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Formulación de Imputación en el Proceso Penal: Guía para Estudiantes de Derecho, Apuntes de Derecho Penal

Nota de formulacion de imputacion

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/11/2019

Joaly19
Joaly19 🇲🇽

4.5

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Formulación de imputación
El Ministerio Público debe cumplir con las siguientes formalidades y requisitos:
1. La descripción del hecho, precisando con claridad las circunstancias de tiempo, fecha, lugar
y modo como ocurrieron.
2. La clasificación jurídica preliminar (robo, lesiones, fraude).
3. La participación del imputable, si lo realizó con dolo o culpa, apoyándola con las reglas del
Código Penal.
4. Nombre del denunciante o querellante, salvo en los casos de delincuencia organizada o
cuando se solicite reserva por la víctima al requerir protección. Ello con apoyo en la
Constitución y la ley procesal.
5. Grado de intervención del imputado (autor o partícipe).
6. Formas de realización del hecho delictivo (tentativa o consumado).
La dinámica de la audiencia de formulación de imputación es la siguiente:
1. Individualización (identificación) de los intervinientes (sólo si es el inicio de la audiencia
preliminar), si hubo audiencia de control de detención, no es necesario.
2. El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo
que le atribuye para que ponga atención y lo entienda.
3. El MP le expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará
cómo ocurrió, además de las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calificación
jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre del denunciante
o querellante.
4. El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o
precisión respecto a la imputación.
5. El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de
la defensa.
6. El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique
nuevamente.
7. En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar
o guardar silencio; si decide declarar se procede a su práctica.
8. El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar
que no es su deseo declarar.
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¡Descarga Formulación de Imputación en el Proceso Penal: Guía para Estudiantes de Derecho y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Formulación de imputación

El Ministerio Público debe cumplir con las siguientes formalidades y requisitos:

  1. La descripción del hecho, precisando con claridad las circunstancias de tiempo, fecha, lugar y modo como ocurrieron.
  2. La clasificación jurídica preliminar (robo, lesiones, fraude).
  3. La participación del imputable, si lo realizó con dolo o culpa, apoyándola con las reglas del Código Penal.
  4. (^) Nombre del denunciante o querellante, salvo en los casos de delincuencia organizada o cuando se solicite reserva por la víctima al requerir protección. Ello con apoyo en la Constitución y la ley procesal.
  5. Grado de intervención del imputado (autor o partícipe).
  6. Formas de realización del hecho delictivo (tentativa o consumado).

La dinámica de la audiencia de formulación de imputación es la siguiente:

  1. Individualización (identificación) de los intervinientes (sólo si es el inicio de la audiencia preliminar), si hubo audiencia de control de detención, no es necesario.
  2. El juzgador explica al imputado que el Ministerio Público le manifestará el hecho delictivo que le atribuye para que ponga atención y lo entienda.
  3. El MP le expresará el hecho delictivo y el fundamento legal. En el hecho delictivo explicará cómo ocurrió, además de las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión, la calificación jurídica del delito, grado de participación, formas de participación y nombre del denunciante o querellante.
  4. El juez le concederá la voz a la defensa para que, de ser el caso, solicite la aclaración o precisión respecto a la imputación.
  5. El juzgador específicamente le solicitará al Ministerio Público que desahogue la petición de la defensa.
  6. El juez le preguntará al imputado si entendió la imputación o requiere que se le explique nuevamente.
  7. En caso de haber entendido la imputación, el juez preguntará al imputado si desea declarar o guardar silencio; si decide declarar se procede a su práctica.
  8. El juzgador declara formulada la imputación al haber declarado el imputado o al manifestar que no es su deseo declarar.

Al declarar el juzgador formulada la imputación, se producen los siguientes efectos:

-Se suspenderá el curso de la prescripción.

-Se tiene por ejercida la acción penal (artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, penúltimo párrafo).

-El Ministerio Público no podrá archivar temporal o definitivamente la investigación.

-Cesan los efectos de las providencias precautorias y surgen medidas cautelares.

-Las actuaciones subsecuentes deberán ser del conocimiento del defensor.

-La defensa puede practicar diligencias y pruebas con autorización del juez.

-Se definen los hechos objeto de la investigación judicial.

Antes de declarar el imputable durante la audiencia de imputación, el juzgador procederá de la siguiente manera:

-Se le hará saber que puede declarar o guardar silencio y, en su caso, esta conducta no le perjudicará; además, no existe la rebeldía en el procedimiento penal para considerar por cierta la imputación.

-Que al aceptar los hechos ilícitos imputados, dará lugar a realizar el procedimiento abreviado con una rebaja de penalidad.

-Que puede renunciar al término constitucional de las 72 horas. Puede solicitar que se agote dicho término o pedir la ampliación del término para ofrecer y desahogar pruebas.

Verificadas estas conductas, se le tomará la declaración preliminar, ésta es: la manifestación oral del imputado ante la autoridad judicial encargada de realizar el proceso penal, quien está obligada a diligenciarlo después de la imputación. Se practicará en un local en el que el público pueda tener libre acceso. Se le hará saber al inculpado en este acto: el nombre del denunciante o querellante, el de los testigos que declaren en su contra, la naturaleza y causa de la acusación para que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; el derecho que tiene para defenderse por sí mismo y para nombrar defensor, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor público; además, se le harán saber las garantías que le otorga el artículo 20 constitucional en su apartado B.

Declaración judicial del inculpado

La declaración judicial del imputado en la audiencia es una manifestación sobre los hechos punibles que se le atribuyen.

Se encuentra reglamentada como un derecho de defensa en la Constitución y en la ley procesal nacional, que en su numeral 312 impone al juez preguntarle al imputado si es su deseo contestar el cargo; en caso afirmativo, éste lo realizará rindiendo su declaración ante el juez y con la asesoría de su defensor.