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Orientación Universidad
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formato para redactar un contrato, Ejercicios de Derecho Contractual

contratos de CPS para las alcaldias

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 06/08/2020

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SECRETARIA DE MOVILIDAD
TRANSITO Y TRANSPORTE
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL
DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA
CERTIFICA
En mi condición de jefe de personal y revisada la planta de personal del municipio de Lebrija y
una vez verificada la existencia de contratos en la actualidad para prestar servicios de apoyo a
la gestión, se ha podido establecer que no se cuenta con personal suficiente y con experiencia
e idoneidad reconocida para que desarrolle actividades correspondientes así: PRESTACION
DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION JURIDICA DE LA
INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA
En constancia de lo anterior se firma en Lebrija, a los 01 dias del mes de NOVIEMBRE de
2019
JUAN MANUEL DÍAZ JAIMES
Secretario General
AMBIENTE, VIDA Y DESARROLLO
2016-2019
Palacio Municipal Calle 11 No. 8-59 Parque Principal, Lebrija – Santander. Tel: 656 71 00 - 656 63 13
www.lebrija-santander.gov.co E-mail: alcaldia@lebrija-santander.gov.co
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EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA

CERTIFICA

En mi condición de jefe de personal y revisada la planta de personal del municipio de Lebrija y una vez verificada la existencia de contratos en la actualidad para prestar servicios de apoyo a la gestión, se ha podido establecer que no se cuenta con personal suficiente y con experiencia e idoneidad reconocida para que desarrolle actividades DE INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A correspondientes así: LA GESTION JURIDICA PRESTACION DE LA

En constancia de lo anterior se firma en Lebrija, 2019 a los 01 dias del mes de NOVIEMBRE de

JUAN MANUEL DÍAZ JAIMES Secretario General

AMBIENTE, VIDA Y DESARROLLO 2016-

Lebrija, 01 de Noviembre de 2019 ESTUDIOS PREVIOS De acuerdo a lo requerido por los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2 describe a continuación la conveniencia y oportunidad de la contratación para.2.1.1 2.1.1 del Decreto 1082 de 201 PRESTACION 5 , se DE INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente: SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION JURIDICA DE LA a) Que presupone conocimiento reconocido está en capacidad para desarrollar unas determinadas actividades el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión es un contrato estatal que la contratación de una persona natural o jurídica que por su experiencia y encomendadas. b) Que la Ley 80 de 1993 en el numeral 3º de su artículo 32 determinó que son contratos de prestación de servicios aquellos destinados al desarrollo de actividades administración prestaciones sociales y su celebración es por el término estrictamente indispensable. y funcionamiento de la entidad, los cuales no generan relación laboral ni relacionadas con la c) Que de conformidad con lo expuesto en la Circular Conjunta del 19 de Octubre del 2010, emanada por la Contraloría General de la República en cualquiera de los eventos en que se presente la contratación por prestación de servicios deberán observarse los precisos parámetros definidos contrataciones de las siguientes situaciones: 1) imposibilidad de atención de la actividad con personal de debe existir certificación del en el artículo 1º del Decreto 2209 de 1998 según el cual para éste tipo de jefe del organismo en que se dé cuenta de alguna planta, 2) cuando el desarrollo de la actividad existiendo personal de planta éste no es suficiente. requiere grado de especialización y, 3) cuando d) Que dentro del presente procedimiento se observa que existe certificación en donde consta la imposibilidad de que sea prestado este servicio con personal de planta, así mismo se han revisado las condiciones de idoneidad y experiencia que se requieren para la contratación de este tipo de servicios. e) que de conformidad con lo establecido en el decreto 1082 de 2015, dentro de los estudios previos se establece de manera puntual la necesidad del servicio a satisfacer, enmarcada la misma al interior del proceso de planeación estratégica por lo cual se define de manera precisa la necesidad e igualmente los recursos con los cuales se cubrirá la contratación (basados en los antecedentes sobre la materia en el mismo municipio e incluso la región) y el plazo dentro del cual se habrá de producir dicha satisfacción.

