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FORMATO DE DIVORCIO INCAUSADO.
Tipo: Apuntes
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CALLE 13 AV. 17 No.1300, PLANTA ALTA EDIFICIO CHAIREL Email: rya_jurcon@hotmail.com EXPEDIENTE CIVIL No: JUICIO: ORDINARIO CIVIL ACTOR: GERARDO MAYBOCA AYALA VS BLANCA LUDIVINA ENRIQUEZ LOPEZ ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA C. JUEZ EN TURNO P R E S E N T E.- C. GERADO MAYBOCA AYALA , Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, en el domicilio Calle de la arena #1 colonia Oasis Solana cerrada pinacate, SONORA y correo estelabaruch152@gmail.com autorizando en los términos de los artículos 71, 72, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, al C. Licenciadas en Derecho BLANCA ESTELA BARUCH DE DIOS Y ENRIQUE RAUL GONZALEZ, respetuosamente comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los diversos tratados internacionales suscritos por Estado Mexicano, en relación a la protección de los derechos fundamentales de las personas y dignificación de la vida humana, aplicando el principio pro persona, ya establecido en los mismos tratados, y mediante el control de convencionalidad que puede y está obligado a aplicar todo juzgador a favor de estos, de igual forma a lo establecido en los artículos 1/o y 4/o, de nuestra Carta Magna, en razón de la protección y respeto de los derechos humanos, en concordancia con los preceptos legales establecidos en los artículos 137, 138, 140, fracciones I, II, III, IV, V, VII, y demás relativos del Código de familia y los artículos 487, 488, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles ambos del Estado de Sonora, vengo a promover en la vía ORDINARIA CIVIL , juicio de DIVORCIO INCAUSADO, en contra de la C, BLANCA LUDIVINA ENRIQUEZ LOPEZ, quien se le puede notificar de la presente demanda en domicilio Retorno Signoria #20 Fracc Villa Bonita , EN ESTA CIUDAD HERMOSILLO, SONORA, para lo cual me remito a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Por tales circunstancias vengo solicitando lo siguiente: PRESTACIONES: A.- Se decrete la disolución del vínculo matrimonial entre el suscrito y la BLANCA LUDIVINA ENRIQUEZ LOPEZ, como voluntad de no tener intención de continuar con dicha unión, acto que quedó asentado en el acta de matrimonio número 000175 de fecha 26 de diciembre del 1997, expedida por el Oficial de Registro Civil de Cajeme, Sonora. Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
I.- Con fecha 26 de diciembre del 1997 en la ciudad de Cajeme, Sonora, contraje matrimonio civil bajo el régimen de sociedad legal, con la ahora demandada, BLANCA LUDIVINA ENRIQUEZ LOPEZ , tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que acompaño a este escrito como anexo uno. II.- De dicha unión matrimonial procreamos a 3 hijos de nombres: Gerardo, Julián y Daniela todos de apellido Mayboca Enríquez , de los cuales se acredita con las actas certificadas de nacimiento de los mismos, siendo dos mayores de edad y una menor de edad que se adjuntan para los efectos legales a que haya lugar, de las cuales solicito su devolución por requerirlas para el trámite de diversos asuntos legales. III.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en retorno signoria #20 en fraccionamiento Villa Bonita de Hermosillo, Sonora. PETICION ESPECIAL Durante los últimos 6 años me separe de mi aun esposa, de mutuo acuerdo del ya no hubo entendimiento entre nosotros, pero se lleva una cordial relación por nuestros hijos, dos mayores de edad y una menor de edad de la cual me sigo siendo cargo por seguir estudiando, pero ahora la pretensión de hacerlo formal para finiquitar la unión legal que nos une al suscrito y la demandada. Para bienes personales tanto del suscrito como de la demandada. Durante nuestro matrimonio adquirimos bienes muebles e inmuebles, que consiste en los siguientes: 1.- Casa – habitación en el 2001 misma se vendió y no hay declaraciones que hacer. 2.- Muebles de casa como lo son aparatos domésticos y muebles indispensables para la vida diaria se liquidaron 3.- La casa se vendió como un acuerdo para poder solventan deudas adquiridas dentro de la sociedad conyugal del cual no existe bienes a repartir PRUEBAS
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente e orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el Código Civil del Estado de Jalisco, que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional. De acuerdo con lo anterior, los Jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín. Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2005339 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: XVIII.4o.15 C (10a.) Página: 3051 DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 6/2008, del que derivó la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, de rubro : "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", estableció que de la dignidad humana, como
derecho fundamental superior, deriva el libre desarrollo de la personalidad, que comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. Por tanto, no obstante que no quede demostrada la causal de divorcio invocada por uno de los cónyuges, o ambos en caso de reconvención, la autoridad que conozca del juicio debe advertir que ya no existe la voluntad de al menos una de las partes para seguir unida en matrimonio y debe tenerla en cuenta, para determinar lo que mejor les conviene, tomando en consideración su derecho fundamental a la dignidad humana y, en esa medida, decretar el divorcio. No pasa inadvertido la existencia del derecho a que la ley proteja siempre la organización y el desarrollo de la familia, en términos del primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Federal, sin embargo, ello no lleva al extremo de que el Estado deba mantener a toda costa unidos en matrimonio a los consortes, aun contra su voluntad, so pretexto de esta disposición constitucional, sino que debe buscar los medios o instrumentos adecuados para evitar su desintegración, pero sin afectar los derechos humanos que le son inherentes a cada uno de sus integrantes, como lo es su conciliación, pero si ésta no se logra, es evidente que el Estado no puede obligar al consorte que no lo desee a continuar unido en matrimonio. Máxime cuando de autos pudiera advertirse que, por el tiempo que llevan los consortes separados o por haber expresado ambos su interés en disolver el vínculo, declarar la improcedencia del divorcio, lejos de beneficiar la estabilidad familiar, implicará desconocer la situación de hecho existente e incluso propiciará el desgaste en las relaciones entre sus integrantes. En consecuencia, para decretar el divorcio, el Juez natural debe atender que: a) lo solicite uno o ambos consortes; b) por el tiempo transcurrido de convivencia, se evidencie que éste fue suficiente para que ya se hubiera logrado una reconciliación, y no se obtuvo; y, c) las circunstancias particulares pongan de manifiesto que la relación ya provocó o está provocando un perjuicio a la estabilidad personal o familiar, según sea el caso. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 32/2013. 29 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 73/2014, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2014, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Octavo Circuito. Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación. De igual manera me permito abundar en el tema del DIVORCIO INCAUSADO, el argumento esgrimido por los Ministros de la Suprema Corte de la Nación, por el cual se determina su procedencia “El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones maliciosas”
e). Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f). Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g). Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y n). Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva: PRIMERO. - Tenerme solicitando la disolución del vínculo matrimonial que me une a la C. BLANCA LUDIVINA ENRIQUEZ LOPEZ. SEGUNDO. - Admitir la presente solicitud por estar apegada a derecho, así como se autorice domicilio y profesionistas ya mencionados en el proemio del presente ocurso TERCERO. - Tener por señalado y autorizados, el domicilio y los abogados patronos que menciono al inicio de este escrito.: CUARTO. - En su oportunidad decrete la disolución del vínculo matrimonial que se contiene en este escrito. PROTESTO A USTED MIS RESPETOS HERMOSILLO, SONORA A FECHA DE PRESENTADA GERARDO MAYBOCA AYALA