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La Sentencia en Derecho Procesal: Definición, Tipos y Justificación, Monografías, Ensayos de Derecho Administrativo

Una profunda investigación sobre la naturaleza y el significado de la sentencia en el derecho procesal. A través de una exhaustiva discusión etymológica, se explica la importancia de la sentencia como acto final de un juicio, declarando o reconociendo el derecho o razón de una de las partes. Además, se analiza la clasificación de las sentencias, desde las definitivas que ponen fin al juicio hasta las interlocutorias que resuelven controversias. Finalmente, se aborda la cuestión de la motivación de la sentencia, argumentando por la necesidad de que sea una justificación racional y no una explicación psicológica.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 22/01/2024

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martin-colmenares-1 🇻🇪

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Profesor: Participante:
Valencia, Septiembre de 2023
Trabajo Tema 6
La Sentencia
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Profesor: Participante: Valencia, Septiembre de 2023

Trabajo Tema 6

La Sentencia

INTRODUCCION

En el transcurrir del tiempo se han vivido múltiples transformaciones en la sociedad venezolana, cambiando nuestros órganos jurisdiccionales, llegando a los ámbitos municipales, estatales y nacionales por la variación en las etapas políticas económicas sociales y jurídicas siendo esto de conocimiento generalizado los individuos que integran una comunidad, tiene en su diario vivir, conflictos siendo actores fundamentales para coadyuvar en el progreso de un país. Desde el punto de vista jurídico, las medidas que ha tomado el poder público legislativo para regular las relaciones jurídicas de los ciudadanos, han sido indispensables para establecer el marco legal vigente adaptado a la evolución social y con ello los lineamientos necesarios para hacer valer sus derechos e intereses ante los órganos jurisdiccionales. El conocimiento de lo estipulado en cada disposición legal resulta imperioso para llevar a cabo los pasos necesarios en obtener una protección jurídica pronta y efectiva de las pretensiones de los justiciables, en aras de recibir una decisión justa e imparcial sujeta a las formalidades que tienen los actos jurisdiccionales dictados por los administradores de justicia. En el ordenamiento jurídico venezolano se encuentran muchos procedimientos ordinarios, breves y especiales que regulan las situaciones jurídicas y conflictos de intereses que se producen en la cotidianidad, en el devenir de la vida de los seres humanos. En ese orden de ideas, los procedimientos, considerados como el conjunto de etapas donde las personas tienen la posibilidad de plantear, probar y defender sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales, se inician con un objeto sustantivo determinado para que el juez, como director del proceso decida a través de una sentencia si es procedente o no lo solicitado por el interesado. Los medios que ofrece la ley adjetiva civil para poner en movimiento el aparato jurisdiccional, se encuentra inmerso dentro de una actividad procesal de inmediatez y eficacia por parte del justiciable, ya que los mismos son creados para hacer llegar al

De allí que la modalidad de tutela jurisdiccional persigue en cierto sentido la unidad fundamental de los procedimientos preestablecidos para llevar a cabo la oportunidad de acudir a ejercer sus defensas a través de reglas claras, dada la variedad de pretensiones y los distintos modos de satisfacción que conlleva a una decisión ajustada a derecho que resuelva el juicio sometido a consideración del juez. Cabe agregar que, si bien los autores y estudiosos del derecho mantienen una disyuntiva y falta de precisión de las clasificación de las sentencias, entonces se puede desprender que aún mas, el ciudadano común desconoce de dicha organización que contiene las declaraciones de voluntad de los órganos jurisdiccionales y normativos, va naciendo la necesidad de comprender el proceso declarativo realizado por el órgano publico competente para dirimir los conflictos de la sociedad o satisfacer sus interés jurídicos. Representando así, la imperiosa necesidad de que en un futuro cercano los aportes desde el punto de vista social, académico y práctico para cada una de las partes pueda categorizar la sentencia como la etapa final del procedimiento y, que al mismo tiempo significará una herramienta de información para profundizar dichos temas de sentencias en el derecho procesal civil, en aras de contribuir a la existencia de un material de apoyo para los estudiantes, juristas y quienes sientan la necesidad de ahondar en el estudio de esta ciencia. Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen la Noción de que es la sentencia y clases de sentencia. Requisitos intrínsecos de la sentencia, la motivación, y la congruencia de las decisiones judiciales. Que es el auto para mejor proveer. Los modos anormales de terminación del proceso. Que la cosa juzgada, cosa juzgada formal y cosa juzgada material, y por último la ejecución de la sentencia. (Fundamentos jurídicos). El interés sobre este tema es para comprender más a fondo el sentido de la Sentencia que es la decisión para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de