1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. De conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 315 de la Constitución Nacional es facultad del Alcalde asegurar la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios a su cargo, defender los intereses del mismo, promover moderna y cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes: Para lo cual los Municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley. su mejoramiento y desarrollo bajo parámetros de una administración publica De igual manera en el Plan de Desarrollo del Municipio de Lebrija contempla en la dimensión para la Economía y los programas estratégicos de transporte en el programa de movilidad y vida, para el desarrollo y cuyo objetivo es mejorar la movilidad mediante la implementación de herramientas y estrategias que permitan el fortalecimiento institucional, se hace necesario regular la circulación vehicular del casco urbano del Municipio de Lebrija, vigilar, controlar y brindar educación y concientización a conductores y peatones del Municipio de Lebrija. En virtud de lo anterior y tenido en cuenta que, mediante la resolución No. 2990 del 02 de agosto del año 2017, emitida por el Ministerio del Transporte, se autoriza el funcionamiento de

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4. Apoyar actuaciones jurídicas tendientes al impulso de cada uno de los procesos administrativos contravencionales. en la elaboración de oficios de notificación personales, por aviso y demás 5. Realizar acompañamiento, apoyo y representación del Inspector de tránsito cuando se le requiera, en diligencias tales como: Audiencias, recepción de testimonios y práctica de pruebas dentro de los procesos contravencionales de tránsito y transporte a cargo de la 6.^ dependencia.Brindar seguimiento y control a los diferentes procesos jurídicos y administrativos en materia de tránsito y transporte de la Inspección de Transito. 7. 8. Apoyar en todos los asuntos jurídicos y administrativos que se presenten en el despacho de la inspección de tránsito.Cumplir cabalmente con las demás obligaciones que se deriven del presente objeto

2.2^ c PLAZO DE EJECUCION ontractual El plazo del contrato será de UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS contados a partir de la suscripción del acta de inicio. 2.3 EL MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA mediante UN (01) PAGO MENSUAL de UN MILLON FORMA DE PAGO SEISCIENTOS TRECIENTOS supervisor del contrato y una vez legalizada la obligación contraída, con el cumplimiento de los TREINTAMIL PESOS Y TRES($1.600.000) PESOS y (^) .,deotro acuerdo de QUINIENTOS a los informes TREINTA que presenteTRES MIL el requisitos obligación contraída, anexando el contratista el informe de cumplimiento a satisfacción del objeto contractual saso por el supervisor designado por el Municipio, al igual que el pago del legales y administrativos necesarios para el diligenciamiento de la respectiva sistema de seguridad social integral y parafiscales, de conformidad con el Artículo 23 parágrafo 1 de la ley 1150 de 2007. El último pago será a la terminación del contrato con el recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato designado para tal efecto. El contratista autoriza al Municipio para que, por conducto de la Secretaria de Hacienda Municipal, en los pagos a realizar, efectué las deducciones correspondientes a los gravámenes ordenanzales, municipales y legales que apliquen. 2.4 Municipio de Lebrija, Santander. LUGAR DE EJECUCION: 2.5 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo de la contratación a realizar, se debe tener en cuenta lo establecido para el efecto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el artículo 50 de Ley 789 de 2002, y cumplir con las siguientes obligaciones:

    1. El contratista se obliga a ejecutar el objeto del contrato y a desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas.El CONTRATISTA debe tener en cuenta lo establecido para el efecto en el artículo 5 de la
    1. ley 80 de 1993 y el artículo 50 de la ley789 de 2002Estar afiliado a entidad de seguridad social de acuerdo a las normas legales vigentesAfiliarse a la ARL de conformidad con el numeral del ordinal a), artículo 2 de la Ley 1562 de
  1. 2012.El contratista debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean
  2. puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato.Además de las obligaciones aquí previstas, el contratista deberá cumplir con aquellas que la ley le imponga, por ejemplo, el registro de información y documentación en el sistema de
  3. información gestión del empleo SIGEP.Prestar la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato.

