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Orientación Universidad
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Formato de denuncia penal por escrito, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

Te puedes guiar para realizar tus propias denuncias

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

A la venta desde 17/06/2022

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UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO
NORTE CAMPUS SAN ANDRÉS TUXTLA
VERACRUZ
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
PRÁCTICA FORENSE PENAL
CATEDRATICO (A):
LIC. MA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
LOMAS
DENUNCIA POR ESCRITO:
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA
ALUMNO (A):
DEILLY JAEL MONTANE DELGADO
GRUPO 601, NO ESCOLARIZADO
SÁBADO 28 DE MAYO DEL 20222
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¡Descarga Formato de denuncia penal por escrito y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MEXICO

NORTE CAMPUS SAN ANDRÉS TUXTLA

VERACRUZ

LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA:

PRÁCTICA FORENSE PENAL

CATEDRATICO (A):

LIC. MA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ

LOMAS

DENUNCIA POR ESCRITO:

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA

ALUMNO (A):

DEILLY JAEL MONTANE DELGADO

GRUPO 601, NO ESCOLARIZADO

SÁBADO 28 DE MAYO DEL 20222

SAN ANDRÉS TUXTLA VERACRUZ a 27 de Mayo del 2022 Asunto: denuncia Agente del Ministerio Público en turno, de la Fiscalía General de Justicia de San Andrés Tuxtla Veracruz Yo ESLY MONTANE DELGADO, MEXICANA POR NACIMIENTO, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, con domicilio ubicado en la calle Pedro Echeverria No. 453 entre calles José Cruz y Vicente Guerrero en la localidad de LA NUEVA VICTORIA MPIO. SAN ANDRÉS TUXTLA VERACRUZ , a través del cual solicito me sean notificados los actos procesales relacionados con el presente asunto en términos de los artículos 83, 85 y 91 del Código Nacional de Procedimientos Penales, comparezco y expongo: Que en términos de los artículos 8 , 17 párrafo Segundo, 20 apartado A fracción I y apartado C, 21 y 13 de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y el artículo 221 del Codigo nacional de procedimientos penales. Vengo por medio del presente escrito con fundamento en lo que dispone el artículo 161 del código penal del estado de Veracruz que a la letra dice Al particular que ilegalmente prive a otro de su libertad física se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario. Cuando la víctima sea menor de edad o incapaz, la pena de prisión será de tres a diez años. A interponer formal denuncia contra el ciudadano Cristobal Guzmán Hernández, mismo que tiene su domicilio en el predio ubicado en la calle Miguel Hidalgo sin número en la localidad de la laguna de Majahual municipio de Ángel R Cabada, por presumirlo probable responsable de ciertos hechos de carácter delictuoso perpetrados en mi patrimonio contemplados en los artículos antes mencionados del código penal del estado. En ejercicio del deber de denunciar previsto en el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de los derechos contemplados

golpeándola con mi cuerpo y no obtuve éxito pedí auxilio en repetidas ocasiones pero nadie me escucho.

  1. Tuve que hacer mis necesidades fisiológicas en el piso de la habitación ya que no cuenta con un baño.
  2. Siendo aproximadamente las 22:45 hrs de ese mismo día escuché que entro un vehículo en el predio y comenzó a tocar la puerta frontal de mi domicilio, comencé a gritar y pedir auxilio
  3. A lo que inmediatamente correspondieron, rápidamente se identificó y se trababa de mi vecino el ciudadano Hector Pitol Guzman, a quien en medio de indique que violara el seguro de la puerta trasera de mi domicilio, y procedió a remover el seguro exterior de la puerta de la habitación donde me encontraba, pasando así aproximadamente 8 horas con 35 minutos desde la ultima vez que estuve en libertad. Por lo expuesto, dado que se cumple con los requisitos previstos en el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se solicita inicie sin mayores requisitos la investigación de los hechos que se relacionan en la presente denuncia y que el Código Penal del el estado de Veracruz señala como DELITO. Aunado a lo anterior, en términos de los artículos 105, fracción II, 109 fracciones III y XV, 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en este acto señalo como mi Asesora Jurídica a la Licenciada en Derecho Deilly Jael Montane Delgado, quien cuenta con cédula profesional 3020157 y de quien señalo como medio para recibir notificaciones el correo electrónico deycr701@icloud.com Persona respecto de quien solicito se autorice el total acceso a los registros de la carpeta de investigación que se forme con motivo de la presente denuncia. DATOS DE PRUEBA
  4. Referente al hecho 1,2 y 3 Ofrezco la videograbación de la sala que apunta hacia la habitación del minuto 20 a las 14:30 que es el lapso de tiempo en el que se puede observar ya antes mencionado suceso
  1. Referente al hecho 4 , Ofrezco la videograbación de la parte de afuera de en el minuto 10 de las 14:15 hrs de mi domicilio donde se puede observar cuando sale del predio
  2. Referente al hecho 5 aportó el registro de llamadas del teléfono celular de la c. Iris delgado Vergara, quien llamó a mi domicilio y no tuvo éxito
  3. Referente al hecho 6 y 7, testimonial a cargo de una persona para acreditar todos los hechos de la denuncia así como otros dos testigos para acreditar lo ocurrido
  4. Aportó la copia de identificación del c. Cristobal Guzmán Hernandez como presunto agresor Por lo anterior expuesto, solicito tenga a bien: PRIMERO.- Tenga por formulada la presente denuncia en contra de quien resulte responsable, en términos del artículo 131, fracción II, el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO.- Tener por designada como mi asesora jurídica a la Lic. Deilly jael montane delgado en términos de lo dispuesto por los artículos 109 fracciones III y XV, 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales TERCERO.- Notifique a los correos indicados el número de carpeta de investigación que recaiga a la presente denuncia. CUARTO.- Inicie la investigación correspondiente, realizando los actos a que se refieren los artículos 131, fracción V y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales. QUINTO.- Practicar los actos necesarios para lograr el esclarecimiento de los hechos aquí señalados, así como para procurar que el culpable no quede impune, ello de conformidad con los artículos 20 apartado A fracción I, y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 109, 127, 131 y 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Particularmente, se solicita obtenga las grabaciones de las cámaras de seguridad referidas en mi relato de hechos, así como a aquellas que se encuentren alrededor.