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Orientación Universidad
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Fuentes Formales del Derecho Fiscal, Resúmenes de Sistema Fiscal

Resumen de las Fuentes del Derecho Fiscal en México

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 30/05/2025

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ALUMNO(A)
Perla Xiomara Carranza Yamá
MATRÍCULA
2303018
GRUPO
6° Cuatrimestre, mixto
MATERIA
Derecho Fiscal I
DOCENTE
Lcda. Claudia Leticia Cházaro Cancino
TEMA DE ACTIVIDAD
Fuentes formales del Derecho Fiscal.
CIUDAD Y FECHA
Chetumal, Quintana Roo. Mayo de 2025
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¡Descarga Fuentes Formales del Derecho Fiscal y más Resúmenes en PDF de Sistema Fiscal solo en Docsity!

ALUMNO(A)

Perla Xiomara Carranza Yamá

MATRÍCULA

GRUPO

6° Cuatrimestre, mixto

MATERIA

Derecho Fiscal I

DOCENTE

Lcda. Claudia Leticia Cházaro Cancino

TEMA DE ACTIVIDAD

Fuentes formales del Derecho Fiscal.

CIUDAD Y FECHA

Chetumal, Quintana Roo. Mayo de 2025

Indice

  • Presentación
  • Tema
    • La Constitución Política
    • La Ley (Proceso Legislativo)

Tema

El vocablo “fuente” proviene del latín (fons, fontis) que hace alusión al manantial de donde brota el agua de los ríos, por lo que el término se utiliza en sentido figurativo en el Derecho.

A juicio del jurista García Máynez, existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas. “Por Fuente Formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Llamamos Fuentes Reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas. El término Fuente Histórica aplícase a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes”.

El derecho fiscal es un conjunto de normas que regulan la relación jurídico-tributaria del estado con los contribuyentes por lo tanto de acuerdo con el principio de legalidad esta relación debe de estar regulada por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso.

Por fuentes formales del derecho fiscal entendamos como la creación de normas jurídicas que regulan esta relación. De los tres tipos de fuentes mencionadas, abordaremos las fuentes formales.

Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano, debemos mencionar: A. La Constitución. B. La Ley (Proceso Legislativo). C. El Decreto – Ley y el Decreto – Delegado. D. El Reglamento Administrativo. E. La Jurisprudencia. F. Los Tratados Internacionales.

La Constitución Política

El fundamento de todo orden jurídico se encuentra en la Constitución Política, ya que todas las normas aplicables nacen de nuestra Carta Magna, ajustándose así a sus principios para poder obtener la validez.

El derecho fiscal es un conjunto de normas que regulan la relación jurídico-tributaria del estado con los contribuyentes por lo tanto de acuerdo con el principio de legalidad esta relación debe de estar regulada por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso. Por fuentes formales del derecho fiscal entendamos como la creación de normas jurídicas que regulan esta relación.

La Ley (Proceso Legislativo)

La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por regla general el Poder Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria debe estar prevista y reglamentada por una norma. El citado artículo constitucional delega el establecimiento de las contribuciones a las leyes, debiendo estas respetar los Principios Constitucionales mencionados.

Carrasco Iriarte nos dice que esta fuente “se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder Legislativo que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como Principio de Legalidad”

El Decreto – Ley y el Decreto – Delegado.

Entendemos por ley “el acto emanado del Poder Legislativo que crean situaciones

jurídicas generales, abstractas e impersonales. La Ley es la fuente más importante

en el Derecho Fiscal, dados los términos del artículo 31 fracción IV de la

Constitución Federal, en la cual establece que la obligación de contribuir a los

gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que

establezcan las leyes”.

Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita

disposiciones que tengan igual jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo,

que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas, y que la doctrina

denomina Decreto- Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 y 131

constitucionales respectivamente.

Está es una excepción al principio de división de los poderes, pues el Poder

Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir

decretos con fuerza de ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos.

Esto sin necesidad de una delegación del Congreso.

El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades

inherentes al Congreso de la Unión por autorización propia del mismo, como un

ejemplo tenemos el decreto del artículo 131, párrafo segundo de la Constitución

Política.

Los Tratados Internacionales.

Son acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más estados soberanos en el

ámbito internacional con el objeto de sentar las bases para la solución pacífica de

problemas comunes. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un

acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el

mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico

internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos.

El artículo 133 de nuestra Carta Magna dispone: Esta Constitución, las leyes del

Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la

República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los

jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar

de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de

las Entidades Federativas

En torno a la actividad tributaria podemos decir que los tratados internacionales

tienen como finalidad la de evitar la doble tributación. En sí, los tratados

internacionales son todas las disposiciones legales de derecho público y/o privado

que regula las relaciones de dos o más Estados o Naciones entre sí, mediante el

cual se regulan derechos y obligaciones recíprocos en el ámbito internacional en

materia fiscal.

Conclusión

El Derecho Fiscal, como una rama esencial del derecho público, cumple la función de regular la obtención de ingresos por parte del Estado mediante normas jurídicas que garantizan la legalidad, equidad y proporcionalidad en la contribución de los ciudadanos. Su estrecha vinculación con diversas disciplinas jurídicas refleja la complejidad e importancia que tiene en el funcionamiento del Estado y en la satisfacción de las necesidades colectivas.

Las fuentes formales del Derecho Fiscal, como la Constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos, la jurisprudencia y los tratados internacionales, representan los pilares sobre los cuales se construye y aplica el sistema tributario. Estas fuentes no solo legitiman el actuar del Estado en materia fiscal, sino que también establecen los límites y garantías para los contribuyentes, asegurando que las contribuciones estén debidamente fundamentadas en normas claras, generales y previamente establecidas.

Asimismo, la jurisprudencia y los tratados internacionales destacan por su papel evolutivo dentro del marco normativo, al aportar interpretaciones y soluciones que responden a la dinámica social, económica y global. En conjunto, estas fuentes conforman un sistema normativo coherente que permite al Estado ejercer su potestad tributaria de manera justa, eficiente y conforme al principio de legalidad.

En suma, el estudio del Derecho Fiscal y de sus fuentes formales es fundamental para comprender la manera en que el Estado organiza, ejecuta y legitima su función recaudatoria, garantizando con ello tanto el cumplimiento de sus objetivos financieros como la protección de los derechos de los contribuyentes.