven como medio para conse- guir esos objetivos, creando o contribu- yendo a la creación de condiciones u otros elementos para la realización de acciones finalistas, como el seguimiento y análisis de la situación de salud, el de- sarrollo de los recursos humanos y de la información pública, y la regulación en materia de salud pública.
Otra dimensión del concepto de fun- ciones esenciales de salud pública es la relativa a los aspectos colectivos de la atención personal de salud. Es difícil es- tablecer una separación nítida entre las
responsabilidades en materia de salud pública propias de la autoridad sanitaria en cuanto a la prestación de servicios di- rigidos a la prevención de enfermedades y a la promoción de la salud en grupos de población, y aquéllas que tienen que ver con la organización de servicios di- rigidos a la curación individual. Los distintos aspectos en esta materia tie- nen, sin duda, una importancia dife- rente pero es responsabilidad esencial de la salud pública el dedicarse a la primera de las funciones señaladas más arriba. En lo que respecta a la segunda, las res- ponsabilidades esenciales de la salud pú- blica apuntan más a la preocupación por el acceso equitativo a los servicios, la garantía de su calidad y la incorpora- ción de una visión de la salud pública en la orientación de los servicios de salud individuales. Por este motivo, una de las FESP definidas se dirige al re- fuerzo de la capacidad de la autoridad sanitaria para asegurar el acceso equita- tivo de la población a los servicios de salud, pero no se contempla una fun- ción esencial para la prestación de tales servicios.
Cuadro 1 Funciones esenciales y campos de actuación de la salud pública
Seguimiento de riesgos ambientales
Establecimiento de normas y seguimiento de su cumplimiento
Seguimiento de riesgos en el lugar de trabajo
Seguimiento de la legislación sobre salud de los trabajadores
Seguimiento de riesgos para la salud de las ma- dres y los niños Seguimiento del cumplimiento de leyes de protección de la maternidad
Seguimiento de riesgos de salud en enfermedades crónicas Segumiento del cumplimiento de normativas que fomenten com- portamientos saludables
FESP
Áreas de aplicación Otras de las FESP
Salud Salud Salud Enfermades ambiental ocupacional materno-infantil crónicas
Las funciones esenciales de la salud pú- blica no son sinónimo de las prácticas so- ciales que afectan a la salud. Las prácticas sociales configuran ámbitos mucho más amplios que el de las funciones esenciales de la salud pública y son actuaciones de toda la sociedad aunque las realicen, específicamente, unos sectores o actores particulares. En cambio, las funciones esenciales son las actuaciones de un seg- mento específico y funcional del sistema de salud. Sin embargo, las prácticas so- ciales en materia de salud y las funciones esenciales de la salud pública están ínti- mamente vinculadas, ya que ambas per- tenecen a la sociedad y las prácticas so- ciales son la matriz principal para la conformación de las funciones, a la vez que éstas deben servir como instrumento para el desarrollo de aquéllas. En efecto, las funciones esenciales de la salud pú- blica deben ser vistas e identificadas, en primer lugar, como funciones que nacen de las prácticas sociales y al mismo tiempo tienen como uno de sus fines principales promover y reforzar prácticas sociales saludables; o sea, que integren y promuevan simultáneamente las prácti- cas sociales. Asimismo, uno de los fines estratégicos principales de la salud pú- blica es, concretamente, la comprensión de las prácticas sociales y la contribución para el desarrollo de sus beneficios para la salud. La práctica de la salud pública, a través de sus funciones esenciales, viene así a formar parte de las prácticas sociales en materia de salud, que en último tér- mino la determinan y, al mismo tiempo, están afectadas por ella.
En apartados anteriores de este capítulo, al analizar una concepción operativa de
las funciones esenciales, se ha afirmado también que las FESP son instrumentos e indicadores de las prácticas sociales, en- tendidas como la responsabilidad social hacia la salud pública. Es, pues, necesario tener en consideración las funciones esenciales de la salud pública con rela- ción a los grupos de prácticas sociales, a pesar de que la correspondencia entre unas y otras no es unívoca o única; de- pende, en cambio, de los criterios con que han sido clasificadas y de los limites convencionales establecidos, que no eli- minan las superposiciones o, por lo me- nos, la existencia de extensas áreas de contenidos comunes y complementarios. A continuación se ofrecen algunos ejem- plos de esas relaciones para cada uno de los grupos de prácticas sociales:
Debemos recordar que este grupo de prácticas sociales tiene, de acuerdo con la finalidad que la define, la tarea de incorporar conocimientos y formar va- lores culturales compartidos socialmente y puestos de manifiesto en sus institu- ciones, organizaciones y relaciones so- ciales que componen el capital social y que sirven de base para la formación de los comportamientos sociales en rela- ción con la vida y la salud.
