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Orientación Universidad
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Finanzas publicas gestión pública, Guías, Proyectos, Investigaciones de Finanzas Públicas

Contiene información financiera del sector público indicando los presupuestales y auditoría de un año

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 24/06/2024

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Dirección General de Contabilidad Pública
Fecha de publicación: abril 2023
Despacho
Viceministerial
de Hacienda
Dirección General
de Contabilidad Pública
Despacho
Viceministerial
de Hacienda
Dirección General
de Contabilidad Pública
Casos de Orientación Contable
COC IX. Ingresos
COC IX.1. Transferencias financieras recibidas para su uso en pagos de servicios
La Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), ente rector del Sistema Nacional de
Contabilidad, desarrolla el siguiente Caso de Orientación Contable, que presenta orientaciones
sobre hechos, condiciones y preguntas de una situación particular experimentada por una
entidad o interesado.
I. Antecedentes
1. La entidad “A” recibe transferencias financieras de otras entidades “B”, las cuales trata
como traspasos de ingresos públicos sin contraprestación. Al ser fondos públicos
provenientes de entidades, los incorpora en su presupuesto y los utiliza para la
contratación de servicios especializados a favor de las entidades “B”. Estas
transferencias se vienen contabilizando (por “A”) como ingresos cuando se reciben.
2. La sociedad auditora de la entidad “A” indica que dicha entidad debe reconocer ingresos
según el avance de los servicios, ello debido a que “A” estaría prestando un servicio a
cambio de una contraprestación (los fondos). Es decir, los ingresos captados por estas
transferencias financieras, tendrían que ser reconocidos en forma sistemática según la
terminación de los servicios especializados y en la misma relación, los costos asociados.
II. Consulta
¿Cuál sería el tratamiento contable aplicable por la entidad “A” para reconocer las
transferencias financieras recibidas?
III. Análisis
1. El marco para la preparación de la información financiera de la entidad “A” definido por
la DGCP, corresponde a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
(PCGA) en el Sector Público peruano: directivas contables, disposiciones y
pronunciamientos técnicos. En los casos no regulados por la DGCP, la entidad debe
definir sus políticas contables y aplicar en forma supletoria, los requerimientos técnicos
de las NICSP (edición 2020, versión en español) aprobadas en el Perú, entre ellas, la
NICSP 9 Ingresos de transacciones con contraprestación.
2. Con relación a la consulta, las transacciones a las que se refiere este Caso de
Orientación Contable se encuentran normadas en la legislación nacional. En dichas
normas, se dispone que las entidades “B” quedan autorizadas a realizar transferencias
financieras en favor de “A” con cargo a sus presupuestos, para cubrir únicamente los
gastos que se deriven de la contratación (por “A”) de servicios especializados de
terceros, los mismos que serán recibidos por las entidades “B”, no habiendo otro motivo
para las transferencias.
3. Según el párrafo 11 de la NICSP 9, en las transacciones con contraprestación, una
entidad recibe activos o servicios o cancela pasivos, y entrega a cambio un valor
aproximadamente igual (principalmente en efectivo, bienes, servicios o uso de activos)
directamente a otra entidad; mientras que, en las transacciones sin contraprestación,
una entidad, o bien recibe valor de otra entidad sin entregar directamente un valor
aproximadamente igual a cambio o bien entrega valor a otra entidad sin recibir
directamente un valor aproximadamente igual a cambio.
4. En el marco de las definiciones antes citadas, las transferencias recibidas por la entidad
“A”, califican como transacciones con contraprestación; es decir, “A” recibe una cantidad
determinada de fondos de “B”, cuyo importe le es retribuido en la forma de servicios
especializados prestados por terceros a las entidades transferentes (“B”).
5. Es así que, las transferencias recibidas por “A”, deben ser tratadas bajo la NICSP 9, ya
que en este caso se identifican obligaciones de desempeño que deben ser satisfechas
por la entidad “A”: los servicios especializados. Esto implica que, cuando la entidad “A”
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Dirección General de Contabilidad Pública

Fecha de publicación: abril 2023

Despacho

Viceministerial

de Hacienda

Dirección General

de Contabilidad Pública

Despacho

Viceministerial

de Hacienda

Dirección General

de Contabilidad Pública

Casos de Orientación Contable COC IX. Ingresos COC IX.1. Transferencias financieras recibidas para su uso en pagos de servicios La Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, desarrolla el siguiente Caso de Orientación Contable, que presenta orientaciones sobre hechos, condiciones y preguntas de una situación particular experimentada por una entidad o interesado. I. Antecedentes

