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FORMATO AUTO ALEGATOS, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

FORMATO AUTO ALEGATOS EN PROCESO VERBAL

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 30/03/2020

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javier-julio-m 🇨🇴

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BUCARAMANGA, 29 DE JUNIO DE ……. 9:20 DE LA MAÑANA. ACTA DE
AUDIENCIA PUBLICA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DENTRO DEL
PROCESO DISCIPLINARIO ……., ADELANTADO POR LA COMISION
ESPECIAL DISCIPLINARIA INTEGRADA POR LA DOCTORA …., QUE LA
PRESIDE Y DOCTORES ……., PROCURADOR …… y ………,
PROCURADOR REGIONAL DE ….., CONTRA …………….. Se concede la
palabra al dr. ………., quien manifiesta se inicie la audiencia sin la presencia del
apoderado principal. La dra. ……… sugiere se inicie la diligencia con la
intervención de la Dra. Paola Andrea, el apoderado principal de la disciplinada ,
Dr………. Acepta la propuesta. Inicia la audiencia con la intervención de los
apoderados de la dra. ………., continúa con la Dra. …… y termina con el dr. ….
El dr. …… confiere el uso de la palabra al dr. …….., abogado sustituto, para
que presente los alegatos. Señala el apoderado. La comisión previene a los
abogados sobre el artículo 66 del Código de Procedimiento civil (se lee el
artículo), la comisión advierte al Dr. …… sobre su decisión de renunciar al
poder, el Dr. …… aclara que en este momento procesal sustituye el poder
otorgado por ……. en el dr. ……., con la posibilidad de retomarlo
posteriormente. La comisión acepta la sustitución. El Dr. …… señala que
considera que se está abogando por una causa justa, como lo es la de ………..,
es esa la principal motivación que los lleva a intervenir en la diligencia. Es
importante que se tenga en cuenta algunas circunstancias que se generaron a
raíz de las diligencias surtidas el miércoles pasado como son las pruebas
testimoniales. Ellas deben ser tenidas en cuenta por la comisión especial
disciplinaria al resolver la suerte de los disciplinados 1. De la prueba acopiada
el miércoles, al margen de las que ya obran en el expediente, al interior de la
administración municipal de …….., se fijó unas políticas de contratación,
despacho del alcalde en concurso con la oficina jurídica, escucharon al Dr.
indicando ucál fue la metodología que se estabelció al interior de la
administración para implementar la política pública de contratación estatal, en
igual sentido se pronunció la dra…….., el dr. entregó una cartilla de
contratación, ello fue entregado a los servidores de la administración como
herramienta a utilizar en la contratación. 2. El Dr. ………. ejerció de manera
constante y oportuna el deber de vigilancia sobre sus secretaria de despacho
sobre los temas de contratación estatal. Eso significa que el alcalde pudo
comprobar que sus secretarios de despacho cumplieron a cabalidad con las
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BUCARAMANGA, 29 DE JUNIO DE ……. 9:20 DE LA MAÑANA. ACTA DE

