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Este documento académico explora el concepto del impuesto sobre la renta (isr) para personas morales en méxico, centrándose en la determinación del resultado fiscal y la utilidad fiscal. Se explica la base legal del isr, las obligaciones de pago, y se proporciona un ejemplo práctico para ilustrar el cálculo del impuesto. El documento también destaca la importancia de comprender la diferencia entre el resultado fiscal y la utilidad fiscal para una correcta gestión financiera.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Comenzaremos este ensayo dando una explicación de que es el Impuesto Sobre la Renta, dicho impuesto está regulado y sustentado bajo la ley de la LISR, este impuesto grava los ingresos del contribuyente en este caso por ser persona moral será lo facturado es decir incluye todas las ventas de cierto periodo aun cuando no hayan sido cobradas. Este impuesto tiene por tasa el 30%, por su naturaleza es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ganancias la diferencia entre los ingresos y deducciones autorizadas. Los impuestos directos se aplican directamente a la riqueza de los ciudadanos, principalmente a sus ingresos o signos de riqueza como la propiedad de ciertos bienes, por ejemplo, las casas. Por el contrario, los impuestos indirectos afectan patrimonialmente a personas distintas del contribuyente, es decir, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren, entre éstos podemos encontrar el impuesto al valor añadido (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Quienes están obligadas al pago de dicho impuesto: “Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.” Ahora bien, tenemos entendemos de que trata dicho impuesto pasaremos a explicar de qué trata el resultado que arroja dicho calculo_._ Resultado Fiscal
Como podemos darnos cuenta el resultado fiscal lo obtenemos derivado de la resta de utilidad fiscal o en caso contrario perdida fiscal, la ptu y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Este concepto de igual forma está sustentado y explicado de cómo debe de hacerse el cálculo del mismo, el en artículo 9 de la LISR, dentro de este concepto nos dice lo sig.: Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para efectos de comparación con la fracción l en correlación con el numeral 109, 1º párrafo de la Ley del impuesto Sobre la Renta fundamenta que: “la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate” Utilizaremos el mismo ejemplo anterior:
IMPORTE Ingresos Acumulables 1,000,000. (-) Deducciones Autorizadas 550,000. (=) Utilidad fiscal 450,000. (-) PTU Pagada en el ejercicio 30,000. (-) Perdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores 50,000. (=) Resultado Fiscal 370,000. (*) Tasa del ISR 0. (=) Impuesto sobre la renta a pagar 111,000. CONCEPTO
Como conclusión, este es un impuesto obligatorio el cual no podemos evadir ya que es de carácter obligatorio y ni personas morales y físicas deben evadirlo. la diferencia dentro de estos rubros es que el resultado fiscal es el obtenido después de restar la ptu en este ya está incluidas las deducciones autorizadas del cual debemos tener presente que este no será el resultado total del cálculo de nuestro impuesto. La utilidad fiscal es el resultado de nuestro ingreso acumulable menos nuestras deducciones autorizadas que en caso contrario podría ser perdida fiscal es ahí donde nos daremos cuenta cuanto fue lo que se gastó durante un ejercicio determinado. En caso de tener perdida fiscal a este se le dará un tratamiento diferente. Bibliografía: