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FARMACOLOGIA GENERAL ESQUEMAS (DEFINICIONES, POSOLOGIA, CASO CLINICO)
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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UNIDADES
Es una condición en la que un tratamiento, una droga o un procedimiento determinado se desaconseja debido a los riesgos de efectos secundarios. Una contraindicación puede ser absoluta o relativa. Edad
Contraindicaciones Contraindicaciones Una contraindicación absoluta es aquella en la que no hay otra opción que evitar completamente un procedimiento determinado; por ejemplo, la penicilina no se administra a las personas con hipersensibilidad a la droga. Contraindicaciones Absolutas Contraindicaciones Absolutas Es aquella que no es aconsejable en circunstancias normales pero que no se descarta por completo; por ejemplo, se aconseja a las mujeres embarazadas que eviten los rayos X, pero a veces los rayos X son necesarios para detectar condiciones como la tuberculosis o un hueso roto. Contraindicaciones Relativas Contraindicaciones Relativas
CONTRAINDICACIONES E I N T E R A C C I O N E S F A R M A C O L O G I C A S Efectos placebo
Horarios de administración
Rinitis Asma, etc. EJEMPLOS Dermatitis por contacto Esclerosis multiple etc. Mediada por: anticuerpos IgM o IgG Ocurre una destrucción celular por opsonización que causa que se active el complemento y la fagocitosis, produce inflamacion y citotoxicidad. ejemplos
TIPO 1: INMEDIATA Mediada por: anticuerpos IgE Ocurre la degranulación demastocitos presensibilizados y liberan histamina y otros mediadores. Estos mencionados son los que hacen que se presenten los síntomas como: Eritema Broncoespasmos Prurito Mediada por: inmunocomplejos Los inmunocompleos activan el complemento, reclutan neutrofilos e inicia la inflamación local. Estos pueden afectar tejidos, como por ejemplo los del riñones. Mediada por: linfocitos T CD4 y citotoxicos Se muere la celula diana a causa de las citocinas. Luego, los linfocitos T CD4 identifican el sntígeno y liberan citocinas proinflamatorias TIPO 2: CITOTÓXICA, NEUTRALIZANTE Y ESTIMULANTE
Vasculitis Glomerulonefritis, etc. ejemplos ejemplos Anemia hemolítica autoinmune REACCIONES DE HIPERSENSIBILIDAD Y SUSCEPTIBILIDAD REACCIONES DE HIPERSENSIBILIDAD Y SUSCEPTIBILIDAD
La responsabilidad del médico estará basada en recetar medicamentos de eficacia probada y conocer las contraindicaciones e interacciones de los fármacos, así como ejercer su papel como vigilante e informador de las reacciones adversas que puedan estar relacionadas con su utilización.
Para cumplir con este principio las autoridades sanitarias autorizan sólo aquellos medicamentos que satisfagan criterios de seguridad y eficacia, garantizando así que los individuos no sean sometidos a riesgos excedidos al beneficio que se pretende. Corresponde a un acto complejo, que requiere de conocimientos, experiencia profesional, habilidades específicas, y una gran responsabilidad y una actitud ética. Es por ello que es un acto de responsabilidad que compromete no sólo al médico, sino a la administración hospitalaria, la industria farmacéutica, el personal de farmacia y los pacientes PRESCRIPCIÓN MARCO LEGAL Y PRESCRIPCIÓN RACIONAL ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCIÓN MARCO LEGAL DE LA PRESCRIPCIÓN RACIONAL Se refiere a las normativas y directrices que regulan la prescripción de medicamentos y tratamientos para asegurar que se realice de manera segura, eficaz y adecuada a las necesidades del paciente. Este concepto busca garantizar que la prescripción médica se haga con base en evidencia científica y principios de racionalidad para evitar errores y promover el bienestar del paciente.
En el gasto se encuentra implícita la universalización de la asistencia, factores relacionados con la población asistida (envejecimiento, morbilidad, nivel socioeconómico, etc.) o el incremento de las posibilidades terapéuticas. Es por ello que la administración pública orienta el financiamiento de los medicamentos con criterios de equidad y eficiencia, ajustando la oferta a las necesidades sanitarias de la población. INAPROPIADA DE MEDICAMENTOS Se considera inapropiada, cuando el riesgo de sufrir efectos adversos es superior al beneficio clínico, especialmente cuando hay evidencia de la existencia de alternativas terapéuticas más seguras y/o eficaces.
El principio de autonomía nos obliga a considerar que todas las personas son, por principio y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones en todo aquello que afecte su proyecto vital, y por tanto, que pueden aceptar o rechazar el tratamiento que les propongamos. En la sociedad actual, los juicios terapéuticos corresponden al médico pero las decisiones prescriptivas corresponden al enfermo.
ARTÍCULOS LEGALES La Ley General de Salud (LGS) regula la prescripción y en el Capítulo IV de Medicamentos en su artículo 225 En la receta médica se deberá indicar el nombre, domicilio completo y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor (artículo 29). De la misma manera, el prescriptor, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento (artículo 30), conforme lo siguiente (artículo 31) En el artículo 32, se indica que la prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. PERSONAL AUTORIZADO Tomar la medicación según las indicaciones Completar el ciclo del tratamiento Seguir las terapias prescritas Asistencia a consultas y seguimientos Cambios en el estilo de vida Uso de dispositivos médicos MARCO LEGAL Y PRESCRIPCIÓN RACIONAL Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia. Profesional prescriptor médico (a) u odontólogo Profesional farmacéutico Enfermeros CUMPLIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN
CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Grupo I: Sustancias con alto potencial de abuso, sin uso médico aceptado o con uso muy restringido. Grupo II: Sustancias con alto potencial de abuso pero que tienen usos médicos aceptados. Estas sustancias se prescriben bajo estrictas regulaciones. Grupo III: Sustancias con un potencial de abuso moderado, con un uso médico aceptado. La dependencia es menos severa en comparación con los grupos anteriores. Grupo IV: Sustancias con bajo potencial de abuso en comparación con los anteriores. Tienen usos médicos aceptados y la posibilidad de dependencia es menor. Grupo V: Sustancias con muy bajo potencial de abuso y con usos médicos aceptados. Estas suelen estar sujetas a menos regulaciones comparado con los grupos anteriores.
REFERENCIAS