AUDIENCIA PUBLICA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DENTRO DEL

PROCESO DISCIPLINARIO ……., ADELANTADO POR LA COMISION

ESPECIAL DISCIPLINARIA INTEGRADA POR LA DOCTORA …., QUE LA

PRESIDE Y DOCTORES ……., PROCURADOR …… y ………, PROCURADOR REGIONAL DE ….., CONTRA …………….. Se concede la palabra al dr. ………., quien manifiesta se inicie la audiencia sin la presencia del apoderado principal. La dra. ……… sugiere se inicie la diligencia con la intervención de la Dra. Paola Andrea, el apoderado principal de la disciplinada , Dr………. Acepta la propuesta. Inicia la audiencia con la intervención de los apoderados de la dra. ………., continúa con la Dra. …… y termina con el dr. …. El dr. …… confiere el uso de la palabra al dr. …….., abogado sustituto, para que presente los alegatos. Señala el apoderado. La comisión previene a los abogados sobre el artículo 66 del Código de Procedimiento civil (se lee el artículo), la comisión advierte al Dr. …… sobre su decisión de renunciar al poder, el Dr. …… aclara que en este momento procesal sustituye el poder otorgado por ……. en el dr. ……., con la posibilidad de retomarlo posteriormente. La comisión acepta la sustitución. El Dr. …… señala que considera que se está abogando por una causa justa, como lo es la de ……….., es esa la principal motivación que los lleva a intervenir en la diligencia. Es importante que se tenga en cuenta algunas circunstancias que se generaron a raíz de las diligencias surtidas el miércoles pasado como son las pruebas testimoniales. Ellas deben ser tenidas en cuenta por la comisión especial disciplinaria al resolver la suerte de los disciplinados 1. De la prueba acopiada el miércoles, al margen de las que ya obran en el expediente, al interior de la administración municipal de …….., se fijó unas políticas de contratación, despacho del alcalde en concurso con la oficina jurídica, escucharon al Dr. … indicando ucál fue la metodología que se estabelció al interior de la administración para implementar la política pública de contratación estatal, en igual sentido se pronunció la dra…….., el dr. … entregó una cartilla de contratación, ello fue entregado a los servidores de la administración como herramienta a utilizar en la contratación. 2. El Dr. ………. ejerció de manera constante y oportuna el deber de vigilancia sobre sus secretaria de despacho sobre los temas de contratación estatal. Eso significa que el alcalde pudo comprobar que sus secretarios de despacho cumplieron a cabalidad con las

funciones delegadas y que en materia de contratación no encontró motivos para echar mano del inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 en el sentido de recoger la función que delegó y revocar los actos que delegó. La Dra. ………., manifestó y dejó en claro que no podía afirmar que los secretarios de despacho se hubieran apartado de las directrices impartidas por el despacho del alcalde. Estas 2 circunstancias son relevantes, porque nos permite afirmar que el ejercicio de la actividad contractual se ajustó no solo a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia sino también a la normatividad interna de la alcaldía de ………. y que reglamentaban la materia. Ello debe ser analizado por la comisión especial disciplinaria y 3. La Dra. ………. fue clara al manifestar que nunca tuvo dentro de sus propósitos el apartase de las disposiciones legales y selección objetiva contenidos en el estatuto de contratación, no tuvo como motivación de su conducta eludir los procedimientos de selección objetiva de la contratación y no tuvo en su conducta el deseo de fraccionar un contrato o favorecer a un contratista en particular. Ello quedó claro en la recepción de las pruebas testimoniales. Esa realidad y estaba reflejada en el expediente. Los argumentos de la defensa se encaminan a solicitar se archive de manera definitiva de la actuación apoyado en 3 circunstancias: 1. Atipicidad del comportamiento, 2 ausencia de los elementos que integran el ilícito disciplinario y 3,. La ausencia de los elementos esenciales para proferir fallo sancionatorio. Las siguientes razones estructuran las tesis: al analizar el contenido del pliego de cargos, a la Dra. Paola Andrea se le imputan 2 cargos de similar alcance y contenido relacionados con 2 contratos uno del año 2009 y otro de 2010 (resume los cargos y consideraciones de la comisión disciplinaria en ellos). Esa imputación permite estructurar 3 interrogantes a manera de problema jurídico. 1 si en efecto ……….. se apartó del deber de selección objetiva de acuerdo con los procedimientos del estatuto general de contratación?. 2. Se trasgredió el principio de transparencia al utilizar el proceso de selección abreviada de menor cuantía en lugar de utilizar el de menor cuantía. 3. Puede afirmarse que se fragmentó el servicio con el proceso de selección y se favoreció a un contratista en particular?. Hay circunstancias que no ameritan un mayor pronunciamiento como quiera que se considera esclarecidas de manera precisa, como lo es la celebración de los contrato 117 y 159 de 2009. Cuando se estructura el cargo respecto de estos 2 contratos, al comisión considera que además de no haberse hecho la selección abreviada, adicionalmente el contratista dentro de

