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Nota de formulacion de imputacion
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El Ministerio Público debe cumplir con las siguientes formalidades y requisitos:
La dinámica de la audiencia de formulación de imputación es la siguiente:
Al declarar el juzgador formulada la imputación, se producen los siguientes efectos:
-Se suspenderá el curso de la prescripción.
-Se tiene por ejercida la acción penal (artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, penúltimo párrafo).
-El Ministerio Público no podrá archivar temporal o definitivamente la investigación.
-Cesan los efectos de las providencias precautorias y surgen medidas cautelares.
-Las actuaciones subsecuentes deberán ser del conocimiento del defensor.
-La defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez.
-Se definen los hechos objeto de la investigación judicial.
Antes de declarar el imputable durante la audiencia de imputación, el juzgador procederá de la siguiente manera:
-Se le hará saber que puede declarar o guardar silencio y, en su caso, esta conducta no le perjudicará; además, no existe la rebeldía en el procedimiento penal para considerar por cierta la imputación.
-Que al aceptar los hechos ilícitos imputados, dará lugar a realizar el procedimiento abreviado con una rebaja de penalidad.
-Que puede renunciar al término constitucional de las 72 horas. Puede solicitar que se agote dicho término o pedir la ampliación del término para ofrecer y desahogar pruebas.
Verificadas estas conductas, se le tomará la declaración preliminar, ésta es: la manifestación oral del imputado ante la autoridad judicial encargada de realizar el proceso penal, quien está obligada a diligenciarlo después de la imputación. Se practicará en un local en el que el público pueda tener libre acceso. Se le hará saber al inculpado en este acto: el nombre del denunciante o querellante, el de los testigos que declaren en su contra, la naturaleza y causa de la acusación para que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; el derecho que tiene para defenderse por sí mismo y para nombrar defensor, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor público; además, se le harán saber las garantías que le otorga el artículo 20 constitucional en su apartado B.
Declaración judicial del inculpado
La declaración judicial del imputado en la audiencia es una manifestación sobre los hechos punibles que se le atribuyen.
Se encuentra reglamentada como un derecho de defensa en la Constitución y en la ley procesal nacional, que en su numeral 312 impone al juez preguntarle al imputado si es su deseo contestar el cargo; en caso afirmativo, éste lo realizará rindiendo su declaración ante el juez y con la asesoría de su defensor.