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Femicidio: Índices, problemática y el estado, Ejercicios de Estadística

El presente informe aborda el delito de femicidio, su tipificación y conceptualización teórica y política. Se analiza cómo la modificación del código penal para incluir la figura del femicidio ha impactado en el sistema judicial, generando nuevos esquemas de interpretación y jurisprudencia. Se discute la necesidad de contar con información más precisa sobre los aspectos sociales y contextuales del femicidio, a fin de desarrollar políticas públicas efectivas para su prevención. El informe presenta datos estadísticos oficiales sobre los femicidios en argentina desde 2008 hasta 2022, y plantea la importancia de realizar informes preliminares que aporten información relevante sobre la vida de las víctimas previo a su fallecimiento, como herramienta para el abordaje de situaciones de violencia de género.

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 10/06/2024

pintobsas
pintobsas 🇦🇷

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FEMICIDIO
INDICES, PROBLEMÁTICA Y EL ESTADO
HERNÁN MAXIMILIANO PINTO
COMISIÓN 01
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¡Descarga Femicidio: Índices, problemática y el estado y más Ejercicios en PDF de Estadística solo en Docsity!

FEMICIDIO

INDICES, PROBLEMÁTICA Y EL ESTADO

HERNÁN MAXIMILIANO PINTO

COMISIÓN 01

Índice

1. Resumen 3

2. Introducción

3. Desarrollo del texto

4. Conclusiones

5. Bibliografía

jurisprudencia sobre la base de sentencias ejemplificadoras-. Pero con motivo de motivar el cese del mismo, aún con el esfuerzo constante, no se ha encontrado un alcance esperado o más bien profundo, que impacte en todas las extensiones de las redes de la sociedad. Por último, se pretende impulsar el consenso social, en extremos donde se aprecia que la falta de conocimiento, es un dilema, el cual evita incurrir en la prevención como derecho, como medida primaria preventiva, que evita la muerte de las personas, en este caso el de la mujer.

Desarrollo del texto

En lo últimos años en el país se ha incursionado y promovido importantes reformas en la legislación penal, el motivo, el objetivo, es sencillamente combatir con la vorágine de la violencia de género hacia las mujeres, otros grupos de identidad de género y orientación sexual. Dicho cambio pretende visibilizar en cierta forma, las muertes dentro de estructuras desiguales entre varones y mujeres. Para ello, se ha reformulado el artículo 80 del Código Penal de la República Argentina, bajo la mirada de una nueva Ley número 26.791, se modificó el artículo que promueve la criminalización del delito de homicidio de un modo agravado a los relacionados con la violencia de género, para vincular este último delito con mayor pena, con claros signos de hacer saber que, de algún modo, este flagelo de finiquitar. Por tal razón, desde el estado como única autoridad responsable en el cuidado de los ciudadanos, ha trabajaremos específicamente los ejes judiciales necesarios, garantizando que las víctimas de violencia de género, los representantes del poder judicial, las fuerzas de seguridad pública, los centros de salud (sean salas de primera urgencia o centro asistenciales como Nosocomio) y demás organizaciones; tengan acceso a la información específica como a una propuesta de abordaje dentro de nuestra comunidad, como así también en la región; motivando y abriendo espacios de reflexión de este delito.

La violencia de género, sigue siendo un contenido controversial dentro de la sociedad, suele ser escasamente abordado. Desde nuestro rol de personal de seguridad pública, nuestro trabajo general se desarrollará a partir del fortalecimiento de un espacio de asesoramiento, la intención del estado es afianzar la convergencia de colaboración y articulación de las diferentes áreas, y conjuntamente encontrar puntos de interés en común, que pueden llevar adelante dispositivos de asistencia y empatía; a la hora de contener, sostener, y asistencia, a las víctimas d este delito. Para ello se atenderá, la promoción de creación en todas las áreas referencias de estadísticas, como de contexto social al cual afecta más este delito, todo ello con el propósito de garantizar su efectiva implementación, como así de obtener mayor información. Seguidamente antes de relaciona datos ubicados, en las direcciones de estatales que conforman las estadísticas del delito, se puede visualizar más abajo en el cuadro los números del delito, iniciados con bases contables y sustentables desde el año 2016 a la fecha, pero de oro modo, también observar un conteo desde el año 2016 al 2008 (para tener un aproximado de como fluctúan los valores, los mismos no dejan de perturbar a la sociedad y no dejar de generar repudio. DATOS OFICIALES DE LA ESTADITICA DE FEMICIDIOS ESTADISTICA FEDERAL DE FEMICIDOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 2008 al 2017 2016 2017 2018 2019 2020 2021 31-10- 2022 2679 274 399 275 280 295 289 212 figura 1 Parte de los datos de este cuadro, hemos trabajo con los números oficiales del SNIC , que es un sistema de recolección de datos, que consolida los mismos por medio del análisis de información de la estadística criminal en la Argentina. A su vez, se ha trabajo la información basada en la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina , que ha creado un observatorio de femicidios y de la organización OBSERVATORIO de las violencias de género “Ahora sí que nos ven” , específicamente dedicado a este delito. Todas están entidades tienen como objeto brindar información sobre hechos presuntamente delictuosos registrados por las fuerzas policiales provinciales, fuerzas

interés como lugares donde se cometieron los hechos delictivos, y/o los daños que causa, en el entorno de las víctimas; estos daños -sean físicos, psíquicos y materiales-; no se ubican en ninguna parte, por lo que se tiene a vista, es que, se carece de un Informe preliminar, dio de otra menare debió de realizarse previamente. En ese punto crucial es donde se puede tener en cuenta la confección de un informe, o mejor dicho, reunir datos que pudieran confeccionar el contexto de la vida de la víctima antes de su deceso. Emplazados como en el Informe Socio-ambiental, utilizado usualmente en las diligencias judiciales figura 2. figura 2 Para tener en cuenta la propuesta del informe, podríamos incorporar el realizado luego de la intervención judicial, en esos momentos cuando se efectúa y/o confecciona una denuncia dentro del contexto de violencia de género, ese informe es símil al que

pudiéramos incluir con una forma usado habitualmente como el de un Informe ambiental. Dicho informe con características y preceptos de contexto social, incorporando en situaciones previas al deceso del delito de femicidio, puede ahondar en brindar información relevante. Todo tiene una finalidad la poder cotejar todos los informes, confeccionados, antes del deceso de la víctima y durante la judicialización de la misma. Puede dar oportunidad de poder dar información que pudiera genera futuras políticas públicas y que se desanime, la utilización este delito, como solución a un problema emocional. Es meramente desafortunado y desagradable de tener que pensar, que tener que llegar a este punto, para poder establecer y concatenar datos, de la vida de una persona que culmina en el deceso de la misma. Pero tiene un fundamento, la de crear nuevas guías, protocolos, parámetros de actuación, y sobre la base de esos preceptos, poder diligenciar nuevas y/o futras policitas públicas. Una forma de tener en cuenta un formulario, que sirva de guía, es la mencionada en la sanción del decreto 1020/2021, siendo la llamada Matriz Única de Factores de Alto Riesgo en Casos de Violencias por Razones de Género. El mismo como instrumento de evaluación de riesgo para el abordaje de estas situaciones de violencia de género.

Figura 3

Conclusiones

Pero, este informe, no tiene como indicio principal, dar información fehaciente relacionada al femicidio, dado que ya son de conocimiento público, y es un tema - aparentemente- más que conocido por la sociedad. Pero ¿es así? Tema en cuestión. Lo datos revelan que a principios del año 2000 los casos de muertes violentas hacia las mujeres, comenzaron de un índice exponencial, y que luego de más de dos décadas aún no han creado, y parece que estamos lejos de mejorar esos nuestros estadísticos. Por otro lado, nada refleja en esos datos, las cuestiones sociales, se ahondan. Es decir, estamos ante un dilema social, flagelo de la sociedad, y un delito que le quita la vida a las personas. Y no estamos ni cerca de combatirlo. Esto se debe a la mala implementación de policitas públicas, quizás sí, pero no del todo, dado que de cómo se puede incursionar en brindar un mejor aspecto, si en la carga no se tiene esa apreciación de donde ocurrieron los, esa apreciación de investigador, que se obtiene cuando se aborda una escena como tal delito. Si esa información previa, aportada, no se puede direccionar las políticas públicas con el motivo de prevención. La necesidad de orientar la información con datos más precisos de los aspectos sociales, puede ayudar a la hora de sostener una prevención, esto no está ausente en el SNIC, sino en la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina , como en la organización OBSERVATORIO de las violencias de género “Ahora sí que nos ven”. Si se contara con esta información se podría saber que en el mayor porcentaje el delito de femicidio ocurre en clases sociales de baja y media-baja. Para tener más datos referidos, se puede tener la estadística de la Subdelegación departamental de Policial Cientifica de San Miguel, la misma precisa los datos de femicidio, desde el año 2017 a octubre del año 2002, donde ese espero ocurría 1 femicidio por año, salvo en el transcurso de este año, ya son 3 los números, y aun no finaliza el 2022. De esos datos podemos observar lo mencionado en el párrafo anterior.

Bibliografía:

https://ahoraquesinosven.com.ar/reports?category=registro-femicidios https://www.dpn.gob.ar/observatorio-femicidios.php https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales/bases-de-datos