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El formato contiene las guias necesarias para realizar una demanda adecuadamente con sus simplicidades al llenar el formato
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Juez promiscuo Rama Ordinaria Vía email:atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co
Yo Juan David Poloche Quiñonez , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.c, identificado con numero de cedula de ciudadanía 1.000.572.754 , abogado inscripto con tarjeta profesional No. 27 ´857.987 del consejo superior de la judicatura, obrando en calidad de apoderado especial de José Manuel Jaramillo Velázquez , identificado con cedula de ciudadanía 79.857.6.54 , según consta en el poder especial que adjunto, por medio del presente escrito presento una demanda en contra del señor Manuel Oliver Castillo Mendoza , con fundamentos en los hechos y pretensiones expuestos más adelante.
Como sustento de lo expresado en esta demanda, se demuestra las pruebas que se describen en el caso y se ponen evidencia a continuación.
Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.
ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante. Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente. Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.
Nombre: José Manuel Jaramillo Velázquez. Número de teléfono: 301342587 Domicilio: cr 8 c bis# 157 - 22 Email: Jose2001@hotmail.com
Nombre: Manuel Oliver Castillo Mendoza. Número de teléfono: 3008648724 Domicilio: cll 126#7- 23 Email:Manueloliver06@gmail.com
Yo José Manuel Jaramillo Velázquez, domiciliado en la Carrera 8 c bis N° 157-22, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía número 79.857.654 de Bogo´ta, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito otorgo el poder Especial, amplio y suficiente a el señor Juan David Poloche Quiñonez, con numero de cedula 1 .000.572.754 de Bogotá, para que sea apoderado en el proceso que lleva acabo en la restitución del bien inmueble arrendado y que me represente en todo sentido suscribiendo de este manera en mi nombre, todos los documentos en que desarrollo de la misma se presenten y en lo general El presente poder tiene vigencia por tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación personal efectuada por el otorgante: Atentamente, Acepto,
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