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    1. (^) trabamientos que puedan presentarse.No acceder a amenazas o a peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin deObrar con lealtad y buena fe en el desarrollo de este contrato, evitando dilaciones y en obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho informando inmediatamente a la Entidad y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas. 3. LA LEY 80 DE 1993, EXPRESA SOBRE LA MODALIDAD CONTRACTUAL: LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN “ART. 25. —DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den …………….. En virtud de este principio: ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.” LA LEY NÚMERO 1150 DE FECHA JULIO 16 DE 2007, DICE: “ART. 2º—DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: ….
    2. CONTRATACIÓN solamente procederá en los siguientes casos: DIRECTA. La modalidad de selección de contratación directa, …h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;” EL DECRETO 1082 DE 2015, SOBRE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN SU ARTÍCULO ….. 2.2.1.2.1.4.9 ESTABLECE: “Las prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con e l área de que se trate”. La presente contratación de conformidad con el numeral 3 artículo 2.2.1.1 2.1.1 del Decreto 1082 de 201 de prestación de servicios de apoyo a la gestión. 5 , se realizará bajo la modalidad de contratación directa por tratarse de un contrato 4. CONTRATO, CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL INDICANDO CON PRECISIÓN LAS VARIABLES CONSIDERADAS PARA MONTO Y EL DE LOS COSTOS PARA LA ENTIDAD ASOCIADOS A LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El decreto 2785 de 2011 1737 de 1998, señala en su artículo 1º, Modifíquese el artículo 4° del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así: por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 4º del Decreto "Artículo 4°. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales. forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual o jurídicas. encaminados a la prestación de servicios en superior a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la entidad. Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos periodos. en consideración los factores prestacionales. sin que en ningún caso puedan tenerse Parágrafo exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos” 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden

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Por tratarse de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, se debe verificar la idoneidad y experiencia del contratista, y no requiere la existencia de varias propuestas, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. En virtud a ello, el Municipio de Lebrija requiere contratar los servicios de apoyo a la gestión de personal idóneo de acuerdo al requerimiento hecho ante este despacho: 6.1 PERFIL DEL CONTRATISTA A. IDONEIDAD – ESTUDIOS La conformidad con el artículo 6 de la Resolución 785 de 2005, se entienden como estudio “los conocimientos Idoneidad haceacadémicos adquiridos en Instituciones públicas o privadas, debidamente relación directa a los estudios con que cuenta el contratista. De reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica modalidades de formación técnica profesional, tecnológico y profesional y en programas de secundaría, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas y privadas debidamente reconocidas por el gobierno Nacional. Para la prestación de los servicios, se requiere una persona natural con conocimientos en derecho y haber terminado materias. B. EXPERIENCIA El Articulo 11 de la Resolución 785 de 2005 define la experiencia como "los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio” El citado artículo clasifica la experiencia en profesional, relacionada, laboral y docente, así: "Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir da la terminación y aprobación de todas las materias tecnológica disciplina exigida para el desempeño del empleo. que o conformantécnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión el pensum académico de la respectiva formación profesional, o Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas” La constancias escitas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o, la persona responsable de las entidades privadas, tales como, certificaciones experiencia según el artículo 12 ibídem se acreditará mediante la presentación de laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones juramentadas. Atendiendo Una persona con terminación y aprobación de materias en derecho en el cumplimiento de funciones o desarrollo el conocimiento de actividades directamente relacionadas. específico de los servicios profesionales a contratar, se requiere DOCUMENTOS SOPORTES DE LA PROPUESTA: El contratista deberá presentar propuesta, de conformidad con las siguientes condiciones: a) Deberá estar firmada en original por proponente.

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b) En la carta de presentación se manifestará en forma clara y expresa que el proponente no prohibiciones y/o conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política o la está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y c)^ ley.En propuesta, las cuales se deberán sujetar a las especificaciones y exigencias previstas la carta de la propuesta se sintetizarán las actividades que comprenden la en el presente estudio y en la invitación a presentar propuesta de la entidad, el término de duración del contrato, el precio estimado por el servicio, la forma de pago, y la vigencia de la propuesta, la cual no podrá ser inferior a un (1) mes, indicar la dirección d) y el teléfono del proponente.Junto con la propuesta se deberá anexar los siguientes documentos:  Formato único de hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función  pública DAFP (SIGEP), para persona natural o jurídica, según en la calidad en^ que se presente la propuesta.Declaración de bienes y Rentas formato Departamento Administrativo de la  Función pública DAFP (SIGEP) del último año gravable.Acreditar la experiencia conforme los requisitos señalados en este estudio previo   Acreditar la experiencia conforme los requisitos señalados en este estudio previoFotocopia de la Cédula de Ciudadanía,    Fotocopia RUTCertificado de Antecedentes ProcuraduríaCertificado de antecedentes Fiscales,    Certificado antecedentes judiciales,Examen médico pre ocupacionalPago de seguridad social como independiente

7. SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES PARA EL PRESENTE CONTRATO Cumpliendo con lo expresado en el decreto reglamentario 1082 de 2015, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal existente sobre el principio de ecuación contractual (Art. 27 y 28 de la Ley 80 de 1993) o del equilibrio económico del contrato, los riesgos previsibles adjudicarse empresariales, inherentes al funcionamiento de una organización empresarial, que se imputan quepara puedancontratar afectar el servicio la equivalencia o bien. En económicael presente del caso, contrato obedecen que (^) allegare riesgos a exclusivamente al contratista afectado, y no a la entidad; para esta solo excepcionalmente se asigna el riesgo, con base en el documento CONPES 3714 DE DICIEMBRE 1 DE 2011. Estos riesgos, para este proceso se pueden tipificar, estimar y asignar, así:

N° Clase Fuente Etapa Tipo

Descripción (Qué puede pasar y, cómo

puede ocurrir) Consecuencia de la ocurrencia del evento

Probabilidad^ Impacto Valoración del riesgo^ Categoría ¿A quién se le asigna? Tratamiento/Controles a ser implementados

(^) Impacto después del tratamiento

¿Afecta la ejecución del contrato? Persona responsable por implementar el

tratamiento Fecha estimada en que se inicia el tratamiento^ Fecha estimada en que se completa el

Probabilidad^ Impacto^ tratamiento Valoración del riesgo Categoría

(^1) General Interno ejecución operacional Información errónea o Demora y/o posible Moderado (^3) bajo Entidad evitar el riesgo (^2) menor (^2) bajo si Entidad contratante 01/01/2019 31/12/

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(^7) General Interno planeación económico Financiamiento^ del contrato^ Desequilibrio^ económico raro Insignificante^1 bajo Contratista evitar el riesgo^1 insignificante^1 bajo^ si Contratista 01/01/2019 31/12/

(^8) General Externo planeación regulatorio

Incremento en impuestos que afectan a^ todos los contribuyentes y a todas las

actividades Desequilibrio económico

posible Moderado^3 bajo Contratista evitar el riesgo^2 menor^2 bajo^ si Contratista 01/01/2019 31/12/

8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, CASO, ASÍ COMO LA PERTINENCIA DE LA DIVISIÓN DE AQUELLAS, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACIÓN SOBRE EL PARTICULAR Este contrato estará exento de garantías de conformidad con el Decreto 082 de 2015 que señala: “ exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Adicionalmente, se ha considerado un grado de estudios y experiencia que mitigan el riesgo de incumplimiento, que conlleve a que este no se ejecute o se realice en forma deficiente y que la prestación del servicio tenga inconvenientes en calidad. Dado que el contratista ha de demostrar idoneidad y experiencia satisfactoria y se ha previsto el pago previa certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato y entrega del informe de cumplimiento de actividades por parte del Contratista puede darse aplicación a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.5, relacionado con la no exigencia de garantías para este tipo de contrato, atendiendo la naturaleza del objeto contractual, la forma de pago y las condiciones de particulares del contratista en cuanto a su cumplimiento en contratos anteriores. De esta manera teniendo en cuenta la cuantía y los requisitos y condiciones exigidos al proponente no se exigirán pólizas al contratista. 9. DEMAS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA COMPLEJIDAD El artículo 227 del decreto 19 de 2012, creó una nueva obligación en materia contractual, veamos: “ARTICULO 227. REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO -SIGEP. celebre un contrato de prestación de servicios con el Estado deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, registrar en el Sistema de Información y Gestión del Quien sea nombrado en un cargo o empleo público o Empleo Público -SIGEP-administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de hoja de vida, previa habilitación por parte de la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces. Además, los servidores públicos deberán diligenciar la declaración de bienes y rentas de que trata el artículo 122 de la Constitución Política.” SUPRESION DEL ACTA JUSTIFICATIVA:

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Para los Contratos de Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no se requiere acto administrativo de justificación, de conformidad con el literal h del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, que enuncia: “… Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y p ara los contratos de que tratan los literales (a), (b) y (c) del Artículo 2.2.1.2 1.4.1 del presente decreto”.

