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La Desaparición Forzada en México: Concepto, Historia y Derechos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derechos Humanos

Este documento investiga la desaparición forzada en México, su significado, historia y su relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales. Además, se examinarán las leyes locales y federales relacionadas con este tema y los derechos de las familias de las personas desaparecidas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos tienen las familias de las personas desaparecidas según la ley mexicana?
  • ¿Cómo se investigan y sancionan los casos de desaparición forzada en México?
  • ¿Qué es la desaparición forzada y cómo se produce?
  • ¿Cómo se relaciona la desaparición forzada con la Constitución Política de México?
  • ¿Qué tratados internacionales regulan la desaparición forzada?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 05/05/2022

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Nombre del alumno: Cerón
Salinas Lizbeth
Nombre del maestro: Núñez
Serna Martha Silvia.
Nombre de la universidad:
Universidad Guízar y Valencia.
Materia: Sociología Jurídica
Número de actividad: 1
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¡Descarga La Desaparición Forzada en México: Concepto, Historia y Derechos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

Nombre del alumno: Cerón

Salinas Lizbeth

Nombre del maestro: Núñez

Serna Martha Silvia.

Nombre de la universidad:

Universidad Guízar y Valencia.

Materia: Sociología Jurídica

Número de actividad: 1

Fecha de entrega 09/ Abril

Desaparición Forzada

INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de la desaparición forzada el país México, donde buscaremos el concepto y la historia del acontecimiento de dicho tema para así saber el cómo y por qué empezó la desaparición forzada en México, por lo que será de suma importancia vincular dicho acto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como los tratados internacionales, leyes locales o federales para posteriormente saber cuáles son los derecho y obligaciones que tienen las familias de las personas desaparecidas Por lo que se puede decir que la desaparición forzada se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayendo a la protección de la ley. Por lo que su principal característica será la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes. DESARROLLO ¿Qué es la desaparición forzada? La desaparición forzada se puede decir que va a ser aquella en donde existe un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, donde regularmente serán llevada a cabo por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado. Por ello cuando se habla de una persona desaparecida se

artículo 73 habla de las facultades del congreso de la unión, en conde en su fracción XXI inciso “A” nos habla de la expedición de las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral, así mismo en el tránsito tercero nos dice la legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las entidades federativas y de la Federación, continuará en vigor hasta en tanto entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión referidas en el Transitorio anterior. Los procesos penales iniciados con fundamento en dicha legislación, así como las sentencias emitidas con base en la misma, no serán afectados por la entrada en vigor de dichas leyes generales. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de estas últimas. Posteriormente viene los tratados o convenciones internacionales, en donde se podrá encontrar la desaparición forzada en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en donde su comienzo empezó con la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptando la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de diciembre de 1992 y la Asamblea General adoptó el 20 de diciembre de 2006 y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. El 6 de febrero de 2007 se abrió a firma esta Convención y hasta la fecha más de 83 Estados ya la han suscrito. De ellos, 19 ya la han ratificado, la Convención entrará en vigor luego de que 20 países la ratifiquen. En América del Sur, a agosto de 2010, la Convención ha sido ratificada por Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

Este mismo convenio en su artículo 2 como definición la desaparición forzada será el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndo a la protección de la ley, por lo que tres puntos importantes de esta ley son :  Prohíbe expresamente que cualquier persona sea sometida a una desaparición forzada.  Establece garantías en cuanto a la prohibición de la detención clandestina de cualquier persona en cualquier lugar.  Confirma que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad.  Permite el uso de la jurisdicción universal para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas.  Establece un órgano de vigilancia independiente como es el Comité sobre Desaparición Forzada. Otro tratado internacional que habla de la desaparición forzada es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en donde fue adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994 en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General, por lo que esta ley considera que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 1 nos dice que no se permitirá, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales y que serán sancionados en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y

VI. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución. En el artículo 10 habla de que el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los Familiares o sus representantes legales, así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida. Otra ley que habla de la desaparición forzada es la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas Desaparición Cometida por Particulares fue publica en el DOF el 17 de noviembre de 2017, en donde esta ley en su artículo 2 nos dice que va a establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la materia. Por lo que mediante esta ley se creó el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas con el objetivo de diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas. En esta misma ley en su artículo 4 nos habla sobre la existencia de un banco nacional de datos forenses donde se concentran las bases de datos de las entidades federativas y de la federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas desaparecidas y no localizadas. Por lo en el artículo 16 de la ley que indica que, a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares, el órgano jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y

cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada. Por otro lado, existe un protocolo el cual se llama Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas fue el primero protocolo que sirve para buscar a todas las personas desapreciad en México sin importar cuando desapareció o en que circunstancias fueron. Donde este protocolo fue publicado el 6 de octubre del 2020 en el DOF, y este protocolo se encargará de indicar que le toca hacer a cada autoridad para buscar a las personas, así como las actividades que deberán realizar, como se deben coordinar o tratar al familiar, por lo que este protocolo es importante ya que serán obligados. Posteriormente de las leyes federales y locales, viene los códigos federales y estatales en donde el Código Nacional de Procedimiento Penales en su artículo 167 nos dice que cuando haya procedencia y se encuentre el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, el Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en estos casos y los casos que disponga la ley. Mientras en el Código Penal del Estado de Morelos en su antiguo artículo 147 Bis nos decía que al servidor público del Estado de Morelos que con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de quinientos a mil días multa, destitución e inhabilitación definitiva para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión del servicio público y al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.

