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FORMAS DE GOBIERNO - EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL, Resúmenes de Derecho Constitucional

DETALLADO RESUMEN DE FORMAS DE GOBIERNO

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 04/10/2022

huilen-duarte
huilen-duarte 🇦🇷

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FORMAS DE GOBIERNO
EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL
Para poder analizar la forma de gobierno que adopnuestro país, es indispensable conocer el Art. 1 de nuestra Constitución, que
expresa lo siguiente: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, sen lo establece
la presente constitución. "
Entonces, de acuerdo a este artículo, surge que en nuestro país la forma de gobierno es:
a) Representativa
b) Republicana
c) Federal
FORMA REPRESENTATIVA: La "forma representativa de gobierno" implica que el pueblo se gobierna a mismo, pero a
través de sus representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.
Generalmente se utiliza la expresión "democracia indirecta" como sinónimo de "forma representativa".
Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta:
oDemocracia Directa (o pura): en este tipo de gobierno, el pueblo sin representantes dicta sus
propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. Obviamente, ésto no tiene vigencia
en la actualidad, ya que fue pensado para civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes.
oDemocracia Indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente,
sino que elige a ciertas personas para que lo represente.
La forma representativa está avalada y confirmada por el Art. 22 de la Constitución, que establece lo siguiente: "El
pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.,,"
Por medio de este artículo, la Constitución ratifica la forma de gobierno representativa establecida por el art. 1.
Formas Semidirectas de Democracia.- La Reforma Constitucional de 1994 intentó ampliar un poco más la
participación del pueblo en la vida política del Estado, a través de las "formas semidirectas de democracia".
Podemos mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular, referéndum, plebiscito, etc.
FORMA REPUBLICANA: La palabra "República" deriva del latín "res pública"; ésto significa: la cosa pública,
la cosa del pueblo, etc. Pero la mejor definición fue dada por el constitucionalista argentino Aristóbulo del
Valle. Según él, una República "es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo
gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo
por su administración ".
De esta definición surgen las principales características de la "forma republicana", que son las siguientes:
1. Soberanía del pueblo. La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el pueblo
expresa su voluntad y constituye su gobierno.
2. Igualdad ante la ley. Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su
raza, color, idioma, sexo, etc.
3. Elección popular de los gobernantes. Los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a través del
voto popular.
4. Periodicidad en el ejercicio del poder. No existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son
desempeñados durante un lapso determinado.
5. Responsabilidad de los gobernantes. Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de
gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados {ej;
juicio político).
6. Publicidad de los actos de gobierno. Los gobernantes deben informar a l pueblo sobre los actos que realicen
desempeñando las funciones de gobierno.
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FORMAS DE GOBIERNO

EL GOBIERNO REPRESENTATIVO, REPUBLICANO Y FEDERAL

Para poder analizar la forma de gobierno que adoptó nuestro país, es indispensable conocer el Art. 1 de nuestra Constitución, que expresa lo siguiente: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente constitución. " Entonces, de acuerdo a este artículo, surge que en nuestro país la forma de gobierno es: a) Representativa b) Republicana c) Federal  FORMA REPRESENTATIVA: La "forma representativa de gobierno" implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió. Generalmente se utiliza la expresión "democracia indirecta" como sinónimo de "forma representativa". Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta: o Democracia Directa (o pura): en este tipo de gobierno, el pueblo sin representantes dicta sus propias leyes y ejerce por sí mismo las funciones del Estado. Obviamente, ésto no tiene vigencia en la actualidad, ya que fue pensado para civilizaciones pequeñas y con pocos habitantes. o Democracia Indirecta (o representativa): el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas personas para que lo represente. La forma representativa está avalada y confirmada por el Art. 22 de la Constitución, que establece lo siguiente: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.,," Por medio de este artículo, la Constitución ratifica la forma de gobierno representativa establecida por el art. 1. Formas Semidirectas de Democracia.- La Reforma Constitucional de 1994 intentó ampliar un poco más la participación del pueblo en la vida política del Estado, a través de las "formas semidirectas de democracia". Podemos mencionar las siguientes: iniciativa popular, consulta popular, referéndum, plebiscito, etc.  FORMA REPUBLICANA: La palabra "República" deriva del latín "res pública"; ésto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc. Pero la mejor definición fue dada por el constitucionalista argentino Aristóbulo del Valle. Según él, una República "es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración ". De esta definición surgen las principales características de la "forma republicana", que son las siguientes:

