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FILOSOFIA DEL DERECHO, Ejercicios de Filosofía

FILOSOFIA DEL DERECHO PRINCIPIO DE LEGALIDAD IGUALDAD ANTE LA LEY

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 28/04/2025

julieta-acebes
julieta-acebes 🇦🇷

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Filosofía del Derecho
Actividad N° 1
Alumna: Acebes Julieta
De acuerdo al análisis de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional Argentina, podemos
decir que representan pilares esenciales para la protección de los derechos individuales y para la
configuración del sistema jurídico nacional. En particular el articulo 18 consagra garantías
fundamentales como el debido proceso legal, la defensa en juicio y el principio de legalidad,
cuyo objetivo es limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado, asegurando así un marco de
justicia y equidad en la aplicación del derecho penal.
Por su parte, el articulo 19 establece el principio de libertad individual, al afirmar que “las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los
magistrados” (Argentina, s.f.)
Ambos artículos se relacionan con el concepto de Libertad, ya que la libertad se concibe como
un derecho limitado por el respeto hacia los demás y las normas de convivencia. El artículo 19
establece un limite claro entre el ámbito privado y público, estableciendo así que el derecho no
debe intervenir en la moral individual, salvo que haya una afectación a terceros o al orden
público.
Desde la filosofía del derecho, esto se vincula con la estructura de la acción ya que solo se
puede juzgar y sancionar aquellas conductas que transgreden el orden jurídico, dejando afuera
las acciones privadas de los hombres que no generan daño. Por ende, se distingue entre la mera
intención, el acto y sus consecuencias, limitando el poder punitivo del Estado a aquellas
acciones que lesionen derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico.
Los artículos también reflejan la distinción entre moral y derecho. La moral pertenece al ámbito
interno de la conciencia individual, mientras que el derecho se encarga de regular la conducta
exteriorizada del ser humano en sociedad. Por lo tanto las acciones privadas de los hombres, no
pueden ser objeto de sanción legal, salvo que afecten a terceros.
Por lo tanto, los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, ofrecen protección de los
derechos humanos y la garantía de una vida en libertad dentro de un marco de respeto y
responsabilidad social.
Referencias
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
https://ddhhtraviesocarzoglio.wordpress.com/wp-content/uploads/2019/05/constitucion-
argentina-comentada-gelli.pdf

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Filosofía del Derecho Actividad N° 1 Alumna: Acebes Julieta De acuerdo al análisis de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional Argentina, podemos decir que representan pilares esenciales para la protección de los derechos individuales y para la configuración del sistema jurídico nacional. En particular el articulo 18 consagra garantías fundamentales como el debido proceso legal, la defensa en juicio y el principio de legalidad, cuyo objetivo es limitar el ejercicio del poder punitivo del Estado, asegurando así un marco de justicia y equidad en la aplicación del derecho penal. Por su parte, el articulo 19 establece el principio de libertad individual, al afirmar que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados” (Argentina, s.f.) Ambos artículos se relacionan con el concepto de Libertad, ya que la libertad se concibe como un derecho limitado por el respeto hacia los demás y las normas de convivencia. El artículo 19 establece un limite claro entre el ámbito privado y público, estableciendo así que el derecho no debe intervenir en la moral individual, salvo que haya una afectación a terceros o al orden público. Desde la filosofía del derecho, esto se vincula con la estructura de la acción ya que solo se puede juzgar y sancionar aquellas conductas que transgreden el orden jurídico, dejando afuera las acciones privadas de los hombres que no generan daño. Por ende, se distingue entre la mera intención, el acto y sus consecuencias, limitando el poder punitivo del Estado a aquellas acciones que lesionen derechos o intereses protegidos por el ordenamiento jurídico. Los artículos también reflejan la distinción entre moral y derecho. La moral pertenece al ámbito interno de la conciencia individual, mientras que el derecho se encarga de regular la conducta exteriorizada del ser humano en sociedad. Por lo tanto las acciones privadas de los hombres, no pueden ser objeto de sanción legal, salvo que afecten a terceros. Por lo tanto, los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, ofrecen protección de los derechos humanos y la garantía de una vida en libertad dentro de un marco de respeto y responsabilidad social. Referencias  https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm  https://ddhhtraviesocarzoglio.wordpress.com/wp-content/uploads/2019/05/constitucion- argentina-comentada-gelli.pdf