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Fraude en el acto juridico, Diapositivas de Derecho

Existe el fraude dentro de la realizacion de un acto juridico

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 16/06/2025

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4/06/2025
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ACTO JURÍDICO
SESIÓN 07
TEMA: FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO
Dra. Katherine Mónica Castro Menacho
EL FRAUDE A LOS ACREEDORES
Según Cabanellas: Una conducta fraudulenta, será entonces, aquella
que persigue perjudicar los derechos de los terceros o violar la ley.
Vidal Ramírez: el fraude es, pues, un acto real y verdadero cuyos
efectos son queridos. Consiste en la enajenación de bienes, a título
oneroso o gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor
pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes. Por eso, el
acreedor, puede, frente al fraude, ejercitar la acción llamada pauliana”.
ACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE
PUEDE LLEGAR AL FRAUDE
Cualquier acto que realice el deudor orientado
a evitar que el acreedor, haciendo uso de los
mecanismos legales que el derecho le otorga,
pueda trabar alguna medida cautelar sobre sus
bienes y posteriormente ejecutarlos, para de
esa manera recuperar su crédito, constituiría un
acto fraudulento.
La ley para proteger a los acreedores ha instaurado los remedios legales
correspondientes, que son fundamentalmente tres:
La acción de nulidad por simulación.
La acción pauliana: Se emplea contra los actos de disposición o constitución
de gravámenes, verdaderos, del deudor, buscando evitar que los activos de
éste disminuyan o desaparezcan.
La acción oblicua o subrogatoria: Aquella por la cual el acreedor ejerce los
derechos correspondientes al deudor en su nombre, con la finalidad de
buscar que el patrimonio de éste se incremente, para luego poder
recuperar su crédito mediante la ejecución de sus bienes.
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ACTO JURÍDICO

SESIÓN 07

TEMA: FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO Dra. Katherine Mónica Castro Menacho

EL FRAUDE A LOS ACREEDORES

 Según Cabanellas: Una conducta fraudulenta, será entonces, aquella que persigue perjudicar los derechos de los terceros o violar la ley.  Vidal Ramírez: “el fraude es, pues, un acto real y verdadero cuyos efectos son queridos. Consiste en la enajenación de bienes, a título oneroso o gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes. Por eso, el acreedor, puede, frente al fraude, ejercitar la acción llamada pauliana”.

ACTOS MEDIANTE LOS CUALES SE

PUEDE LLEGAR AL FRAUDE

 Cualquier acto que realice el deudor orientado a evitar que el acreedor, haciendo uso de los mecanismos legales que el derecho le otorga, pueda trabar alguna medida cautelar sobre sus bienes y posteriormente ejecutarlos, para de esa manera recuperar su crédito, constituiría un acto fraudulento.  La ley para proteger a los acreedores ha instaurado los remedios legales correspondientes, que son fundamentalmente tres:  La acción de nulidad por simulación.  La acción pauliana: Se emplea contra los actos de disposición o constitución de gravámenes, verdaderos, del deudor, buscando evitar que los activos de éste disminuyan o desaparezcan.  La acción oblicua o subrogatoria: Aquella por la cual el acreedor ejerce los derechos correspondientes al deudor en su nombre, con la finalidad de buscar que el patrimonio de éste se incremente, para luego poder recuperar su crédito mediante la ejecución de sus bienes.

LA ACCIÓN PAULIANA O

REVOCATORIA

  • La acción pauliana, es el derecho que tiene el acreedor perjudicado, para solicitar una declaración judicial de ineficacia, respecto a él, de los actos de disposición o constitución de gravámenes reales, que celebre su deudor respecto de sus bienes, impidiendo o dificultando la recuperación de su crédito.

¿QUÉ SE PERSIGUE CON LA ACCIÓN

PAULIANA?

 Lo que se persigue con esta acción es que el acto jurídico contra el cual se interpone, no produzca efecto alguno con relación al acreedor accionante, de manera que para él es como si el acto no se hubiera celebrado. Entre el deudor y el tercero, y frente a todos los demás el acto es valido y produce todos sus efectos

  • Sobre su naturaleza: La acción pauliana es de naturaleza personal. El acreedor que la ejercita invoca un derecho personal, es decir un crédito, y no un derecho real.

¿ES CORRECTO LLAMARLA

ACCIÓN REVOCATORIA?

 Sobre su denominación, es incorrecto llamarla acción revocatoria, como se aprecia del art. 195 del CC., con esta acción no se persigue la revocación del acto sino únicamente que se declare la ineficacia del acto fraudulento, y solamente para el acreedor accionante.  Si se declara fundada la demanda, el acto cuestionado no es revocado, porque mantiene su validez y sus efectos entre las partes que lo han celebrado y frente a otros terceros distintos del acreedor.

Los acreedores privilegiados, son aquellos que si tienen constituidas a su favor garantías específicas, como por ejemplo, una hipoteca, un warrant, una fianza, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones y que les asegure la recuperación de sus créditos.

REQUISITOS DE LA ACCIÓN

PAULIANA

  • Estos dependen de sí el acto de disposición cuya ineficacia se pretende es a título gratuito o a título oneroso.
  • Si el acto de disposición es a título gratuito son suficientes los requisitos objetivos, pero, si el acto de disposición es a título oneroso, además de los requisitos objetivos se necesitan los subjetivos.

REQUISITOS OBJETIVOS

  • A) La existencia de un crédito.
  • B) la existencia de un acto de disposición del cual se derive un perjuicio al acreedor (eventus damni)  El acreedor demandante no necesita acreditar el perjuicio o la insolvencia del deudor, ya que, como puede verse del último párrafo del artículo 195 CC, la carga de la prueba sobre estos hechos se ha trasladado al deudor, debiendo éste acreditar que con el acto impugnado no se ha causado perjuicio alguno al acreedor o, que tiene libres suficientes para garantizar el integro de sus obligaciones.

REQUISITOS SUBJETIVOS

 A) Tratándose de acto de disposición posterior al crédito.  Con relación al deudor, el acreedor no debe probar nada, es decir no es necesario que el acreedor pruebe que el deudor actuó con intención de perjudicarlo ni que tuvo conocimiento de las consecuencias dañosas que el acto de disposición generaría para el.

  • Con relación al tercero, debe probarse que este tenía conocimiento del perjuicio al derecho del acreedor o haya estado en razonable situación de conocer y no ignorarlo.  B) Tratándose de un acto de disposición anterior al nacimiento del crédito.  Se puede interponer la acción pauliana contra actos de disposición celebrados por quien todavía no era deudor, pero se encontraba en camino de serlo.  El acto que se pretende impugnar se realizó antes de que se otorgue el crédito, y en consecuencia antes de que se establezca la relación jurídica entre acreedor y deudor.
  • Si A solicita, con fecha 10-03-02 un crédito a la financiera X, informando esta, que es propietario de diversos bienes y mientras se tramita el otorgamiento de su préstamo, con fecha 12-03-02 A vende a B sus bienes. Con fecha 15-03- la financiera X le otorga el crédito a A, es decir con posterioridad al acto de disposición. CASOS

Ejemplo:

Juan es deudor

Luis (crédito venció el 15-03-02) José (crédito venció el 12-12-02) Manuel (crédito vence el 23-12-03) Lucia (crédito venció el 15-02-03) Supongamos que hoy día es 18-03-03, y Juan, paga primero a Lucía, ni Luis, ni José ni Manuel podrían interponer una acción pauliana contra dicho pago, pero si Juan pagase primero a Manuel (cuyo crédito aún no vence), los demás acreedores si podrían impugnar este acto.

VÍA PROCEDIMENTAL PARA LA ACCIÓN

PAULIANA

  • Si el acto impugnado es a título gratuito debe tramitarse como proceso sumarísimo. (Entre los Art. 546 y 559 CPC)
  • Si el acto impugnado es a título oneroso la demanda deberá tramitarse como proceso de conocimiento. (Entre los Art. 475 y 479 CPC)
  • De acuerdo con el art. 200 CC y con lo

dispuesto en el art. 608 CPC, antes o

después de interponerse demanda pueden

solicitarse las medidas cautelares destinadas

a evitar que el perjuicio al acreedor resulte

irreparable.

LA ACCIÓN REVOCATORIA Y

SUBROGATORIA

  • La acción revocatoria y la subrogatoria tienen como fundamento remoto el derecho de garantía, difieren "en el fundamento próximo, porque la subrogatoria es el remedio contra las omisiones del deudor, la revocatoria contra las acciones del deudor mismo. Omisiones las primeras, que pueden haber sido inspiradas tanto por la buena como por la mala fe. Acciones las segundas, que para ser revocadas deben haber sido cometidas con fraude.