Se considera viable la ejecución^ SE CONCLUYE QUE: de un contrato cuyo objeto sea: PRESTACION DE SERVICIOS INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA. PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION JURIDICA DE LA

Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte^ ROBERT ANDERSON ESTUPIÑAN GUZMAN Proyecto: Dr. Cesar Augusto Fontecha – Asesor Externo

INVITACIÓN A PRESENTAR PROPUESTA

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a) b) Deberá estar firmada legal si se trata de personal jurídica.En la carta de presentación se manifestará en forma clara y expresa que el proponente en original por proponente persona natural o su representante no prohibiciones y/o conflictos de intereses establecidos en la Constitución Política o la ley. está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad y c) En propuesta, las cuales se deberán sujetar a las especificaciones y exigencias previstas en el presente estudio y en la invitación a presentar propuesta de la entidad, el término la carta de la propuesta se sintetizarán las actividades que comprenden la de duración del contrato, el precio estimado por el servicio, la forma de pago, y la vigencia de la propuesta, la cual no podrá ser inferior a un (1) mes, y el teléfono del proponente. indicar la dirección d) Prestar toda la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. E) Cumplir cabalmente con las demás obligaciones que se deriven del presente objeto contractual. e) Junto con la propuesta se deberá anexar los siguientes documentos:  Formato único de hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función pública DAFP (SIGEP), para persona natural o jurídica, según en la calidad en  que se presente la propuesta.Declaración de bienes y Rentas formato Departamento Administrativo de la Función pública DAFP (SIGEP) del último año gravable.   Acreditar el nivel de estudios conforme los requisitos señalados en este estudio previo.Acreditar la experiencia conforme los requisitos señalados en este estudio   previoFotocopia de la Cédula de Ciudadanía,Fotocopia RUT    Certificado de Antecedentes ProcuraduríaCertificado de antecedentes Fiscales,Certificado antecedentes judiciales,   Examen médico pre ocupacionalPago de seguridad social como independiente. FORMA DE PAGO: El valor que pagará el Municipio de Lebrija, se efectuará en UN (01) pago mensual de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000) y otro de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS. ENTREGA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá entregarse por parte del contratista con documentos exigidos para este tipo de contratación de conformidad con la norma existente, en el Despacho del secretario de movilidad, tránsito y transporte. Atentamente,

Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte^ ROBERT ANDERSON ESTUPIÑAN GUZMAN

Proyecto: Dr. Cesar Augusto Fontecha – Asesor Externo

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El Municipio de Lebrija^ ACTA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS -Santander no cuenta con el personal de planta suficiente, necesaria o disponible para atender la necesidad propuesta, es decir, para lograr la “ SERVICIOS INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA.” PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION JURIDICAPRESTACION DE DE LA Apreciados ANDREA SEPULVEDA MOTTA de los siguientes documentos: La propuesta técnico económica misma, su hoja de vida con los documentos de el día 01 de noviembre de 2019 se puede inferir la existencia la propuesta técnico-económica, presentada por YOLLY anexos que soportan su experiencia, formato único de hoja de vida, pero también su idoneidad pues allegó título bachiller y el certificado de terminación de materias de derecho y ciencias políticas, junto a los demás documentos que acreditan estudios académicos y de experiencia; además adjunta los certificados que demuestran su habilitación para celebrar contratos con entidades públicas y ausencia de impedimentos o inhabilidades que le impidan contratar. De todos los documentos presentados se extracta que el oferente si cumple las exigencias insertas en el estudio previo elaborado y que forma parte de este procedimiento contractual del Estado bajo las reglas de la contratación estatal directa. Considerada la hoja de vida se pudo establecer que cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia que fueron definidas como básicas por la Administración Municipal para atender el objeto del presente contrato y poder pactar. YOLLY ANDREA SEPULVEDA MOTTA El Municipio cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria y suficiente para atender las condiciones económicas resultantes de un posible contrato. En consideración a lo anterior, cuenta con la idoneidad y experiencia requerida para la celebración del PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES YOLLY ANDREA SEPULVEDA MOTTA COMO APOYO A LA GESTION (^) JURIDICAes persona capaz y DE LA INSPECCIÓN DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA con la eficiencia, calidad y calificación requeridas por la entidad territorial. .” Se expide la presente constancia evaluativa y de verificación, hoy 26 de junio de 2019.

