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FALLO NAHIR GALARZA. FALLO DE LA CORTE
Tipo: Resúmenes
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CSJ 1438/2020/RH Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que "... cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida... " (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.