la instancia y la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En nuestra cultura jurídica se requiere, como condición de buen ejercicio de la función de administrar justicia, que las decisiones de los jueces sean fundadas en derecho. Este requisito suele expresarse diciendo que la decisión debe constituir una "derivación razonada del derecho vigente". La ausencia de tal cualidad puede determinar que la sentencia sea declarada nula por carecer de un elemento esencial para que pueda ser reconocida como acto jurisdiccional. Sin embargo, si bien parece claro que la exigencia de fundamentación no es satisfecha a menos que la sentencia contenga alguna argumentación que vincule el contenido de la decisión con lo que el juez —o la comunidad jurídica— identifica como derecho vigente, la determinación de los requisitos formales que ha de cumplir la argumentación resulta problemática.

respectivamente, la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado ”. La sentencia es un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública, parte integrante de un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercerla de acuerdo a su propia competencia. Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de entablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce. A esa definición formal siguiendo la doctrina española hay otras que hacen énfasis en los aspectos materiales como Montero Aroca, que la define como “ La aplicación de la norma a los casos controvertidos, siguiendo el sistema lógico de las premisas (premisa mayor, premisa menor y conclusión) de acuerdo con la formación de la ley y siempre bajo el vocablo latino de que la sentencia resuelve todo el pleito ”. La sentencia, entendemos que es un acto jurídico procesal que dirime un conflicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones sociales directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respetar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre dentro de un marco normativo establecido. La sentencia es, ante todo un acto del Juez, de ahí que pueda decirse que lleva su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las sentencias valdrán lo“ que valen los hombres que la dictan, posición que si bien la misma es un acto representativo del Estado, en la parte instrumental es factura del hombre, de su voluntad de una intensa operación de inteligencia, donde intervienen una serie de

operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídicas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver. La sentencia no es un acto aislado, es la llave que cierra el proceso, y este acto judicial esta sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribunal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubriendo las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que no puede negarse por mandato de la misma ley a alegar ignorancia o dejadez para fallar, en un contrapoder útil a los inevitables conflictos sociales propios de la materia laboral y los operadores de la misma. La palabra sentencia, proviene del latin “sententia” y representa, según la enciclopedia jurídica opus (1994), en el ámbito procesal”… el más importante de los actos del órgano jurisdiccional, porque en el mismo y en virtud de la apreciación de lo alegado y probado en juicio, el magistrado administra justicia, mediante la aplicación del derecho invocado por las partes … ” (p.659). También señala que la sentencia contiene ingredientes psicológicos y es al mismo tiempo, declaración de voluntad, juicio lógico y experticia jurídica bajo este aspecto, el juez, en lo que se refiere a los fundamentos, según la doctrina tradicional, no está autorizado para revisar si esta declaración es equivocada si ese juicio es lógico o si esa experticia es errónea, solo le toca verificar si la sentencia esta razonada y si ciertamente existen los fundamentos de hecho y de derecho; en cambio, tiene el deber de controlar la regulación jurídica, la declaración de certeza que emana del fallo como la ley entre las partes. En el diccionario de la real academia española de la lengua (2000), por ser un compendio de significados verbales, pueden hallarse variedad de ellos para una palabra, Asi en su contenido encontramos que la sentencia se define como una “ Declaración del jucio y resolución del juez ”.., o también como “ Aquella en que el