Las FESP que se corresponden más típi- camente con este grupo son el fomento de la salud y la promoción de la salud y la participación social.
Las FESP que ejemplifican la corres- pondencia con este grupo de prácticas sociales podrían ser la promoción de la
salud, la vigilancia de la salud pública y el control de daños y riesgos en la salud pública, la reducción del impacto de emergencias y desastres en la salud, así como la regulación y fiscalización en materia de salud pública.
Las funciones esenciales correspondientes serían, por ejemplo, la participación so- cial y la capacitación ciudadana en mate- ria de salud, la promoción de la salud y el desarrollo de políticas, planificación y gestión en materia de salud pública.
Dentro de la salud pública, las funcio- nes esenciales correspondientes a este grupo de prácticas sociales podrían ser, por ejemplo, la garantía de calidad de la atención, la promoción del acceso a los servicios de salud, así como la regula- ción y fiscalización.
Algunas FESP se relacionan directa- mente con el conjunto de las prácticas sociales y esto ocurre, sobre todo, cuando se trata de las funciones esenciales gené- ricas o estructurales. Algunos ejemplos posibles son el seguimiento y análisis del estado de salud, el desarrollo de los re- cursos humanos, o el fomento de la in- vestigación y del desarrollo de la tecnolo- gía en materia de salud.
El potencial de la perspectiva de la salud pública en el contexto de las prácticas sociales que conciernen a la salud parece ser extraordinario para el desarrollo de la salud pública, espe- cialmente en las condiciones que se
de cada caso. Examinaremos ahora de forma breve las características más im- portantes y volveremos a la cuestión más detenidamente en el capítulo 7:
Las relaciones de complementarie- dad con los sectores pertinentes de la actuación del Estado, desde la defi- nición del marco jurídico necesario que incluye la definición de las pro- pias atribuciones de intervención y de normativa de la ASN, hasta la ac- tuación intersectorial en la atención integrada a la población.
La incorporación eficaz de la salud pública en el proyecto integral de desarrollo, condición que favorece la actuación intersectorial eficaz y de gran significado político para la salud pública y la ASN.
La distribución de responsabilidades entre los niveles y los componentes dentro de la misma autoridad sanita- ria, entre los niveles político-admi- nistrativos del Estado y los compo- nentes de organización de la ASN y su articulación efectiva en función de un proyecto común. La conse- cuencia de esto es la integración de la salud pública como componente esencial de los sistemas de salud.
El desarrollo de una capacidad efec- tiva para la participación real de la población, lo que implica, entre otras cosas, el desarrollo de un capi- tal social adecuado, la transparencia, la comunicación, la gestión partici- pativa y la aceptación del control so- cial ejercido por la ciudadanía.
La optimización en el uso de los ins- trumentos científicos y técnicos desti- nados al mejor reconocimiento de las realidades y la selección y ejecución
de las mejores soluciones posibles. Como ya se ha afirmado anterior- mente, ésta es una estrategia básica para aprovechar al máximo la capaci- dad de la ASN de facilitar la creación de las otras condiciones, puesto que le confiere reconocimiento, prestigio y autoridad para su actuación. Esto implica asimismo la importancia del desarrollo de la capacidad institucio- nal para el fortalecimiento de la prác- tica de la salud pública.
Una simple mirada hacia esas condicio- nes realza la complejidad de la misión de la ASN en el cumplimiento de su res- ponsabilidad respecto a la salud pública y a sus funciones esenciales. Así pues, aparte de la disponibilidad de recursos e instrumentos legales, hay cuatro requisi- tos fundamentales para el desempeño sa- tisfactorio de esta misión:
a) Optimización en la realización de las funciones reconocidas como propias o específicas, que sirven de base al re- conocimiento de la capacidad de la ASN y favorece el cumplimiento de las funciones de relación (véase tam- bién la característica (5));
b) Capacidad de conocimiento de la rea- lidad y de sustentar sus propuestas con pruebas irrefutables.
c) Posesión de un proyecto consistente, siempre inacabado y en evolución per- manente , aunque con referentes bási- cos, como la finalidad, las estrategias y la configuración operativa, sufi- cientemente estables y ejecutables.
d) Y, por último, una capacidad de diá- logo, convencimiento y negociación que permita movilizar apoyos y neu- tralizar oposiciones, o sea, una autén- tica capacidad de actuación política.
