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Existe el fraude dentro de la realizacion de un acto juridico
Tipo: Diapositivas
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TEMA: FRAUDE DEL ACTO JURÍDICO Dra. Katherine Mónica Castro Menacho
Según Cabanellas: Una conducta fraudulenta, será entonces, aquella que persigue perjudicar los derechos de los terceros o violar la ley. Vidal Ramírez: “el fraude es, pues, un acto real y verdadero cuyos efectos son queridos. Consiste en la enajenación de bienes, a título oneroso o gratuito, que realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo haciéndose pago con dichos bienes. Por eso, el acreedor, puede, frente al fraude, ejercitar la acción llamada pauliana”.
Cualquier acto que realice el deudor orientado a evitar que el acreedor, haciendo uso de los mecanismos legales que el derecho le otorga, pueda trabar alguna medida cautelar sobre sus bienes y posteriormente ejecutarlos, para de esa manera recuperar su crédito, constituiría un acto fraudulento. La ley para proteger a los acreedores ha instaurado los remedios legales correspondientes, que son fundamentalmente tres: La acción de nulidad por simulación. La acción pauliana: Se emplea contra los actos de disposición o constitución de gravámenes, verdaderos, del deudor, buscando evitar que los activos de éste disminuyan o desaparezcan. La acción oblicua o subrogatoria: Aquella por la cual el acreedor ejerce los derechos correspondientes al deudor en su nombre, con la finalidad de buscar que el patrimonio de éste se incremente, para luego poder recuperar su crédito mediante la ejecución de sus bienes.
Lo que se persigue con esta acción es que el acto jurídico contra el cual se interpone, no produzca efecto alguno con relación al acreedor accionante, de manera que para él es como si el acto no se hubiera celebrado. Entre el deudor y el tercero, y frente a todos los demás el acto es valido y produce todos sus efectos
Sobre su denominación, es incorrecto llamarla acción revocatoria, como se aprecia del art. 195 del CC., con esta acción no se persigue la revocación del acto sino únicamente que se declare la ineficacia del acto fraudulento, y solamente para el acreedor accionante. Si se declara fundada la demanda, el acto cuestionado no es revocado, porque mantiene su validez y sus efectos entre las partes que lo han celebrado y frente a otros terceros distintos del acreedor.
Los acreedores privilegiados, son aquellos que si tienen constituidas a su favor garantías específicas, como por ejemplo, una hipoteca, un warrant, una fianza, que garantizan el cumplimiento de las obligaciones y que les asegure la recuperación de sus créditos.
A) Tratándose de acto de disposición posterior al crédito. Con relación al deudor, el acreedor no debe probar nada, es decir no es necesario que el acreedor pruebe que el deudor actuó con intención de perjudicarlo ni que tuvo conocimiento de las consecuencias dañosas que el acto de disposición generaría para el.
Luis (crédito venció el 15-03-02) José (crédito venció el 12-12-02) Manuel (crédito vence el 23-12-03) Lucia (crédito venció el 15-02-03) Supongamos que hoy día es 18-03-03, y Juan, paga primero a Lucía, ni Luis, ni José ni Manuel podrían interponer una acción pauliana contra dicho pago, pero si Juan pagase primero a Manuel (cuyo crédito aún no vence), los demás acreedores si podrían impugnar este acto.