y ejecución del contrato celebrado con la secretaría de ….. del departamento de …. Debemos dedicar la argumentación a los temas que realmente interesan a la defensa como a la comisión especial disciplinaria. Me referiré a los 3 problemas jurídicos planteados. Se le cuestiona a ……… el haberse apartado del deber funcional de aplicar los procedimientos de selección objetiva al proceso de contratación. Por qué no utilizó la selección abreviada de mínima cuantía en lugar de la de menor cuantía? No se apartó de un procedimiento de selección objetiva porque hay que tener en cuenta cuáles son los mecanismos de selección de contratistas contenidos en el estatuto de contratación, son 4, (los menciona). Explica el contenido del artículo 24 de la Ley 80 y 1150. La selección abreviada surge como una modalidad intermedia entre la contratación directa y licitación pública, pero comparte más la naturaleza y características de la licitación pública que de la directa, surge como un mecanismo ágil y eficaz para no apaliar la licitación pública. Se mantiene la regla general de la licitación pública y la excepción son las otras modalidades en los casos en que el legislador lo establece. El legislador quiso contemplar unos eventos especiales distintos a la contratación directa en los cuales la escogencia del contratista debe hacerse por convocatoria pública que se asemeja a una licitación. La selección abreviada comparte las características de una licitación, están conformadas por la mismas etapas, pero la diferencia es la duración de las etapas que las etapas mismas que las conforman (hace un parangón de las 2 respecto de sus etapas y términos de cada una). Ese es el contenido de cada una de ellas. Al mismo tiempo la selección abreviada contempla 2 modalidades: selección abreviada de menor cuantía y una muy cuestionada en su momento que hoy ya no opera, selección abreviada del 10% de la menor cuantía, pero que existieron contenidos en unos actos administrativos de reglamentación de leyes del gobierno nacional. Se comparan ambos procedimientos y encontramos similitudes, en las dos se publican el pliego de condiciones, se establece la oportunidad para presentar propuestas, se verifican los requisitos habilitantes, se califican los participantes, se resuelven observaciones y se adjudica el contrato, entre ellas no hay diferencias sustanciales, así como entre la selección abreviada y la licitación pública. La única diferencia entre estas 3 modalidades de selección de contratistas, es la duración de sus etapas, es un aspecto meramente formal, el contenido sustancial de los procedimiento de selección es el mismo. Esto nos conduce al hecho que tanto la selección

pública como las dos modalidades de abreviada, se respetan los principios de actividad contractual, en ellos se garantiza la pluralidad de oferentes, hay publicidad del procedimiento a través de las publicaciones, se garantiza la controversia a las decisiones de la administración y en últimas son los procedimientos donde se advierte que el principio de selección objetiva se patentiza con los trámites, distinto de la contratación directa, donde la participación está seriamente menguada. Partiendo de esa base, abro un paréntesis y me refiero la situación que se presentaba en vigencia del dcto. 2170/02, respecto de la publicación en página web. Hoy día es diferente. Significa que no puede compararse entre la selección abreviada y contratación directa, contrario a lo acontecido mientras estuvo vigente el Dcto. 2170. Hay afinidad bastante sustancial entre la selección abreviada y licitación pública. Si ello es así, para el momento de ocurrencia de los hechos, al interior de la administración municipal y desarrollo social se adelantó un procedimiento de selección objetiva del contratista. Desde este punto de vista la afirmación contenida en el pliego de cargos que mi defendida se apartó del deber funcional de agotar los procedimientos de contratación, no tiene fundamento, porque los procedimientos se adelantó a través de una selección abreviada correspondiente al 10% de la menor cuantía, lo que significa que en esas actuaciones, 2009 y 2010 se garantizó el principio de selección objetiva y el principio de transparencia. En este sentido la respuesta es No. La Dra. … no se apartó del deber funcional de contratar de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley de contratación estatal. No hay violación al principio de transparencia en cuanto a la primera conducta y está claro que el contratista que….. contaba con la experiencia para celebrar y ejecutar los contratos y tampoco se apartó del deber funcional que le imponía celebrar los contratos a su cargo de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de contratación. El segundo problema jurídico: la respuesta a este interrogante es un no rotundo, por las siguientes razones, parte la fundamentación tiene que ver con lo que acabamos de exponer, y la dra … aplicó el procedimiento de selección adecuado o requerido para la celebración de esos contratos, la selección abreviada. Si ese mecanismo aplciado entraña la violación al principio de transparencia hay que hacer un ejercicio adicional, como es la revisión del contenido de la actuación administrativa que terminó con la celebración de los contratos, esos antecedentes están en el expediente. Al

