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FALLO NAHIR GALARZA CORTE, Resúmenes de Derecho Procesal Penal

FALLO NAHIR GALARZA. FALLO DE LA CORTE

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 04/06/2025

gabriela-amitrano
gabriela-amitrano 🇦🇷

7 documentos

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CSJ 1438/2020/RH1
Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio
calificado por ser una persona con
la cual mantenía o ha mantenido
relación de pareja s/ impugnación
extraordinaria.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la
defensa en la causa Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio
calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha
", mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación
originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación
interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la
parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada,
acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de
litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.
286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo
apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución
de los autos principales, archívese.
Buenos Aires, 2 de julio de 2024
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CSJ 1438/2020/RH Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Galarza, Nahir Mariana s/ homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja s/ impugnación extraordinaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Buenos Aires, 2 de julio de 2024

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que "... cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida... " (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156, suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.