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Este documento pertenece a una licenciatura en Derecho de la Universidad Vizcaya de las Américas, en la materia de Teoría General del Proceso, impartida por la docente Alejandra Paola Jaime López. El texto aborda las fases y etapas del proceso judicial, desde la etapa postulatoria hasta la ejecutiva, incluyendo la demanda, la contestación, la vista, la reconvención y los alegatos. El documento también menciona los requisitos para iniciar una demanda y la importancia de las pruebas en el desarrollo del proceso.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Docente: Alejandra Paola Jaime López Materia: Teoría General del Proceso Alumna: Grecia Alejandra Zamorano Gómez Matrícula: 2111026 Grado y sección: 3A mixto sabatino Fecha: 9 de Julio de 2022 Tema: 8. Fases del proceso El proceso en general Entendemos por proceso como una sucesión de actos, vinculados entre sí, para conseguir un objetivo previamente identificado. Los procesos aclaran, permiten coordinar acciones y mostrar la manera cómo se logra producir de manera controlada un producto o servicio. En ocasiones, se ha utilizado el vocablo proceso como sinónimo de procedimiento; sin embargo no hay sinonimia entre ambas expresiones, en el proceso se contemplan diversas etapas en abstracto y el procedimiento es lo concreto. Todo proceso requiere para su desarrollo de un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso, el proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio. Así mismo, desde un punto de vista lógico, la decisión con la cual el juez resuelve el litigio y concluye el proceso (la sentencia) presupone necesariamente la realización de una serie de etapas anteriores, a través de las cuales el juzgador está en condiciones de conocer las pretensiones de las partes y cerciorarse de la veracidad de los hechos afirmados por éstas. 8.1 Etapas en que se divide el proceso
8.2 Etapa postulatoria Esta primera etapa está presente en los procesos civiles, mercantiles, laborales, etc. También conocida como expositiva o polémica, durante la cual las partes expresan en sus demandas, sus pretensiones y resistencias, así como los hechos y las disposiciones jurídicas en que se fundan aquellas, en esta fase se plantea el litgio ante el juzgador. 8.3 Demanda y requisitos La demanda es el acto procesal por el cual una persona que se considera afectada en sus derechos, inicia una acción contra otra a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Es el trámite que da inicio a una acción judicial y debe reunir ciertas características. I. El tribunal ante quien se promueve. II. La clase de juicio que se incoa. III. El nombre y apellido del actor, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, el nombre y apellido del abogado que designa como patrono o procurador, o el de la persona autorizada para oír notificaciones y recibir documentos. IV. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter con el que promueve, en su caso. V. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien, que su domicilio se ignora. VI. La enumeración precisa y concreta de las pretensiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones y sus accesorios. VII. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la pretensión. Con cada uno de los hechos expuestos se relacionaran, en su caso, los documentos públicos o privados que tengan relación con él, así como los nombres, apellidos y domicilios de los testigos que los hayan presenciado. VIII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas, precedentes jurisprudenciales o principios jurídicos aplicables.
ataca directamente a quien lo demanda, aprovechando la oportunidad del proceso pendiente iniciado por él. Esta demanda es independiente de la original impuesta, pero forma parte del mismo proceso. Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de seis días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las defensas de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva. Para que la reconvención sea admitida, debe existir conexión entre la pretensión que en ella se ejercite y la contenida en la demanda inicial, el juzgado también debe ser competente por razón de la materia y de la cuantía. Es orientadora la tesis tipo aislada de jurisprudencia II.3o.C.92 C (9a.) con registro digital 160269 en materia civil publicada el 21 de septiembre de 2011. Por el Semanario Judicial de la Federación. RECONVENCIÓN. DEBE TRAMITARSE EN LA MISMA VÍA EN QUE FUE PROPUESTA Y ACEPTADA LA DEMANDA INICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Si a partir del escrito inicial de demanda se propuso y aceptó la vía civil para resolver la controversia planteada por la accionante, necesariamente la reconvención debe tramitarse en la misma vía, pues el juicio debe ser adecuado para resolverla, lo que no acontece si inicialmente se tramita una controversia en una vía y se busca incorporar nuevas pretensiones en vía de reconvención, ya que ello implica términos y formalidades procesales diversas a las originalmente aceptadas a través del acuerdo de radicación y, además, se contravendría el supuesto normativo que deriva del artículo 2.118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México , el cual señala que toda reconvención se opondrá al contestar la
demanda, esto es, que se ventilará en el juicio iniciado a partir del escrito de demanda. 8.7 Probatoria También llamada demostrativa. En esta etapa, las partes y el juzgador realizan los actos dirigidos a probar la veracidad de los hechos afirmados y controvertidos por dichas partes. Se desarrolla normalmente a través de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica. Se desenvuelven los cuatro momentos siguientes: Ofrecimiento de la prueba Admisión de la prueba Preparación de la prueba Desahogo de la prueba 8.8 Alegatos Concluida la recepción de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad y concisión. El Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en primera instancia y de media hora en segunda, incluyendo las replicas y contrareplicas. Los alegatos constituyen un acto procesal de la parte que ese desarrolla ante el juzgador. Propiamente, el jugador es el destinatario de los alegatos, que están dirigidos a él para motivar su criterio, para impactarlo con el mejor conocimiento e interpretación de conjunto de todo lo actuado en el proceso. Quien formula los alegatos tiene corno objetivo que los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él corno parte, o por quien lo representa procedan a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
Bibliografía Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 384 Código Procesal Civil Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 395 Código Procesal Civil Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 507 Código Procesal Civil Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, página 2385 Teoría General del Proceso – José Ovalle Favela OXFORD