procedimiento de selección mas riguroso, mas gratnsta, mas exigente y cuando se hace con el propósito de favorecer a un contratista en particular. Antes de la lye 850 solo existían 2 modalidades de selección: el concurso público y contratación directa, lo que significa que para efectos de fraccionamiento se presentaba cuando se fragmentaba el valor del contrato para eludir la licitación pública y acudir a la contratación directa, se estaba eludiendo un procedimiento mas riguroso y mas garantista con ello. Cuando surge la modificación en virtud d ela Ley 1150 se mantiene la licitación público, la contratación directa pero se incluye una modalidad nueva, que para el caso, es la selección abreviada que comparte mas con la licitación pública que con la contratación directa, lo que significa que para efectos de hablar de fraccionamiento de contratos de acuerdo con los términos establecidos ya mencionados, el ejercicio hay que hacerlo de eludir un procedimiento de selección público mas riguroso como es la contratación directa, porque la selección abreviada se asemeja a la licitación pública con diferencia de los términos de sus etapas. Nos parece que hay una apreciación equivocada en el pliego de cargos, porque para hablar de fraccionamiento hay que eludir un procedimiento mas garantista y favorecer a un contratista. Lo que significa que si se cumplen las etapas, ese procedimiento no puede ser objeto de reproche. Como conducta juicio de reproche hay que partir de la fase de eludir un procedimiento de selección mas riguros. El dr……. decía, ni siquiera sumando el valor de los 6 contratos se alcanzaba lso topes para adelantar una licitación en el municipio de Bucaramanga. Adicionalmente, hay que analizar el objeto de los contratos, porque en lo que tiene que ver con el fraccionamiento, los contratos tienen diferencias importantes entre unos y otros, el ejercicio para ver el fraccionamiento tiene que hacerse a partir del concepto jurídico que han hecho los órganos de control y de cierre en materia penal, ordinaria y contencioso administrativo. No basta determinar que hubo un fraccionamiento desde el punto de vista material, sino hay que ir mas allá: como análisis que debe hacerse desde el punto de vista de fraccionar un contrato para eludir un procedimiento, y en este caso se aplicó la selección abreviada, porque incluso sumando el valor total de los contratos había que hacerse un procedimiento de selección abreviada y analizar el objeto de los contratos, la población beneficiaria de los objetos del contratos. Ese primer componente del fraccionamiento no está acreditado en el proceso. Debe además haber una

intención de favorecer a un contratista, así lo tiene establecido la sala de casación penal, y así lo deja entrever la comisión cuando señala que la selección del contrato se hizo con el procedimiento elusivo y para favorecer a un particular. La Dra…….. en su exposición fue categórica y clara, en ella nunca existió el propósito de desconocer la normatividad contractual, beneficiar a un contratista, fraccionar los contratos, de haberse querido favorecer a un contratista el procedimiento escogido no era el indicado, de haber sido así (lee el cargo en cuanto a favorecimiento de ……….), si lo prendido hubiera sido ello, el mecanismo establecido no era el instrumento apto para ello, porque le implicó a la administración adelantar 2 procedimientos, era más fácil adelantar un solo proceso de menor cuantía y no 2 por las vicisitudes que conllevan los procesos, convocatorias en la página web para que todas las personas interesadas se presentaran. Hubiera sido más fácil adelantar un solo proceso. O era mas fácil acudir a la contratación directa por vía del contrato de apoyo a un asunto de interés público. En este caso en particular por las circunstancias expresadas no es posible sostener que hubo una voluntad manifiesta de la Dra. ……. en favorecer a un contratista en particular. Además fue una convocatoria pública. El hecho de que hubiera participado una sola persona en algunos de ellos, esta circunstancia no puede imputarse a ala administración, no es del resorte de la entidad, porque ella cumple con las reglas y condiciones, claras, justas y objetivas que garanticen la participación de todas aquellas personas interesadas en la actividad contractual, No por ello se violó el principio de publicidad, pluralidad o participaron en condiciones de igualdad. No hay manera de afirmar que hubo un fraccionamiento de contratos y mocho menos que estuviera dirigido a eludir un procedimiento de selección y tampoco hubo voluntad de ………. dirigida a favorecer a un contratista o grupo de contratistas en particular. No hubo fraccionamiento en las condiciones en que están contenidas en el pliego de condiciones. Las tesis en que se estructura la defensa tienen que ver con 1. Atipicidad del comportamiento. La conducta de ……… no está descrita en el ordenamiento jurídico como falta disciplinaria, es un comportamiento que se apegó con cada uno de los deberes funcionales que el cargo le imponía. La imputación tiene que ver con el hecho d e haberse apartado con el deber funcional de contratar los proyectos a su cargo de acuerdo con los procedimientos establecidos en el estatuto de contratación y así lo hizo, luego su conducta no está descrita como falta disciplinaria. La

