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Faltas de convivencia tipo III, Resúmenes de Psicología Educacional

A continuación se presenta las faltas mas importantes tipo III en convivencia escolar

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 20/04/2024

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Protocolo de atención para faltas gravísimas o situaciones Tipo III.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos
delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la
Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal
colombiana vigente.
Los establecimientos educativos deben clasificar y definir sus protocolos institucionales para la
atención de las situaciones tipo III, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 44 del Decreto
1965/2013.
Faltas gravísimas o situaciones tipo III, en este grupo de situaciones se han clasificado:
*Consumo, porte, distribución o intento de distribución de sustancias alcohólicas, alucinógenas,
ilegales o de control especial en el sistema de salud colombiana portando el uniforme o no dentro de
las instalaciones de la IE . Tales como:
-Tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas.
-Presentarse a la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas y
alucinógenas
*Realizar o encubrir actos que atenten contra la comunidad educativa, tales como:
-Explotación económica y laboral
- Maltrato físico o psicológico
-Abuso o acoso sexual.
-Discriminación por edad (Sexo, etnia, religión, política, posición social, lugar de vivienda, entre otros).
-Lesiones personales
-Extorsión – Extorsión
-Sexting
-Soborno
-Amenazas que atente contra la vida o la integridad física.
Teniendo en cuenta los siguientes artículos, que dice Articulo 220: "El que haga a otra persona
imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de
trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Asimismo, elartículo 226ejusdem, indica que:"en la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que
por vías de hecho agravie a otra persona". Lo que se concluye que, al llevar la causa a instancias legales,el
juez es el que debe interpretar la norma y deducir cuando el contenido resulte dañino a la integridad
de la persona. (Código penal Colombiano).
Dado lo anterior, se reconoce que:
- Divulgar y grabar imágenes, audios y/o videos sin autorización y/o que atenten contra el buen
nombre e imagen de una persona, grupo y de la institución educativa.
- El uso de plataformas, herramientas y programas para cometer delitos cibernéticos:
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¡Descarga Faltas de convivencia tipo III y más Resúmenes en PDF de Psicología Educacional solo en Docsity!

Protocolo de atención para faltas gravísimas o situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Los establecimientos educativos deben clasificar y definir sus protocolos institucionales para la atención de las situaciones tipo III, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 44 del Decreto 1965/2013. Faltas gravísimas o situaciones tipo III, en este grupo de situaciones se han clasificado: *Consumo, porte, distribución o intento de distribución de sustancias alcohólicas, alucinógenas, ilegales o de control especial en el sistema de salud colombiana portando el uniforme o no dentro de las instalaciones de la IE. Tales como: -Tenencia, tráfico y/o consumo de sustancias psicoactivas. -Presentarse a la institución bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas y alucinógenas *Realizar o encubrir actos que atenten contra la comunidad educativa, tales como: -Explotación económica y laboral

  • Maltrato físico o psicológico -Abuso o acoso sexual. -Discriminación por edad (Sexo, etnia, religión, política, posición social, lugar de vivienda, entre otros). -Lesiones personales -Extorsión – Extorsión -Sexting -Soborno -Amenazas que atente contra la vida o la integridad física. Teniendo en cuenta los siguientes artículos, que dice Articulo 220: " El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. " Asimismo, el artículo 226 ejusdem , indica que: "en la misma pena prevista en el artículo 220 incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona". Lo que se concluye que, al llevar la causa a instancias legales, el juez es el que debe interpretar la norma y deducir cuando el contenido resulte dañino a la integridad de la persona. (Código penal Colombiano). Dado lo anterior, se reconoce que:
  • Divulgar y grabar imágenes, audios y/o videos sin autorización y/o que atenten contra el buen nombre e imagen de una persona, grupo y de la institución educativa.
  • El uso de plataformas, herramientas y programas para cometer delitos cibernéticos:

Pornografía infantil Acoso cibernético Fotomontajes Ediciones de video ADICIONES

  • La tenencia, tráfico o consumo de cualquier sustancia que genera adicción y/o altere el comportamiento de una persona.
  • Portar y/o utilizar armas de fuego o corto punzantes u otro instrumento con el cual se pueda causar daño o lesión a la integridad física de una persona.
  • El hurto, considerado éste como el hecho de apropiarse de un bien ajeno, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
  • Causar actos de vandalismo en la Institución o contra miembros de la institución educativa
  • Alterar y falsificar documentos, valoraciones, firmas, registros y evaluaciones.
  • -Ingresar a sitios legalmente prohibidos para menores de edad, portando el uniforme del colegio.
  • -Suplantar a padres o acudientes en firmas, excusas, permisos, notas e informes. Cualquier otra situación que cause y ocasione intervención judicial, pérdida de la libertad o reclusión en una correccional para menores de edad, o que se encuentre penalizada en la ley colombiana.