cómo haya sido planteada la controversia por las partes, ese viene a constituirse como la finalidad más trascendente de la sentencia. La Sentencia en el proceso civil venezolano La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho. El Juez se encuentra amarrado al principio dispositivo, ya que no puede ir más allá, es un «tema decidendum». El Juez hace una creación de la sentencia. Se aplica el principio «Jura Novit Curia» (el juez conoce el derecho) en la sentencia dictada por el Juez, por eso se dice que la sentencia es una creación del Juez. Partes de la sentencia La sentencia consta de tres partes: Parte narrativa : en esta parte se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso. Parte motiva : en esta parte el Juez valora los hechos con vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente. En esta parte igualmente se mantienen los fundamentos de la decisión. En esta parte se expresan los motivos que tuvo en Juez para dictar su decisión, y así lo señala el Art. 243 CPC, al exigir que la sentencia contenga los fundamentos en que se apoye. Dispositiva o Resolutoria : esta parte es la que viene a definir el problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda. El Art. 243 de nuestro Código de Procedimiento Civil, establece que esa

decisión debe ser expresa, es decir, formalmente manifestada; positiva, es decir que no esté sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie y precisa, que se comprenda sin duda alguna. CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS La importancia de la clasificación de las sentencias radica en el hecho de conocer si dicha sentencia tendrá o no apelación. En este sentido tenemos la clasificación de la Sentencia: Sentencias definitivas : las que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta. Sentencias interlocutorias : Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Las sentencias interlocutorias no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva. Sentencias definitivas: son aquellas que se pronuncian sobre el mérito de la causa, tanto en primera como en segunda instancia y contra la cual cabe ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la ley. Sentencias definitivamente firmes : aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra. Sentencias absolutorias y condenatorias : esta clasificación está en función de que sea favorable o no a las partes la decisión que se ha dictado. En la primera el Juez declara sin lugar en todas sus partes y en la segunda se la declara con lugar, por

Además de los seis requisitos de fondo que contempla el Art. 243 CPC, la sentencia comporta un requisito más, que se refiere a las tres partes esenciales que debe contener toda sentencia que son: a) La narrativa, b) Motiva y c) Dispositiva. En cuanto a la narrativa, ahora debe ser una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consta en autos. El texto legal dice así: «Toda sentencia debe contener:

  1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
  2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
  3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
  4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
  5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
  6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión. Requisitos de forma de la sentencia o extrínsecos
  7. Los tribunales no podrán usar providencias vagas u oscuras en ningún caso.
  8. La sentencia debe expresar la fecha en que se haya dictado y se firmará por todos los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia firmada por todos (Art. 246 CPC). Si el fallo está formado por todos los jueces, y si falta la firma de uno de ellos, el fallo no tiene carácter de tal.
  1. La conferencia que tengan los Jueces para sentenciar y la redacción del fallo se hará en privado (Art. 24 CPC)
  2. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 247 CPC «Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación».
  3. Según el Art. 248 CPC, de toda sentencia se dejará copia certificada en el Tribunal que la haya pronunciado. Motivación de la sentencia Para empezar con un análisis sobre la motivación de la sentencia se requiere de una explicación sobre lo que se entiende por motivación y lo que se entiende por sentencia, Es así, que encontramos que la sentencia es un tipo de resolución judicial, entendida como un acto del juez por medio del cual se declara el efecto en derecho que la ley hace depender de cada supuesto fáctico. El Código de Procedimiento Civil consagra que la sentencia es la que decide “sobre las pretensiones de la demanda o las excepciones que no tengan el carácter de previas, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, y las que resuelvan los recursos de casación y revisión. Es decir, la sentencia como manifestación jurídica, es la voluntad plasmada de la solución de una causa en su fondo mismo y presupone, igualmente, el agotamiento de un proceso. Por otro lado, y para entrar en materia se desarrollará un concepto de lo que se entiende por motivación, teniendo en cuenta que existen varias respuestas, dependiendo del autor que se estudie para su definición o de la perspectiva que se adopte, esto es, podrá desarrollarse un concepto de motivación a partir de su finalidad perseguida, para lo cual se observa la motivación como justificación; o desde una perspectiva de la actividad de motivar, o desde el resultado de la misma que se plasma en el discurso de justificación. (Dimensiones del fenómeno de la motivación).