  1. La entidad “A” recibe transferencias financieras de otras entidades “B”, las cuales trata como traspasos de ingresos públicos sin contraprestación. Al ser fondos públicos provenientes de entidades, los incorpora en su presupuesto y los utiliza para la contratación de servicios especializados a favor de las entidades “B”. Estas transferencias se vienen contabilizando (por “A”) como ingresos cuando se reciben.
  2. La sociedad auditora de la entidad “A” indica que dicha entidad debe reconocer ingresos según el avance de los servicios, ello debido a que “A” estaría prestando un servicio a cambio de una contraprestación (los fondos). Es decir, los ingresos captados por estas transferencias financieras, tendrían que ser reconocidos en forma sistemática según la terminación de los servicios especializados y en la misma relación, los costos asociados. II. Consulta ¿Cuál sería el tratamiento contable aplicable por la entidad “A” para reconocer las transferencias financieras recibidas? III. Análisis
  3. El marco para la preparación de la información financiera de la entidad “A” definido por la DGCP, corresponde a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el Sector Público peruano: directivas contables, disposiciones y pronunciamientos técnicos. En los casos no regulados por la DGCP, la entidad debe definir sus políticas contables y aplicar en forma supletoria, los requerimientos técnicos de las NICSP (edición 2020, versión en español) aprobadas en el Perú, entre ellas, la NICSP 9 Ingresos de transacciones con contraprestación.
  4. Con relación a la consulta, las transacciones a las que se refiere este Caso de Orientación Contable se encuentran normadas en la legislación nacional. En dichas normas, se dispone que las entidades “B” quedan autorizadas a realizar transferencias financieras en favor de “A” con cargo a sus presupuestos, para cubrir únicamente los gastos que se deriven de la contratación (por “A”) de servicios especializados de terceros, los mismos que serán recibidos por las entidades “B”, no habiendo otro motivo para las transferencias.
  5. Según el párrafo 11 de la NICSP 9, en las transacciones con contraprestación, una entidad recibe activos o servicios o cancela pasivos, y entrega a cambio un valor aproximadamente igual (principalmente en efectivo, bienes, servicios o uso de activos) directamente a otra entidad; mientras que, en las transacciones sin contraprestación, una entidad, o bien recibe valor de otra entidad sin entregar directamente un valor aproximadamente igual a cambio o bien entrega valor a otra entidad sin recibir directamente un valor aproximadamente igual a cambio.
  6. En el marco de las definiciones antes citadas, las transferencias recibidas por la entidad “A”, califican como transacciones con contraprestación; es decir, “A” recibe una cantidad determinada de fondos de “B”, cuyo importe le es retribuido en la forma de servicios especializados prestados por terceros a las entidades transferentes (“B”).
  7. Es así que, las transferencias recibidas por “A”, deben ser tratadas bajo la NICSP 9, ya que en este caso se identifican obligaciones de desempeño que deben ser satisfechas por la entidad “A”: los servicios especializados. Esto implica que, cuando la entidad “A”

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Fecha de publicación: abril 2023

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reconozca los activos por los fondos recibidos, también debe contabilizar un pasivo diferido, debido a que, en ese momento aún no ha llevado a cabo actividades que le permitan atribuir ingresos al resultado del periodo. Es decir, los ingresos no corresponden solo al momento en el cual los fondos son percibidos, sino que dicha atribución debe suceder a lo largo del periodo en el cual, la entidad “A” cumple con las prestaciones a las que está obligada.

  1. El pasivo diferido será rebajado y reconocido como ingresos por la entidad “A”, conforme ejecute las prestaciones a favor de la transferente de los fondos (“B”), en base al grado de avance del servicio específico. Los ingresos reconocidos deberán guardar relación con los gastos que se derivan de la atención por los terceros contratados para las prestaciones específicas, ambos en el mismo periodo. IV. Conclusión En consecuencia, las transferencias recibidas por la entidad “A” deben ser reconocidas como ingresos según el grado de avance de las prestaciones. Cuando la entidad “A” reconozca los activos por los fondos recibidos, también debe contabilizar un pasivo diferido, el cual, será rebajado y reconocido como ingresos por la entidad “A”, conforme ejecute las prestaciones a favor de la transferente de los fondos (“B”). Los ingresos reconocidos deberán guardar relación con los gastos que se derivan de la atención de las prestaciones específicas, ambos en el mismo periodo.