agotamos el análisis de este elemento entendemos que el estudio del comportamiento debe trascender, no basta la mera confrontación de la conducta con la norma, y esta tésis se abre camino en que se descarte la atipicidad del comportamiento. Si la conducta no se considera atípica, habrá la comisión de completar el ejercicio de confrontar la conducta con la norma y concluir que la conducta además de esta confrontada con la norma trasgrede el principio de la función pública, la trasgresión está señalada como violación al principio de contratación, la conducta no trasgredió principio alguno de la función pública, la ilicitud sustancial como fundamento de falta disciplinaria no está probada. Se suspende la audiencia por 5 minutos. Se reanuda la audiencia. La ilicitud sustancial no se encuentra acreditada en este proceso. Una tesis adicional y subsidiaria en caso de no aceptar las tesis anteriores, es que no se formuló al momento de descargos pero que ahora se pone en consideración, es que en este proceso no están dados los presupuesto sustanciales que conforme al CDU se exigen para proferir fallo sancionatorio. (lee el art. 128 y 142 CDU). La prueba es clara en desvirtuar la existencia de la falta y al mismo tiempo tampoco permite afirmar con certeza la responsabilidad de Paola Andrea, de cara a lo formulado en el pliego de cargos, la imputación tiene que ver con omitir un procedimiento de selección y el hecho de fraccionar los contratos con el fin de eludir un procedimiento y favorecer a un contratista. De acuerdo con la naturaleza de la falta, la imputación solo admitiría la modalidad dolosa, y no hay prueba que demuestre los dos elementos del dolo: conocimiento y voluntad, no hay prueba que ella conocía la ilicitud de su conducta, no hay prueba que quiso realizar esa conducta, no hay prueba de ello. Esta afirmación no puede tomarse para afirmar la existencia de un comportamiento culposo, porque así como afirmamos que el dolo no encuentra respaldo probatorio, la culpa tampoco la tiene, el día miércoles la Dra. …. nos brindó una exposición relacionada con la manera como se surtían a diario las actuaciones en la secretaria de desarrollo social, tenía 22 programas que para su atención solo tenía 4 funcionarios (hace un recuento de la versión libre de la disciplinada).en el expediente están los informes de primer filtro, el coordinador del programa, el segundo momento representado por la actuación de los funcionarios responsables de la oficina de planeación de desarrollo social para determinar que esa necesidad planteada por el coordinador del programa era ajustado, ahí están las certificaciones firmadas dentro del expediente, también

se determinaba los aspectos presupuestales de cada contrato, las disponibilidades presupuestales, que se hubieran destinados los recursos, esos mismos funcionarios son los encargados de realizar la consulta de precios de mercado y ese es el tercer momento y en el expediente de cada uno de los contratos están esos documentos, pero además, la Dra……… con un grupo de abogados estudiaba esas situaciones, y en el expediente están los documentos que soportan esas actuaciones. Esos mismos funcionarios ayudaban o apoyaban la actividad contractual, verificaban el cumplimiento de los requisitos, ahí están la evidencias de esas actuaciones. El sub secretario de desarrollo social se encargaba de verificar la formalidad de las actuaciones y las propuestas. Por ello no puede decirse que Paola Andrea fue negligente frente a los deberes funcionales o que obró de manera imprudente, así como no hay prueba del dolo, no hay manera de afirmar que ………. se apartó del deber objetivo de cuidado, no hay prueba del dolo ni de la culpa y por ello no se dan los presupuestos sustanciales para proferir fallo sancionatorio por lo que es imperioso que el proceso termine con un fallo absolutorio. Estas son las razones por las cuales de la mano del Dr………, estamos defendiendo una causa justa, no creemos que estén dadas las condiciones para que se imponga una sanción disciplinaria en contra de la Dra. ……. y estos argumentos nos permitirán romper el paradigma de que cuando se adelantan este tipo de procesos termine con un fallo sancionatorio, la justicia que predicamos de la Dra. Paola Andrea es la que motiva la cita de los alegatos que entregaremos en secretaría de la comisión. El despacho concede el uso de la palabra a la dra. … defensora de……... Señala que estructura su defensa en 1 los hechos y antecedentes procesales (los lee). 2. Los cargos (los lee). En cuanto al primer cargo (lee las pruebas en que se soporta el cargo, normas citadas como violadas y principios citados como violados). (Referencia las pruebas documentales y testimoniales de descargos). Analizadas las pruebas documentales se trata de una coprporación sin ánimo de lucro y no de una sociedad, que el inmueble noe s de peorpiedad del municipio sino de una corporación, que la contratación es la misma modalidad de la celebrada anteriormente, que se dio cumplimiento al convenio de la gobernación, de los testimonios que la contratación se hizo conforme a la constitución y la ley, que el municipio no recibió contraprestación, que los convenios provenían de un convenio marco suscrito con la Gobernación, que los recursos tenían una

con el mismo esquema, mi defendido siempre informó a sus asesores el cumplimiento de la constitución y la ley. En cuanto al quebrantamiento del deber funcionar, la función social no ha sido desconocida por el secretario de educación, actuó con el firme convencimiento que el proceso adelantado era el correcto basado en los consejos de sus asesores, que tenían el conocimiento jurídico y confió en ello. Mi representado jamás tuvo conocimiento de estar infringiendo una norma y mucho menos la voluntad de querer hacerlo, por este motivo manifiesto al despacho que el dolo en esta oportunidad se presumió pues nunca se demostró, se presumió que había una contraprestación económica en favor del municipio, situación que no se dio. Mi defendido nunca supo que la conducta que realizaba pudo ser irregular, por el contrario, tuvo un esquema en contrataciones anteriores y basado en el conocimiento de sus asesores, el dolo nunca se ha demostrado. (explica la culpa) no ha habido conducta irregular por parte de mi defendido, que es economista de profesión, actuó de buena fe la que se ha mantenido a lo largo del proceso sin que la Procuraduría lo haya desvirtuado. En cuanto al segundo cargo (lo lee, referencia las pruebas que lo soportan, las normas violadas, las pruebas de descargos, documentales, testimoniales e inspección ocular). Analiza las pruebas documentales y señala que el documento ……. exigía la integralidad del proyecto de capacitación docente. Que …. tenía la idoneidad jurídica. Que el registro calificado de la licenciatura para la ciencias naturles para la … se determina la idoneidad. Que los contratos sucritos por …. demostraban su experiencia. Era un convenio de formación y capacitación docente que consagraba la integralidad del mismo. Que la figura a utilizar era la de convenio interadministrativo y no de contrato. El componente de capacitación era más alto que el de incorporación de elementos tecnológicos. Las declarantes afirmaron haber obrado conforme a la constitución y la Ley. Que la Dra. … declaró haber revisado y firmado dando viabilidad jurídica al proyecto antes de ser firmado por el alcalde. Que el convenio cumplió con los objetivos establecidos. Que los docentes y alumnos se encuentran satisfechos con la ejecución del contrato. Respecto del segundo cargo (lo lee), se le dio cumplimiento a lo ordenado por el plan decenal respecto de las tics. Lee las necesidades que llevaron a contratar. La secretaria de educación realiza una alianza estratégica un la …., cuyos objetivos eran afines con este propósito, con experiencia e idoneidad suficiente para ello, es una institución oficial, con

