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Formato de demanda de derecho civil, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Civil

El formato contiene las guias necesarias para realizar una demanda adecuadamente con sus simplicidades al llenar el formato

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

A la venta desde 06/03/2025

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Señor.
Juez promiscuo
Rama Ordinaria
Vía email:atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co
Demandante. José Manuel Jaramillo Velázquez.
Demandado. Manuel Oliver Castillo Mendoza.
Asunto. Restitución del inmueble arrendado.
Yo Juan David Poloche Quiñonez, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.c,
identificado con numero de cedula de ciudadanía 1.000.572.754, abogado inscripto con tarjeta
profesional No. 27´857.987 del consejo superior de la judicatura, obrando en calidad de
apoderado especial de José Manuel Jaramillo Velázquez, identificado con cedula de ciudadanía
79.857.6.54, según consta en el poder especial que adjunto, por medio del presente escrito
presento una demanda en contra del señor Manuel Oliver Castillo Mendoza, con fundamentos en
los hechos y pretensiones expuestos más adelante.
1.Pretensiones.
1.2. Pretensiones Principales.
1. Desocupación inmediata del bien inmueble
2. El cambio de llaves del bien inmueble para el NO ingreso del arrendatario
3. El pago de cánones moratorios
4. Suspensión inmediata del contrato de arrendamiento
5. El pago de los servicios públicos usados por el arrendatario
6. El pago por los servicios de la administración y vigilancia del bien inmueble
7. Desinstalación inmediata de los servicios de entretenimiento en el lugar arrendado
2. Pretensiones Subsidiarias.
1. La indemnización por mora de los cánones del arrendamiento
2. Reparo por los perjuicios ocasionados por el NO pago de los cánones de arrendamiento
3. La indemnización de reparos por daños en el bien inmueble
4. Pago de intereses de las cuotas retrasadas en la administración
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¡Descarga Formato de demanda de derecho civil y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Señor.

Juez promiscuo Rama Ordinaria Vía email:atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co

Demandante. José Manuel Jaramillo Velázquez.

Demandado. Manuel Oliver Castillo Mendoza.

Asunto. Restitución del inmueble arrendado.

Yo Juan David Poloche Quiñonez , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.c, identificado con numero de cedula de ciudadanía 1.000.572.754 , abogado inscripto con tarjeta profesional No. 27 ´857.987 del consejo superior de la judicatura, obrando en calidad de apoderado especial de José Manuel Jaramillo Velázquez , identificado con cedula de ciudadanía 79.857.6.54 , según consta en el poder especial que adjunto, por medio del presente escrito presento una demanda en contra del señor Manuel Oliver Castillo Mendoza , con fundamentos en los hechos y pretensiones expuestos más adelante.

1.Pretensiones.

1.2. Pretensiones Principales.

  1. Desocupación inmediata del bien inmueble
  2. El cambio de llaves del bien inmueble para el NO ingreso del arrendatario
  3. El pago de cánones moratorios
  4. Suspensión inmediata del contrato de arrendamiento
  5. El pago de los servicios públicos usados por el arrendatario
  6. El pago por los servicios de la administración y vigilancia del bien inmueble
  7. Desinstalación inmediata de los servicios de entretenimiento en el lugar arrendado

2. Pretensiones Subsidiarias.

  1. La indemnización por mora de los cánones del arrendamiento
  2. Reparo por los perjuicios ocasionados por el NO pago de los cánones de arrendamiento
  3. La indemnización de reparos por daños en el bien inmueble
  4. Pago de intereses de las cuotas retrasadas en la administración

ll. Hechos.

  1. El señor José Manuel Jaramillo Velázquez propietario del bien inmueble ubicado en la carrera 8 c bis #157- 22 celebro un contrato de arrendamiento con el señor Manuel Oliver Castillo Mendoza en enero del 2023
  2. Se pacto que el canon de arrendamiento era de cinco millones de pesos colombianos (5.000.000 cop) e iniciaría el día 25 de enero del 2023, y finalizaba el día 25 de enero del 2024
  3. Sin embargo, el señor Manuel Oliver Castillo Mendoza dejo de pagar los cánones de arrendamiento después de los tres meses siguientes
  4. Por lo que afecta al arrendador del bien inmueble por seguir utilizando las instalaciones y perjudicado su estado económico

lll. Pruebas

Como sustento de lo expresado en esta demanda, se demuestra las pruebas que se describen en el caso y se ponen evidencia a continuación.

  1. Contrato de arrendamiento Se realiza este contrato para realizar una constancia en la cual ambas partes se comprometen a alquilar por un tiempo de habitad y la otra parte a realizar un pago monetario mensual aun tiempo acordado.
  2. Testimonios. Estefanía pulido Avellaneda, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con numero de cedula 58.457.786, para que testifique acerca de que el día 25 de enero del 20 23 , se realizó un contrato arrendamiento de un bien inmueble entre el señor José Manuel Jaramillo Velázquez y Manuel Oliver Castillo Mendoza, siendo Estefanía como reconocida esposa del señor José Manuel Esteban Jaramillo Pulido, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con numero de cedula 79.698.514, para que testifique acerca de que el día 25 de enero del 2023, se hizo el contrato de arrendamiento en el bien inmueble entre su papá José Manuel y el señor Manuel Oliver, también menciona que se habló de una mensualidad de 5´00.000 COP, siendo este el precio para que le arrendaran un espacio en el edificio de su papá.
  1. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
  2. Contestación, mejoras y consignación. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción. Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel. Jurisprudencia Vigencia Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo. Jurisprudencia Vigencia Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante. Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente.

Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.

  1. Compensación de créditos. Si en la sentencia se reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso.
  2. Trámites inadmisibles. En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos. <Inciso derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda. Notas del Editor Notas de Vigencia
  3. Embargos y secuestros. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales. Jurisprudencia Vigencia
  1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.
  2. Notificaciones. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
  3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
  4. Contestación, mejoras y consignación. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción. Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel. Jurisprudencia Vigencia Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo. Jurisprudencia Vigencia Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se

ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante. Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente. Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida. Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.

  1. Compensación de créditos. Si en la sentencia se reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso.
  2. Trámites inadmisibles. En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos. <Inciso derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> El demandante no estará obligado a solicitar y tramitar la audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda. Notas del Editor Notas de Vigencia
  3. Embargos y secuestros. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del
  1. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.

Vll. Información de contacto de las partes.

Demandante

Nombre: José Manuel Jaramillo Velázquez. Número de teléfono: 301342587 Domicilio: cr 8 c bis# 157 - 22 Email: Jose2001@hotmail.com

Demandado

Nombre: Manuel Oliver Castillo Mendoza. Número de teléfono: 3008648724 Domicilio: cll 126#7- 23 Email:Manueloliver06@gmail.com

Poder Especial

Yo José Manuel Jaramillo Velázquez, domiciliado en la Carrera 8 c bis N° 157-22, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía número 79.857.654 de Bogo´ta, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito otorgo el poder Especial, amplio y suficiente a el señor Juan David Poloche Quiñonez, con numero de cedula 1 .000.572.754 de Bogotá, para que sea apoderado en el proceso que lleva acabo en la restitución del bien inmueble arrendado y que me represente en todo sentido suscribiendo de este manera en mi nombre, todos los documentos en que desarrollo de la misma se presenten y en lo general El presente poder tiene vigencia por tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación personal efectuada por el otorgante: Atentamente, Acepto,


C.c N°_______________ C.c N°________________