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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COPASST
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Identificar los principales aspectos de la Resolución 2013
de 1986 que reglamenta la organización y funcionamiento
del COPASST, o en su defecto, del COPASST.
Es un canal de comunicación entre
empleadores y trabajadores para
mejorar o mantener unas buenas
condiciones de trabajo y salud en la
empresa.
Decreto 614/84: Obligación de toda empresa de constituir
un comité.
Resolución 2013/86: Organización y funcionamiento de
los comités
Resolución 1016/89: Registro del comité.
Decreto 1295/94: Denominación de Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo; período de dos años;
tiempo para trabajar 4 horas semanales.
Decreto 1072 de 2015 / Resolución 0312 de 2015. Se
agregan nuevas funciones al Comité.
El número de integrantes del COPASST está determinado
por el artículo 2 de la resolución 2013 el 1986 según el
número de trabajadores de la empresa, como se muestra
en el siguiente cuadro:
El vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no
requiere proceso de votación.
El decreto ley 1295 de 1994 en el artículo 63 aumentó el
periodo de vigencia de los miembros del COPASO a 2
años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Funciones del COPASST:
d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial
debe realizar la empresa, promover su divulgación y
observancia.
e. Colaborar en el análisis de las causas de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y
proponer al empleador las medidas correctivas que
haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los
programas que se hayan realizado.
f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos,
aparatos y las operaciones en cada área o sección de
la empresa e informar al empleador sobre la existencia
de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas
y de control.
Funciones del COPASST:
g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los
trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad
industrial.
h. Coordinar entre el empleador y los trabajadores una
solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre
accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de
dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.
j. Elegir al Secretario del Comité.
k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y
demás actividades que se desarrollen el cual estará en
cualquier momento a disposición del empleador, los
trabajadores y las autoridades competentes.
l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre
salud ocupacional.
ART. 8. Obligaciones de los empleadores. El empleador
debe informar a sus representantes ante el Comité
Paritario de SST sobre el desarrollo de todas las etapas
del SG-SST e igualmente, debe evaluar las
recomendaciones emanadas de éstos para el
mejoramiento del SG-SST.
ART. 11 El programa de capacitación en SST, debe ser
revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación
del COPASST y la alta dirección de la empresa, con el fin
identificar las acciones de mejora.
Art. 32 Parágrafo 1. Los resultados de la revisión de la
alta dirección deben ser documentados y divulgados al
COPASST quien deberá definir e implementar las
acciones preventivas, correctivas y de mejora a que
hubiere lugar.
ART. 29. Auditoria de cumplimiento del
SG-SST. El empleador debe realizar una
auditoría anual, la cual será planificada
con la participación del COPASST o Vigía
de SST. Sí la auditoría se realiza con
personal interno de la entidad, debe ser
independiente a la actividad, área o
proceso objeto de verificación.
Funciones del Secretario:
Verificar la asistencia de los miembros
a las reuniones.
Elaborar el acta de cada reunión.
Llevar el archivo de las reuniones y
Suministrar toda la información que
requiere el empleador y los
trabajadores.
Obligaciones de los Trabajadores:
Elegir libremente los representantes
del COPASST.
Informar al Comité las situaciones
de riesgo.
Manifestar sugerencias para
mejorar las condiciones de riesgo.
Cumplir las normas de salud
ocupacional y políticas de seguridad.
REUNIONES COPASST
No se debe convertir en reunión de reclamos.
No es un Comité de soluciones en contratos laborales,
salariales, disciplinarios o sindicales.
Los procedimientos que se proponen para actuar no se
deben incumplir.
No debe ser un Comité sin compromiso.
No puede quedar en palabra, Al hecho.