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FORO 3 OBLIGACIONES - PARTICIPACIÓN EN FORO, Tesis de Derecho de las Obligaciones

Participación correspondiente a la materia que sirve para verificar los conocimientos obtenidos durante la cursada. 2025 Materia: Obligaciones Material aprovado

Tipo: Tesis

2024/2025

Subido el 29/06/2025

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debora-mazza-2 🇦🇷

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Mazzanti, Débora Mariana
Derecho Público, Provincial y Municipal
A. Responde al menos 2 (dos) de las siguientes preguntas:
¿Cómo está conformado un sistema legislativo bicameral?
Tal como se establece en el art. 44 de la Constitución Nacional, el sistema legislativo
bicameral que reside en el Congreso está compuesto por dos cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores. La Cámara de Senadores representa a las
provincias y su principal función es la de tratar proyectos de ley y elaborarlos. En la
actualidad son 72 el número de senadores, tres por cada provincia y tres por la
Ciudad de Buenos Aires. Es importante destacar que dos de estos senadores (por
cada provincia y la Ciudad), son elegidos por el partido que obtenga mayor cantidad
de votos y el siguiente, es decir el tercero, es elegido por el partido que le siga en
cantidad de votos.
La Cámara de Diputados, por su parte, representa a la totalidad del pueblo.
Conformada por 257 diputados, tienen como función principal la responsabilidad de
defender los intereses de la ciudadanía, así como legislar y controlar al gobierno. La
elección de los diputados se realiza en base a quien tenga la mayor cantidad de
votos en cada distrito electoral.
¿Consideras que los legisladores provinciales deben tener inmunidad de arresto?
Fundamenta.
El articulo 69 de la Constitución Nacional, establece que la inmunidad parlamentaria
consiste en proteger a los senadores o diputados durante todo el mandato
prohibiendo su arresto. Dicha inmunidad es un privilegio del cual gozan los
legisladores, y existe como tal aunque presenta excepciones, ya que si los mismos
fueran sorprendidos in fraganti, es decir, en medio de la comisión de un delito, este
beneficio deja de tener efecto.
Así mismo es importante destacar que el propósito de la inmunidad es la de
garantizar la independencia de los legisladores a los efectos de que puedan cumplir
con sus funciones sin temer represalias.
En lo personal, considero que es una garantía esencial para el desempeño de los
legisladores, ya que protege su integridad, en un doble sentido: por un lado, permite
que ejerzan sus funciones sin ningún tipo de interferencia, y por otro, permite que,
ante un delito grave, cometido in fraganti, sea sancionado.
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Mazzanti, Débora Mariana Derecho Público, Provincial y Municipal A. Responde al menos 2 (dos) de las siguientes preguntas: ¿Cómo está conformado un sistema legislativo bicameral? Tal como se establece en el art. 44 de la Constitución Nacional, el sistema legislativo bicameral que reside en el Congreso está compuesto por dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. La Cámara de Senadores representa a las provincias y su principal función es la de tratar proyectos de ley y elaborarlos. En la actualidad son 72 el número de senadores, tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires. Es importante destacar que dos de estos senadores (por cada provincia y la Ciudad), son elegidos por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y el siguiente, es decir el tercero, es elegido por el partido que le siga en cantidad de votos. La Cámara de Diputados, por su parte, representa a la totalidad del pueblo. Conformada por 257 diputados, tienen como función principal la responsabilidad de defender los intereses de la ciudadanía, así como legislar y controlar al gobierno. La elección de los diputados se realiza en base a quien tenga la mayor cantidad de votos en cada distrito electoral. ¿Consideras que los legisladores provinciales deben tener inmunidad de arresto? Fundamenta. El articulo 69 de la Constitución Nacional, establece que la inmunidad parlamentaria consiste en proteger a los senadores o diputados durante todo el mandato prohibiendo su arresto. Dicha inmunidad es un privilegio del cual gozan los legisladores, y existe como tal aunque presenta excepciones, ya que si los mismos fueran sorprendidos in fraganti, es decir, en medio de la comisión de un delito, este beneficio deja de tener efecto. Así mismo es importante destacar que el propósito de la inmunidad es la de garantizar la independencia de los legisladores a los efectos de que puedan cumplir con sus funciones sin temer represalias. En lo personal, considero que es una garantía esencial para el desempeño de los legisladores, ya que protege su integridad, en un doble sentido: por un lado, permite que ejerzan sus funciones sin ningún tipo de interferencia, y por otro, permite que, ante un delito grave, cometido in fraganti, sea sancionado.

B. Enumera tres provincias que cambiaron de sistema bicameral a unicameral (o viceversa) en los últimos años en Argentina. Fundamenta con la fuente desde donde obtuviste la información. En cuanto a tres provincias que cambiaron de un sistema bicameral a unicameral, y a los efectos de enriquecer el presente foro, mencionaré a las provincias de: Tierra del Fuego, Tucumán y Córdoba. Tierra del Fuego, con la provincialización llevada a cabo en 1990 y la creación de la Constitución de dicha provincia, Ley 23.775, se define la estructura de la legislatura bajo un sistema unicameral. La provincia de Tucumán, en el mismo año, 1990, mediante una reforma constitucional pasó de tener una legislatura compuesta por dos cámaras a tener una sola cámara denominada “Honorable Legislatura”. La misma se encuentra compuesta por cuarenta legisladores con un mandato de cuatro años, de acuerdo con lo establecido por el art. 44 de la Constitución de la provincia. La provincia de Córdoba, por su parte, es un caso más reciente. Al igual que en la provincia de Tucumán, a través de una reforma constitucional, en el año 2001, se reemplaza a la Cámara de Diputados y Senadores por una única Cámara Legislativa representada por 70 legisladores y se estableció que sus mandatos inician y concluyen al mismo tiempo que el Poder Ejecutivo. Fuentes consultadas: Constitución de la Provincia de Tucumán; Legislatura de la Provincia de Tucumán; Constitución de la Provincia de Córdoba; Legislatura de la Provincia de Córdoba; Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego;