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MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA DAÑOS / PERJUICIOS
Tipo: Ejercicios
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Cassino Viviana, DNI 32.275.
Ramiro Achaval , DNI 19.222.333, en carácter de presidente de Transportes Larrazabal S.A. con domicilio legal en calle Arana Goiri N° 551 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y Sr. Edgardo Sosa , DNI 18.043.143 con domicilio real en la calle Brandsen N° 123 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, por derecho propio y ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Viviana Cassino (T° IX Folio 40, CALZ, Legajo Previsional 1234/5, CUIT e Ingresos Brutos Monotributista 27-32275810- 9), constituyendo domicilio procesal en calle Italia N° 2372 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y electrónico en 27322758109@notificaciones.scba.gov.ar, en los autos caratulados “ROMA Elisa c/ TRANSPORTES LARRAZABAL SA y SOSA Edgardo s/ Daños y Perjuicios” Expte N° LZ 17374- 2020 , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos: I- PERSONERIA Que tal como lo acredito con las copias del estatuto y del acta de designación de autoridades certificadas que acompaño, soy Presidente de “TRANSPORTES LARAZABAL S.A.”, CUIT 30-54634404-1 con domicilio en calle Arana Goiri N° 551 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y declaro bajo juramento que la representación se encuentra vigente al momento de la presentación. II- OBJETO
- … que como consecuencia de dicha embestida, el automóvil Renault 19 Dominio DNV-851, del cual es titular en forma conjunta con el Sr. Gerardo Antín la Sra. Elisa Roma, haya quedado totalmente destruído. - … que el Sr. Gerardo Antín haya fallecido en el acto. - …que su hija Claudia Antin haya quedado gravemente herida - … que su hija Claudia Antín haya sido trasladada por personal del SAME al Hospital Vélez Sarfield de C.A.B.A. - … que su hija Claudia Antín haya fallecido tres días después del siniestro. - … que la Sra. Stella Maris Carabajal haya quedado gravemente herida - … que la Sra. Stella Maris Carabajal haya quedado sufrido una parálisis permanente desde la cintura haciéndole perder embarazo que gestaba al momento del accidente. - … que Joaquín Antin haya sufrido una herida en su rostro en el maxilar derecho. - … que en el lugar del hecho la policía haya actuado de oficio, radicándose el expediente “Antin Gerardo y otros s/ homicidio culposo” en la UFI 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. IV- DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL En relación a la documental acompañada por la actora, hacemos saber a V.S. que desconocemos la totalidad de la documental instrumental:
velocidad, sin prestar atención al tránsito y violando la prioridad de paso que tenía el Sr. Edgardo Sosa y ante intentos del mismo de advertirle mediante bocinazos para que no se produzca la colisión, terminó embistiendo a la unidad de nuestra empresa. Cabe aclarar que la unidad era nueva, al momento del siniestro tenía seis meses de antigüedad, por ende se encontraba en garantía y el último servicio técnico se había realizado dos días antes al hecho ocurrido sin que la empresa vendedora Mercedes Benz Argentina S.A. con domicilio legal en calle Sargento Cabral N° 3770 en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, haya informado falla alguna. El obrar del chofer de nuestra empresa siempre fue prudente, la situación fortuita de quedarse sin frenos no fue previsible y lo vio imposibilitado de hacer otra cosa más que conducir. La voluntad del chofer solo era conducir la unidad de nuestra empresa en el marco de su jornada laboral y en la cual siempre ha tenido una conducta intachable en todos estos años prestando servicio a esta empresa. A raíz de la colisión mencionada ut supra se produjo en la unidad daño en el capot, en el lateral izquierdo y también estallido de los vidrios frontales. Así también el chofer sufrió traumatismo de cráneo, heridas cortantes en su rostro producto del estallido de los cristales, fractura de costilla derecha y fue atendido por personal del SAME en el lugar para luego ser derivado al Hospital de Lomas de Zamora En el lugar del hecho la policía actuó de oficio, radicándose el expediente “Antin Gerardo y otros s/ homicidio culposo” en la UFI 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. VII- OFRECE PRUEBA Se ofrecen los siguientes medios de prueba que hacen a nuestro derecho:
Nro CBU154022, Chasis Nro 3VDGW6162MB079008, dominio OLZ-382. En (1) un ejemplar original.
- Presupuesto de taller “Frenax Hermanos” N° 0009-0002345 con detalle de rubros a reparar, mano de obra, repuestos que necesitará individualizándolos y costo sobre reparación en la unidad marca Mercedes Benz, Modelo OF 1418, Motor Nro CBU154022, Chasis Nro 3VDGW6162MB079008, dominio OLZ-382. En (1) un ejemplar original. - Historia Clínica correspondiente al Sr. Edgardo Sosa DNI N° 18.043.143. En (1) un ejemplar original. - Recibo de sueldo emitido por TRANSPORTES LARRAZABAL S.A. CUIT N° 30- 54634404-1 correspondiente al Sr. Edgardo Sosa DNI N° 18.043.143. En (1) un ejemplar original. - Fotografías (10) diez del vehículo Mercedes Benz, Modelo OF 1418, Dominio OLZ-
Solicito se libre oficio a la UFI 2 DE Lomas de Zamora a fin de que remita la IPP 07-00- 018881-19/00 “Antin Gerardo y otros s/ homicidio culposo” y su correspondiente documental a los efectos de ser incorporada al presente. B) PRUEBA INFORMATIVA Ofrecemos la siguiente:
1. Se libre oficio a empresa “Mercedes Benz Argentina S.A.” con domicilio legal en calle Sargento Cabral N° 3770 en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si consta su registro la confección de Factura de compra N° 3009-8887776 de fecha 17/12/2018 a nombre de TRANSPORTES LARRAZABAL S.A.” CUIT N° 30-54634404- con domicilio en calle Arana Goiri N° 551 de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires correspondiente a la venta de la unidad marca Mercedes Benz, Modelo OF 1418, Motor Nro CBU154022, Chasis Nro 3VDGW6162MB079008, dominio OLZ-382, como así también acredite su contenido y autenticidad. 2. Se libre oficio a taller “Frenax Hermanos” de Horacio Frenax CUIT N° 27-15677888- 9 con domicilio en calle Juan B. Justo N° 887 de la localidad de a fin de que informa si consta en su registro la confección de Presupuesto N° 0009-0002345 con detalle de rubros a reparar, mano de obra, repuestos que necesitará individualizándolos y costo sobre reparación en la unidad marca Mercedes Benz, Modelo OF 1418, Motor Nro CBU154022, Chasis Nro 3VDGW6162MB079008, dominio OLZ-382, como así también en informe acredite su contenido y autenticidad. 3. Se libre oficio a empresa “Mercedes Benz Argentina S.A.” con domicilio legal en calle Sargento Cabral N° 3770 en la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires a fin de que el Servicio Tecnico de la misma, informe si consta su registro la confección de informe técnico n°7878 de fecha 17 de junio de 2019, realizado a unidad marca Mercedes Benz, Modelo OF 1418, Motor Nro CBU154022, Chasis Nro 3VDGW6162MB079008, dominio OLZ- 382, titularidad de TRANSPORTES LARRAZABAL S.A. en el cual se detalla que no existía falla alguna en el sistema de frenado y la confección de Informe de servicio técnico n° 7890 realizado al mismo vehículo; en caso afirmativo, acredite contenido y autenticidad de los mismos.
En ella se pide al Hospital de Lomas de Zamora informe si consta en su registro la Historia Clínica N° 2400/2019 correspondiente a Claudia Antin DNI 20.001356 cuando la misma ya fue acompañada por la actora en autos. Sin ser necesaria otra acreditación de dicha historia clínica que la que tiene en su poder la actora y fue acompañada como prueba documental, consideramos inadmisible la prueba informativa pedida en el punto 3 ya que es superflua y meramente dilatoria; pedida solo a los fines de retrasar la resolución del proceso.
Cabe aclarar también que esta parte desconoció las fotografías ofrecidas por la actora como prueba documental y las mismas no fueron sustentadas por otro medio probatorio. Así también en los puntos 2) y 6) de la pericia al ofrecer los vehículos no detalla que vehículos son los involucrados. PERICIAL MEDICA Con respecto a este pedido de prueba pericial, nos oponemos por considerarla improcedente, de acuerdo a lo preceptuado en arts. 362, 458 y 459 del CPCC, debido a que la actora no le ofrece al perito especialista la base concreta sobre la cual debe dictaminar; por contrario, no detalla en donde se encuentra radicada la IPP para que perito sepa a donde recurrir para ver dicho informes de policía científica, no ofrece a la actora para revisión, no ofrece historia clínica del paciente, menciona fotografías que no aportó y no especifica datos del certificado médico sobre el cual el perito debe informar. Así también nos oponemos a los siguientes puntos de pericia 3) por resultar inadmisible ya que el perito no tiene elementos para poder comparar y dar respuesta a ese punto. PERICIAL PSIQUIATRICA Con respecto a este pedido de prueba pericial, nos oponemos por considerarla improcedente, de acuerdo a lo preceptuado en arts. 362, 458 y 459 del CPCC, debido a que la actora no le ofrece al perito especialista la base concreta sobre la cual debe dictaminar; por contrario, ofrece a la actora para revisión pero no especifica su identidad, no especifica datos de los certificados médicos sobre los cuales el perito debe tomar conocimiento y expedirse, no ofrece historia clínica del paciente y de manera genérica ofrece elementos traídos a la causa pero sin especificar cuáles ni como acceder a ellos.
Dentro de este rubro la actora reclama en su liquidación la suma de pesos ciento sesenta y siete mil quinientos ($167.500) para Joaquin Antin la suma de pesos ($335.000) y para Manuel Antin la suma de ($670.000), ascendiendo a un total de ($1.172.500) y de acuerdo a la documental que acompañó y a nuestro cálculo, el monto de este ítem no asciende a $1.172.500 sino a $960.000, según este cálculo:
- Daño psicológico en Elisa Roma= $160. - Daño psicológico en Joaquín Antin = $300. - Daño psicológico en Manuel Antín = $500. Conforme lo anterior, la suma total de la cuenta asciende a $960.. d) GASTOS MEDICOS Dentro de este rubro la actora reclama en su liquidación la suma de pesos noventa mil ($90.000) y de acuerdo a la documental que acompañó y a nuestro cálculo, el monto de este ítem no asciende a $90.000 sino a $88.000, según este cálculo: Gastos Elisa Roma - 5 sesiones con medica psiquiatra a razón de $850 cada sesión = $4.250. - Compra de medicamentos por un total de $750 = $750. - Gastos de entierro y funeral= $20.000. Gastos Joaquin Antin - 15 sesiones de terapia psiquiátrica y traslados = $60.000. Gastos Manuel Antin - Dos sesiones de terapia psicológica = $3.000. Conforme lo anterior, la suma total de la cuenta asciende a $88.000.
e) DAÑO EMERGENTE Dentro de este rubro la actora reclama en su liquidación la suma de pesos quinientos sesenta y siete mil ($567.000) y de acuerdo a la documental que acompañó y a nuestro cálculo, el monto de este ítem no asciende a $567.000 sino a $525.000, según este cálculo:
- Daño emergente por vehículo según presupuesto acompañado = $120.000. - Daño emergente contratación de niñera durante 9 meses a razón de $10. mensuales= $90.000. - Daño emergente cese de pago cuota alimentaria de $35.000 mensuales durante 9 meses = $315. Conforme lo anterior, la suma total de la cuenta asciende a $525.000. f) LUCRO CESANTE Dentro de este rubro la actora reclama en su liquidación la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000) y de acuerdo a la documental que acompañó y a nuestro cálculo, el monto de este ítem no asciende a $450.000 sino a $360.000, según este cálculo: - Contratos laborales a razón de $40.000 mensuales. Equivalente por 9 meses = $360.000. Conforme lo anterior, la suma total de la cuenta asciende a $360.000. g) VALOR VIDA Dentro de este rubro la actora reclama en su liquidación la suma de pesos dos millones cuatrocientos mil quinientos ($2.400.500) y de acuerdo a nuestro cálculo, el monto de este ítem no asciende a $2.400.500 sino a $1.650.000, según este cálculo: