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Fiscalización Laboral sunafil y la ley que ampara a los trabajadores
Tipo: Monografías, Ensayos
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PROMOVER SUPERVISAR FISCALIZAR
Durante la inspección. ACOMPAÑAMIENTO
a) Requerir al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa, información relacionada con la aplicación de las disposiciones legales. Asimismo, podrá exigir la identificación de las personas que se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado a efectos de que justifiquen la razón de su presencia. b) Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán sin la presencia de los empleadores o de sus representantes , haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales. Infracción : MUY GRAVE Infracción : MUY GRAVE
Durante la inspección. c) Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados , de los trabajadores y de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. d) Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, y seguridad y salud en el trabajo entre otros relacionados con las materias sujetas a inspección. e) Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento , realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. Así mismo se encuentra facultado para obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo, así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto. Infracción : MUY GRAVE
APOYO DE LA POLICÍA
DECRETO SUPREMO Nº 002 - 2007 - TR. Medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional. COLABORACIÓN CON LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO El Sector Público y cuantas personas ejerzan función pública están obligados a prestar colaboración a la Inspección del Trabajo cuando ésta les sea solicitada ESSALUD / SUNAT / RENIEC / SUNARP
Por orden de las autoridades competentes del MINTRA A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público. Por denuncia. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. Por iniciativa de los inspectores del trabajo A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las org. sindicales
ACTA DE INSPECCIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA ACTA DE INFRACCIÓN RESOLUCIÓN DE MULTA Documento emitido tras la actividad inspectiva, a través del cual se inicia y documenta el procedimiento sancionador por la infracción de alguna ley laboral y/o de seguridad y salud en el trabajo. Información solicitada por parte del inspector cuando realiza su labor inspectiva. Presentación del Sujeto Inspeccionado a la SUNAFIL para aportar documentación y/o efectuar aclaraciones que le sean solicitadas. Documento emitido en aquellas situaciones en las que se constatan hechos constitutivos de alguna de las infracciones previstas por temas laborales y/o seguridad y salud en el trabajo. Documento mediante la cual se impone una sanción al empleador por haber cometido una infracción laboral y/o de seguridad y salud en el trabajo.
Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019 - 2006 - TR Medidas Inspectivas Medidas Inspectivas de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas Modificación de Infracciones Nuevo calculo de multas
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGOS EN MATERIA DE SST Y LA GRADUACIÓN DEL CIERRE TEMPORAL Resolución de Superintendencia N° 103 - 2020 - SUNAFIL Aprobar la Versión 2 del Protocolo N° 005 - 2020 - SUNAFIL/INII, “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Y NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LAS ACTIVIDADES LABORALES Y ECONÓMICAS A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”
GRAVES La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. MODIFICADA DS 004- 2011 - TR No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes”. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
GRAVES No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o pruebas de la vigilancia de cada trabajador. MODIFICADA DS 008- 2020 - TR. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.