Los cuatro requisitos exigen un liderazgo eficaz y productivo. No se trata sola- mente de formas de liderazgo personal o carismático en el sentido weberiano del término, sino de una capacidad que va más allá de eso; es el liderazgo multipli- cado en la actuación de diversos líderes y sustentado por la vigencia de valores y fines comunes. No se prescinde del ca- risma, de la autoridad o de la tradición, pero tampoco se depende exclusiva o principalmente de ellos. Construido sobre ideas y valores compartidos y con la participación de muchos actores, per- mite incluso la renovación de los líderes en las posiciones de poder sin que ello perjudique la evolución del proceso; es el liderazgo propio de una democracia plena, que se manifiesta también por medio de una participación permanente.
La responsabilidad institucional con res- pecto a la salud pública es parte de la res- ponsabilidad global hacia el bienestar de la población. No sólo porque la salud es producto y fin de las condiciones y cali- dad de vida, sino también porque la salud pública es componente y estrategia para mejorarlas. De ese modo, la res- ponsabilidad hacia la salud pública im- plica también parte de la responsabili- dad mayor hacia el desarrollo humano integral, lo que se convierte en un as- pecto fundamental para el desarrollo de políticas y estrategias de salud pública fuertemente dependientes de las políti- cas y estrategias de desarrollo.
La responsabilidad de la ASN con res- pecto a la salud pública y sus funciones esenciales es parte de la función global de rectoría del sistema de salud, también responsabilidad de la ASN, lo que no implica que la autoridad sanitaria cum- pla directamente cada función. Las FESP son instrumentos de la ASN dentro de la rectoría del sistema de salud que ayudan
a cumplir las funciones específicas de la rectoría, como son la conducción, la or- denación de la prestación de servicios de atención, la modulación de la financia- ción y la garantía de la protección social de la salud, su regulación, etc. Funcionan también como criterio de orientación de las otras funciones globales del sistema de salud, como ya se ha mencionado en el capítulo 4. En efecto, la salud de la po- blación y, especialmente, su promoción y protección, deben ser un criterio rector fundamental de todo el sistema de salud y, particularmente, del modelo de aten- ción que le da contenido y que, en defi- nitiva, es el referente principal de su or- ganización y su funcionamiento.
Por último, en el seno de la sociedad civil, la responsabilidad de las institucio- nes sociales privadas o no estatales con respecto a la salud pública puede ser específica, es decir, la principal de la organización, o secundaria y puede ser formal o informal. Las organizaciones sociales privadas específicas de salud in- corporan en su constitución una res- ponsabilidad principal hacia la salud de las personas o de la población. Otras or- ganizaciones sociales, con fines más am- plios o relacionadas con la salud, contri- buyen a la salud pública como parte de esas responsabilidades. Ambas están obligadas formalmente a no causar daños a la salud en los límites de las dis- posiciones jurídicas válidas para todos, pero desarrollan esencialmente sus acti- vidades como consecuencia de decisio- nes voluntarias. La contribución de esas instituciones y organizaciones puede ser de gran valor para la salud pública. Desde la familia a las organizaciones co- munitarias o no gubernamentales de sa- lud o correlacionadas con ella, desde la religión o las iglesias a la prensa, desde la escuela a los sindicatos y los partidos po- líticos, todas estas organizaciones consti- tuyen un universo creciente de actores
que pueden asociarse en redes de rela- ciones y actuaciones que permiten con- tribuir decisivamente a la mejora de la salud pública. Estos múltiples agentes sociales son la manifestación organizada de la sociedad civil que completa y hasta conforma la actuación del Estado y de la ASN y cuya movilización y articulación eficaces son fundamentales para que las funciones esenciales de la salud pública, bajo la responsabilidad de la autoridad sanitaria, se proyecten hacia toda la so- ciedad, se vinculen efectivamente con las prácticas sociales y se constituyan en indicadores idóneos de todo el ámbito social de la salud pública.