víctimas además de los diversos principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, austeridad e imparcialidad. Para finalizar con la pirámide de Kelsen se concluye con una jurisprudencia, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia con número de registro 2021221 con nombre “ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN SU CONTRA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PROMUEVE” y nos dice que la desaparición forzada de personas es un delito de naturaleza permanente o continua, en el que predomina la falta de información de las autoridades estatales acerca del paradero de la persona o la negativa a reconocer la comisión del ilícito, por lo que no siempre es posible determinar con certeza las autoridades responsables ni el lugar o lugares donde se esté ejecutando y por ellos en el artículo 37, fracción II, de la Ley de Amparo se logró concluir que es competente por razón de territorio para conocer de la demanda de amparo que se presenta en contra de hechos presuntamente constitutivos de desaparición forzada, el juez ante quien se presente la demanda de amparo, por ello la persona que presentó la demanda de amparo indirecto tenga un acceso más allanado al juicio de amparo y pueda participar de manera inmediata en él, de tal modo que no se establezcan exigencias gravosas sobre circunstancias tales como la identificación del lugar de la detención o la determinación de la autoridad responsable, acceda de manera personal al expediente, obtenga copias, exprese su opinión, reciba información directa, aporte pruebas, formulen alegatos y, en general, haga valer sus derechos de manera eficaz. Posteriormente de haber sabido un poco de qué es y algunas leyes federales, locales o internacionales de la desaparición forzada, muchos se hacen la pregunta de ¿Dónde y cuándo empezó? Por lo que la desaparición forzada en México empezó a practicar con gran intensidad por autoridades estatales por lo que en México la desaparición forzada de personas comenzó a considerarse una categoría de la represión política a partir de los acontecimientos ocurridos en

1968, en donde el 2 de octubre de 1968, en la Ciudad de México ocurrió una terrible matanza en Tlatelolco en la Plaza de las Tres Culturas, donde más de 300 personas fueron acribilladas, la cual fue cometida por el Ejército Mexicano y el grupo paramilitar Batallón Olimpia en contra de una manifestación pacífica de estudiantes o trabajadores de las escuelas, ya que salieron a las calles para reclamar no solo la liberación de presos políticos y el respeto a la autonomía universitaria y donde expusieron seis demandas, las cuales eran una respuesta a los eventos violatorios de los derechos humanos. Minutos antes de las 6 de la tarde de ese día, el mitin estaba casi por finalizar cuando un helicóptero comenzó a sobrevolar la plaza. Desde él se dispararon bengalas, señal para que los francotiradores del Batallón Olimpia comenzaran a abrir fuego sobre la gente reunida: estudiantes, madres, hijos, profesores, obreros. En medio del caos, toda la población civil ahí reunida corrió por la Plaza de las Tres Culturas y las inmediaciones del edificio Chihuahua para protegerse. Manifestantes que lograron escapar del tiroteo se refugiaron en los departamentos de los edificios cercanos, pero esto no los salvó del ejército. Sin ninguna orden judicial, los soldados irrumpieron en cada uno de los departamentos para capturar a los jóvenes que se habían ocultado en ellos y eran llevados a fuerza o eran asesinados en ese momento, por lo que al final el número oficial de muertos por la masacre ascendió a 30 y en los hospitales se reportaron 53 heridos graves y se calculó que el número de detenidos en el Campo Militar Número Uno llegó a 200, sin embargo el paso de los años, diversos testimonios, acceso a archivos y expedientes sobre aquel movimiento, las cifras demostraron ser otras y en total se consideraron que fueron 350 muertos de la matanza de Tlatelolco. Posteriormente a este suceso en México empezó a ver a ver mas violencia y se desató la desaparición forzada y por ello se le conoce como la época de la guerra sucia, ya que existieron dos casos de sumo impacto, donde el estado mexicano fueron parte de ellos, el primero fue el caso del señor Rosendo Radilla Pacheco en donde el 25 de agosto de 1974 fue detenido ilegalmente en un retén militar quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero,

inmediato, sino a toda la humanidad en su conjunto, ya que la desaparición crea una incertidumbre aterrorizante y casi permanente sobre el paradero o suerte de las víctimas, ya que siendo realistas se están violando un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales como vienen siendo derecho a la libertad y seguridad de la persona, derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, derecho a la protección y a la asistencia a la familia, derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida- Así mismo es muy importante que las autoridades lleven a cabo estas investigaciones de una mera muy fácil y rápida para poder dar con el paradero de la persona desaparición, ya que se sabe que las primeras horas de la desaparición son las más importantes ya que se puede conseguir la información con mayor eficacia y existe una posibilidad de entrar con vida a la persona no localizada. SOLUCIÓN Una solución sería que los protocolos que existen para empezar la llevar a cabo las investigaciones por parte de las autoridades, sea cumplidos como marca la ley ya que la primeras son esenciales y de mucha ayuda, así mismo en vez de crear más leyes lo correcto sería reformarlas, ya que en los códigos federales o locales no existe mucha información de este tema, y considero que se debería de ampliar este tema, ya es en las últimas décadas ha vivido un aumento en la desaparición forzada. También una solución a dicho tema sería bueno cambiar el sistema que existe en México, ya que lamentablemente muchos de estos casos tienen que ver con redes de trata o con el mismo crimen organizado en donde muchas veces el estado mexicano está consciente de esto, pero por ser un país corrupto no le dan la importancia a este tipo de casos a menos de que sea un familia de alguna persona famosa o apoderada, las autoridades trabajan con rapidez para entrar y en cambio cuando es una persona de escasos recursos no le dan la importancia

necesaria o a veces son acusadas de que desaparecen por su forma de vestir o que se van con la pareja y cosas así, cuando en realidad la sociedad ya está muy mal al pensar ese tipo de cosas, se necesita un México nuevo para conseguir un cambio y poder ayudar a todas aquellas personas que realmente lo necesitan con sus familiares desaparecidos o asesinados.