Secretario de Movilidad, Tránsito y Transporte^ ROBERT ANDERSON ESTUPIÑAN GUZMAN

Proyecto: Dr. Cesar Augusto Fontecha – Asesor Externo

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE LEBRIJA Y YOLY ANDREA SEPULVEDA MOTA

CONTRATISTA: YOLLY ANDREA SEPULVEDA MOTTA^ N°___________________

IDENTIFICACION: 1.095.915.960 DE GIRON

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petición, acciones de tutela y demás requerimientos realizados por los usuarios y los entes de control. los procesos contravencionales de tránsito y transporte. 4. Apoyar en la elaboración de 3. Apoyar en la proyección de autos de trámite y demás providencias dentro de oficios de notificación personales, por aviso y demás actuaciones jurídicas tendientes al impulso acompañamiento, apoyo y representación del Inspector de transito cuando se le requiera, de cada uno de los procesos administrativos contravencionales. 5. Realizar en diligencias tales como: Audiencias, recepción de testimonios y práctica de pruebas dentro dependencia. de los 6.procesos Brindar seguimientocontravencionales y control de (^) atránsito los diferentes y transporte procesos a cargo jurídicos de lay administrativos en materia de tránsito y transporte de la Inspección de Transito. 7. Apoyar en todos los asuntos jurídicos y administrativos que se presenten en el despacho de la inspección de tránsito. 8. Cumplir cabalmente con las demás obligaciones que se deriven del presente objeto contractual. prestación de servicios tendrá vigencia de UN (01) MES, DIEZ DIAS contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA TERCERA CLAUSULA SEGUNDA. -VALOR DEL CONTRATO: Para los. - DURACIÓN: Este contrato de efectos fiscales y legales EL CONTRATANTE pagará AL CONTRATISTA por el servicio descrito TRECIENTOS en la (^) TREINTA cláusula (^) primera Y TRES de MIL este TRECIENTOS contrato la (^) TREINTA suma de (^) YDOS TRES MILLONES PESOS ($2.133.333) valor que pagará el Municipio de Lebrija, se efectuará a través de UN (01) mensual por la suma de UN MLLON SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.600.000) y otro a los diez días sabiendo que dicha contraprestación se pagará efectiva y realmente, así: El por valor de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS. valor antes descrito, previos los descuentos de oficina pagadora del Municipio, mediante el PARAGRAFO PRIMERO: Para ello la CONTRATANTE se obliga a consignar el giro de título valor cheque para ser cobrado por ventanilla o transferencia en efectivo a la cuenta de ahorros que el contratista indique al presentar la correspondiente factura e informe de actividades, o ya con pago a favor del autorizado que el CONTRATISTA indique. De acuerdo a lo anterior el contratista deberá presentar ante EL MUNICIPIO la correspondiente cuenta de cobro de servicios junto a un informe escrito de actividades realizadas durante el periodo de ejecución que haya transcurrido, bien desde el inicio, desde CONTRATISTA, autoriza a la CONTRATANTE, para que por conducto de su oficina de pagaduría, efectúe el pago anterior en cada pago, las deducciones por concepto que se le haya efectuado. PARAGRAFO de SEGUNDO:los gravámenes EL municipales, departamentales o nacionales que se llegaren a causar conforme a derecho por correspondiente. tal desembolso, CLAUSULA y para CUARTA que (^) - seanOBLIGACIONES transferidos DELal (^) CONTRATANTE:fondo u organismo Este deberá facilitar acceso a la información que sea necesaria, y estará obligado a cumplir con los estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este documento, es especial lo relacionado con la cláusula tercera. En documento público, EL CONTRATANTE certificará, para cada pago, que el CONTRATISTA ha cumplido hasta la fecha con el objeto del contrato. A) Cumplir en forma idónea la ejecución del contrato. B) Prestar los servicios acorde con la CLAUSULA QUINTA .- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: descripción y las especificaciones del contrato o de seguridad exigida. C) Cumplir con los pagos de las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales cuando a ello esté obligado, incluido el contenido de la ley 1562 de 2012 y el decreto 723 de 2013 sobre riesgos laborales. D) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a los documentos instrucciones delque proceso, durante lael propuesta desarrollo y delel contratocontrato quese sele impartansuscriba. porE) Acatarparte dellas MUNICIPIO. F) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. G) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. H) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. I) Mantener vigentes toda la garantía que amparan el cumplimiento del contrato en los términos del mismo, cuando se hayan requerido. J) Las demás actividades que se relacionen con el objeto CONTRATISTA sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán de contractual. actuará CLAUSULA por su (^) SEXTA.- propia cuenta, INDEPENDENCIA con absoluta DEL autonomía CONTRATISTA: y no estará EL cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y al pago de la contraprestación estipulada CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será el Municipio por la prestación del servicio. CLAUSULA SEPTIMA.- DOMICILIO de cumplimiento del objeto del contrato estarán a cargo DEL CONTRATANTE, salvo los referidos a comunicaciones vía Internet, celular, teléfono fijo, transporte, alojamiento y Lebrija, Santander. CLAUSULA OCTAVA : Los gastos que se generen para el manutención que deba sufragar el contratista parta cumplir el objeto o para realizar visita de trabajo al MUNICIPIO. CLAUSULA NOVENA:- CADUCIDAD: EL CONTRATANTE