juez a dicha decisión. A este respecto se estableció, que…las teorías en virtud de las cuales los juicios de valor no serían más que reacciones subjetivas no racionalizables, han pasado de moda y sobre todo no son aplicables a las valoraciones que el juez formula en sede de decisión, dado que semejante concepción de las elecciones axiológicas no legitimaría el arbitrio individual del juzgador, sustrayendo el fundamento de la decisión a cualquier revisión externa. (…) toda teoría que de una u otra manera legitime el arbitrio inescrutable del juez, no es aceptable en el contexto de las garantías a las cuales se vincula funcionalmente la obligación de motivación de la sentencia. Por estas razones, la mayoría de la doctrina ha llegado a la conclusión de que la motivación de la decisión judicial sólo puede ser entendida como una justificación de la decisión en la sentencia, siendo dicha justificación racional. A continuación se desarrollará está perspectiva de la motivación, que como se estableció previamente hace parte de una de las dimensiones en las cuales puede desarrollarse el concepto de motivación, siendo la más abordada por los autores. Motivación como Justificación. Esta teoría se refiere a la finalidad perseguida con la motivación, entendiendo así, que motivar es una justificación de la decisión adoptada en la sentencia. En la estructura de la decisión del juez (la sentencia), habrá siempre una parte en la que éste se dedique a justificar que la decisión que ha tomado es jurídicamente valida, y esta parte de la sentencia, es la que se conoce como la motivación. Se ha señalado así, que “la resolución ha de estar motivada, es decir, contener los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.” Para TARUFFO, la motivación…debe contener la justificación específica de todas las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto de la controversia, dado que sólo bajo esta condición se puede decir que la motivación es idónea para hacer posible el control sobre las razones que sustentan la validez y aceptabilidad racional de la decisión.

En esta misma línea, se encuentra el autor ALISTE SANTOS, quién establece que motivar una resolución judicial implica… justificar la decisión haciendo explicitas las diversas inferencias lógicas, es decir, el cuerpo argumentativo, compuesto por un razonamiento de tipo deductivo, inductivo o hipotético que conduce a la decisión judicial. Así pues, motivar una decisión judicial no implica describir el proceso de toma de decisión sino su justificación, la correcta inferencia que conduce el razonamiento de las premisas a la conclusión;” y así mismo, con este razonamiento que el juez debe realizar se logre “acreditar o mostrar las concurrencias de unas razones que hagan aceptable desde el punto de vista jurídico una decisión tomada para resolver un determinado conflicto. Por esto, se ha establecido que la obligación de motivar las sentencias (a la que se hará alusión posteriormente dentro de esta capitulo), es estrictamente un deber de justificar la decisión y no de explicarla. En este punto, existe una discusión doctrinal sobre la diferencia entre justificar y explicar, concluyendo en todo caso que motivar es justificar, toda vez, que explicar hace referencia, … a poner de manifiesto las razones o causas que dan lugar a su adopción por un sujeto (…) por tanto, la explicación de una decisión jurisdiccional implica poner de manifiesto las razones o causas que explican o informan del porqué se ha adoptado por el juez una concreta decisión” o lo que es lo mismo, considerar la decisión como un efecto de esas causas. Por el contrario, se afirma que “la justificación de una decisión supone poner de manifiesto las razones o argumentos que hacen aceptable la misma. En particular la justificación de una resolución jurisdiccional implica hacer patentes las razones por las que la decisión es aceptable desde la óptica del ordenamiento. Adicional a esto, existe otro concepto afín al de motivar que vale la pena desarrollar, con el fin de establecer algunas diferencias, éste es, fundamentar. Para HERRERA FLORES, estamos hablando de justificar cuando se “niegan la posibilidad de ir más allá de lo dado, racionalizando, en el más bajo sentido de la palabra, el conjunto de circunstancias que predominan en un momento preciso” 18, mientras que se habla de fundamentar cuando se trata de … estar atento a los cofines sin necesidad

