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Este documento contiene una solicitud de autorización sanitaria para el funcionamiento de un establecimiento farmacéutico, incluyendo información sobre su dirección, teléfono, productos y servicios ofrecidos, horario de atención al público, y detalles del químico farmacéutico director técnico. Además, se requiere la declaración de que se cumplirán las disposiciones legales y normas de buenas prácticas de almacenamiento de productos farmacéuticos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
(Según RUC)
3)- Área de elaboración de Fórmulas Oficiales y/o Magistrales (en el caso de que las elabore); y 4)- Área destinada a los servicios higiénicos.
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
(Si es Persona Natural)
De conformidad con el artículo 4° de la Ley 28173 Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú el Químico Farmacéutico q ue suscribe la presente solicitud declara bajo juramento encontrarse habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuticos. De acuerdo al Art.41 del D.S. Nº 014-2011 “El Director Técnico debe permanecer en el establecimiento durante las horas de funcionamiento del mismo…” “Solo debe existir un Director Técnico por establecimiento farmacéutico el mismo que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 12° presente Reglamento”; por lo que deberá llenar los datos declarados del Químico Farmacéutico Director Técnico y Químicos Farmacéuticos asistentes que permanecerán en el establecimiento farmacéutico durante el horario de atención al público. Asimismo, deberá indicar si en el establecimiento farmacéutico se manejaran Drogas.
NOMBRES Y APELLIDOS: ................................................................................................................................................................................
C.Q.F.P. : ........…………….. ……………………………………………………………………………………………………………………
HORARIO DE LABOR:
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
Declaro Bajo Juramento, que la infraestructura, equipamiento, instalaciones, dispensación y almacenamiento se llevaran a cabo teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y las normas de Buenas prácticas de almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 585- 99 - SA/DM del 27 de noviembre del 1999 y El establecimiento entrará en funcionamiento solo cuando cuente con la Autorización sanitaria establecida en el Art.6 º Ley Nº 29316 y el Artículo 21 de la Ley Nº 29459. Asimismo, una vez ingresado el expediente a trámite documentario, el Establecimiento Farmacéutico de dispensación se encuentra expedito para ser inspeccionado.
Lo cual declaro en sustitución del documento oficial que acredita mi dicho y con buena fe, basado en el principio de presunción de veracidad consagrado en el Art. IV inciso 1.7, Ley del Procedimiento Administrativo General; expresando así mismo conocer consecuencias de orden pecuniario, administrativo y penal en caso de falsedad de esta declaración. Conforme regula el Art. 411° del Código Penal.
Toda variación o cambio que se produzca durante el funcionamiento del establecimiento deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas – DISA II Lima Sur conforme lo establece el art. 22º D.S. Nº 014-2011 S.A.