  1. Soberanía del pueblo. La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.
  2. Igualdad ante la ley. Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.
  3. Elección popular de los gobernantes. Los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a través del voto popular.
  4. Periodicidad en el ejercicio del poder. No existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso determinado.
  5. Responsabilidad de los gobernantes. Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de gobierno que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados {ej; juicio político).
  6. Publicidad de los actos de gobierno. Los gobernantes deben informar a l pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobierno.
  1. División de poderes. Consiste en distribuir el poder del Estado en diferentes órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). De esta forma se evita la concentración de poder en un sólo órgano.  FORMA FEDERAL: Decimos que un país adopta la "forma federal" cuando está compuesto por entidades autónomas, denominadas "provincias" (en otros países las llaman "Estados". Ej: Estados Unidos). Las provincias son unidades autónomas e independientes una de otra, pero no son soberanas, ya que la soberanía la delegan en el gobierno central. Atribuciones de las provincias. - Entre las atribuciones de las provincias podemos mencionarla s siguientes:  Dictan su propia Constitución  Organizan sus 3 Poderes (Poderes Ejecutivo, legislativo y Judicial)  Recaudan sus impuestos  Efectúan sus propias inversiones  Promueven la educación y la salud pública de sus habitantes. Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias. - Entre el Estado federal y las provincias existen 3 tipos de relaciones:
  2. Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal ("Supremacía federal"). Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la Constitución Nacional; y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes federales. Los fundamentos de la "relación de subordinación" se encuentran en los artículos 5, 31 y 128 de la Constitución Nacional.
  3. Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el Senado, ya que éste está integrado por representantes de cada una de las provincias (art. 54).
  4. Coordinación: significa que entre las provincias y el Estado federal existe un "reparto de competencias". Nuestra Constitución se encarga de ello a través del Art. 121, como veremos a continuación. Reparto de Competencias. - El Artículo l21 establece que: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". De este artículo surge que las provincias, a través de la Constitución, le delegan al Gobierno federal competencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no es atribuida por la Constitución al Gobierno federal, se considera reservada para las provincias. Entonces, en base a esto podemos distinguir entre:
  1. Competencias exclusivas del Gobierno federal: son todas aquellas facultades que la Constitución le confiere al Gobierno federal, ya sea expresa o tácitamente. Por ejemplo: estado de sitio (art. 23), intervención federal (art. 6), dictar los códigos de fondo (art. 75, inc. 12), relaciones internacionales (art. 99, inc 11), y en general todas las atribuciones establecidas en los arts. 75 y 99,
  2. Competencias exclusivas de las Provincias: son todas aquellas facultades que no fueron delegadas por las provincias al gobierno federal. Por ejemplo: dictar su propia constitución, regular su régimen municipal y su educación primaria, dictar sus propias leyes procesales, establecer el régimen electoral para sus autoridades, etc (arts. 5, 121, 122, 123 y 124),
  3. Competencias concurrentes: son aquellas facultades que corresponden en común tanto al gobierno federal como a las provincias.
  4. Competencias excepcionales del Gobierno federal: son ciertas facultades que en principio corresponden a las provincias, pero que en determinados supuestos puede ejercerlas el gobierno federal. Por ejemplo: establecimiento de impuestos directos por el Congreso (art. 75, inc, 2),
  5. Competencias excepcionales de las Provincias: son facultades que corresponden al gobierno federal, pero que excepcionalmente pueden ser ejercidas por las provincias. Por ejemplo: dictar los códigos de fondo hasta que los dicte el Congreso art. 126).