La Iniciativa ha elaborado una lista de 11 funciones esenciales de la salud pú- blica. No se trata de un número de fun- ciones establecido a priori, sino que es el producto de un proceso de análisis, definición de criterios básicos, discu- sión y pruebas de campo que han lle- vado a su determinación.
A continuación se resumen los criterios básicos adoptados para la identificación de las FESP que mejor respondieran a las circunstancias de la región de las Américas y para su validación, aunque en los capítulos 8, 9 y 10 de la parte III se describirá más detalladamente todo el proceso:
funciones genéricas o estructurales, como ya se ha mencionado, constitu- yen la base de la infraestructura fun- cional de la salud pública y se aplican a sus diversos campos de actuación.
Aparecen nueve funciones comunes a los tres documentos, una —recursos humanos— es común a los documentos del NPHPSP y de la OPS y tres lo son a los documentos de la OMS y de la OPS. Tan sólo una función, la gerencia de la salud pública, aparece de forma aislada en el estudio de la OMS. Esta coincidencia avaló desde el principio el proceso de definición de las funciones y fue a partir de esta convergencia que se trazó el primer borrador de un instru- mento para la medición del desempeño de las FESP, en el que se incluía además la definición de cada una de las doce funciones esenciales seleccionadas, así como los indicadores y estándares para la evaluación del desempeño de las mis- mas. Este borrador se entregó a diferen- tes grupos de expertos y profesionales de salud pública, en un proceso de eva- luación que culminó con la reunión de la red de instituciones y expertos convo- cada por la OPS.^1
(^1) Consulta a expertos: Funciones esenciales de la salud pública y medición de su desem- peño en la práctica de la salud pública. Wash- ington, D.C., 9 y 10 de septiembre de 1999.
y de sus factores determinantes, con atención especial a la identificación de desigualdades en los riesgos, en los daños y en el acceso a los servicios.
FESP 2: Vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública
Definición:
sarias para la identificación y el con- trol de nuevas amenazas para la salud.
FESP 3: Promoción de la salud^5 Definición:
Cuadro 2 Funciones esenciales de la salud pública
FESP 1 Seguimiento, evaluación y análisis de la situación de salud FESP 2 Vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública FESP 3 Promoción de la salud FESP 4 Participación de los ciudadanos en la salud FESP 5 Desarrollo de políticas y capacidad institucional de planificación y gestión en materia de salud pública FESP 6 Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación y fiscalización en materia de salud pública FESP 7 Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios FESP 8 Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública FESP 9 Garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos FESP 10 Investigación en salud pública FESP 11 Reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud
(^5) La función aborda la definición de aquellas capacidades que se requieren específicamente para desarrollar, desde la perspectiva de la ASN, los componentes de la promoción de salud definidos en la Cartas de Ottawa y Bo- gotá reafirmados en la reciente Conferencia de México. Dado que se ha estimado necesa- rio definir además una función esencial de participación social, se ha concentrado en esta última la definición de las capacidades que apuntan, en buena medida también, a la promoción de la salud.
vida, comportamientos y ambientes saludables.
FESP 4: Participación de los ciudadanos en la salud
Definición:
FESP 5: Desarrollo de políticas y capacidad institucional para la planificación y gestión en materia de salud pública
Definición:
nómico en el que se desarrollan esas decisiones.
FESP 6: Fortalecimiento de la capacidad institucional de regula- ción y fiscalización en materia de salud pública Definición:
FESP 7: Evaluación y promoción del acceso equitativo de la población a los servicios de salud necesarios Definición:
FESP 8: Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública Definición:
sarrollo de Sistemas y Servicios de Salud, (borrador); mayo 1998.
OPS. Funciones esenciales de salud pública (doc.). CE126/17 (Esp.), abril 2000.
Secretary of State for Social Services. Public Health in England. The Report of the
Committee of Inquiring into the Future Development of the Public Health Func- tion. Londres: Her Majesty’s Stationary Office; 1988. The Core Functions Project. Health Care Perform and Public Health: a paper on
Population-based Core Functions. Jour- nal of Public Health Policy, Vol. 19, n.º 4, 294–418. US Institute of Medicine. The Future of Pu- blic Health. National Academy Press;