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Finanzas publicas. Gasto público.
Tipo: Resúmenes
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Para poder iniciar es importante resaltar que en la política económica se hace referencia a todas las medidas del gobierno para tratar de conseguir los objetivos propuestos en materia económica. En la sección de Clasificación de la política económica vemos que está comprende, a su vez, las políticas fiscales, cambiarías, monetarias y presupuesto de rentas y recursos de capital. Cuya orientación debe ser consecuente y coordinada, de tal manera que no se presenten desequilibrios cuando se trata de privilegiar alguna de ellas, en el detrimento de las demás, constituyéndose en una compleja estructura del aparato estatal para el ejercicio del rol en la administración eficiente de los recursos públicos, tanto en el sector central como de los que se transfieren, destinados a financiar la presentación de los servicios en las entidades territoriales. De acuerdo con lo estipulado, dentro de la Constitución Política de Colombia, le otorga la autonomía fiscal consistente en la facultad de decretos tributarios, contribuciones y gastos para garantizar el normal funcionamiento de las administraciones, a la vez que se afianza el proceso descentralización política, administrativa y fiscal. Ahora bien, el presupuesto de rentas y recursos de capital, hacen referencia a todos aquellos ingresos del estado que le permiten consolidar el presupuesto nacional para su posterior distribución a la sociedad conforme el programa nacional de desarrollo, dichos ingresos son: Ingresos corrientes: Se encuentran conformados por los recursos que en forma permanente y en razón de sus funciones y competencias obtiene el Municipio y que no se originan en efectos contables o presupuestales, por variaciones en el patrimonio o como consecuencia de la generación de un pasivo. Contribuciones Para-fiscales: Pago que deben hacer personas y empresas para financiar una entidad pública o un servicio prestado por el estado, que no beneficia de forma directa a quien hace la contribución parafiscal. Aportes
parafiscales. Fondos especiales: Cubren las erogaciones por los servicios públicos prestados al Estado. Sin embargo, las leyes que los crearon no les definieron su naturaleza jurídica, pues si bien no pueden calificarse como parafiscales, tampoco pueden considerarse como ingresos corrientes de la Nación. De esta manera, lo que hizo el artículo 27 de la Ley 225 de 1995 fue definirlos. Recursos de capital: Son reportes que totalizan el recaudo neto de los recursos del crédito, excedentes Financieros y el resto de Capital en un periodo de tiempo (mensual, trimestral o anual). Ingresos de establecimientos públicos: Corresponde a aquellos gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para el beneficio del propio sector. Sanciones: Corresponden a multas o penas pecuniarias impuestas por las autoridades de las entidades territoriales, por violación a las Leyes, reglamentos, actos administrativos de carácter general en materia ambiental, se destina a las corporaciones autónomas regionales, como parte de sus rentas (Artículo 46 de la Ley 99 de 1993). Rentas de Destinación Especifica: Son aquellos recursos que se limitan a proveer la financiación de unos gastos específicos. Los recursos recaudados por la Estampilla Ciudadela Universitaria tienen destinación específica. El manejo de los recursos públicos por parte de las administraciones ya sea del nivel nacional o territorial, para la satisfacción de las necesidades de la población, implica el cumplimiento de una serie de etapas, las cuales se describen a continuación y que hacen parte de las actividades financieras propias de la administración pública nacional. Los procesos de programación, elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto municipal se rigen por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las normas generales de tramitación de los acuerdos municipales contenidas en la ley 136 de 1994.
presupuesto de ingresos y gastos. Preparación y elaboración del presupuesto: Establecen los principios y disposiciones se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Liquidación del presupuesto: Toma del proyecto de presupuesto presentado por el gobierno municipal y sobre éste realizar los créditos o contracréditos de las modificaciones presupuéstales que haya hecho el Concejo. Además debe incluir el detalle de las apropiaciones de gastos, que se ejecutarán en la vigencia. Ejecución presupuestal: Permite el recaudo de los ingresos del Presupuesto Anual, la adquisición de compromisos y la ordenación de gastos y el procedimiento de cierre presupuestal, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes. La ejecución activa hace referencia al recaudo de ingresos en el presupuesto anual, de los cuales son parte las rentas e ingresos de la administración central y los recursos administrados de los establecimientos públicos. Se clasifican en ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital. Una vez identificados los ingresos y clasificados de acuerdo a la tipología, se realiza el reconocimiento de dichos ingresos mediante la liquidación de los impuestos, la estimación de los recursos que ingresan como transferencias y los de capital. Los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico que los produjo, son insumo para la causación y recaudo de los ingresos. Dentro del proceso de afectación presupuestal encontramos algunos instrumentos y mecanismos para llevar a cabo el registro de la ejecución presupuesta, la cual debe estar reflejada en un informe que contenga como mínimo los conceptos que aparecen en el cuadro que se inserta al final de este numeral: Certificado de Disponibilidad Presupuestal; compromiso y Registro
Presupuestal; constitución de reservas y cuentas por pagar; en el caso de inversión los proyectos deben estar registrados en el Banco de Programas y Proyectos; igualmente para la ejecución presupuestal se tendrán en cuenta las modificaciones presupuestales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras y la autonomía presupuestal de cada entidad del presupuesto en desarrollo de la capacidad de ordenación del gasto. En conclusión, las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser seguidas por las entidades territoriales al expedir sus propias normas orgánicas presupuestales, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Si las normas orgánicas presupuestales no han sido expedidas por las entidades territoriales, éstas deberán aplicar, en lo pertinente, la legislación orgánica de orden nacional. Las demás disposiciones de orden presupuestal de orden nacional, en especial, los decretos reglamentarios de la ley orgánica, solo resultan aplicables a las entidades territoriales en la medida en que estos sean adoptados y adaptados por los Departamentos y Municipios, en el ejercicio de su autonomía constitucional. Al respecto basta recordar que aunque no fuese estrictamente necesario, muchos de los decretos reglamentarios de la Ley Orgánica de Presupuesto, precisan, al definir su ámbito de aplicación, que sólo se aplicarán a los órganos que conforman o hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o para los órganos nacionales que conforman la cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto. REFERENCIA: VILLALBA HERNÁNDEZ, J. Á. - FINANZAS PUBLICAS