registro calificado … otorgado desde 2003 por el Ministerio de Educación nacional, con diplomados en tics y otros. La …, tal y como lo manifestó la Dra. …, señala que es el registro único de proponentes el que muestra la capacidad jurídica del proponente y este demuestra que la …, contaba con la capacidad exigida, estaba habilitada para prestar la capacitación con los elementos tecnológicos, era la entidad que debía celebrar la contratación. Aclara el valor del convenio en relación con el señalado en los cargos. En cuanto a que se debio licitar, difiere de ello por cuanto no es cierto que la dotación de los elementos fuera por $900 millones de pesos y que el porcentaje fuera mayor, porque la afirmación de $90 millones no existe en el expediente que permita basar los cargos. La propuesta presentada por la ….. corresponde a un 44% que se puede confrontar con los estudios previos por tanto fue de 55.22%. La Ley 591 permite adquirir elementos tecnológicos a través de contratación directa per no se hizo así por acatar la integralidad señalada por ……. No había necesidad de ocultar un suministro o evadir un proceso licitatorio. El desarrollo del convenio le permito cumplir con el objeto, tal y como se verificó en la inspección ocular y el decir de los docentes, la capacitación se desarrolló en forma integral con los elementos tecnológicos interactivos que se tradujo en excelentes resultados del …., además que … entregó adicionalmente cartillas, portal web para docentes y directivos que permiten el intercambiod e material digital y capacitó a 1.100 docentes y directivos. En cuanto a la ilicitud sustancial del primer cargo, nos e afectó del deber funcional, no hubo daño para la administración, pues los frutos del contrato fueron evidentes y asi lo manifestaron los docentes y rectores de las sedes educativas. La antijuridicidad material no se dio por cuanto no está demostrada probatoriamente. Lo que está probado es que el resultado dañino no se dio. El despacho olvidó subsanar una irregularidad formal haciendo posible se vislumbre en este caso una nulidad procesal. El obviar la licitación es una conducta meramente formal que no afecta para nada, porqué la Procuraduría comete una irregularidad formal y a mi defendido no se le tiene ello en cuenta?. En cuanto a la culpabilidad, se formuló en forma general y no independiente a cada uno de los disciplinados, lo que afecta el derecho a la defensa. En cuanto a las pruebas testimoniales cuando al despacho interroga respecto de las diferencias de fechas en documentos, manifiesto que nos encontramos en una etapa de juicio donde ya se imputaron unos cargos y existen unos elementos probatorios que sirvieron

entrega pero le determina el uso que se le debe dar. Pensamos que el Departamento obró jurídicamente bien y que el municipio también, este es un programa de interés público, no es un tema propio de………, es general, claro que la corporación no habrá de tener una utilidad, es una corporación sin ánimo de lucro, yo visité el inmueble y observo que no todo está totalmente terminado, la mayor parte del esfuerzo ya se ha hecho, es un programa de interés público. La constitución lo permite siempre y cuando esté incorporado en el plan y en él está (lo anexamos al expediente, mas o menos en el 31.6,) está citado mas o menos 2 veces, y además como un plan integral de la ciudad, la corporación es idónea, está creada para eso, ese es su objeto social y no ha hecho nada diferente a ello. La calidad de la necesidad y el interés público están claramente demostrativos, el … no distorsiona, quizá fue un elemento anti técnico, pero así quedó, pero queda claro que no hubo utilidad y así lo certificó la contadora, quien obtiene la utilidad fue el contratista que obtiene una utilidad por una labor especializada, los dineros están invertidos, los soportes están a la vista pero el proyecto continúa, lo que ocurra aquí podrá tener impacto pero el desarrollo de la ciudad podrá seguir adelanta. Las asesoras jurídicas demuestran que el alcalde obró con absoluta convicción de haber obrado en derecho. El expide el manual de contratación, expide cartillas, expide circulares, eso no es usual y no lo vemos en todos lados, ha hecho todo por ser transparente y de generar procedimiento que la ciudadanía vea garantizada los procedimientos. En cuanto a la viabilidad en la pag. 149 del manual de contratación en punto 19 señala (lo lee), no dice si es verba o es escrito, lo que si es claro es que la asesora jurídica manifestó que le certifica al señor alcalde que le certifica los documentos que le somete y al someter los asuntos a su jefe es porque cree que está dando consejo legalmente correcto. Ellas en su exposiciones hicieron un claro análisis de ello. El interés público es claro. La lógica jurídica indican que la única modalidad de contratación posible era un contrato 355, abrir una licitación pública no podía ser posible, porque el bien no era del municipio, se transfirió los recursos para que se hiciera un programa de interés público, no para que se contratara en nombre del municipio. En caso de incumplimiento nos e hubiera podido llamar en garantía a la administración, porque el contrato se hizo entre entidades privadas y la administración no tuvo nada que ver en ello. Está probado que no hubo utilidad, se trató de hacer una obra pública y se estableció un modelo. En algún punto el departamento tuvo que hacer un