terreno del contexto de justificación, (…) defienden la idea de que la justificación siempre es relativa a un sistema, bien sea normativo ideal, de normas positivas, o de normas científicas. Para el caso de la decisión judicial, las posibles premisas justificadoras serían descriptivas o normativas. (…) Una justificación basada en premisas, obliga a recurrir a premisas externas y permite distinguir al menos tres etapas del razonamiento judicial: el razonamiento decisorio o descubrimiento de la decisión, la formulación de la decisión y su justificación. Lo anterior, cobra importancia cuando, como lo afirma IGNACIO COLOMER, “la motivación tiene como límite la decisión, de modo que no constituirá propiamente motivación cualquier razonamiento contenido en el discurso que no esté dirigido a justificar la decisión adoptada”. La congruencia de las decisiones judiciales La congruencia es una exigencia del contenido de las resoluciones judiciales; es el principio por el cual se requiere identidad o correspondencia entre el objeto de la controversia y el fallo que la dirime; constituye un límite a las facultades resolutorias del juez, que no puede conceder más de lo pedido o algo. La sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado, independientemente de si es acertada o errónea. El principio de congruencia opera como marco regulador y delimitador de todo proceso. Establece que las partes son las únicas que pueden introducir en un juicio las pretensiones, defensas, pruebas, y cuestiones a debatir durante la tramitación del mismo. Desde tiempos inmemorables la congruencia ha reinado en el mundo del derecho. Así como las fronteras delimitan un Estado, la congruencia exige al juez atenerse a los límites que las partes le han impuesto en sus escritos constitutivos. El principio de congruencia opera como marco regulador y delimitador de todo proceso. Establece que las partes son las únicas que pueden introducir en un juicio las

pretensiones, defensas, pruebas, y cuestiones a debatir durante la tramitación del mismo. Siguiendo la analogía, es fácil imaginar el rol que las fronteras cumplen en cuanto a la organización y correcto funcionamiento de todo Estado, dado que, a partir de dicha delimitación, podrá establecer la jurisdicción del gobierno y de sus instituciones. Por ello, para esclarecer el tema a tratar, invito a imaginar al principio de congruencia como la frontera que las partes le imponen a los magistrados cuando acuden a ellos para hacer valer sus derechos. Así como nos resulta muy difícil pensar que un Estado pueda ejercer sus poderes fuera de dichas fronteras, es impensable que los jueces dictaminen más allá de los límites que las partes le han impuesto. Estos límites, tanto como las fronteras aludidas, no son conceptos flexibles, no se pueden interpretar de forma dual, de lo contrario se estaría afectando -además de derechos fundamentales- el marco de previsibilidad y seguridad jurídica. La palabra congruencia, proviene del latín congruens, congruentis que significa ser coherente con otra cosa y que está de acuerdo con o ajustado a ella. En el Derecho Romano ya se establecía como principio, así lo demuestra la frase en latín que dice: “sententia debet ese conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium” (cuya traducción puede acercarse a la siguiente: la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes). Su fundamento proviene de tres axiomas legales: · ne procedat iudex ex officio o nemo iudex sine actore (el juez no puede proceder de oficio y que no hay juez sin actor), · ne eat iudex ultra vel extra petitum partium (las partes son las que determinan el objeto del proceso), · e iudex iudicare debet secundum allegata el probata partium (en el pronunciamiento judicial solo serán considerados los hechos alegados por las partes y las pruebas producidas por ellas).