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podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo DEL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que pueda conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria se regirá al tenor del art. 18 de la Ley 80 de 1.993. partes acuerdan como sanción pecuniaria el equivalente al diez (10%) por ciento del valor CLAUSULA DECIMA .- PENAL – PECUNIARIA: Las total del contrato, en caso de incumplimiento a las obligaciones contractuales, que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido o se hubiere allanado a cumplir. PARAGRAFO PRIMERO.- El simple retardo en la ejecución de las obligaciones aquí surgidas constituirá incumplimiento y permitirá a la parte cumplida o a la que se haya allanado GARANTÍA: a cumplirNo se oexigirá hacer garantíalas exigencias teniendo de ley.en cuenta CLAUSULA lo señalado DECIMA en (^) PRIMERA el artículo.- 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, de conformidad con lo señalado en el estudio previo. CONTRATISTA CLAUSULA mantendrá DECIMA indemne SEGUNDA: a la entidad CLAUSULA CONTRATANTE DE INDEMNIDAD: de los reclamos, EL demandas, acciones legales o costos que se generen por daños y lesiones causadas a personas representantes o propiedades durante la deejecución terceros del ocasionadoscontrato. CLAUSULA por el CONTRATISTA DECIMA TERCERA o sus.- DISPONIBILIDAD compromete fortalecimiento a institucionalpagar PRESUPUESTAL: por eladquisición presente El decontrato,valor equipos monetario se y harásistemas que con EL (^) decargo CONTRATANTEinformación al Presupuesto de sela Vigencia Fiscal 2019, según Certificado de disponibilidad presupuestal No. 19-00549 fecha 01 de NOVIEMBRE de 2019 por valor de Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($2.133.333) DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA del presupuesto de General de Gastos de la vigencia fiscal 2019 CESION DEL CONTRATO: El presente contrato no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin el consentimiento previo y escrito del CONTRATANTE.. CLAUSULA DECIMA CUARTA. CLAUSULA - DE LA DECIMA QUINTA presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes interesadas, como producto del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y.- REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El su elevación por escrito. Deberá CONTRATISTA manifiesta que se obliga a cumplir con lo dispuesto en el art. 282 de la ley 100 de 1.993, 797 de 2002, 828 de 2003 y 1562 de 2012, junto al decreto reglamentario efectuarse luego el registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA SEXTA : EL 723 de 2013, en cuanto al pago de aportes al régimen de salud, pensiones y riesgos laborales a demostrarlo ante LA CONTRATANTE al momento en que se le vaya a realizar el pago. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA : La supervisión del contrato será efectuada por la Secretaria progresivo del mismo, al momento del pago al contratista; además cumplirá las exigencias y obligaciones que la ley le impone a quien supervisa el contrato estatal. de movilidad tránsito y transporte quien deberá certificar el cumplimiento CLAUSULA DECIMA OCTAVA prestación de servicios se realiza de manera directa por el CONTRATANTE únicamente en consideración especial a la persona, capacidad, idoneidad, responsabilidad y experiencia: Se deja expresa constancia de que el presente contrato estatal de demostrada por la persona que aquí se contrata, advirtiendo que no existe en la planta de personal del MUNICIPIO un funcionario con este perfil, experiencia e idoneidad que pueda atender tales tareas. EN CONSTANCIA, SE FIRMA A LOS _________________

ROBERT ANDERSON ESTUPUÑAN GUZMAN Secretario de movilidad, tránsito y transporte (^) YOLLY ANDREA SEPULVEDA MOTTA Contratista

Proyecto: Dr. Cesar Augusto Fontecha – Asesor Externo

Lebrija, Santander, 01 de noviembre de 2019

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