estudio, no lo pudimos obtener, y de ahí salió el…. se cumplió a cabalidad con todos los objetivos planteados desde el plan de desarrollo, no hay lesividad de ningún orden. En el tema de …, tiene elementos mas profundos y complejos, la Procuraría pate de que el contrato tiene dos componentes uno pedagógico y uno de herramientas. El pedagógico no hay problema, sino el suministro de bienes lo cual la universidad lo tiene expresamente prohibido. Se la universidad va a vender un bien tenía que haberlo hecho por licitación con otros contratistas. El punto es que no se está suministrando equipos. No es un contrato, se está aunando esfuerzos. Qué otra institución hubiera hecho lo mismo, se están asociando. Las políticas permanentes del gobierno municipal es lo importante, la educación, esto no se ve en modelos como Bogotá, verlo aquí funcionando me pareció justo y democrático, la tecnología de punta es buena para los estudiantes. La universidad propuso un modelo pedagógico y lo propuso, tiene un modelo en TICS, ofreció un plan completo, eso lo construyó la universidad y se lo ofrece al municipio, con antecedentes claros y marco institucional en la …….., en el mundo hoy en día es fundamental, vemos hoy el aipod, el que no pueda utilizar la tecnología hoy día se queda. Cuando uno habla con gente que ejerce en otras profesiones necesitan modelos mucho mas eficientes, en ese orden de ideas la capacidad del niño en modelos tecnológicos lo hacen mucho mas competitivos, el manejo de la tecnología hace que superen la media vocacional. La administración se unió con la Universidad para implementar el modelo pedagógico, lo que acuerdan es adelantar un programa de capacitación con alguien que hace eso y que tiene la tecnología y la capacitación en tics, La Dra. …….., dice que hizo un estudio serio y determinó que la Universidad tenía la capacidad, la tecnología y la experiencia. Los documentos que soportan la decisión son documentos claros. No se trató de comprar equipos se no era el objetivo, la administración no ganaba nada con hacerlo, qué relación costo beneficio da volarse la ley, si se trata de una universidad pública es un convenio, si se trata de una universidad privada es un contrato de ciencia y tecnología, la valoración que se hizo fue que era altamente conveniente, y la conveniencia y la pertinencia es altamente meritorio y ello se pudo ver en la visita practicada. Los resultados pedagógicos están, altos niveles en el ……., altos resultados en robótica, en los índices de pobreza, una ciudad culta es una ciudad rica. La intención fue servir a los niños y se hizo, se hizo lo correcto, se formó integralmente a los docentes. Un proyecto

contenido, los hechos en su contexto legal, hemos acreditado la buena fe, la procedencia, la diligencia en la conducta y el acerto en los procesos contractuales que se hicieron. En este momento interviene el dr. ……, disciplinado, señala que no se está cuestionando si se perdió o no un centavo sino el tema procedimental, quedo dejar en claro por mi familia, por mi y por la comunidad a la que pertenezco que actúo decentemente, con pulcritud formado en las premisas de lealtad y gratitud, soy un hombre de servicio, y eso para mi ya es una ganancia. Estoy absolutamente seguro que actué en base a la ley porque estoy rodeado de profesionales idóneos. Tengo mucho trabajo, adolezco de personal, tengo 10 personas y el resto unas 78 personas mas que son todos contratistas, hemos tratado de darle continuidad a todos los procesos y por eso nos destacamos a nivel nacional. Cada vez que el Ministerio nos invita a desarrollar un programa piloto nunca le decimos que no, tengo une excelente equipo de trabajo además de ser idóneo, allí no prevalece la parte política sino la parte técnica ante cualquier otra situación que permita escoger a una persona. No firmo un documento sin que tenga el “chulo” del abogado, en este caso la Dra……. Vengo desde la administración del Dr. … y traigo a esos funcionarios desde allá. El despacho decreta el receso de la audiencia y cita a los disciplinados y sus apoderados el día 7 de julio de 2011 a las 3:00 de la tarde en este recinto para proferir el fallo. Se termina la diligencia a las 2:05 de la tarde y se firma por quienes en ella intervinieron. Apoderado del disciplinado Disciplinada Miembros Comisión Especial Disciplinaria